REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

Fecha de aprobación
27/11/2015
Fecha de publicación
09/12/2015
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
DISPOSICIONES GENERALES

Título: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

Sección: DISPOSICIONES GENERALES

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: viernes, 27 de noviembre de 2015

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, APROBÓ POR UNANIMIDAD, EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La entrada en vigor del Reglamento Electoral de la Universidad de Alicante, aprobado por el Claustro Universitario el 3 de diciembre de 2013 y publicado en el BOUA de 4 de diciembre de 2013, es el resultado de la adaptación de la normativa electoral de la UA al Estatuto vigente (Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell de la General itat) y, al mismo tiempo, atiende a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Los cambios introducidos por el Reglamento Electoral de la Universidad de Alicante están orientados en una parte a la adopción de sistemas que permitan alcanzar la paridad en los órganos de gobierno y representación. De hecho, su Disposición final primera establece que las disposiciones destinadas a propiciar una representación equilibrada entre mujeres y hombres deberán ser tenidas en cuenta en todos los procesos electorales que se celebren en la Universidad de Alicante.

Asimismo el Reglamento Electoral de la Universidad de Alicante incorpora preceptos relativos a la jornada electoral y otros orientados a evitar la continuación del proceso electoral cuando el número de candidaturas presentadas sea igual o inferior al número de representantes a elegir.

De acuerdo con los cambios expuestos, se ha procedido a modificar el Reglamento Electoral de la Facultad de Ciencias de la Salud.

El reglamento se estructura en:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERAL ES

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL

TÍTULO III. ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERAL ES

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de elección de decana o decano y de las y los integrantes del claustro y de la junta de la Facultad de Ciencias de la Salud, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Universidad de Alicante y en el Reglamento interno de la Facultad.

Artículo 2. Derecho de sufragio

1. Las distintas elecciones previstas en este reglamento se celebrarán mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, llevándose a cabo necesariamente dentro del periodo lectivo.

2. Tendrán la condición de electoras y electores y elegibles en las distintas elecciones las y los integrantes de la comunidad universitaria que componen la Facultad de Ciencias de la Salud y que, en su respectivo ámbito, se hallen en servicio activo y efectivo o matriculados por la modalidad de matrícula ordinaria.

3. El derecho de sufragio activo y pasivo sólo podrá ejercerse en uno de los colectivos que en los respectivos ámbitos se establece.

4. El derecho de sufragio pasivo requiere, necesariamente, que la electora o elector presente en plazo su candidatura a través del Registro de la Universidad, que tendrá en todo caso carácter individual, y sea proclamado definitivamente por la junta electoral de la Facultad de Ciencias de la Salud.

5. A los efectos previstos en el apartado anterior, el alumnado deberá estar matriculado por la modalidad de matrícula ordinaria, en el curso académico en que se convocan elecciones y en uno de los títulos universitarios de carácter oficial adscritos a la Facultad de Ciencias de la Salud.

6. A los exclusivos efectos de participar en las distintas elecciones, el personal de la Universidad adscrito a la Facultad de Ciencias de la Salud que tenga una relación temporal o de interinidad estará equiparado al correspondiente colectivo.

7. El voto es personal e indelegable en todas las elecciones, no admitiéndose en ningún caso el voto por correo. El voto de forma anticipada sólo estará autorizado en aquellos casos que determina el Reglamento interno de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Artículo 3. Cuerpos electorales

1. A efectos electorales, la comunidad universitaria adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud se divide en los siguientes cuerpos electorales:

a) Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

b) Profesorado no doctor con vinculación permanente a la Universidad.

c) Ayudantes, ayudantes doctores, personal investigador en formación y personal investigador.

d) Profesorado asociado, emérito y visitante.

e) Estudiantes.

f) Personal de administración y servicios.

2. Las electoras o electores que pertenezcan a más de un colectivo, deberán comunicar a la Junta Electoral de la Facultad, en el plazo máximo de tres días lectivos a contar desde la fecha de publicación de los censos, la adscripción al colectivo en que deseen ejercer su derecho de sufragio. En caso contrario, la Junta Electoral de la Facultad, de oficio, adscribirá a la electora o elector al colectivo menos numeroso de entre los que forme parte.

Artículo 4. Censo electoral

1. La secretaria o secretario de la facultad, en uso de sus atribuciones, mantendrá actualizado el censo electoral de los diferentes cuerpos electorales de la comunidad universitaria que componen la Facultad de Ciencias de la Salud para ponerlo a disposición de la junta electoral de la facultad.

2. Como primer acto del proceso electoral, la Junta Electoral de la Facultad ordenará la exposición pública del censo electoral. Asimismo, durante el tiempo de exposición del censo electoral podrán presentarse reclamaciones sobre inclusión o exclusión en el mismo, que la Junta Electoral de la Facultad resolverá en el plazo establecido en el presente Reglamento.

