REGLAMENTO DE USOS LINGÜÍSTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

Fecha de aprobación
27/11/2015
Fecha de publicación
09/12/2015
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
DISPOSICIONES GENERALES

Título: REGLAMENTO DE USOS LINGÜÍSTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

Sección: DISPOSICIONES GENERALES

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: viernes, 27 de noviembre de 2015

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, APROBÓ POR UNANIMIDAD, EL REGLAMENTO DE USOS LINGÜÍSTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad de Alicante, de acuerdo con lo que establece su Estatuto aprobado por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell de la General itat Valenciana (art. 1.4) tiene como lenguas oficiales las que lo son en la Comunitat Valenciana . Asimismo, su artículo 2 l) le señala como finalidades potenciar el conocimiento y el uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana , el valenciano, académicamente catalán, y hacer posible la plena normalización del valenciano en la vida universitaria.

Por su parte, entre los derechos y deberes del personal docente e investigador y del alumnado, el Estatuto (art. 157, l) y 166, p), respectivamente) reconoce la posibilidad de elegir entre las dos lenguas oficiales en todas las actividades académicas o extraacadémicas, sin menoscabo de las medidas impulsadas para normalizar el uso del valenciano y potenciar el conocimiento de lenguas extranjeras.

Para hacer realidad la doble oficialidad lingüística y potenciar el conocimiento y el uso del valenciano, se creó la Comisión de Política Lingüística (CPL), en mayo de 2010, como un órgano asesor del Consejo de Gobierno en materia de política lingüística, la cual elaboró el Plan Plurianual de Política Lingüística de la Universidad de Alicante, aprobado por el Consejo de Gobierno en junio de 2011. Este Plan de Política Lingüística, en coherencia con los objetivos en materia lingüística de la Universidad, tiene como primer objetivo incrementar el uso del valenciano en los ámbitos de la docencia y en los usos institucionales y de gestión, como herramientas para obtener una buena formación lingüística del alumnado, para garantizar los derechos lingüísticos de las personas usuarias y para mejorar la calidad del servicio de la Universidad de Alicante a la sociedad valenciana . Para hacerlo posible, en un primer paso, el Consejo de Gobierno aprobó el 26 de septiembre de 2013 el Plan de Incremento del Valenciano y Otras Lenguas en la Docencia (PIVALD) con vigencia hasta el 2016.

Así mismo, el desarrollo del Plan de Política Lingüística prevé, en el objetivo específico 3 del Ámbito de los Usos Lingüísticos Institucionales, disponer de una normativa general sobre los usos lingüísticos institucionales que haga posible un uso equilibrado de las lenguas oficiales y, en determinados contextos, de otras lenguas de uso internacional. Por todo esto, y con objeto de dar cumplimiento a todos estos mandamientos y lograr los objetivos de promoción y consolidación del valenciano como lengua propia, y con el objetivo de dar un impulso a la configuración de un marco multilingüe tanto de las actividades académicas, como institucionales y administrativas, la Universidad de Alicante aprueba los siguientes criterios de uso lingüístico que son resultado de la práctica conseguida en los años anteriores.

Capítulo I. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de este reglamento

Los usos lingüísticos de la Universidad de Alicante se rigen por los criterios contenidos en este reglamento.

A los efectos de este reglamento, se entiende por Universidad de Alicante las estructuras a que hace referencia el artículo 6.1 de sus Estatutos, así como los centros adscritos a que hace referencia el artículo 31 de los Estatutos.

Asimismo, a los efectos de este reglamento, forman parte de la Universidad de Alicante las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia con participación mayoritaria de la Universidad de Alicante o que dependen de esta, creadas al amparo del artículo 32 del Estatuto.

Artículo 2. Del uso de las lenguas oficiales y otras lenguas

De acuerdo con el artículo 6 del Estatuto de Autonomía y con el artículo 2 del Estatuto de la Universidad de Alicante, el valenciano y el castellano son las lenguas oficiales de la Universidad de Alicante, como lengua propia de la Comunitat Valenciana (el valenciano) y como idioma oficial del Estado (el castellano) y como tal tienen el uso determinado por la legislación vigente y este reglamento.

El inglés tiene la consideración de lengua de comunicación internacional y lengua de trabajo, sin perjuicio de la utilización de otras lenguas en los contextos en que se considere más adecuado.

Capítulo II. Criterio lingüístico general

Artículo 3. Del fomento del uso oficial del valenciano

La Universidad de Alicante tomará medidas de apoyo y de refuerzo positivo para garantizar que en todos los ámbitos de la vida universitaria, y sobre todo en la docencia, la investigación y la administración, los miembros de la comunidad universitaria estén capacitados para usar al menos las dos lenguas oficiales.

