CONVOCATORIA URGENTE DE BOLSA DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA OCUPAR PUESTOS DE ESPECIALISTA TÉCNICO EN EL SERVICIO DE CULTURA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. BT-03/18

Fecha de aprobación
03/09/2018
Fecha de publicación
06/09/2018
Órgano competente
Rector
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: CONVOCATORIA URGENTE DE BOLSA DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA OCUPAR PUESTOS DE ESPECIALISTA TÉCNICO EN EL SERVICIO DE CULTURA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. BT-03/18

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rector

Fecha de aprobación: lunes, 3 de septiembre de 2018

REFERENCIA: BT-03/18

CONVOCATORIA URGENTE DE BOLSA DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA OCUPAR PUESTOS DE ESPECIALISTA TÉCNICO EN EL SERVICIO DE CULTURA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

La Universidad de Alicante, de acuerdo a lo establecido en el art 17.3 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV del 20 de abril), en el Reglamento de creación y funcionamiento de las bolsas de trabajo de personal de administración y servicios (Consejo de Gobierno de 30/09/2004) y demás normativa general de aplicación, convoca bolsa de trabajo, para cubrir mediante nombramiento como funcionario interino, puestos de trabajo con el perfil que se incluye en las siguientes bases:

1ª. Puesto de trabajo: Especialista técnico C1 19 30. Itinerario profesional: Administración Especial, Imagen y Comunicación.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 17 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que no existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en los puestos de especialista técnico.

2ª. Requisitos de las o los aspirantes: El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de formalización del nombramiento:

- Estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición del título de bachiller, técnica o técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

- Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el art. 57.1, 57.2 o 57.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre).

- Tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desempeño del puesto de trabajo.

- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, para lo que, con carácter previo al nombramiento como funcionaria interina o funcionario interino, se deberá aportar certificado médico que acredite poseer dichas capacidades y aptitudes. A estos efectos los reconocimientos se podrán realizar a través de los servicios médicos existentes en el servicio de prevención de la Universidad de Alicante.

- No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

3ª. Objeto/Funciones:

- Mantener el funcionamiento, la conservación y la reparación de los equipamientos técnicos de los sistemas de iluminación y sonido.

- Realizar el desarrollo y seguimiento técnico de actividades culturales, académicas e institucionales de la Universidad de Alicante.

- Atender y dar apoyo técnico a los artistas y compañías que actúen tanto en las instalaciones de la Universidad de Alicante, como en otros espacios cuando se trate de espectáculos producidos o amparados por la Universidad de Alicante.

- Mantener el funcionamiento, la conservación y la reparación de los equipamientos técnicos de los sistemas de iluminación y sonido.

- Apoyar las actividades tanto de montaje y desmontaje de exposiciones, como también de recogida y entrega de exposiciones.

4ª. Perfil: Se valorará:

- Experiencia y formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo descritas en la base 3ª.

- Titulación académica oficial (máximo 1 punto):

· Se valorará con 1 punto estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

· Técnico o Técnica Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.
· Técnico o Técnica Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
· Técnico o Técnica Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.
· Técnico o Técnica Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.
· Grado en Comunicación audiovisual, así como cualquiera otro grado cuyo plan de estudios pueda considerarse equivalente.

· Grado en Ingeniería de Sonido e Imagen, así como cualquiera otro grado cuyo plan de estudios pueda considerarse equivalente.

· Ingeniería Técnica de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen.

· Se valorará con 0,4 puntos estar en posesión de cualquier otra titulación de superior nivel académico a la exigida en la convocatoria.

5ª. Sistema de Selección:

a) Prueba. Se realizará una prueba práctica relacionada con el objeto y perfil de la convocatoria para valorar la adecuación del personal aspirante a las funciones a realizar.

Se puntuará de 0 a 5 puntos. Para pasar a la fase b), baremación de méritos, y poder formar parte de la bolsa, deberá obtenerse al menos 3 puntos en la prueba.

b) Baremación de méritos. La comisión encargada de resolver (compuesta según se detalla en la base 10ª) valorará los currícula del personal aspirante que haya superado la prueba contemplada en el apartado anterior, de acuerdo al baremo que figura en el ANEXO I. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias establecido a continuación.

6ª. Confección de la bolsa: Se compondrá siguiendo el orden descendente de la puntuación total obtenida por cada candidata o candidato en las dos fases, siempre que se hubiera alcanzado el mínimo descrito en la prueba.

En caso de empate en la puntuación final se resolverá de la forma prevista en el Reglamento de creación y funcionamiento de las Bolsas de Trabajo en la Universidad de Alicante.

En el caso de que en la base 1ª se haya hecho constar infrarrepresentación de alguno de los géneros y se produjese un empate en la puntuación total del proceso, para dirimir dicho empate se aplicarán las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).