3. Las candidatas o candidatos o las apoderadas o apoderados, a partir de la proclamación definitiva de las candidaturas, podrán obtener una copia del censo de la circunscripción correspondiente, que sólo será utilizada para los fines previstos en el presente Reglamento, y con estricto cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL

CAPÍTULO I. LA JUNTA ELECTORAL DE LA FACULTAD.

Artículo 5. Competencias

1. La Junta Electoral, cuya finalidad es garantizar la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral, así como el principio de igualdad, tendrá las siguientes funciones básicas:

a) Publicar el censo del electorado, determinando en su caso los representantes que corresponde elegir en cada colectivo o circunscripción, garantizándose, al menos, una candidata o candidato por colectivo, y aprobar el censo electoral definitivo.

b) Proclamar las candidaturas.

c) Velar por el proceso de elección de las y los integrantes de las mesas electorales y su constitución.

d) Aprobar los modelos de actas y documentos necesarios para el conjunto del proceso electoral.

e) Autorizar la publicidad electoral.

f) Proclamar las candidatas y candidatos electos y expedir las credenciales acreditativas.

g) Resolver las reclamaciones que se le dirijan con ocasión del desarrollo del proceso electoral.

h) Interpretar y aplicar el reglamento electoral de la Facultad de Ciencias de la Salud, la normativa electoral de la Universidad de Alicante y cualquier otra que se derive de la misma que sea procedente para el adecuado desarrollo de los procedimientos electorales.

2. La Junta Electoral tendrá su sede en el Decanato de la Facultad de Ciencias de la Salud, a donde se remitirán las consultas y reclamaciones dirigidas a ella.

3. La Junta Electoral permanecerá constituida durante la totalidad de las jornadas electorales y recibirá las actas tras el escrutinio llevado a cabo por las distintas mesas electorales.

4. La Junta Electoral dispondrá de los medios materiales y personales precisos para el normal cumplimiento de sus funciones, y estará asistida en todo caso por personal técnico del Servicio Jurídico de la Universidad y personal técnico de los servicios lingüísticos.

Artículo 6. Composición

1. La junta electoral de la Facultad de Ciencias de la Salud estará compuesta por:

a) Dos integrantes a tiempo completo del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.

b) Dos estudiantes.

c) Dos integrantes a tiempo completo del personal de administración y servicios.

2. Los componentes, titulares y suplentes, de la junta electoral de la Facultad de Ciencias de la Salud serán designados mediante sorteo público convocado al efecto por la decana o decano, y renovados cada cuatro años. Su renovación tendrá lugar, en todo caso, con anterioridad a la apertura del proceso de elección ordinaria de nuevo claustro de centro.

3. Actuará de presidenta o presidente la profesora o profesor de mayor categoría entre los designados y dentro de ellos el de mayor antigüedad en el grado, y de secretaria o secretario actuará el integrante que la junta designe.

4. La condición de miembro de la Junta Electoral constituye un deber, y su renovación tendrá lugar, en todo caso, con anterioridad a la apertura del proceso de elección ordinaria del nuevo Claustro de Facultad.

5. Los que por cumplimiento de su mandato cesen como miembros de la Junta Electoral, tendrán derecho a ser excluidos de los sorteos correspondientes a los dos mandatos siguientes, siempre que lo soliciten expresamente mediante escrito dirigido a la secretaria o secretario de la Facultad con al menos quince días de antelación a la finalización de su mandato

6. La condición de candidato es incompatible con la de miembro de la Junta electoral de la Facultad. En tal caso deberá presentarse la renuncia previa y procederse al sorteo de aquellos miembros de la Junta electoral que cesan.

Artículo 7. Convocatoria y acuerdos

1. La Junta Electoral de la Facultad será convocada por su presidenta o presidente en los casos y conforme a las previsiones contenidas en el presente Reglamento.

2. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, y para su validez es necesaria, al menos, la presencia de cuatro de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el voto de la presidenta o presidente.

Artículo 8. Publicidad de acuerdos

1. Los acuerdos de la Junta Electoral que hayan de ser difundidos a través de la página web de la Facultad, donde se establecerá una ubicación electrónica a tal fin.

Artículo 9. Recursos

Las resoluciones de la junta electoral de la Facultad de Ciencias de la Salud podrán ser recurridas ante la junta electoral de la Universidad de Alicante.

CAPÍTULO II. LAS MESAS ELECTORALES

Artículo 10. Determinación

1. Para cada proceso electoral se constituirán las correspondientes mesas en los términos que establece este Reglamento.

2. La Junta Electoral de la Facultad establecerá el número y la ubicación de las mesas electorales, así como el colectivo de electores que corresponda a cada una de ellas.

