PREMIOS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA DE LA CÁTEDRA GERMÁN BERNÁCER (OCTAVA EDICIÓN)
- Fecha de aprobación
- 22/10/2025
- Fecha de publicación
- 23/10/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: PREMIOS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA DE LA CÁTEDRA GERMÁN BERNÁCER (OCTAVA EDICIÓN)
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 22 de octubre de 2025
PREMIOS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA DE LA CÁTEDRA GERMÁN BERNÁCER (OCTAVA EDICIÓN)
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión de los "Premios a la Excelencia Académica Cátedra Germán Bernácer" para aquellos estudiantes que hayan obtenido expedientes académicos destacados al concluir sus estudios en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y de Derecho en el curso académico 2024/25; estudios relacionados con los campos de actuación de los socios del Foro de Debate Económico Germán Bernácer.
La Cátedra Germán Bernácer al proponer este premio desea aplaudir la excelencia en el estudio y contribuir a distinguir el esfuerzo y dedicación de los estudiantes universitarios.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá optar a estos premios el alumnado que:
· haya finalizado sus estudios universitarios con el mejor expediente académico entre los premios extraordinarios de su facultad en el curso académico 2024/25 en los grados y con el mejor expediente académico en el caso de los dobles grados que a continuación se relacionan:
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
- Grado en Administración y Dirección de Empresa (ADE)
- Grado en Economía
- Grado en Marketing
- Grado en Publicidad y Relaciones Públicas
- Grado en Sociología
- Grado en Trabajo Social
- Doble Grado en Turismo + ADE (TADE)
- Doble Grado en Ingeniería Informática + ADE (I2ADE)
Facultad de Derecho
- Grado en Derecho
- Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
- Doble Grado en Derecho + ADE (DADE)
- Doble Grado en Derecho y Criminología (DECRIM)
- Doble Grado en Derecho y Relaciones Internacionales (DERRII)
3. Número y dotación de los premios
Se concederá un número máximo trece premios, uno por cada uno de los estudios indicados en el punto 2 de la presente convocatoria, de 300€ cada uno. En caso de que un estudiante reúna los requisitos para obtener el premio en varios estudios la Cátedra Germán Bernácer propondrá en qué estudios obtiene la mención.
4. Criterios de adjudicación
Los premios serán asignados, siguiendo como único criterio, el mejor expediente académico de cada uno de los estudios incluidos en el apartado 2 de esta convocatoria.
Las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y de Derecho, en virtud de los datos disponibles en las secretarías de los centros, harán público el listado de quienes cumplen con el requisito de poseer el mejor expediente académico de los premios extraordinarios de su Facultad y mejores expedientes de los dobles grados.
5. Órgano Gestor y Comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección Cátedra Germán Bernácer, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Cátedra Germán Bernácer, contacto: catedragermanbernacer@ua.es.
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://catedragermanbernacer.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La catedra resolverá a partir de la documentación aportada por los centros la otorgación definitiva de los premios y lo hará público en su página web y en otros medios que se consideren adecuados. En todo caso, se notificará personalmente la resolución del respectivo premio. Las personas beneficiarias podrán renunciar al premio concedido en el plazo de 10 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión.
Los premios se entregarán en los actos de graduación de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y de Derecho.
Un premio podrá quedar desierto si ningún estudiante obtiene el nombramiento de premio extraordinario en el estudio.
7. Marco legal y presupuestario
Los premios concedidos se rigen por los principios de la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 3900 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 32804B0001 del presupuesto del Departamento de Organización de Empresas. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias facilitar cuanta información le sea requerida para poder proceder a otorgar el premio económico.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los nombres y apellidos de las personas que cumplen con el requisito de poseer el mejor expediente académico de los premios extraordinarios de su Facultad, en su carácter de responsable y quedarán incorporados a la actividad de tratamiento "Premios a la excelencia académica Cátedra Germán Bernácer", con la finalidad de gestionar y resolver la participación en los Premios a la excelencia académica Cátedra Germán Bernácer.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 22 de octubre 2025
Fdo. El Director de Relaciones y Proyectos Internacionales
Juan Llopis Taverner