NORMATIVA SOBRE EXENCION EN EL PAGO DE PRECIOS PUBLICOS POR MATRICULA EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTUDIOS DE GRADO Y ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

Fecha de aprobación
29/06/2016
Fecha de publicación
30/06/2016
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
DISPOSICIONES GENERALES

Título: NORMATIVA SOBRE EXENCION EN EL PAGO DE PRECIOS PUBLICOS POR MATRICULA EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTUDIOS DE GRADO Y ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

Sección: DISPOSICIONES GENERALES

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: miércoles, 29 de junio de 2016

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 29 DE JUNIO DE 2016, APROBÓ POR UNANIMIDAD, LA

NORMATIVA SOBRE EXENCION EN EL PAGO DE PRECIOS PUBLICOS POR MATRICULA EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTUDIOS DE GRADO Y ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

En aplicación de la Ley Orgánica de Universidades, artículo 45.4 y 81.3b, se establece la siguiente normativa , reguladora de la concesión de exención en el pago de precios públicos por matrícula a los y las estudiantes de esta universidad que, reuniendo los requisitos en ella establecidos, lo soliciten.

I.-ESTUDIOS OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA.

1.- Los estudios para los que puede solicitarse esta exención son los de Grado, y de los estudios de primer y/o segundo ciclo en extinción de enseñanzas universitarias oficiales que se imparten en esta universidad, así como el de su centro adscrito.

II.-CARACTERÍSTICAS DE LA EXENCIÓN.

2.- La concesión de esta exención será incompatible con cualquier otro beneficio que tenga la misma finalidad, aun de cuantía diferente, que pueda recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas, incluida la convocatoria del Ministerio de Educación y de la Generalitat Valenciana , y se resolverá con posterioridad a esta última.

Para ser beneficiario o beneficiaria de estas exenciones será necesario poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de estar en posesión de la nacionalidad de un Estado que no pertenezca a la Unión Europea, se deberá acreditar la condición de residentes permanentes o trabajadores por cuenta propia o ajena.

3.- La cuantía máxima de esta exención será del 75% de las tasas de matrícula, siempre y cuando dicha cuantía no exceda del tope máximo que se determine para cada curso en la correspondiente convocatoria.

III.-REQUISITOS ACADÉMICOS.

4.- Los y las solicitantes deberán acreditar una matrícula mínima de 48 créditos. Asimismo, deberán cumplir este mismo requisito respecto al curso anterior.

Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados, reconocidos o transferidos no entran a formar parte de estos mínimos.

El número mínimo de créditos fijados anteriormente no será exigible, por una sola vez, al alumnado que para finalizar los estudios les reste un número de créditos inferior a dicho mínimo.

5.- Para poder beneficiarse de la exención objeto de esta convocatoria, será preciso haber obtenido, en el curso anterior, las calificaciones siguientes:

A) Para primera matrícula de primer curso:

- Nota de acceso a la Universidadigual o superior a 5 puntos, en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad (con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica).

B) Para los restantes casos:

- En estudios de Enseñanzas Técnicas: 3,40 puntos de nota media

- En los demás estudios universitarios 4,25 puntos de nota media

6.-

A) Siempre que se haya obtenido la nota media que exige el artículo anterior, podrá obtenerse el beneficio de la exención, aunque no se hubieran superado todas las asignaturas.

B) En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, se deberá haber superado el 50% de los créditos matriculados en estudios de enseñanzas de ingeniería, arquitectura o ciencias, el 60% en el caso de enseñanzas de ciencias de la salud o el 70% en los demás estudios universitarios.

IV.- REQUISITOS ECONÓMICOS

7.- La exención se concederá a los y las estudiantes que no superen los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la convocatoria anual de becas de la General itatValenciana.

El cómputo de renta se hará referido al tiempo que señale la convocatoria anual de la Generalitat Valenciana o a la parte del año natural del inicio del curso académico de la convocatoria cuando, por infortunio económico, haya disminuido la renta de la unidad familiar.