Artículo 11. Composición

1. Los miembros de la mesa electoral serán designados por sorteo público presidido por la decana o decano de la Facultad de entre quienes no concurran como candidatas o candidatos a las correspondientes elecciones. Quienes lleven a cabo el sorteo, que quedarán excluidos del mismo, deberán notificar a los designados su condición de miembro de la mesa electoral, advirtiéndoles que ello constituye un deber. También quedarán excluidos de los correspondientes sorteos los miembros de la Junta Electoral de la Facultad, de la Junta Electoral de la Universidad y del equipo decanal de la Facultad, así como las apoderadas o apoderados de las diferentes candidaturas presentadas.

2. La Junta Electoral comunicará a la decana o decano de la Facultad el número y condición de las personas que deban ser designadas en los correspondientes sorteos.

3. Las mesas electorales estarán compuestas por tres miembros de la comunidad universitaria designados por sorteo de entre quienes no concurran como candidatas o candidatos a las correspondientes elecciones y no sean miembros de la junta electoral de la Universidad de Alicante o de la junta electoral de la Facultad de Ciencias de la Salud.

4. El sorteo de los tres miembros, titulares y suplentes, se efectuará teniendo en cuenta los siguientes colectivos:

a) Uno de entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad, que actuará de presidenta o presidente de la mesa.

b) Uno de entre el alumnado.

c) Uno de entre el personal de administración y servicios, que actuará de secretaria o secretario.

5. Terminada una votación, las mesas electorales procederán de inmediato y en sesión pública al escrutinio, levantando acta de sus resultados. Dicha acta, firmada por todos los miembros de la mesa, será entregada a la junta electoral de la facultad.

6. Quienes hayan formado parte de una mesa electoral, tendrán derecho a ser excluidos del sorteo correspondiente a los dos procesos electorales inmediatamente posteriores, si así lo solicitan a la decana o decano de la Facultad, dentro de los quince días siguientes a la finalización del proceso electoral en el que tomaron parte.

Artículo 12. Funcionamiento

1. Las mesas electorales adoptarán sus acuerdos por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de la presidenta o presidente.

2. Las reclamaciones que se formulen contra los acuerdos de las mesas electorales serán resueltos por la Junta Electoral de la Facultad en los términos establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III. APODERADOS E INTERVENTORES

Artículo 13. Designación de apoderadas o apoderados.

1. Toda candidatura puede designar apoderadas o apoderados que le representen en las actuaciones u operaciones electorales entre aquellos electores incluidos en el censo, que no sean miembros de la Junta Electoral de la Facultad ni de la Junta Electoral de la Universidad.

2. El apoderamiento ha de formalizarse ante la Junta Electoral de la Facultad en los tres días siguientes a la proclamación definitiva de candidaturas a un proceso electoral.

3. La Junta Electoral de la Facultad expedirá la correspondiente credencial.

4. Las apoderadas o apoderados deben exhibir sus credenciales y documentos de identidad en las actuaciones que realicen.

Artículo 14. Derechos de las apoderadas o apoderados

1. Las apoderadas o apoderados tienen el derecho a acceder libremente a los locales de voto y de escrutinio donde estén ubicadas las mesas electorales, a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir la documentación y certificaciones que se recogen en esta normativa , cuando no hayan sido entregadas a otra apoderada o interventora o apoderado o interventor de su misma candidatura.

2. Las apoderadas o apoderados pueden realizar las funciones que se prevén para las interventoras o interventores en ausencia de estos para su candidatura, pero no podrán votar en la mesa electoral en que intervengan si no figuran inscritos como electoras o electores en esa circunscripción.

Artículo 15. Nombramiento de interventoras o interventores

1. Toda candidatura puede nombrar una interventora o interventor en cada mesa electoral que, necesariamente, ha de figurar inscrito como electora o elector en la circunscripción correspondiente. No pueden ser interventoras o interventores los miembros de la Junta electoral de la Facultad, de la Junta Electoral de la Universidad, ni aquellos que por sorteo integren la mesa electoral.

2. Los nombramientos de interventoras o interventores serán comunicados por las candidaturas a la Junta Electoral como mínimo tres días lectivos antes del establecido para la votación, quién expedirá las oportunas credenciales.

3. Las interventoras o interventores deberán exhibir sus credenciales y documentos de identidad ante la mesa electoral en que intervengan.

Artículo 16. Derechos de las interventoras o interventores.

1. Las interventoras o interventores ejercerán su derecho de sufragio en la mesa en la que estén acreditados, para lo que deben figurar inscritos entre los electores de la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones.

