CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO DE PRESELECCIÓN PARA CUBRIR CON CONTRATO LABORAL, UNA PLAZA DE PERSONAL INVESTIGADOR/A PREDOCTORAL EN FORMACIÓN PARA COLABORAR CON EL PROYECTO: "INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA Y TRANSFORMACIÓN ESTRUCTURAL" DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO. REFERENCIA: I-PI 76-23.

Fecha de aprobación
26/05/2023
Fecha de publicación
29/05/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO DE PRESELECCIÓN PARA CUBRIR CON CONTRATO LABORAL, UNA PLAZA DE PERSONAL INVESTIGADOR/A PREDOCTORAL EN FORMACIÓN PARA COLABORAR CON EL PROYECTO: "INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA Y TRANSFORMACIÓN ESTRUCTURAL" DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO. REFERENCIA: I-PI 76-23.

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 26 de mayo de 2023

REFERENCIA: I-PI 76-23

CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO DE PRESELECCIÓN PARA CUBRIR CON CONTRATO LABORAL, UNA PLAZA DE PERSONAL INVESTIGADOR/A PREDOCTORAL EN FORMACIÓN PARA COLABORAR CON EL PROYECTO: "INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA Y TRANSFORMACIÓN ESTRUCTURAL" DEL DEPARTAMENTO DE FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO

Organismo financiador: Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (GV)

Referencia: CIGRIS/2022/134

La Universidad de Alicante, dentro de las Ayudas del Programa Santiago Grisolía incluidas en la Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2023 subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV de 14 de octubre),y de acuerdo a lo establecido en la Normativa reguladora de las convocatorias para la selección de personal investigador contratado en régimen laboral temporal y su contratación, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2021 (BOUA de 30 de junio de 2021) y en la Instrucción de la Secretaría General y de la Gerencia por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para la contratación temporal en régimen laboral de personal de administración y servicios y de personal investigador y demás normativa general de aplicación, convoca proceso de preselección para cubrir puesto/s de trabajo, de acuerdo con las siguientes bases:

1ª.  Número de plazas: una.

2ª.  Características de la plaza y condiciones del contrato de trabajo:

La celebración del contrato de trabajo y las condiciones del mismo estarán supeditadas a la recepción de la subvención por parte del organismo financiador del proyecto.

-    Figura: investigador/a predoctoral en formación.

-    Jornada: 37,5 horas/semana, en horario de mañana/tarde.

-    Retribución: 1470,98 brutos/mensuales (pagas extra prorrateada en la mensualidad).

-    Duración inicialmente prevista del contrato: 1 año.

En todo caso, la duración del contrato estará vinculada a la duración del proyecto, la disponibilidad presupuestaria del mismo, la lectura y defensa de la tesis doctoral y al informe anual de seguimiento.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2022, por el cual se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que no existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en la categoría de investigador/a predoctoral en formación.

3ª.  Objeto.

Colaborar en el proyecto de investigación "Infraestructura Eléctrica y Transformación Estructural" realizando las siguientes tareas:

Investigación en el área de Macroeconomía del Desarrollo Económico.

Participación en los seminarios de investigación del departamento.

Participación en la organización de seminarios, workshops, reuniones científicas y demás actividades relacionadas con la investigación.

Y cualquier otra tarea afín al puesto que pueda surgir de la ejecución del proyecto.

4ª.  Perfil de la Plaza. Se valorará:

Experiencia y formación relacionada con el objeto de la convocatoria y en:

· Macroeconomía, Crecimiento y Desarrollo Económico.

· Métodos cuantitativos de análisis económico, econometría aplicada al estudio del crecimiento y el desarrollo económico y gestión de bases de datos.

Titulación: Licenciatura o Grado en Economía y máster universitario relacionado con Economía Cuantitativa.

Idiomas: Conocimientos de inglés.

5ª. Requisitos del personal aspirante.

El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

Poseer una titulación universitaria de grado, licenciado o diplomado, o la equivalente en su país, expedida por una universidad o institución no perteneciente a la Unión Europea, en el ámbito científico que corresponda al proyecto de investigación al que se vinculará su contrato, y haber finalizado dichos estudios con posterioridad al 1 de enero de 2018.

En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o por una situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2018.

Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años por un periodo de tiempo no inferior a un año, en los cuatro años anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2015.

Estar admitido en el programa de doctorado en Economía de la Universidad de Alicante en el momento de su contratación.

Poseer un conocimiento de español, valenciano o inglés, a nivel de conversación, adecuado para el desarrollo del trabajo de investigación.

No estar en posesión del título de doctor.

