CONVOCATORIA MOVILIDAD EMPRENDEDORA 5UCV UNIVERSITY JUNIOR INTERNATIONAL ENTREPRENEURS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2022

Fecha de aprobación
12/05/2022
Fecha de publicación
16/05/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: CONVOCATORIA MOVILIDAD EMPRENDEDORA 5UCV UNIVERSITY JUNIOR INTERNATIONAL ENTREPRENEURS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2022

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 12 de mayo de 2022

CONVOCATORIA MOVILIDAD EMPRENDEDORA 5UCV UNIVERSITY JUNIOR INTERNATIONAL ENTREPRENEURS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2022

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la Movilidad Emprendedora del programa 5UCV University Junior International Entrepreneurs de la Universidad de Alicante (en adelante 5UCV- UJIE UA) para desarrollar el talento emprendedor del estudiantado universitario con iniciativas globales, promoviendo el aumento de la motivación por el emprendimiento a través de la movilidad internacional y la formación en emprendimiento internacional con el fin de que el estudiantado refuerce y mejore las competencias transversales emprendedoras y pueda adquirir capacidades y aptitudes en emprendimiento global, así como fomentar la creación de relaciones profesionales de ámbito internacional e interregional.

Este programa es una iniciativa consolidada en el contexto universitario, enmarcada dentro el Convenio del "Campus del Emprendimiento Innovador" promovido y financiado por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana y en que participan las cinco universidades públicas valencianas.

Se desarrolla mediante dos fases obligatorias:

1. El desarrollo de una práctica extracurricular con una duración mínima de 2 meses y máxima de 3 meses, en entidades situadas en:

- Regiones Emprendedoras Europeas

- En los países participantes en el programa Erasmus + (Los países incluidos en el programa son los 27 países miembros de la Unión Europea, así como algunos países no pertenecientes a la UE (República de Macedonia del Norte, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Serbia y Turquía)

- En cualquier país europeo sin necesidad de participar dentro del marco del programa Erasmus +, a través de la realización de convenios educativos entre la Universidad y la empresa de acogida. 

2. La realización de un programa formativo online que permitirá al estudiantado adquirir conocimientos específicos en emprendimiento global.

Las estancias tendrán una duración mínima de dos meses, ampliable a tres meses, dentro del marco de la beca. 

El período de realización de las estancias UJIE comprenderá desde la fecha de publicación de la resolución de concesión definitiva hasta el 31 de octubre de 2022. Si la estancia se realiza a en septiembre y octubre de 2022, el estudiantado seleccionado deberá estar matriculado en el curso 2022-23.

Para la selección de la organización de acogida y destino de las estancias, las personas participantes tendrán que proponer una empresa o entidad de acogida situada en una de las regiones o países para la realización de movilidad de prácticas, tal y como aparece en el punto 1.

Las organizaciones de acogida podrán ser empresas o instituciones que realicen una actividad económica, formativa, social, medioambiental, de investigación o transferencia en el sector público o privado, con finalidad de lucro o no, de cualquier dimensión, estatus jurídico y sector económico, incluidas aquellas de economía social, universidades, así como centros de formación, centros de investigación, centros de emprendimiento u otras instituciones situadas en las REE. Reino Unido queda excluido debido a que los plazos de tramitación de visado y la autorización para realizar prácticas establecidos por las autoridades británicas impiden que las estancias se puedan realizar dentro del tiempo establecido en la convocatoria.

El estudiantado debe contar con la supervisión de un /una profesional en la entidad y de un tutor /a en la Universidad. Antes del inicio de la movilidad, el o la estudiante, la empresa y la UA firmarán la documentación académica que corresponda. Los aspectos relacionados con la preparación del convenio y del acuerdo de prácticas mediante los que se formalice la realización de las prácticas serán competencia de la Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado.

2. Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla estos requisitos:

  • Ser estudiantado de la Universidad de Alicante matriculado en el curso académico 2021-22, en estudios oficiales de grado, máster o doctorado, y haber superado al menos 120 créditos de la titulación en el caso de los grados.
  • No haber disfrutado de una beca UJIE en ediciones anteriores.
  • Disponer de una idea o proyecto para emprender potencialmente viable en un sector global.
  • Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, de un país participante en el Programa Erasmus+ o estar en posesión de un permiso de residencia en España válido que incluya el periodo de realización de la movilidad.
  • En el caso de estancias internacionales, realizar la actividad de movilidad en un país diferente del país de residencia.
  • En el caso de estancias internacionales, tener los conocimientos suficientes del idioma de trabajo
  • No ser beneficiario de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3. Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 3 ayudas.

La ayuda económica será de 1.200 euros por mes completo de estancia realizada de forma presencial en una empresa o en un ecosistema emprendedor en el extranjero.