2. Las interventoras o interventores tienen derecho a asistir a la mesa electoral para la que hayan sido nombrados, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, examinar el desarrollo de las operaciones de voto y escrutinio, formular protestas y presentar reclamaciones ante la mesa, así como a desarrollar aquellas otras actuaciones que prevea este Reglamento.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 17. Convocatoria y calendario electoral

1. El claustro de facultad, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del mandato de cuya renovación se trate, hará pública la convocatoria de elecciones, fijando en ella la fecha de celebración.

2. El claustro de facultad, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del mandato ordinario, convocará las elecciones a decano o decana. La convocatoria podrá realizarse conjuntamente con la renovación del Claustro de la Facultad. En el caso de producirse el cese de la decana o decano por cualquier causa que no sea el cumplimiento ordinario de su mandato, el Claustro de la Facultad procederá a convocar nuevas elecciones para lo que reste del mandato ordinario.

3. En todo caso, el proceso electoral se deberá desarrollar en período lectivo.

4. La convocatoria de elecciones deberá indicar, en su caso, las siguientes fechas y plazos del calendario electoral:

a) Fecha de exposición pública del censo electoral.

b) Plazo de presentación de reclamaciones contra el censo.

c) Fecha de publicación del censo definitivo.

d) En el caso de elecciones a Claustro de Facultad, número máximo de candidatas o candidatos que pueden resultar elegidos por cada colectivo electoral.

e) Plazo de presentación de candidaturas.

f) Fecha de proclamación provisional de candidatas o candidatos.

g) Plazo de presentación de reclamaciones contra el acto de proclamación provisional de candidatas y candidatas.

h) Fecha de proclamación definitiva de candidatas y candidatos.

i) Fecha del sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales.

j) Plazo de campaña electoral.

k) Plazo para ejercer el voto anticipado.

l) Fecha de jornada de votación.

m) Fecha de votaciones en segunda vuelta, en su caso.

n) Fecha de proclamación provisional de la candidata o candidato electo.

o) Plazo de presentación de reclamaciones contra el acto de proclamación provisional de la candidata o candidato electo.

p) Fecha de proclamación definitiva de la candidata o candidato electo.

Artículo 18. Presentación de documentación

1. La solicitud de candidaturas así como cualquier otro documento o reclamación relativos al proceso electoral, se presentará ante la Junta Electoral de la Facultad necesariamente a través de la oficina auxiliar del registro general de la Universidad en la Facultad de Ciencias de la Salud, o en la oficina central del Registro General de la Universidad de Alicante.

2. La presentación de los documentos previstos en el apartado anterior se realizará a través de los modelos normalizados que al efecto apruebe la Junta Electoral de la Facultad.

Artículo 19. Publicación y difusión del censo electoral

1. Las listas provisionales del censo electoral habrán de publicarse por la Junta Electoral de la Facultad. Tal publicación se llevará a cabo respetando la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. El censo electoral podrá ser impugnado ante la Junta Electoral de la Facultad durante el período de exposición pública del mismo que, en ningún caso, será inferior a cinco días lectivos. Asimismo, en el plazo máximo de diez días lectivos desde tal publicación, la Junta Electoral publicará el censo electoral definitivo.

Artículo 20. Presentación de candidaturas

1. Las candidaturas han de presentarse en el plazo de cinco días lectivos a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas del censo electoral, en el modelo normalizado que, al efecto, apruebe la Junta Electoral de la Facultad de Ciencias de la Salud.

2. La Junta Electoral requerirá a las y los solicitantes para que, en su caso, subsanen errores o completen la documentación presentada. De no hacerlo en el plazo que la Junta Electoral otorgue, que no podrá ser superior a tres días lectivos, la candidatura no podrá ser admitida. Una vez finalizado tal plazo, la Junta Electoral proclamará a las candidatas o candidatos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 21. Proclamación de candidaturas

1. La Junta Electoral, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad de las o los solicitantes, procederá a la proclamación provisional de candidaturas en un plazo que no podrá exceder de cinco días lectivos a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

2. La Junta Electoral publicará la lista provisional de candidaturas en los tablones de anuncios del Decanato y en la página web de la Facultad. Las reclamaciones contra la proclamación provisional habrán de presentarse dentro de los tres días lectivos siguientes al de su publicación. El plazo para resolver las reclamaciones será de dos días lectivos, con arreglo al calendario electoral.

3. Resueltas las posibles reclamaciones que se hayan presentado, la Junta Electoral procederá inmediatamente a la proclamación definitiva de candidaturas. La lista definitiva de candidaturas se hará pública en los mismos términos que prevé el apartado anterior.

