CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE REDES DE INVESTIGACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA 2025

Fecha de aprobación
21/10/2025
Fecha de publicación
23/10/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE REDES DE INVESTIGACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA 2025

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 21 de octubre de 2025

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE REDES DE INVESTIGACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA 2025

El Programa Redes manifiesta el compromiso de la Universidad de Alicante, desde el Vicerrectorado de Transformación Digital y a través del Instituto de Ciencias de la Educación (ICE), con la mejora de la calidad, la investigación, la innovación educativa y la promoción de buenas prácticas de docencia en la Educación Superior.

A tal efecto, los objetivos de esta convocatoria se centran en:

-Favorecer un tipo de formación docente basada en el intercambio y la reflexión del profesorado sobre su propia docencia.

-Configurar grupos especializados de investigación en docencia, eje esencial de la Universidad, que mantengan sinergias con la investigación y la transferencia de conocimiento. 

- Crear, promover y reflexionar sobre las buenas prácticas en enseñanza que contribuyan al desarrollo de entornos de innovación educativa y formatos de calidad. 

-Fomentar la colaboración entre docentes de distintas áreas, titulaciones y/o universidades.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia, de ayudas para la creación de Redes de Investigación en Docencia Universitaria.

2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Puede solicitar esta ayuda cualquier grupo de trabajo coordinado por personal docente de la Universidad de Alicante. 

Con carácter general, la estructura básica de todas las redes tendrá un mínimo de 5 miembros

y un máximo de 10, incluida la persona que realice las funciones de coordinación, que

necesariamente será PDI de la UA. Con carácter excepcional, se podrá autorizar un número superior de participantes en una red, siempre que en la solicitud se motive de forma razonada.

Las redes estarán constituidas principalmente por personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Se podrán incorporar hasta dos estudiantes de la UA, si por las características del proyecto y el desarrollo de la investigación se considerase necesario. 

En cada una de estas redes podrán participar hasta cinco docentes externos a la UA, bien de otras universidades, bien de cuerpos docentes de otros niveles educativos diferentes de los universitarios, o de organismos dedicados a la formación del profesorado o la especialización profesional.

Una misma persona sólo podrá actuar como coordinadora en una red vigente.

La participación está limitada a un máximo de dos redes por persona, entendiendo una dedicación del 50% en cada red. Esta limitación se extenderá mientras dichas redes estén vigentes.

3. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

Las acciones de cada red deberán considerar la modalidad de docencia de las enseñanzas en educación superior, a las que van dirigidas.

Las solicitudes deberán encuadrarse obligatoriamente en alguna de las siguientes modalidades: 

-             Propuestas de investigación en docencia: Se espera que las propuestas de grupos de investigación tengan un enfoque investigativo sólido, basado en metodologías rigurosas y que contribuyan al avance del conocimiento en el campo educativo.

-             Proyectos de innovación docente: se podrán presentar proyectos de innovación docente que busquen introducir cambios y mejoras en las prácticas pedagógicas, métodos de enseñanza y diseño curricular. Se valorarán las propuestas que promuevan la implementación de enfoques pedagógicos innovadores, el uso efectivo de recursos tecnológicos y metodologías activas, y que tengan un potencial impacto positivo en el aprendizaje de los estudiantes

-             Promoción de buenas prácticas educativas: se busca reconocer y difundir aquellas prácticas educativas que han demostrado ser efectivas en términos de promover un aprendizaje significativo, la participación de los estudiantes, la adaptación a la diversidad, la evaluación formativa y la utilización de recursos didácticos innovadores.

La Comisión de Valoración podrá readscribir a otra modalidad cualquier solicitud que no se ajuste a la seleccionada.

4. PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOUA.

4.2 Procedimiento de presentación de solicitudes

Las solicitudes se formalizarán en UACloud cumplimentando el formulario disponible en https://s.ua.es/es/iDZC 

5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Será obligatorio que la planificación del desarrollo temporal de la red solicitada vaya referida a los dos cursos académicos 2025-26 y 2026-27. En el apartado "Cronograma" de la solicitud, se detallarán las fechas y las fases del proyecto para cada curso académico. No se admitirá la repetición de la actividad en cada curso académico.

La presentación de una planificación que no se ajuste a lo solicitado en el párrafo anterior conllevará la valoración de la solicitud con cero puntos.

Los miembros de la Comisión de Valoración evaluarán las propuestas presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

CRITERIO 

JUSTIFICACIÓN 

PUNTUACIÓN 

MÁXIMA 

Fundamentación y justificación del proyecto 

Pertinencia de la innovación a la que responde el proyecto. 

