RESOLUCIÓ DE LA RECTORA PER LA QUAL S'ESTABLEIXEN LES CONDICIONS PER AL LLIURAMENT D'INCENTIUS A L'ALUMNAT PER L'EMPLENAMENT DE LES ENQUESTES SOBRE LA DOCÈNCIA (CAMPANYA 2020/2021, SEGON QUADRIMESTRE)

Fecha de aprobación
30/04/2021
Fecha de publicación
30/04/2021
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: RESOLUCIÓ DE LA RECTORA PER LA QUAL S'ESTABLEIXEN LES CONDICIONS PER AL LLIURAMENT D'INCENTIUS A L'ALUMNAT PER L'EMPLENAMENT DE LES ENQUESTES SOBRE LA DOCÈNCIA (CAMPANYA 2020/2021, SEGON QUADRIMESTRE)

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 30 de abril de 2021

RESOLUCIÓN DE LA RECTORA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE INCENTIVOS AL ALUMNADO POR LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS ENCUESTAS SOBRE LA DOCENCIA (CAMPAÑA 2020/2021, SEGUNDO CUATRIMESTRE)

Se establecen las siguientes condiciones para la entrega de incentivos, mediante sorteo, al alumnado matriculado en titulaciones oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Alicante por su participación en las encuestas sobre la docencia (campaña 20/21, segundo cuatrimestre).

El objetivo de este sorteo es lograr una elevada participación en las encuestas en línea, para obtener datos representativos y disponer de tasas e indicadores que permitan elaborar los informes necesarios tanto para los procesos de reacreditación de las titulaciones como para aplicar el modelo de evaluación de la actividad docente del profesorado (DOCENTIA-UA).

Las encuestas a las que se hace referencia se rellenarán a través de la aplicación "Encuestas docentes" en UACloud, y tendrá acceso a ella el alumnado matriculado en titulaciones oficiales de grado y máster de la UA.

1. Requisitos para participar.

Podrá participar en la campaña de encuestas para expresar su opinión sobre la actividad docente del profesorado cualquier estudiante matriculado/a en asignaturas de segundo cuatrimestre en estudios oficiales de Grado o de Máster impartidos en la Universidad de Alicante en el curso 2020/2021, bien con matrícula total o parcial.

Al comenzar la encuesta, el o la estudiante tendrá la opción de escoger si desea participar en el sorteo que se describe más adelante; su aceptación implica la solicitud de participación en el premio.

2. Forma de participar. Anonimato.

La cumplimentación de la encuesta docente se realizará mediante el acceso a la aplicación "Encuestas docentes", de UACloud. El acceso debe realizarse a través de dicha plataforma para garantizar, mediante un sistema de autenticación, que las personas que participan están matriculadas en esas asignaturas, y para poder obtener los datos identificativos necesarios para realizar el sorteo. No obstante, la opinión expresada en la encuesta se tratará de forma anónima, y en ningún caso se facilitará al profesorado o a otros órganos universitarios las respuestas individuales del alumnado.

Cada estudiante realizará sólo una encuesta, en la que valorará a todo el profesorado que le haya impartido al menos el 25% de docencia en asignaturas del segundo cuatrimestre del curso 2020/2021. La encuesta dispone de autograbado y es posible salir para continuar su cumplimentación más adelante. Sin embargo, una vez que termine la campaña de encuestas, quedará bloqueada y no será modificable.

3. Duración de la campaña.

La campaña de encuestas online para opinar sobre la docencia del segundo cuatrimestre del curso 2020/2021 comenzará el 3 de mayo de 2021 a las 10:00 h. y terminará el 25 de mayo de 2021, a las 15:00 h. para no coincidir con el periodo de exámenes de la C3 y de la C4.  

4. Incentivos para la participación.

Para fomentar la participación, la Universidad de Alicante sorteará, con cargo a la partida 11202E0006 de su presupuesto, los siguientes incentivos:

- 5 ordenadores portátiles: HP-15s-Fq1048ns DDR4-SDRAM Portátil 39,6 Cm (15.6") 8RW17EA, con un valor aproximado de 700 € cada uno de ellos.

- 100 sudaderas UA, con un valor aproximado de 30 € cada una de ellas.

5. Marco legal y presupuestario.

La dotación económica máxima de esta convocatoria es de 7.000 € y se consignará en el Capítulo 2 de créditos del presupuesto 11202E0006 (clave orgánica). La ejecución de esta dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante.

A la cuantía del premio, en su caso, se le practicará la retención fiscal que marque la legislación vigente.

La subvención asignada a cada ayuda se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida y a cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones señaladas en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación del premio.

No se sortearán incentivos adicionales a los descritos.

6. Sorteo de los incentivos. Comisión de Concesión.

En el momento del cierre de la campaña, tras el 25 de mayo 2021, el Servicio de Informática bloqueará las encuestas, y facilitará al Vicerrectorado de Estudios una relación de las personas que hayan participado en esta fase de la campaña. Para poder participar en el sorteo de incentivos el/la estudiante debe rellenar las encuestas de todo el profesorado al que haya confirmado como docente en este periodo, y expresar su deseo de formar parte del sorteo.

El sorteo del incentivo descrito será público y tendrá lugar en la fecha y lugar en concreto que publique en la página web del Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Lenguas, con al menos dos semanas de antelación. Dicho sorteo se realizará a partir del conjunto de datos que facilite el Servicio de Informática, mediante un programa informático que proporcionará de forma aleatoria el nombre de la persona beneficiaria y que se podrá consultar en la web:  https://web.ua.es/es/vr-estudis/docentia/encuestas.html

El sorteo será llevado a cabo por una Comisión de Concesión, compuesta por los siguientes integrantes:

- Vicerrectora o vicerrector con competencias en Calidad, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

- Vicerrectora o vicerrector con competencias en Estudiantes, o persona en quien delegue.

- Director de la Unidad Técnica de Calidad o persona en quien delegue.

- Persona que ocupe la dirección del Secretariado de Calidad, o persona en quien delegue, que levantará acta del resultado del sorteo.

El resultado del sorteo será inapelable.

7. Entrega y periodo de caducidad de los incentivos.

El resultado del sorteo se hará público, al menos, en la web del Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Lenguas. La persona que resulte beneficiaria, dispondrá de un mes para recoger dicho incentivo en el citado Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Lenguas (edificio de Rectorado, planta 1). Será imprescindible la identificación de la persona beneficiaria, con el DNI, pasaporte, NIE, TIU o carnet de conducir. La comparecencia en persona tendrá efectos de aceptación del incentivo, debiendo firmar un acuse de recibo. En caso de no poder hacerlo personalmente, se podrá recoger por persona autorizada por el beneficiario con autorización expresa. Si transcurriera el plazo sin que fuera recogido el incentivo, se podrá acumular para sorteos de campañas posteriores.

Para aquellos incentivos que, por razón de su importe, impliquen la obligación por parte de la Universidad de Alicante de declarar e ingresar en concepto de IRPF a nombre de la persona beneficiaria, esta deberá facilitar a la Universidad la documentación necesaria para realizar en su nombre el ingreso a cuenta en el Tesoro Público, según se establece en la legislación vigente.

La participación en la campaña de encuestas y en el sorteo implica la aceptación de las condiciones descritas.

8. Protección de datos.

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se hace constar que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

La persona solicitante podrá ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

9. Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la Comisión de valoración podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.

Alicante, 30 de abril de 2021

La Rectora,

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudios, Calidad y Lenguas

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Francisco José Torres Alfosea