Artículo 22. Campaña electoral

1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades llevadas a cabo por las candidatas y candidatos para la captación de votos, mediante la presentación de sus programas, proyectos o actividades a impulsar en caso de resultar elegidas o elegidos.

2. Sólo podrán realizarse actos de campaña electoral en el período establecido en el calendario electoral.

3. La información escrita contenida en carteles, pancartas u hojas, sólo podrá fijarse en los lugares de la Facultad dispuestos por la Junta Electoral para la campaña.

4. La Junta Electoral facilitará a las candidatas y candidatos una ubicación electrónica a través de la web de la Facultad, donde puedan situar la información relativa a su candidatura. Asimismo, proporcionará las correspondientes listas de distribución de correo electrónico cuando se le soliciten.

5. El calendario para la realización de actos públicos será aprobado por la Junta Electoral a propuesta de las candidaturas, evitándose las coincidencias entre actos de similares características. Este calendario debe ser publicado dos días lectivos antes del comienzo de la campaña.

6. La Facultad de Ciencias de la Salud, a instancia de la Junta Electoral y de acuerdo con el calendario aprobado, proporcionará, dentro de sus posibilidades, los locales e infraestructuras que le sean requeridos para el desarrollo de la campaña electoral.

7. Podrá llevarse a cabo una campaña institucional bajo la supervisión de la Junta Electoral, destinada a informar a la comunidad universitaria sobre el proceso electoral y a promover la participación.

Artículo 23. Constitución de las mesas electorales

1. Las y los integrantes de las mesas electorales, titulares y suplentes, se reunirán una hora antes del inicio de la votación. En el momento de su constitución se procederá a la recepción de las credenciales de las interventoras o interventores. Si estos últimos se presentaran después de la constitución de la mesa, no podrán formar parte de ella.

2. Los suplentes sustituirán a sus respectivos titulares en caso de ausencia de éstos.

3. Si por incomparecencia de alguna o algún integrante de una mesa no fuera posible su constitución, quienes se hallen presentes lo pondrán, de inmediato, en conocimiento de la Junta Electoral que podrá designar libremente a las personas más idóneas para garantizar el buen desarrollo de la elección, o encomendar dicha designación a la decana o decano.

4. La Junta Electoral facilitará a las mesas electorales los censos correspondientes, con indicación de qué electores han ejercido el derecho al voto anticipado previsto en este Reglamento.

Artículo 24. Papeletas de voto y sobres electorales

1. La Junta Electoral aprobará el modelo oficial de sobres y papeletas electorales y asegurará su disponibilidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

2. En las papeletas figurarán todas las candidaturas presentadas agrupadas en dos columnas por sexo. Las candidatas y candidatos aparecerán identificados con su nombre y apellidos y, en su caso, por las siglas o expresión que identifiquen a la candidatura agrupada.

Adicionalmente, en la cabecera de la papeleta se indicará el número máximo de representantes a los que cada electora o elector puede votar y el número máximo de candidatas o candidatos de un mismo sexo que pueden ser votados.

3. Las candidatas o candidatos aparecerán ordenados en las papeletas de voto por orden alfabético de su primer apellido, y si hay agrupaciones por orden alfabético del nombre de la agrupación, respetándose en este caso el orden interno que determine la misma.

4. La Junta Electoral de la Facultad sorteará para cada proceso electoral la posición que cada columna, a que se refiere el apartado 1 anterior, ocupará en la papeleta de voto.

Artículo 25. Desarrollo de la votación

1. El día de la votación, la jornada electoral se iniciará a las 10:00 horas y continuará sin interrupción hasta las 18:00 horas.

2. Cuando la presidenta o presidente de la mesa electoral advierta la ausencia de papeletas deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta Electoral para que las mismas sean repuestas.

3. Las electoras o electores acreditarán su personalidad para el ejercicio del derecho al voto mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir o la tarjeta de identificación universitaria (TIU).

4. Identificada la electora o elector, se comprobará por la mesa su inclusión en el censo correspondiente. Si no figurara por error en el censo que obra en poder de la mesa electoral, sólo podría ejercer su derecho a votar si presenta una certificación censal que le será expedida por la Junta Electoral.

5. Comprobada la identidad de la electora o elector y su derecho a votar en la mesa, éste entregará a la presidenta o presidente el sobre de la votación, quien lo introducirá en la urna que proceda. Sólo las electoras y electores que, por incapacidad física, estén impedidos para recoger la papeleta, colocarla dentro del sobre y entregarla al presidente de la mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.

6. La presidenta o presidente de la mesa tiene, dentro del local electoral, autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad de las electoras y electores.

7. La presidenta o presidente de la mesa debe evitar cualquier acto de propaganda en el local electoral. No obstante, las interventoras e interventores de las candidaturas pueden ostentar emblemas y adhesivos de la candidatura que representan, sin que ello pueda entenderse propaganda electoral.