Relevancia e impacto del tema sobre el que se quiere innovar. 

Objetivos del Proyecto 

Formulación coherente con el tema y las mejoras que se pretenden. 

Objetivos alcanzables y realistas. 

Objetivos coherentes con la convocatoria y adecuados a las líneas de innovación. 

Resultados esperados 

Repercusión significativa de los resultados del proyecto en la mejora de la actividad docente, en la metodología aplicada, en la organización de la asignatura o en el aprendizaje del alumnado. 

1

Potencial de crecimiento y transferencia 

 

Posibilidades y oportunidades del proyecto y/o sus resultados. 

Proyección de transferencia a otros entornos de enseñanza-aprendizaje.  

1

Presupuesto 

Detallado y justificado 

Nivel de adecuación para el proyecto solicitado

4

Cumplidos los requisitos establecidos en la convocatoria, para que una solicitud sea aceptada deberá obtener en su valoración una puntuación mínima de 6 puntos.

6. ÓRGANO GESTOR 

El órgano gestor de esta convocatoria es la dirección del Instituto de Ciencias de la Educación. Las personas interesadas podrán realizar consultas y peticiones a dicha unidad a través de UACloud/SolicitudesUA/Inicio/Otros Centros/Instituto de Ciencias de la Educación (ICE). Consultas y peticiones 

7.  COMISIÓN DE VALORACIÓN

La selección de los proyectos presentados se realizará por una Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición: 

Presidencia: el Vicerrector de Transformación Digital

Secretaría: una gestora jefa del ICE

Vocales:

-             la directora del ICE, o persona que la sustituya.

-             un coordinador/a académica del ICE.

-             una subdirectora del ICE.

-             un personal técnico del ICE. 

En caso necesario, se podrá solicitar la valoración adicional de personas evaluadoras externas que emitirán los correspondientes informes. 

8. RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/ice/redes/programa-redes-de-investigacion-en-docencia-universitaria.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La resolución provisional de las redes aprobadas y no aprobadas se publicará a partir del 17 de noviembre de 2025. A partir del día siguiente a esta publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor. 

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda. 

9. GESTIÓN DE LAS AYUDAS. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

Se podrá solicitar una cuantía máxima de 3.000 euros por red. La solicitud de la ayuda deberá garantizar que los fondos solicitados se destinarán exclusivamente a las necesidades justificadas del proyecto y se gestionarán de forma eficiente y transparente.

La inversión de la ayuda concedida deberá ajustarse a la distribución del presupuesto que la red presentó al solicitar el proyecto.

Las ayudas se destinarán a financiar exclusivamente los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas:

·         Gastos en material fungible o inventariable necesario para la operatividad de la red.

·         Gastos de inscripción y asistencia a congresos y conferencias, siempre que estén directamente relacionadas con la consecución de los objetivos de los proyectos propuestos. Como máximo se financiará la inscripción y asistencia a 1 congreso o conferencia de 1 miembro de la red.

·         Gastos derivados de la organización de actividades formativas en el marco del proyecto siempre que exista una clara relación con el mismo.

·         Gastos de adquisición de material bibliográfico.

·         Gastos derivados de publicación en acceso abierto.

·         Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

En todo caso se excluye el pago de retribuciones personales al personal de la Universidad de Alicante.

La fecha límite para realizar gastos será la fecha de cierre de la edición.

En un plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de cierre de la edición, la persona coordinadora de cada red deberá enviar al ICE la justificación de la ayuda utilizada. Esta justificación consistirá en un informe económico, firmado digitalmente, que incluya un resumen detallado de los gastos efectivamente realizados con cargo a la ayuda concedida.

La cantidad de la ayuda que no se haya ejecutado se reintegrará al vicerrectorado concedente de la ayuda, en la misma aplicación de origen (clave 70402D0001 o 70406A0002, centro de gasto ICE 7040), y se adjuntará el documento de la redistribución efectuada al informe económico del párrafo anterior.

Esta justificación se presentará a través de la eAdministración mediante instancia genérica.

El incumplimiento o la no justificación de las tareas y gastos para las que se solicitó la ayuda implicará la devolución de la asignación económica adelantada y la interrupción de la ayuda al proyecto, así como cualquier certificación derivada de ello. 

 Al alumnado participante en una o varias redes, se le podrán reconocer hasta cuatro créditos ECTS, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el reconocimiento académico de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de la Universidad de Alicante (acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2021). En ningún caso percibirá ayudas económicas directa o indirectamente.