La Universidad de Alicante establecerá los mecanismos de análisis y seguimiento para evaluar la consecución efectiva de los objetivos de igualdad lingüística y conocimiento y uso general izado de las dos lenguas oficiales y de trabajo de la Universidad, de acuerdo con el Plan Plurianual de Política Lingüística de la Universidad de Alicante y los criterios lingüísticos de la Xarxa Vives d’Universitats.

Artículo 4. De las denominaciones oficiales de la Universidad de Alicante

La denominación oficial es Universitat d’Alacant / Universidad de Alicante. Esta denominación se hará también en los usos internacionales.

Se favorecerá la utilización gráfica de Universitat d’Alacant únicamente en valenciano en las relaciones y los usos del ámbito lingüístico de la Xarxa Vives.

Capítulo III. Competencias

Artículo 5. De las funciones en materia de usos lingüísticos

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante velar por la aplicación y el cumplimiento de este reglamento.

La Comisión de Política Lingüística de la Universidad de Alicante, como órgano de asesoramiento y de información al Consejo de Gobierno en materia de política lingüística, hará el seguimiento de la aplicación de este reglamento.

Asimismo, salvo que se regule otra cosa, corresponde al órgano o las personas responsables de cada uno de los usos mencionados en este reglamento aplicarlo y asegurar su cumplimiento.

Capítulo IV. Usos institucionales y comunicaciones oficiales

Artículo 6. Del uso del valenciano en los actos académicos solemnes y de las comunicaciones oficiales

En los actos académicos solemnes, la Universidad usará las dos lenguas oficiales. De igual manera, se procurará usar las dos lenguas oficiales en los claustros, en los consejos de dirección y de gobierno, en las comisiones de universidad o de centro, en las reuniones de los órganos de gobierno y los actos de representación de la Universidad, juntas de centro o actos similares.

En los mismos actos, y en atención a las personas que asistan y estén invitadas, se podrán utilizar también otras lenguas.

Las comunicaciones que la Universidad de Alicante dirija a las universidades e instituciones públicas del ámbito lingüístico de la Xarxa Vives se tendrán que hacer normalmente en valenciano.

Artículo 7. Del uso del valenciano en los medios de comunicación y en las redes sociales

En los medios de comunicación y otros servicios electrónicos y aplicaciones institucionales propios de la Universidad de Alicante, se usarán las dos lenguas oficiales, disponiendo el valenciano en primer lugar.

En las redes sociales, la Universidad de Alicante alternará el uso de las dos lenguas oficiales, sin perjuicio de la utilización de otras lenguas.

Artículo 8. Del uso del valenciano en las comunicaciones dirigidas al público en general

Las comunicaciones que la Universidad de Alicante dirija al público en general como las comunicaciones individualizadas se harán en las dos lenguas oficiales, disponiendo el valenciano en primer lugar.

Artículo 9. De los actos públicos dentro del área lingüística de la Xarxa Vives

En los actos públicos que tengan lugar dentro del área lingüística de la Xarxa Vives, las y los representantes institucionales de la Universidad de Alicante se expresarán normalmente en valenciano.

Capítulo V. Rotulación de los edificios de la Universidad de Alicante

Artículo 10. De la rotulación de edificios e instalaciones de la Universidad de Alicante y de la toponimia

La rotulación interna y externa de la Universidad de Alicante y de todos los centros que dependen de esta, como por ejemplo departamentos, centros y servicios y de la toponimia en general , se hará en las dos lenguas oficiales de la Universidad, teniendo el valenciano un uso preferencial.

El mismo criterio se aplicará a todas las divisiones administrativas y docentes de la Universidad, a todos los centros de investigación, fundaciones y entidades asociadas y otros centros que se vinculan a esta. También se aplicará a las cafeterías, empresas de reprografía y otros servicios prestados por empresas externas.

Con la voluntad de facilitar el acceso de visitantes internacionales a los edificios y espacios comunes de la Universidad de Alicante, cuando se considere, podrá incorporarse el inglés en la señalética, sin perjuicio de las dos lenguas oficiales.

Capítulo VI. De la gestión administrativa

Artículo 11. De la denominación de las titulaciones de la Universidad de Alicante

Dentro de la normativa vigente, la denominación oficial de las asignaturas, de las calificaciones, de los cursos y de las titulaciones oficiales y no oficiales también será en las dos lenguas oficiales. La información académica de carácter institucional estará redactada en las dos lenguas oficiales, disponiendo el valenciano en primer lugar.

Los grados y los másteres vinculados a las áreas de Filología y Didáctica de la Lengua y que sean de estudio de lenguas, o aquellos otros que se impartan íntegramente en una lengua internacional, tendrán que tener también el nombre en la lengua correspondiente, manteniendo las denominaciones en las dos lenguas oficiales y disponiendo el valenciano en primer lugar. En el caso de asignaturas impartidas en una lengua diferente a las dos oficiales, también tendrán que tener el nombre en esta lengua, manteniendo las dos lenguas oficiales y disponiendo el valenciano en primer lugar. En estas asignaturas, tota la documentación estará también en la lengua de uso de la asignatura.