7ª. Presentación de instancias: Las instancias estarán disponibles en la siguiente dirección de la página web de la Universidad:

https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/impresos.html

y podrán presentarse en la Oficina Principal del Registro General de la Universidad (Edificio de Gerencia y Servicios Generales del Campus de San Vicente) o en las Oficinas Auxiliares, situadas en las Secretarías de Centro y en la Sede de Alicante, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA).

Se podrán emplear los cauces establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (que se mantiene en vigor en aplicación del último párrafo del punto 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, del 1 de octubre), preferentemente a través de las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud que se presente deberá ir en sobre abierto para que el personal de Correos pueda estampar en ella el sello con la fecha de presentación antes de su certificación.

En ningún caso se admitirá la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico de la Universidad de Alicante.

A la instancia, que deberá ir firmada, se adjuntará:

- Fotocopia del DNI. Las o los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia del NIE, o si no disponen de éste último, fotocopia del Pasaporte o de otro documento de su país de origen que acredite su identidad, edad y nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar una declaración que deje constancia de que no se ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

- Fotocopia del título académico que se requiere para poder participar en la convocatoria (base 2ª) o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

- Modelo de Currículum

de la Universidad de Alicante para las convocatorias de bolsas de trabajo, disponible en la misma página web referenciada para la instancia, firmado y acompañado de fotocopias de todos los méritos alegados en el mismo con las especificaciones que se indican en la base 8ª.

La comisión no valorará aquellos méritos aportados una vez finalizado el plazo establecido en la base 9ª para la presentación de subsanaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

En cualquier momento del proceso, se podrá solicitar al personal aspirante la presentación de los originales de los documentos presentados y, en su caso, de la traducción por intérprete jurado de los mismos.

8ª. Documentación justificativa de todo lo expuesto en el currículum:

Los méritos se alegarán y probarán documentalmente mediante copia simple, según se detalla:

8.1. Titulación: Título oficial o equivalente.

8.2. Experiencia: a) En la Universidad de Alicante: certificado del Servicio de Gestión de Personal y b) Fuera de la Universidad: Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y contratos de trabajo. Cuando de los datos contenidos en el contrato de trabajo no se desprenda la relación con el objeto y perfil de la convocatoria, se complementará con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas.

8.3. Formación: a) Cursos: Certificación en la que consten además del título del curso o cursos, su programa, la duración en horas y la fecha de realización.

b) Becas: Certificación en la que conste la fecha de concesión, periodo de disfrute, el objeto de la misma y las actividades desarrolladas.

8.4. Conocimientos de valenciano: Certificación expedida por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano o equiparadas por la normativa vigente.

8.5. Conocimiento de idioma inglés, alemán o francés: Certificación de los Organismos de la Tabla de Equivalencias contenida en el Anexo I de esta convocatoria.

En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar la equivalencia de dichos cursos con el nivel del MCER. Para ello se deberá adjuntar fotocopia del título con el reverso del mismo, donde conste tal circunstancia, o el certificado electrónico disponible en UACloud/eAdministracion/Trámites laborales/Certificado de Formación/ Certificado, donde se especifica dicha equivalencia.

Las personas nacionales de países donde la lengua oficial sea el inglés, el alemán o el francés, podrán certificar el nivel de estos idiomas con los siguientes títulos académicos, cursados en la lengua oficial correspondiente, en centros que no dependan del sistema educativo español:

Secundaria: B2

Bachiller: C1

Dicho título será remitido desde el Servicio de Selección y Formación al Servicio de Lenguas para realizar la consulta de su validez, a estos efectos.

Se podrá solicitar a la persona interesada la traducción del título en los casos en qué sea necesario, así como un informe del organismo competente que acredite la lengua vehicular del título, siempre que de la documentación presentada no se desprenda esta circunstancia.

9ª. Relación de aspirantes admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de posibles subsanaciones. En caso de tratarse de convocatorias urgentes este plazo será de 5 días. Transcurrido éste se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

10ª. Comisión de selección: La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta, tal como establece el artículo 4.2. del Reglamento anteriormente referenciado, por 7 miembros y sus suplentes: presidenta o presidente y 6 vocales, uno de los cuales actuará como secretaria o secretario. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución.

La comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

11ª. Notificaciones a las o los aspirantes: De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente:

https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/bolsas-trabajo/actual/

sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, el Anexo I, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

12ª. Protección de datos de carácter personal: Los datos de carácter personal aportados por las o los aspirantes quedarán incluidos en el fichero automatizado de Personal de esta Universidad, que se compromete a no hacer un uso distinto de aquel para el cual han sido solicitados, según la resolución de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2002, por la que se regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal (DOCV de 15 de enero de 2003).

La Universidad de Alicante informa, asimismo, sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos; que deben ser ejercidos, por escrito, ante el Gerente de esta Universidad.

13ª. Recursos: Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones de la Comisión de valoración, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.

Alicante, 3 de septiembre de 2018

El rector,

P.D. El gerente (Resolución de 19 de mayo de 2016)

Rafael Pla Penalva