Las personas participantes de otras universidades y/o de otros ámbitos educativos no percibirán ayuda económica directa o indirectamente. Recibirán orientación y asesoramiento por parte del ICE cuando así lo soliciten y podrán intervenir en todas las actividades que se organicen como miembros de redes. Podrán obtener, al finalizar la edición, la certificación correspondiente si la red de la que han formado parte ha cumplido todos los requisitos requeridos.

La gestión de los recursos económicos se realizará de conformidad a las normas y procedimientos de gestión económica vigentes (LOSU, Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, Ley General Presupuestaria, Estatuto de la Universidad de Alicante, Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Alicante), y en todo caso la supervisión del cumplimiento de estas corresponderá a la Oficina de Control Presupuestario.

La ayuda asignada a cada red se ajustará en sus principios fundamentales a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

La dotación para financiar esta convocatoria será bienal, de 90.000 euros para el ejercicio 2026 y 60.000 euros para el ejercicio 2027, con cargo a dos aplicaciones presupuestarias: por un lado, la aplicación presupuestaria 70402D0001, denominada "GE-PPUA2013-2017 PA PROGRAMA DE REDES DE INVESTIGACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA" y consignada en el capítulo 2 del presupuesto del Instituto de Ciencias de la Educación y por otro, la aplicación presupuestaria 70406A0002 P104 62000 PROGRAMA DE REDES EN INVESTIGACIÓN EN DOCENCIA UNIVERSITARIA, consignada en el capítulo 6 del presupuesto del Instituto de Ciencias de la Educación. Esta cuantía se confirmará cuando se liquide la convocatoria del año anterior, y podría incrementarse si se produjera un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

La ejecución de dicha dotación queda supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.

La ayuda concedida a la red se ingresará en una clave presupuestaria del departamento al que pertenezca la persona que coordine la red, que se responsabilizará de la gestión de dichos recursos. Sólo en el caso debidamente justificado en el proyecto, se ingresará en otro centro de gasto al que esté adscrita la persona que ejerza como coordinadora. Una vez ingresada la ayuda, no podrán realizarse traspasos a otra aplicación presupuestaria. 

10. JUSTIFICACIÓN Y PAGO

10.1 Compromisos y obligaciones de las personas integrantes de las redes aprobadas. 

El profesorado, tanto de la UA como externo, el alumnado y el PTGAS que se incluya en la red, al participar en esta convocatoria adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:

- Participar en los programas que el ICE desarrolle relacionados con las redes, por ejemplo "Més Xarxes". La no participación de alguna persona representante de la red en ellos será motivo de la anulación de la misma.

- La inscripción y asistencia de al menos un miembro de la red a las actividades de REDES INNOVAESTIC en sus ediciones de 2026 y 2027.

- Reunirse periódicamente.

- Participar en todas las tareas de la red, así como en la difusión del trabajo desarrollado.

- Asistir a los seminarios y cursos específicos programados por el ICE que hayan sido solicitados por parte de la red.

- En el caso de la persona que ejerza la coordinación de la red, facilitar el estado de los datos económicos y la justificación de los gastos.

- Elaborar la memoria final o equivalente conforme a la estructura y a las características que así se indiquen a las coordinaciones.

La justificación del trabajo desarrollado por la red es imprescindible para poder recibir la totalidad de la ayuda solicitada y deberá estar suscrita por los integrantes de la red que hayan participado en ella. En caso de que haya solicitantes iniciales que no aparezcan en dicha justificación como autor o autora, se entenderá que no han participado o que renuncian a participar en la red.

La persona que coordine la red será responsable de facilitar la documentación, cumplimentar los informes de seguimiento intermedio y velar por el buen funcionamiento del grupo de trabajo, así como de la comunicación con el ICE. Esta coordinadora o coordinador será la responsable de remitir al ICE la justificación del trabajo realizado, suscrito por todos los miembros de la red, y los datos económicos en el formato y plazos que se le notifique oportunamente.

El ICE realizará un seguimiento de los proyectos seleccionados, comprometiéndose a facilitar, dentro de sus posibilidades, el asesoramiento pertinente.

Para un adecuado seguimiento de los proyectos aceptados, será obligatoria la presentación de informes justificativos intermedios que expliquen el estado de aquellos en los meses de marzo y diciembre de 2026. Dichos informes serán requeridos por el ICE en tiempo y forma.

El incumplimiento de este requisito o de los compromisos establecidos en esta convocatoria, determinará la interrupción de la ayuda al proyecto, la devolución de la cuantía facilitada y la no expedición de la certificación sobre su participación en él. 

10.2 Justificación

El coordinador o la coordinadora de la red deberá justificar el trabajo desarrollado cumplimentando el formulario que a tal efecto se habilitará en la web del ICE.

La justificación del gasto realizado se ajustará a lo determinado en el apartado 9.

