CONVOCATORIA DE PREMIOS TFG DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS EN PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD

Fecha de aprobación
20/06/2022
Fecha de publicación
21/06/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: CONVOCATORIA DE PREMIOS TFG DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS EN PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 20 de junio de 2022

CONVOCATORIA DE PREMIOS TFG DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS EN PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 3 premios a los tres mejores trabajos de fin de grado (TFG) que contemplen la perspectiva de género y/o expresión de la identidad de género y diversidad afectivo-sexual.

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar estos premios el alumnado que:

a) Haya presentado el trabajo fin de grado entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2021. Estos deben ser originales, no deben haberse publicado anteriormente y no pueden haber sido premiados en otros certámenes.

b) Los TFG deben haberse presentado como trabajo final en los estudios ofertados por la Facultad de Filosofía y Letras y haber sido dirigidos por personal docente e investigador de la Facultad de Filosofía y Letras.

c) Los TFG deberán estar realizados desde una perspectiva de expresión e identidad de género, igualdad de género y diversidad afectivo-sexual.

d) Deben ajustarse a la normativa general de la UA https://www.boua.ua.es/pdf.asp?pdf=2154.pdf, al reglamento sobre los trabajos de fin de grado en la Facultad de Filosofía y Letras https://www.boua.ua.es/pdf.asp?pdf=5568.pdf, a las directrices generales de la Facultad de Filosofía y Letras https://lletres.ua.es/es/documentos/normativa/directrices-basicas-tfg.pdf, a las directrices específicas para ciertos estudios, y a la modificación del reglamento sobre los trabajos de fin de grado en la Facultad de Filosofía y Letras https://www.boua.ua.es/pdf.asp?pdf=3186.pdf.

d) Los trabajos deberán haber alcanzado, en su evaluación, una nota mínima de 9.

3. Número y dotación de los premios.

Se concederá un número máximo de 3 premios, distribuyendo la asignación, de la siguiente forma:

- Primer premio: 200€

- Segundo premio: 150€

- Tercer premio: 150€

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 31 de julio de 2022 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través de UACloud->eadministracion, por instancia genérica al Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras con indicación de los datos de esta convocatoria ("Premios TFG de la Facultad de Filosofía y Letras en perspectiva de género e igualdad").

Se adjuntará la siguiente documentación:

  • A la solicitud se anexará declaración del solicitante en la que haga constar el consentimiento para que la Secretaría de la Facultad de Filosofía y Letras acceda al expediente académico para verificar la nota del TFG y para que le remita al tribunal una copia en formato PDF del TFG entregado por UAProject, en el que se haya borrado cualquier referencia de autoría.

5. Criterios de adjudicación

La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios:

CRITERIOS ADJUDICACIÓN

FÓRMULA DE CÁLCULO

PONDERACIÓN

Calificación del TFG

Si supera la calificación de 9,5 puntos

0,5 punto

Novedad e interés del tema

 

Hasta 2 puntos

Capacidad de argumentación y corrección expresiva

 

Hasta 0,5 punto

Estructura del trabajo

 

Hasta 1 punto

Planteamiento del marco teórico y estado de la cuestión

 

Hasta 2 puntos

Metodología y enfoque desde una perspectiva de género, feminista, y/o expresión de la identidad de género y diversidad afectivo-sexual

 

Hasta 2 puntos

Impacto de los resultados y conclusiones

 

Hasta 2 puntos

6. Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. El contacto será a través del correo electrónico dega.lletres@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes será la Comisión de Igualdad de la Facultad de Filosofía y Letras.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

- Decano de la Facultad o persona en quien delegue.

Secretaría:

- Vicedecana de Igualdad y RRII

Vocales: Resto de miembros de la comisión de igualdad.

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web lletres.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Los premios podrán ser declarados desiertos si, a juicio de la comisión, ninguno de los trabajos presentados reúne los requisitos suficientes para merecer su concesión.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 30 de octubre de 2022. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8. Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención nº10 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 500€ euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 20104B0001 del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9. Obligación y justificación del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

  • Presentar ficha de terceros y fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 20 de junio de 2022

La rectora

P.D. de firma, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Isabel Ferrer Cascales