CONVOCATORIA PARA EXENCIÓN EN EL PAGO DE PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LOS ESTUDIOS DE GRADO Y ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLOCURSO ACADÉMICO 2015/2016

Fecha de aprobación
30/06/2016
Fecha de publicación
30/06/2016
Órgano competente
Rector
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: CONVOCATORIA PARA EXENCIÓN EN EL PAGO DE PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LOS ESTUDIOS DE GRADO Y ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLOCURSO ACADÉMICO 2015/2016

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rector

Fecha de aprobación: jueves, 30 de junio de 2016

CONVOCATORIA PARA EXENCIÓN EN EL PAGO DE PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LOS ESTUDIOS DE GRADO Y ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

CURSO ACADÉMICO 2015/2016

Por resolución de este rectorado y en virtud de las competencias otorgadas por la Ley Orgánicade Universidades en su artículo 20, y de lo previsto en el artículo 45.4, se convocan ayudas para la exención en el pago de precios públicos por matrícula, para el presente curso académico 2015/2016, reguladas por la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad el 29 de junio de 2016 (BOUA 30/06/2016).

1.- La presente convocatoria ampara los estudios de primero y/o segundo ciclo o estudios de grado de los estudios oficiales impartidos en esta universidad, y de su centro adscrito.

2.- La cantidad límite a que ascenderá el total de ayudas adjudicadas para el curso académico 2015/2016, será de 250.000 €, de la cual se destinará un máximo del 10% para cubrir las ayudas previstas en el artículo 14 de la normativa que regula la presente convocatoria. En caso de no agotar dicha cuantía, el excedente revertirá en la convocatoria de ayudas para el pago de precios públicos por matrícula para Master Oficial de la Universidad de Alicante del mismo curso académico.

La dotación de las ayudas será sufragada con cargo al capítulo IV de créditos del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

3.- El tope máximo previsto en el artículo 3 de la normativa será de 800 € y alcanzará a los créditos matriculados por el o la estudiante por primera vez en el curso 2015-16.

En el caso de que no se agote el crédito disponible, subsidiariamente se financiará los créditos matriculados por el o la estudiante en 2ª matrícula, siendo la cuantía máxima de esta exención del 25% de las tasas de matrícula, siempre y cuando dicha cuantía no exceda del tope máximo de 200 €.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOUA hasta el día 20 de julio de 2016 a las 14:00 horas.

Las solicitudes se cumplimentarán a través de la e-Administración. Más información en la página web de la unidad de becas

http://sa.ua.es/es/becas/becas-de-universidad/ayudas-de-la-universidad-de-alicante.html

Con la presentación de la solicitud, el solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección del solicitante en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que conocen las bases de la convocatoria para la que solicitan la ayuda y la aceptan.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda.

d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la universidad en la que están matriculados.

e) Que, manifiestan su conformidad para recibir las notificaciones de forma telemática, a través de la e-Administración, previo aviso en el correo electrónico indicado en la solicitud.

La presentación on line de la solicitud de esta ayuda, implicará que los miembros computables de la solicitud, autorizan a la Universidad de Alicante a obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de beca, a través de las correspondientes Administraciones Tributarias y de la Dirección General del Catastro.

5.- Todas las resoluciones serán notificadas a la persona interesada vía telemática, a través de la e Administración, previa comunicación al correo electrónico indicado en su solicitud. Debiendo proceder a efectuar la descarga de su contenido entrando en las aplicaciones UA Cloud y seleccionando la aplicación e Administración.

Será responsabilidad de los y las solicitantes consultar con frecuencia tanto el correo electrónico indicado en su solicitud, como la aplicación e Administración en el UACloud.

Se les dará por notificado a partir del momento en que conste en dicho sistema. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la resolución, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose con el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

EL RECTOR

Manuel Palomar Sanz

Alicante, 30 de junio de 2016