Artículo 12. De la documentación interna y las comunicaciones institucionales internas

La documentación interna de carácter institucional se hará en las dos lenguas oficiales, disponiendo en primer lugar el valenciano.

En las comunicaciones en el área lingüística propia de la Xarxa Vives, podrá usarse sólo el valenciano.

En casos de repercusión internacional, se podrá usar la lengua de comunicación de aquella institución.

Artículo 13. Del uso de la lengua en el software informático, en los ordenadores y en la información en soporte electrónico

En los ordenadores propiedad de la Universidad de Alicante destinados en aulas de informática, aulas de uso público de ordenadores, bibliotecas, etc., se instalará un software que permita y facilite el uso de las dos lenguas oficiales de la Universidad y serán configurados para que el valenciano sea la opción por defecto.

Siempre que la Universidad de Alicante desarrolle software nuevo, encargue uno específico o participe en la creación de nuevas herramientas informáticas para su uso dentro y fuera de la comunidad universitaria, se velará porque haya una versión de cada programa en las lenguas oficiales de la Universidad, y que esta versión se difunda con anterioridad o simultáneamente a las versiones en otros idiomas internacionales que sean de interés general .

Con la voluntad de favorecer los usos a escala internacional, se incluirá el inglés como lengua de trabajo en los programas informáticos y los formularios diversos que se consideren.

Artículo 14. De la publicación de las normas y otras resoluciones en el BOUA

La Universidad de Alicante hará sus publicaciones en las dos lenguas oficiales, y dispondrá el valenciano en primer lugar.

Artículo 15. De la atención al público

En la atención oral, el personal de la Universidad de Alicante priorizará el uso del valenciano; en todo caso, respetará la elección de la lengua oficial en que los ciudadanos y ciudadanas quieren ser atendidos. Asimismo, la Universidad de Alicante promoverá la atención en inglés.

Capítulo VII. Usos académicos

Artículo 16. Del fomento del valenciano y otras lenguas en la docencia

La Universidad, con la colaboración de los centros y de los departamentos, incrementará el uso del valenciano como lengua de la docencia y promoverá políticas que garanticen y aumenten progresivamente los créditos impartidos en valenciano.

De igual manera, la Universidad velará por el incremento de la docencia en otras lenguas no oficiales que mejoren la formación de su alumnado.

Artículo 17. De los derechos lingüísticos del estudiante

Con el objeto de garantizar el derecho del alumnado de expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales, como recoge el Estatuto de la Universidad de Alicante, las personas que estudian en esta Universidad pueden hacer tanto en valenciano como en castellano los exámenes, las intervenciones en clase o en las tutorías, los trabajos, las exposiciones orales o escritas, etc., con independencia de la lengua establecida en la oferta académica de los estudios de grado y de máster.

Esta previsión no es de aplicación a las materias de contenido lingüístico ni a aquellas asignaturas impartidas en una de las lenguas oficiales o en una lengua internacional en que se especifique expresamente que se debe usar aquella lengua.

La Universidad de Alicante informará, especialmente al alumnado nuevo, de sus derechos lingüísticos en el ámbito de la docencia, y garantizará sus derechos y potenciará el uso del valenciano cómo establece el artículo 2 k) del Estatuto de la Universidad de Alicante.

Artículo 18. De la lengua vehicular en la docencia

La lengua vehicular de la docencia es una información pública y vinculante que todo el mundo debe conocer con suficiente antelación. Para garantizar la seguridad lingüística en las actividades docentes, tanto del profesorado como del alumnado, se deberá informar previamente a la matrícula de la lengua en qué serán estas impartidas.

Capítulo VIII. De los contratistas de la Universidad de Alicante

Artículo 19. Del valenciano en los servicios universitarios gestionados por empresas privadas

En los servicios universitarios gestionados por empresas privadas, quien sea titular de la concesión procurarán la comprensión de las dos lenguas oficiales por parte de su personal. De igual manera, la rotulación y la información general al público tendrá que usar las dos lenguas oficiales, disponiendo el valenciano en primer lugar.

La Universidad, si procede, facilitará la formación y el asesoramiento necesarios, dando prioridad a la formación del personal que tenga atención al público.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Comisión de Política Lingüística hará el seguimiento anual del cumplimiento de este reglamento de usos lingüísticos y propondrá al Consejo de Gobierno, si procede, las modificaciones que considere necesarias para la correcta aplicación de estos usos lingüísticos.

Segunda

La Universidad de Alicante velará por la formación lingüística y el asesoramiento necesario para llevar a cabo los objetivos que se fijan en este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOUA.

ixen en aquest reglament.

DISPOSICIÓ FINAL

Única

Aquest reglament entrarà en vigor l’endemà de la seua publicació en el BOUA.