No haber disfrutado de una beca o ayuda del Programa Santiago Grisolía.

Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato de trabajo.

-   Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

-   Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, para lo que, con carácter previo a la firma del contrato, se deberá aportar certificado médico que acredite poseer dichas capacidades y aptitudes. A estos efectos los reconocimientos se podrán realizar a través de los servicios médicos existentes en el servicio de prevención de la Universidad de Alicante.

-   No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6ª.  Presentación telemática de solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el proceso de selección presentarán en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), la correspondiente solicitud, que habrá  de ser cumplimentada a través de Sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/) Trámites- Solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación o accediendo a la siguiente dirección:

En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta base 6.1.

Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.

Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la Sede Electrónica.  En `Guía para la realización del trámite de solicitud de plazas de personal investigador para proyectos de investigación' que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección de Personal de Investigación, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.

6.1.  Documentación digitalizada a adjuntar a la solicitud.

Deberán anexarse en el apartado `Documentos adjuntos' de la aplicación informática:

-   DNI: El personal aspirante de nacionalidad española podrá optar entre adjuntar la fotocopia del DNI o dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de sus datos de identidad, consentimiento que le será solicitado cuando formalice la solicitud.

Aquellas personas que no posean la nacionalidad española deberán adjuntar el documento expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia que acredite su identidad, edad y nacionalidad y acudir con el original de dicho documento el día de la realización de la entrevista y/o prueba, en el caso de que la base 10ª contemplara su realización. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado `DNI' u `Otro documento identificativo'.

-   Títulos académicos que se requieren para poder participar en la convocatoria o de las certificaciones académicas que acreditan haber realizado todos los estudios para la obtención de los mismos y haber abonado los derechos para la expedición de los títulos. En el caso de haber finalizado los estudios requeridos con fecha anterior al 1 de enero de 2018 copia de los documentos justificativos que acrediten la posibilidad de acogerse a esta opción. La documentación requerida en este punto deberá será adjuntada seleccionando en tipo de documento "Requisito de titulación".

Aquellos documentos acreditativos de la titulación que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunidad Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.

-   Admisión o matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Alicante. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada seleccionando en tipo de documento "Admisión o matricula programa de doctorado".

-   En caso de aspirantes cuyo país de origen no tenga el español o inglés como idioma oficial, documentación acreditativa del conocimiento de alguno de los dos. Se adjuntará seleccionando en tipo de documentos "Requisito lingüístico".

-     Declaración jurada indicando que no se está en posesión del título de Doctor y que no se ha disfrutado una beca o ayuda del Programa Santiago Grisolía. Se adjuntará seleccionando en tipo de documento "Otros.

-   Modelo de Currículum de la Universidad de Alicante para Personal Investigador en Proyectos de Investigación, disponible en la misma página web, que deberá anexarse en el apartado `Modelo de CV' y los documentos que acrediten los méritos alegados; y para el apartado `12. Actividades de carácter profesional', se acompañará, además, del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los contratos de trabajo o certificado de servicios prestados, caso de ser empleo público. Todos los documentos acreditativos del Curriculum Vitae deberán incluirse en los apartados I a IV de la aplicación informática. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un apartado y adjuntarse en un único documento.

-   Certificado académico oficial donde figurará la titulación que se posea y las calificaciones obtenidas y sus fechas, con una traducción al español, (si no se presentase no podrá ser valorada en el apartado correspondiente del baremo). La documentación requerida en este punto deberá será adjuntada seleccionando en el apartado "Certificación académica".

La comisión no valorará aquellos méritos que, aun habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados una vez finalizado el plazo establecido en la base 8ª para la presentación de subsanaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

En cualquier momento del proceso, se podrá solicitar a la persona aspirante la presentación de los originales de los documentos presentados y, en su caso, de la traducción por intérprete jurado de los mismos. 

7ª. Información y notificaciones a las o los aspirantes.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre anteriormente referenciada, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que de ella se deriven de la presente convocatoria que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, a efectos de notificación se realizarán en Sede electrónica, en el aparatado `Otros documentos generales' del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Se podrá consultar a título informativo en la página web del Servicio de Selección de Personal -Selección de Personal de Investigación https://s.ua.es/es/nlXy.

En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.

8ª. Relación de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas. A partir del día siguiente de su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de posibles subsanaciones accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de subsanación de la `Guía para la realización del trámite de solicitudes de plazas de personal investigador para proyectos de investigación'.

Transcurrido este plazo se publicará la relación definitiva de aspirantes personas admitidas y excluidas.

9ª. Comisión de Selección.