V.- PROCEDIMIENTO

8.- Las solicitudes se presentarán en el plazo, lugar y forma que establezca la convocatoria anual. Cada curso académico, el Rector convocará la exención de precios públicos por matrícula con la suficiente publicidad, y los y las estudiantes presentarán las solicitudes en el impreso correspondiente acompañado de los documentos acreditativos de las circunstancias que aleguen.

9.- El reconocimiento de la exención se hará por el Órgano Colegiado de Selección de Becarios de la Universidad a la vista de las solicitudes y documentación presentada. Contra el acuerdo de dicho órgano podrá interponerse, alegación ante el mismo órgano en el plazo de 10 días. Contra esta última resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del mismo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana .

10.- Las solicitudes serán clasificadas por grupos de prelación, y ordenadas dentro de cada uno de ellos según la nota media. A estos efectos, la nota media académica cuando no exista calificación numérica se obtendrá por la aplicación del siguiente baremo:

. Matrícula de Honor 10 puntos

. Sobresaliente 9 puntos

. Notable 7,5 puntos

. Aprobado, Apto o Convalidado 5,5 puntos

. Suspenso y No Presentado 2,5 puntos

En los estudios estructurados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

P x NCA

V = --------------

NCT

V= Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según la tabla de equivalencias.

NCA= Número de créditos de la asignatura.

NCT= Número de créditos totales cursados.

Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos.

11.- Los grupos se constituirán de acuerdo con los siguientes criterios:

GRUPO 1:

Solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en esta convocatoria, ordenadas según los criterios de prelación al efecto establecido, estén dentro del límite de crédito disponible fijado.

GRUPO 2:

En el caso de que las anteriores solicitudes no agoten el crédito disponible, se atenderán aquellas otras solicitudes que, reuniendo los requisitos académicos, no superen en más de un diez por ciento el umbral de renta disponible establecido en la presente convocatoria.

12.- La presentación de esta solicitud en ningún caso eximirá del pago de la tasa de matrícula correspondiente, procediéndose con posterioridad a la devolución del importe de la ayuda, una vez concedida.

13.- Anualmente se fijará en los presupuestos de la Universidad los fondos necesarios para atender la convocatoria correspondiente a cada curso académico.

14.- Se autoriza al Órgano Colegiado de Selección de Becarios para que tenga en cuenta, en aquellas solicitudes que hayan sido objeto de denegación, las circunstancias de tipo académico o económico acaecidas desde el período a que hace referencia el párrafo 2 del punto 7, hasta el término del plazo de presentación de solicitudes, que con carácter excepcional y mediante motivación razonada, pueda apreciar. Anualmente se destinará una determinada cantidad del crédito presupuestado, no superior al 10% del mismo, para cubrir estas ayudas, y en caso de no ser agotada revertiría de nuevo al cupo general de crédito.

15.- La exención en el pago de precios públicos por matrícula, regulado en los artículos anteriores será objeto de convocatoria anual y su adjudicación será considerada independiente y exclusiva para el curso en que se solicita y obtiene, sin que pueda entenderse, en ningún caso, que la exención será concedida para ciclos completos.

16.- El Órgano Colegiado de Selección de Becarios, a instancias del Consejo Social, elevará cuantos informes se consideren oportunos, a resultas de las convocatorias finalizadas que reflejen las incidencias acaecidas y los resultados obtenidos en cada una de ellas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el caso de que las circunstancias así lo requieran, la Universidad podrá solicitar documentación complementaria e información adicional sobre la situación económica de los solicitantes a la Delegación de Hacienda u otros Organismos Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

Se considerará de aplicación complementaria y supletoria la normativa vigente sobre ayudas al estudio de Régimen General y movilidad de la convocatoria del Ministerio de Educación y la que regula la adjudicación de las ayudas convocada por la Generalitat Valenciana , en todo lo que no está previsto en la presente regulación.