NORMATIVA
REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Disposición Adicional Primera del Estatuto de la Universidad de Alicante (aprobado por Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat) prevé la edición, por parte de la Universidad, de un boletín oficial de disposiciones.
El presente reglamento pretende regular el régimen y funcionamiento de dicho boletín, configurándolo como un instrumento para la publicación de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Universidad que, por su naturaleza, requieran ser hechos públicos. Se opta por una edición digital del mismo, con el objetivo de facilitar su difusión y consulta. Asimismo, la elaboración del Boletín se encomienda al Secretario o Secretaria General, dado que este órgano es el responsable, según el art. 63.2.e del Estatuto de la Universidad, de garantizar la publicidad de las normas, actos y resoluciones de los órganos de la Universidad.
Artículo primero. Naturaleza
1. El Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) es el medio para la publicación de las disposiciones adoptadas por los órganos universitarios que requieran ser dotadas de publicidad, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en algún otro boletín oficial.
2. El Boletín se publicará digitalmente en el sitio web de la Universidad de Alicante, en las dos lenguas oficiales de la Universidad. La Secretaria o Secretario General custodiará las correspondientes copias auténticas en el soporte que, a tal fin, se estime más adecuado.
Artículo segundo. Contenido
1. El BOUA publicará las disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad que, por su naturaleza normativa o efectos de carácter general, deban ser hechas públicas, salvo las que sean objeto de publicación en otros boletines oficiales.
2. Asimismo, se podrán publicar otras disposiciones de cualquier órgano universitario, cuando resulten de interés general para toda la Universidad.
Artículo tercero. Órgano responsable de su elaboración
La coordinación, elaboración y publicación del BOUA corresponde a la Secretaria o Secretario General de la Universidad de Alicante.
Artículo cuarto. Periodicidad
La periodicidad del BOUA vendrá determinada por el volumen de documentación a publicar en el mismo, su urgencia, así como otros requerimientos derivados de la actividad universitaria. En todo caso, se asegurará la publicación de un boletín tras la celebración de cada sesión ordinaria del Consejo de Gobierno.
Artículo quinto. Estructura
1. El BOUA se ordenará en secciones atendiendo a la siguiente estructura:
I. DISPOSICIONES GENERALES
II. NOMBRAMIENTOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
III. CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
IV. OTRAS DISPOSICIONES
V. ANUNCIOS
2. Dentro de cada sección, el orden de publicación de las disposiciones vendrá determinado atendiendo al orden en que los órganos de los que emanan aparecen enumerados en el Estatuto de la Universidad. En caso de que éste no resulte previsto, el orden será determinado por la Secretaria o Secretario General.
Artículo sexto. Texto a publicar
En el BOUA se insertará el texto completo de las disposiciones normativas. En los demás casos, el Secretario o Secretaria General determinará si se publica el texto completo o sólo su referencia, atendiendo al carácter de la disposición.
Artículo séptimo. Procedimiento de elaboración
1. La publicación de las disposiciones previstas en el artículo 2 del presente reglamento deberá ser solicitada por el órgano de que se trate a la Secretaría General, acompañando dicha solicitud de la acreditación de la adopción del acuerdo o resolución. El texto a publicar deberá enviarse en las dos lenguas oficiales de la Universidad.
2. Recibida la documentación a la que se refiere el apartado anterior, la Secretaria o Secretario General dispondrá su publicación en el siguiente boletín, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para su publicación y la documentación haya sido recibida con la suficiente antelación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA
La Secretaria General podrá incluir en el primer BOUA aquellos reglamentos vigentes con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto de la Universidad de Alicante, cuya publicación se considere pertinente atendiendo a su carácter orgánico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA
Hasta el 1 de octubre de 2006 en el BOUA únicamente se deberán insertar las disposiciones que emanen de los órganos generales de la Universidad. No obstante, durante este periodo los órganos no generales podrán, si lo estiman pertinente, publicar sus disposiciones en este boletín.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Se faculta al Secretario o Secretaria General de la Universidad de Alicante para dictar cuantas instrucciones estime convenientes para el desarrollo y aplicación del presente reglamento.
SEGUNDA
El presente reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOUA.
REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
BOUA