BECAS DE VERANO IUMA-INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
23/04/2024
Fecha de publicación
24/04/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: BECAS DE VERANO IUMA-INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 23 de abril de 2024

BECAS DE VERANO IUMA-INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1.     Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 5 becas de verano de iniciación a la investigación destinadas a estudiantes de grado ofertadas por el Instituto Universitario de Materiales de Alicante (IUMA) (https://iuma.ua.es).

La finalidad de las becas es proporcionar a estudiantes interesados en la Ciencia de Materiales la oportunidad de desarrollar un breve proyecto de iniciación a la investigación bajo la supervisión de un investigador o una investigadora del IUMA, en una de las líneas de investigación de este instituto.

Las tareas de iniciación a la investigación se desarrollarán con una duración de 5 semanas, preferentemente durante el periodo comprendido entre el 12 de junio y el 31 de julio, y entre el 2 y 6 de septiembre de 2024, y siguiendo tanto las instrucciones de la persona investigadora responsable, como la normativa específica de la universidad sobre trabajo en el laboratorio que se aplique en dicho período.

El alumnado seleccionado participará del entorno de investigación y de las actividades científicas propias del grupo al que se integre.

Cada una de las 5 becas ofertadas está asociada a uno de los grupos de investigación que forman el IUMA (ver en https://iuma.ua.es). Si la beca asociada a un determinado grupo no se llegara a asignar (bien por no haber sido solicitada o por no haberse considerado apto ningún candidato o candidata), ésta quedaría desierta.

2.     Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar esta beca el alumnado que:

·       se encuentre en tercer o cuarto curso de los grados en Química, Física, Ingeniería Química u otra titulación relacionada con la Ciencia de Materiales, matriculado/a tanto en la Universidad de Alicante como en otras universidades.

·       acredite haber superado 140 créditos de la titulación antes de que finalice el plazo de solicitud.

·       acredite una nota media igual o superior a 6,5 en una escala de 0 a 10.

·       no sea o haya sido beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto. Estas ayudas son incompatibles con las becas de colaboración del curso 2023-2024.

3.     Número y dotación de las becas

Se concederá un número máximo de 5 becas, con una asignación de 750 € (brutos), cada una.

4.     Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitudes de inicia el día 29 de abril y finaliza el día 12 de mayo.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a través del formulario de solicitud online al IUMA con indicación de los datos de esta convocatoria (https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/pruebas.aspx?idcuestionario=194943&idioma=Es).  En él se debe indicar el grupo de investigación de interés para desarrollar el trabajo.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·       Carta dirigida a la directora del IUMA firmada por el/la solicitante, en la que se muestre una expresión de interés y motivación hacia el trabajo a realizar si se obtiene la beca en un determinado grupo de investigación.

·       Expediente académico del grado.

·       Justificante de pago de matrícula del curso 2023-2024.

En el caso de estudiantes que no cursen sus estudios de grado en la UA:

·       Copia escaneada (1 archivo PDF) de la certificación académica (o copia simple del expediente) en la que consten las calificaciones obtenidas en sus estudios y la calificación media (escala 0-10). Las certificaciones de los estudios realizados en el extranjero en un idioma diferente al inglés deberán presentarse con la correspondiente traducción oficial al español o al valenciano.

La dirección de correo electrónico para consultas es iuma@ua.es, indicando en el asunto del mensaje "BECAVERANOIUMA2024".

5.     Criterios de adjudicación

La asignación de la beca se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.     Criterios de adjudicación: se valorará la adecuación formativa del/de la candidato/a, su expediente académico y la expresión de interés formulada. Si la formación del candidato o candidata no es la adecuada, es decir sus estudios no corresponden con los indicados en el punto 2, quedará excluido/a de la convocatoria.

2.     Fórmula de Cálculo: Nota media del expediente*0,9 (Nota media del expediente igual o superior a 6,5) + Expresión de interés*0.1.

3.     Ponderación: la valoración de solicitudes se realizará considerando:

a.     el expediente académico valorado entre 0 y 10 puntos, en función de la nota media (90%).

b.     la expresión de interés y motivación para trabajar con alguno de los grupos de investigación del instituto valorado entre 0 y 10 puntos (10%). 

6.     Órgano gestor y comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, Instituto Universitario de Materiales (IUMA), se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, la secretaría administrativa del Instituto Universitario de Materiales (IUMA), contacto: iuma@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes es la denominada como Comité Científico Interno del IUMA.

La comisión de valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-                  Directora del Instituto Universitario de Materiales

Secretaría:

-                   Secretaria del Instituto Universitario de Materiales.

Vocales:

-                  Los directores o directoras de los cinco grupos de investigación del IUMA

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.     Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://iuma.ua.es/es/novedades.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del plazo máximo de 2 semanas desde la fecha de fin de presentación de solicitudes. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.     Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2024SBV106 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria de un máximo de 3.750 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 41104B0001 del presupuesto del Instituto Universitario de Materiales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.     Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

·       presentar y cumplimentar la ficha de alta de personas físicas en el fichero de terceros de la Universidad de Alicante y el modelo 145 de retenciones fiscales.

·       colaborar en las tareas de investigación del grupo investigación al que se vincule la beca y desarrollar el plan de trabajo que les sea propuesto.

·       presentar dentro del plazo abajo indicado una memoria de las actividades realizadas con el visto bueno del tutor/a.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)     Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 6 de octubre de 2024, mediante la presentación de una memoria de las actividades realizadas con el visto bueno del/a tutor/a

Tras la adecuada justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada (2 años).

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html"

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 23 de abril de 2024

La rectora

P.D. de firma, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Isabel Ferrer Cascales