Si por las circunstancias actuales derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19, hubiese algún cambio de escenario y se realizase alguna práctica de forma virtual, no se percibirá ayuda económica.  Si se ha producido la movilidad y el estudiantado tiene la posibilidad de realizar las prácticas telemáticas desde el país de acogida, se mantendría la ayuda inicial, pero si el estudiantado regresa a la ciudad de origen, no se podrá percibir la ayuda de la cuantía correspondiente al tiempo que no se hubiese realizado la movilidad. 

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá desde el día el 17 hasta el 31 de mayo de 2022 a las 23:59 h.

La documentación se presentará, a través de la e-administración, por instancia genérica dirigida a la Subdirección de Prácticas, Empleo y Emprendimiento, con la mención de SOLICITUD CONVOCATORIA MOVILIDAD EMPRENDEDORA UJIE 2022.

Se adjuntará la siguiente documentación:

  • Propuesta de idea o proyecto emprendedor a través de un vídeo de 3 minutos, grabado con la resolución y calidad de imagen necesaria que permita la correcta visualización. Los vídeos presentados pueden ser grabados en cualquier dispositivo de vídeo digital.
  • Si ya se aporta una empresa para realizar la estancia emprendedora, una carta de aceptación de esta.
  • Currículum vitae.
  • Documentación acreditativa de los méritos aportados relativos al perfil emprendedor, los conocimientos de idiomas, etc.

5. Criterios de adjudicación

Se asignarán las ayudas entre las solicitudes admitidas y valoradas de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Expediente y perfil emprendedor: hasta 10 puntos.
  • Propuesta de entidad de acogida recogida en la carta de aceptación con los detalles de la estancia: hasta 20 puntos 
  • Formación en emprendimiento: hasta 15 puntos
  • Propuesta de idea de negocio: hasta 20 puntos
  • Grado de innovación y creatividad: (hasta 10 puntos), teniendo en cuenta la creación de nuevos productos y/o servicios, descripción de las posibles características innovadoras y diferenciadoras del producto o servicio que aportan valor añadido y lo que distinguen de otros productos o servicios ya existentes.
  • Potencial internacional y viabilidad de la idea de negocio: (hasta 10 puntos), teniendo en cuenta la justificación de la viabilidad económica y técnica de la empresa para desarrollar el producto o servicio. Factibilidad para llevar a cabo el proyecto y claridad en el planteamiento de las expectativas de rentabilidad.
  • Discapacidad, mayor o igual al 33%: 15 puntos.

6. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes tendrá la siguiente composición:

Presidenta:

- Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad (o persona en quien delegue)

Secretaria:

- la Subdirectora de Prácticas, Empleo y Emprendimiento del Servicio de Alumnado

Vocales:

- el director del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad

- un miembro del personal técnico de la Unidad de Orientación para el Empleo y el Emprendimiento

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/centro-empleo/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/internacionales/movilidad-emprendedora/movilidad-emprendedora-ujie-2022.html  sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

8. Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2022LS0012 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 10.800 euros será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 10.50.4B.00.05) del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

Estas ayudas están financiadas por el programa de Campus del Emprendedor Innovador, de la Subdirección General de Economía Social y Emprendimiento de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y cofinanciadas por la Universidad de Alicante.

9. Obligación y justificación del beneficiario

Las personas beneficiarias deberán suscribir el documento de aceptación de la ayuda una vez publicada la resolución definitiva, y suscribir el acuerdo de prácticas antes del inicio de la estancia. Toda la documentación se tramitará desde la Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado.

Para las estancias que se realizan en una entidad en el extranjero, se percibe el 80% de la ayuda tras el envío de la confirmación de inicio de la práctica firmado y sellado por la entidad de acogida (documento que facilitará la Unidad de Prácticas).

En los 15 días siguientes a la finalización de la estancia, el beneficiario o la beneficiaria deberán presentar en la Unidad de Prácticas el certificado de realización de prácticas firmado por la entidad de acogida, la memoria de las actividades realizadas y el informe final. Los modelos y formularios para esta documentación se facilitarán desde la Unidad de Prácticas. Tras la recepción de la documentación solicitada, se procederá a abonar el 20% restante de la ayuda asignada si las prácticas se han realizado en el extranjero.

El incumplimiento de las obligaciones de aceptación y entrega de la documentación requerida por la UA, así como el regreso anticipado no justificado formalmente, salvo causa de fuerza mayor, supondrán el reintegro de los importes abonados en virtud de la presente convocatoria.

Estas ayudas son incompatibles con las ayudas concedidas para realizar una estancia con la misma finalidad, tanto dentro de programas de la UA como de programas externos, como Erasmus +.  Son compatibles con las ayudas al estudio.

La justificación de todas las ayudas concedidas deberá estar completada a 31 de enero de 2023.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Alicante, a 12 de mayo de 2022

La rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Isabel Ferrer Cascales