La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta por 5 miembros de pleno derecho y sus suplentes: presidenta o presidente, secretaria o secretario y 3 vocales. Cada sindicato presente en la mesa negociadora podrá proponer la participación de una observadora o un observador.

La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución.

La comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

10ª. Sistema de selección.

Baremación de méritos, la Comisión valorará los méritos alegados por el personal aspirante en sus currículos, una vez acordados los criterios de valoración específicos ajustados a los criterios generales, que figuran en el Anexo I de la normativa de la UA referenciada al inicio de la convocatoria. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias establecido en la base 6ª.

Los resultados provisionales, junto con los criterios de valoración específicos del baremo, se publicarán con un plazo de reclamaciones establecido por la Comisión de al menos 3 días hábiles. Contra dichos resultados provisionales, las personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones, accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de reclamaciones de la `Guía para la realización del trámite de solicitudes de plazas de personal investigador para proyectos de investigación'. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.

Realizada la propuesta de provisión definitiva, que se hará pública en Sede electrónica, la Comisión podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes, siempre que hayan asistido a todas las fases del sistema de selección, ordenada por puntuación de mayor a menor, que podrá utilizarse en el caso de renuncia, ausencia temporal o baja definitiva de la persona adjudicataria, o para cubrir nuevas necesidades del mismo proyecto o línea de investigación, siendo llamados según orden de puntuación.

11ª. Preselección.

La Comisión, para la elaboración de la propuesta de preselección sumará las puntuaciones obtenidas y las ordenará de mayor a menor, correspondiendo la propuesta a la o al aspirante con mayor puntuación. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

1.º En el caso de que en la base 1ª se haya hecho constar infrarrepresentación de alguno de los géneros y se produjese un empate en la puntuación total del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).

2º Si continúa el empate y el sistema de selección contempla entrevista personal, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en la entrevista.

3º De mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado B de la fase de baremo.

4º En caso de persistir el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la Resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el BOUA, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

La propuesta de la Comisión se elevará a la rectora, para su resolución. Posteriormente, si se cumplen las condiciones establecidas en la base 1ª a), se formalizará contrato laboral a través del Servicio de Gestión de Personal Docente, cuyas condiciones de trabajo podrán sufrir modificaciones sustanciales al amparo de los artículos 12.4.e) y 41 del Estatuto de los Trabajadores.

A la vista de los resultados de la aplicación del sistema de selección, y en caso de evidenciarse la inadecuación de los méritos del personal aspirante al perfil y objeto de la convocatoria, se podrá declarar motivadamente la no preselección del puesto convocado.

12ª. Firma del contrato.

En el plazo de 15 días hábiles desde la notificación por parte de la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador a la persona preseleccionada que puede formalizar el contrato. Para ello, deberá presentar, mediante instancia genérica a través del Registro Electrónico de la Universidad de Alicante (disponible en la sede electrónica de la Universidad de Alicante), o a través de Uacloud-eadministración-trámites-instancia genérica, la documentación requerida por la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador. El plazo indicado en esta base podrá ser ampliado por petición motivada, formulada con anterioridad a la expiración del mismo, de la investigadora o investigador solicitante de la plaza o de la persona propuesta. El Vicerrectorado de Investigación, oída la investigadora o investigador solicitante de la plaza y el responsable de la unidad de destino, podrá conceder la ampliación.

De acuerdo con el art. 29 de la normativa referenciada al inicio de la convocatoria, los aspirantes propuestos con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia a titulación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario, debiendo adjuntar la misma.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero que no se encuentren homologadas, declarada la equivalencia o reconocidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberá acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento.

En el plazo de 6 meses la persona propuesta deberá aportar documento acreditativo de la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional, o de la situación en que se encuentra dicha solicitud. Si transcurridos 9 meses desde que se inició la tramitación no se ha presentado ninguno de los documentos indicados en este párrafo, se rescindirá el contrato.

De igual forma, si la autoridad competente resuelve la denegación de la homologación, equivalencia o reconocimiento, se rescindirá el contrato, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan. En todos los casos, el aspirante en cuestión vendrá obligado a comunicar al órgano convocante la resolución de homologación, equivalencia o reconocimiento.

13ª. Protección de datos personales.

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

14ª. Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 . Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones de la Comisión de selección, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Rectora como órgano competente para resolverlo.

La interposición de los recursos de reposición y/o alzada, deberá realizarse a través del expediente del personal aspirante en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de recursos de la `Guía para la realización del trámite de solicitudes de plazas de personal investigador para proyectos de investigación'.

No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.

La Rectora

P.D. (Resolución Rectoral 22/12/2020)

El Vicerrector de Investigación

Juan Mora Pastor