NORMATIVA SOBRE EXENCIÓN PARA EL PAGO DE PRECIOS PUBLICOS POR MATRICULA EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA MÁSTER OFICIAL PARA ALUMNOS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Fecha de aprobación
29/06/2016
Fecha de publicación
30/06/2016
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
DISPOSICIONES GENERALES

Título: NORMATIVA SOBRE EXENCIÓN PARA EL PAGO DE PRECIOS PUBLICOS POR MATRICULA EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA MÁSTER OFICIAL PARA ALUMNOS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Sección: DISPOSICIONES GENERALES

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: miércoles, 29 de junio de 2016

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 29 DE JUNIO DE 2016, APROBÓ POR UNANIMIDAD, LA

NORMATIVA SOBRE EXENCIÓN PARA EL PAGO DE PRECIOS PUBLICOS POR MATRICULA EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA MÁSTER OFICIAL PARA ALUMNOS DE LOS PAISES MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA

En aplicación de la Ley Orgánicade Universidades, artículo 45.4 y 81.3b, se establece la siguiente normativa , reguladora de la concesión de ayuda para el pago de precios públicos por matrícula al alumnado de esta universidad que, reuniendo los requisitos en ella establecidos, lo soliciten.

I.-ESTUDIOS OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA.

1.- Los estudios que ampara esta convocatoria son los de máster universitario de enseñanzas universitarias oficiales que se imparten en esta universidad, y en ningún caso la ayuda objeto de esta convocatoria alcanzará a títulos propios de la Universidado cursos de especialización y perfeccionamiento.

II.-CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA.

2.- Incompatibilidad:

A) La concesión de esta ayuda será incompatible con cualquier otro beneficio que tenga la misma finalidad, aun de cuantía diferente, que pueda recibirse de cualquier otra entidad o persona pública o privada, incluida la convocatoria del Ministerio de Educación, de la Generalitat Valenciana y de la Universidad de Alicante.

B) Asimismo será incompatible el disfrute de esta Ayuda para los estudios de Máster con los estudios de primer y segundo ciclo, para el mismo curso académico, y con respecto a las Ayudas convocadas con cargo a fondos de la Universidad o de cualquier otra entidad o persona pública o privada. En caso de simultanear estudios y de ser beneficiario de más de una de estas Ayudas, el alumnado tendrá opción para elegir aquella que le resulte más favorable.

3.- La cuantía máxima de esta ayuda será del 50% del importe de la matrícula, con el límite que se establezca en la convocatoria.

4.- La adjudicación de estas ayudas se resolverá una vez finalizado el curso, para garantizar que se han cumplido los requisitos académicos a que se refiere el apartado III de la normativa .

5.- Para ser beneficiario de estas exenciones será necesario tener la nacionalidad española o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la UniónEuropea.

III.-REQUISITOS ACADÉMICOS.

Para ser beneficiario de la ayuda objeto de esta convocatoria, los y las estudiantes deberán reunir los requisitos siguientes:

6.- Haber obtenido una nota mínima de 6,5 en el curso para el que se solicita la ayuda, comprobándose dicho extremo al finalizar el curso, estando condicionada su concesión a la obtención de dicho requisito.

A las calificaciones que procedan del área de Arquitectura e Ingeniería y sean Master habilitantes para el ejercicio de una profesión regulada se les aplicará un coeficiente corrector de 1,17.

7.- Los y las solicitantes deberán estar matriculados en 48 créditos como mínimo en el curso académico para el que se solicita la exención.

Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados, reconocidos o transferidos no entran a formar parte de estos mínimos.

El número mínimo de créditos fijados anteriormente no será exigible por una sola vez, a los alumnos y alumnas que para finalizar estudios les reste un número de créditos inferior a dicho mínimo. Esta excepción solo se aplicará en el segundo curso de los planes de estudios que consten de dos cursos y sólo para las primeras matrículas.

8.- El número máximo de becas no podrá superar el número de años que marque su plan de estudios

IV.- REQUISITOS ECONÓMICOS

9.- La ayuda se concederá a los y las estudiantes que no superen los umbrales de renta y patrimonio establecidos a tal efecto por la convocatoria anual de becas de la Generalitat Valenciana .