Artículo 26. Voto anticipado

1. La electora o elector que quiera emitir su voto de forma anticipada deberá solicitarlo en los plazos previstos en el calendario electoral. La emisión del voto anticipado excluye el derecho a realizarlo presencialmente.

2. La electora o elector se personará ante la Junta electoral, sita en el Decanato de la Facultad, y solicitará ejercer su derecho a voto anticipado, previa exhibición de su documento de identificación (DNI, carnet de conducir, pasaporte o Tarjeta de Identificación Universitaria -TIU) y de la documentación justificativa de su imposibilidad para ejercer el voto en el día señalado para las elecciones.

3. Examinada la solicitud y autorizado el derecho a voto anticipado por la Junta Electoral, se facilitará al elector un impreso de voto anticipado, un sobre tamaño grande, otro pequeño y la papeleta de votación.

4. La electora o elector, dentro del plazo establecido al efecto en el calendario electoral, introducirá la papeleta en el sobre de menor tamaño, y éste, junto con la solicitud registrada en el Decanato y una copia cotejada de su DNI, en el de tamaño mayor. El sobre mayor lo dirigirá al presidente de la Junta Electoral con indicación expresa del nombre de la electora o elector y del colectivo por el que le corresponde votar.

5. La Junta Electoral hará llegar los sobres grandes cerrados con la documentación relativa al voto anticipado a la presidenta o presidente de la mesa correspondiente antes de la votación. Una vez finalizada la votación la presidenta o presidente abrirá el sobre mayor ante los miembros de la mesa, se comprobará que la documentación está en regla y, en este caso, se realizará la anotación oportuna en el censo. Se depositará el sobre pequeño dentro de la urna, procediendo seguidamente a mezclar los distintos votos antes de abrir la urna para realizar el escrutinio.

Artículo 27. Escrutinio

1. Terminada toda votación, se abrirá la urna y se mezclarán los distintos votos antes de comenzar el escrutinio, que será público.

2. Todos los miembros de la mesa electoral deben estar presentes durante el escrutinio.

3. Son votos nulos, los emitidos:

a) En sobre o papeletas distintas del modelo oficial.

b) En papeleta sin sobre.

c) En papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de las candidatas y candidatos comprendidos en ellas, alterando su orden de colocación o cualquier otra modificación.

d) En papeletas en las que se hubieran señalado más candidatas o candidatos de los que corresponda o en las que se hubiera rebasado el número máximo de candidatas o candidatos de un mismo sexo que pueden ser votados según lo determinado en el artículo 24 del presente Reglamento.

e) En sobre que contenga más de una papeleta con distintas candidatas o candidatos.

4. Son votos blancos, los emitidos:

a) En sobre sin papeleta.

b) En papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de las candidatas o candidatos.

Artículo 28. Acta electoral

1. Finalizado el recuento, la presidenta o presidente de la mesa preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Las protestas se resolverán por mayoría de los miembros de la mesa, dirimiendo en caso de empate el voto de la presidenta o presidente.

2. Inmediatamente, la presidenta o presidente anunciará en voz alta el resultado de la votación, especificando por cada colectivo, el número de votantes y el de votos nulos, blancos y los obtenidos por cada candidata o candidato.

3. Los resultados del recuento, así como las reclamaciones y protestas formuladas y las resoluciones de la mesa sobre las mismas, se reflejarán en el acta de la sesión y escrutinio.

4. Una copia del acta se entregará a las interventoras o interventores, o a las candidatas o candidatos que lo soliciten y otra se colocará en la parte exterior del local electoral

5. Las papeletas a las que se hubiera negado validez o hayan sido objeto de alguna reclamación, deberán unirse al acta de la sesión y escrutinio, para ser entregadas a la

Junta Electoral. Las restantes papeletas extraídas de las urnas para hacer el recuento se depositarán, así mismo, en la Junta Electoral para que, en su momento, sean destruidas.

Artículo 29. Publicación de resultados provisionales

Dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de las urnas, la Junta Electoral, a la vista de las actas electorales remitidas por las mesas, proclamará provisionalmente los resultados de las elecciones, publicándolos en los tablones de anuncios del Decanato y en la página web de la Facultad.

Artículo 30. Reclamaciones y proclamación definitiva de resultados

1. Efectuada la proclamación provisional de resultados, dentro de los dos días lectivos siguientes, podrán presentarse reclamaciones ante la Junta Electoral. Sólo están legitimados para hacerlo las candidatas y candidatos y las apoderadas o apoderados de las candidaturas, debiendo formalizar la reclamación por escrito.

2. La Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo de dos días lectivos y proclamará de forma definitiva a las personas elegidas.