La justificación del trabajo realizado por las redes de investigación en docencia o de innovación docente puede realizarse mediante alguna de las siguientes opciones:

- Al menos una publicación científica realizada en la red, que versará sobre el proyecto y desarrollo de esta, entendiéndose por publicación científica, aquella no editada en publicaciones divulgativas. En el caso de libros, deberá ser una editorial presente en el Scholarly Publishers Indicators Expanded (Scholarly Publishers Indicators (SPI)) https://spi.csic.es/indicadores/prestigio-editorial/2022-clasificacion-general o equivalente; y en el caso de revistas, aquellas que posean algún tipo de indexación científica. Se podrán aceptar trabajos completos pendientes de publicación en los que se explique y/o justifique el trabajo realizado en la red.

- Proyecto de transferencia de los resultados de la red en otros centros educativos o titulaciones.

- Si no disponen de ninguna de las evidencias mencionadas anteriormente, deberán presentar una memoria justificativa siguiendo la estructura de la plantilla proporcionada por el ICE.

En estos documentos justificativos (artículo, proyecto, etc.) se hará constar el siguiente texto: "El presente trabajo ha contado con una ayuda del Programa de Redes de investigación en docencia universitaria del Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de Alicante (convocatoria 2025). Ref.: [la correspondiente según la red]".

Las opciones elegidas deberán estar suscritas por la totalidad de los componentes de la red, y su contenido guardará necesaria relación con el conjunto del proyecto presentado. 

Sea cual fuere la justificación presentada, será inédita y original, y deberá contener el trabajo realizado exclusivamente por los miembros de la red, y no aquellas actividades desarrolladas en los centros por otros miembros de la comunidad universitaria.

Para la justificación de los trabajos de las redes de promoción de buenas prácticas, se deberá elaborar una página web propia que funcione como espacio de presentación, difusión y visibilidad de las acciones, resultados y materiales generados durante el desarrollo de la red. La página deberá incluir, entre otros elementos, una infografía o un vídeo que recoja los aspectos más relevantes del proyecto. Será responsabilidad de la coordinación de la red el mantenimiento de dicha página web. El ICE enlazará la web para favorecer su visibilidad y promover la difusión de buenas prácticas entre el profesorado, con el propósito de impulsar la mejora continua de la calidad docente.

También deberán cumplimentar la ficha de promoción de buenas prácticas (Anexo I).

La fecha límite de entrega de la justificación final será el 30 de junio de 2027. 

11. CERTIFICACIÓN Y PLAN DE DIFUSIÓN DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS

El ICE certificará, según el caso, la participación y coordinación en el programa y en la respectiva red. Esta certificación se realizará tras el cierre de la edición.

La certificación de la coordinación reconocerá 140 horas, y la correspondiente a la participación del resto de miembros, lo hará por 90 horas. Asimismo, El ICE certificará la participación correspondiente en todas las actividades que organice. 

No se emitirán certificaciones a personas que no consten en la memoria final de la red, o cuya documentación no satisfaga los criterios mínimos de calidad a juicio de la Comisión de Valoración o no se haya entregado en los plazos previstos. 

El cierre de la edición tendrá lugar el 30 de septiembre de 2027. 

Se favorecerá un proceso de comunicación fluido entre las Redes que permita un intercambio de la investigación y experiencias que redundará, sin duda, en la mejora de la calidad de la docencia. Para ello, el ICE podrá publicar informes, resúmenes, descripciones, etc., de los trabajos realizados por las distintas redes.

Por otro lado, el ICE llevará a cabo distintas actividades para fomentar la difusión y transferencia de conocimiento generado desde la presente convocatoria.

El ICE no emitirá certificaciones sobre publicaciones derivadas de esta convocatoria. 

12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en el formulario de solicitud, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de registrar y gestionar académica y administrativamente la participación en la convocatoria de Redes de Investigación en Docencia Universitaria, para los cursos académicos 2025-2026 y 2026-2027. Los datos personales recabados, también serán tratados con fines estadísticos de evaluación de calidad, pudiéndose evaluar cualquier aspecto referido al Programa Redes.

La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión de interés público, o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. Se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria. No se realizarán otro tipo de cesiones, salvo que pudiera existir obligación legal para ello.

Las personas participantes pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html 

13. RECURSOS LEGALES

 Contra esta convocatoria y cuantos actos administrativos que de ella se deriven, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la Comisión podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

No cabe recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente. 

Alicante, a 21 de octubre de 2025 

La rectora,

P.D. (resolución rectoral de 22/12/2020),

El vicerrector de Transformación Digital

Rafael Molina Carmona