El cómputo de renta se hará referido al tiempo que señale la convocatoria anual de becas de la General itatValencianao a la parte del año natural del inicio del curso académico de la convocatoria cuando, por infortunio económico, haya disminuido la renta de la unidad familiar.

V.- PROCEDIMIENTO

10- Las solicitudes se presentarán en el plazo, lugar y forma que establezca la convocatoria anual. Cada curso académico, el Rector convocará la ayuda de precios públicos por matrícula con la suficiente publicidad, y los y las estudiantes presentarán las solicitudes en el impreso correspondiente acompañado de los documentos relacionados en el anexo I, que se les facilitará junto con dicho impreso.

11- El reconocimiento de la ayuda se hará por el Órgano Colegiado de Selección de Becarios de la Universidad a la vista de las solicitudes y documentación presentadas. Contra el acuerdo de dicho órgano podrá interponerse, alegación ante el mismo órgano en el plazo de 10 días. Contra esta última resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del mismo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la ComunidadValenciana

12.- La adjudicación de las ayudas se realizará ordenando las solicitudes según criterios de prelación, para lo que se tendrá en cuenta la nota media académica, así como la renta familiar disponible, en el caso de que no haya crédito para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos académicos y económicos, según la siguiente fórmula matemática:

d = pN + K - [ R / (U/10)]

d = coeficiente de prelación del solicitante;

N = nota media académica;

p = parámetro reductor del peso específico de “N”. El valor asignado a “p” deberá estar comprendido entre O y 1;

K = parámetro de equilibración. Su finalidad es que en ningún caso el valor obtenido por “d” sea nulo o negativo. Con ello se facilita el tratamiento informatizado de la ordenación de los solicitantes según su coeficiente de prelación;

R = renta familiar per cápita del solicitante;

U = umbral máximo de renta familiar per cápita establecido en cada convocatoria anual.

A estos efectos, la nota media académica, cuando no exista calificación numérica, se obtendrá por la aplicación del siguiente baremo:

. Matrícula de Honor 10 puntos

. Sobresaliente 9 puntos

. Notable 7,5 puntos

. Aprobado, Apto o Convalidado 5,5 puntos

. Suspenso o No presentado 2,5 puntos

En los estudios estructurados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

P x NCA

V = --------------

NCT

V= Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según la tabla de equivalencias.

NCA= Número de créditos de la asignatura.

NCT= Número de créditos totales cursados.

Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos.

13.- La presentación de esta solicitud en ningún caso eximirá del pago de la tasa de matrícula correspondiente, procediéndose con posterioridad a la devolución del importe de la ayuda, una vez concedida.

14- Anualmente se fijará en los presupuestos de la Universidadlos fondos necesarios para atender la convocatoria correspondiente a cada curso académico.

15.- Se autoriza al Órgano Colegiado de Selección de Becarios para que tenga en cuenta, en aquellas solicitudes que hayan sido objeto de denegación, las circunstancias de tipo académico o económico acaecidas desde el período a que hace referencia el párrafo 2 del punto 9 hasta el término del plazo de presentación de solicitudes, que con carácter excepcional y mediante motivación razonada, pueda apreciar. Anualmente se destinará una determinada cantidad del crédito presupuestado, no superior al 10% del mismo, para cubrir estas ayudas, y en caso de no ser agotada revertiría de nuevo al cupo general de crédito.

16- La ayuda en el pago de precios públicos por matrícula, regulado en los artículos anteriores será objeto de convocatoria anual.

17.- El Órgano Colegiado de Selección de Becarios elevará cuantos informes se consideren oportunos, a resultas de las convocatorias finalizadas que reflejen las incidencias acaecidas y los resultados obtenidos en cada una de ellas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el caso de que las circunstancias así lo requieran,la Universidadpodrá solicitar documentación complementaria e información adicional sobre la situación económica de los solicitantes a la Delegaciónde Hacienda u otros Organismos Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

Se considerará de aplicación complementaria y supletoria la normativa vigente sobre ayudas al estudio de Régimen General y movilidad de la convocatoria del Ministerio de Educación y la que regula la adjudicación de las ayudas convocada por la Generalitat Valenciana , en todo lo que no está previsto en la presente regulación.