Artículo 31. Archivo y custodia de documentación electoral

Finalizado el proceso electoral de que se trate, la Junta Electoral remitirá a la Secretaría de la Facultad toda la documentación derivada del mismo para su archivo y custodia.

TÍTULO III ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

CAPÍTULO I DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CLAUSTRO DE LA FACULTAD

Artículo 32. Presentación de candidaturas al claustro

1. Las candidatas o candidatos al Claustro de Facultad podrán presentar sus candidaturas aisladamente o agrupados en listas. Cuando las candidaturas se agrupen en listas, deberán procurarse una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, que serán valoradas por la Junta Electoral. Se considera que hay una composición equilibrada cuando las personas de cada sexo no superan el 60% ni representan menos del 40%.

2. La solicitud ha de contener:

a) Nombre, apellidos, sexo y fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo aceptado por este reglamento para la emisión del voto, de la o el solicitante y el colectivo al que pertenece, pudiendo indicarse en la solicitud la denominación y, en su caso, la sigla o anagrama que identifique la agrupación, sin que puedan admitirse denominaciones, siglas o anagramas que induzcan a confusión con las de otras que hubieran presentado su solicitud con anterioridad, ni con las de la Universidad de Alicante.

b) Declaración individual de aceptación de la candidatura y de la concurrencia de los requisitos de elegibilidad.

c) La firma de la o el solicitante.

Artículo 33. Candidadaturas presentadas en número igual o inferior al de representantes a elegir.

Cuando el número de candidaturas presentadas sea igual o inferior al número de representantes a elegir, no se efectuará votación. En este caso, la Junta Electoral proclamará como miembros del Claustro de la Facultad de Ciencias de la Salud a todas las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos de elegibilidad. Se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 30 del presente Reglamento respecto a la proclamación provisional y definitiva de candidatas y candidatos electos.

Artículo 34. Candidaturas presentadas en número superior al de representantes a elegir.

Cuando las candidaturas presentadas superen el número de representantes a elegir se efectuará la votación bajo las siguientes condiciones:

a) Cada electora o elector sólo podrá otorgar su voto a un número de candidaturas igual o inferior al 70% del número de representantes que corresponda elegir en su colectivo, salvo en aquellos supuestos en los que únicamente deba elegirse una o un representante.

b) A efectos de promover la representación equilibrada entre mujeres y hombres en las elecciones para cubrir más de dos puestos, cada electora o elector podrá votar como máximo un 60% de candidaturas de un mismo sexo, porcentaje que se calculará sobre el número máximo de candidatas y candidatos a los que se pueda votar de acuerdo con lo establecido en el apartado a).

c) En el caso de que el número máximo de candidatas y candidatos a los que se puede votar sea tres, cada electora o elector podrá votar como máximo a dos candidatos del mismo sexo.

Artículo 35. Proclamación de los miembros electos del Claustro de Facultad

1. En el plazo señalado en el calendario electoral, la Junta Electoral de la Facultad, efectuará la proclamación provisional de miembros electos del Claustro y resolverá las reclamaciones, que en su caso, se presenten contra la misma.

2. Serán proclamados claustrales las candidatas o candidatos que hayan obtenido un mayor número de votos en su cuerpo electoral y circunscripción.

3. Cuando dos o más candidatas o candidatos obtengan el mismo número de votos, se dará preferencia para su proclamación a la candidata o candidato que lleve más tiempo de vinculación al cuerpo electoral por el que ha presentado su candidatura. En el caso del colectivo de estudiantes, será elegida la persona de mayor edad.

CAPÍTULO II DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.

Artículo 36. Elección de la representación del Claustro en la Junta de Facultad

1. La elección de la representación de los distintos colectivo del Claustro en la Junta de Facultad se podrá efectuar en la sesión constitutiva del mismo o en una jornada de votación que tendrá lugar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su constitución.

2. Si la elección se realiza en la sesión constitutiva del Claustro de Facultad, en esa misma sesión se presentarán las candidaturas ante la mesa. A continuación se procederá a la elección de las y los representantes.

3. La mesa del Claustro actuará como mesa electoral. La votación será personal y secreta. No se admitirá en este proceso el voto anticipado.

Artículo 37. Candidadaturas presentadas en número igual o inferior al de representantes a elegir.

Cuando el número de candidaturas presentadas sea igual o inferior al número de representantes a elegir, no se efectuará votación. En este caso, se proclamará como miembros de la Junta de la Facultad de Ciencias de la Salud a todas las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos de elegibilidad. Se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 30 del presente Reglamento respecto a la proclamación provisional y definitiva de candidatas y candidatos electos.

Artículo 38. Candidaturas presentadas en número superior al de representantes a elegir.

1. Cuando las candidaturas presentadas superen el número de representantes a elegir se efectuará la conforme a idénticas previsiones que las contenidas en el artículo 34 de este reglamento para la elección de miembros del Claustro de Facultad.

2. Serán proclamados miembros de la junta de facultad las candidatas o candidatos que hayan obtenido un mayor número de votos en su cuerpo electoral y circunscripción. Cuando dos o más candidatas o candidatos obtengan el mismo número de votos, se dará preferencia para su proclamación a la candidata o candidato que lleve más tiempo de vinculación al cuerpo electoral por el que ha presentado su candidatura. En el caso del colectivo de estudiantes, será elegida la persona de mayor edad.

3. Será de aplicación las disposiciones del presente Reglamento respecto a la proclamación provisional y definitiva de candidatas y candidatos electos, contenidos en los artículos 29 y 30.

CAPÍTULO III. ELECCIÓN DE DECANA O DECANO

Artículo 39. Elección de la decana o decano

1. La decana o decano será elegido por el Claustro de la Facultad entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscrito al centro que preste servicios a tiempo completo. Su nombramiento corresponde a la Rectora o Rector. En ningún caso pueden ejercerse simultáneamente dos o más cargos unipersonales de carácter institucional.

2. La votación para la elección de la decana o decano se efectuará en un Claustro de Facultad o en una jornada de votación cuya fecha se determinará en la convocatoria de elecciones. La Junta Electoral de Facultad tendrá a su cargo la supervisión y ordenación de este proceso electoral, en el que no se admitirá la delegación del voto.

3. El plazo de presentación de candidaturas será de cinco días lectivos. El plazo del que dispondrán las candidatas y candidatos para la campaña electoral será como mínimo de siete días lectivos.

4. Con suficiente antelación al día fijado para la reunión del Claustro o para la jornada de votación, se elegirá por sorteo una mesa electoral para la votación de la elección a decana o decano según lo regulado en le artículo 11 de este Reglamento.

5. Si la elección se realiza en el transcurso de un Claustro, las candidatas y candidatos expondrán su programa ante el mismo durante un espacio máximo de una hora. A continuación se abrirá un turno de intervenciones en el que los miembros del claustro podrán expresar sus opiniones y realizar las preguntas oportunas. La sesión será moderada por la presidencia del Claustro.

6. En caso de que la presidenta o presidente del Claustro sea integrante de una candidatura, la sesión será presidida por una o un integrante del Claustro funcionario doctor elegido con anterioridad por sorteo en sesión pública, según lo regulado en el artículo 11 de este reglamento. La comunicación a la persona interesada se efectuará con, al menos,72 horas de anticipación al comienzo de la sesión.

7. Finalizado el debate, la sesión se suspenderá hasta el siguiente día lectivo, en que se realizará la votación en las dependencias de la Facultad y durante un periodo comprendido entre las 10:00 y las 18:00 horas.

8. Constituida la mesa electoral se iniciará la votación. La Junta Electoral de la Facultad proporcionará a la mesa el censo electoral y las papeletas de voto. El derecho al voto anticipado se ejercerá de conformidad con el reglamento electoral de la Universidad y lo dispuesto en el presente reglamento.

9. Terminada la votación, la mesa electoral procederá de inmediato y sesión pública al escrutinio, y levantará acta de sus resultados. El acta, firmada por la totalidad de los miembros de la mesa, será entregada a la Junta Electoral de la Facultad, que procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30.

Artículo 40. Proclamación de decana o decano

1. Cuando concurran a la elección un máximo de dos candidatas o candidatos, resultará elegida decana o decano, en primera vuelta quien obtenga, mayor número de votos válidamente emitidos por las y los integrantes del Claustro de la Facultad.

2. Cuando concurran a la elección más de dos candidatas o candidatos, se elegirá decana o decano a quien obtenga, en primera votación, más de la mitad de los votos válidamente emitidos por las y los integrantes del Claustro de Facultad.

De no obtener ninguna de las candidatas o candidatos dicha mayoría se procederá, a los dos días lectivos siguiente a una segunda votación, y resultará elegida la candidata o candidato que obtenga mayor número de votos. Si celebrad la segunda votación, se produjera empate, se abrirá un nuevo proceso electoral.

3. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Voto electrónico

La incorporación del voto electrónico en los procesos electorales de la Facultad de Ciencias de la Salud estará a lo que pueda regularse, con carácter general , sobre voto electrónico para las elecciones que se celebren en la Universidad de Alicante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones aprobadas por los órganos de la Facultad de Ciencias de la Salud en materia electoral y que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.

BOUA, una vegada aprovat pel Consell de Govern de la Universitat d’Alacant.