RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2024 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (EN ADELANTE UA) POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA A UN DOCTORANDO EN EL MARCO DEL CONVENIO FIRMADO ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA HABANA Y LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. 2024SBV046.

Fecha de aprobación
12/02/2024
Fecha de publicación
26/04/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
OTRAS DISPOSICIONES

Título: RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2024 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (EN ADELANTE UA) POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA A UN DOCTORANDO EN EL MARCO DEL CONVENIO FIRMADO ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA HABANA Y LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. 2024SBV046.

Sección: OTRAS DISPOSICIONES

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 12 de febrero de 2024

2024SBV046 RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2024 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (EN ADELANTE UA) POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA A UN DOCTORANDO EN EL MARCO DEL CONVENIO FIRMADO ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA HABANA Y LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

Motivación.

1. La UA, publicó - BOUA 24 de marzo de 2021- las bases de la convocatoria para financiar actividades de Cooperación Universitaria para el Desarrollo en Cuba, en el marco de actuación del Proyecto Habana, convocatoria 2021.

2. La UA publicó una Resolución de concesión de fecha de 15 de julio de 2021, por la que se otorgó una ayuda a D. Wenny Hojas Mazo, con pasaporte n.º *****54. La ayuda establecía la financiación de una primera estancia de investigación de 4 meses para cursar sus estudios en el Doctorado en Informática, durante el curso académico 2022/2023 y una segunda estancia por un período máximo de 5 meses, una vez fuese informada favorablemente la primera estancia.

3. Que la estancia de investigación del doctorando Wenny Hojas Mazo, fue informada favorablemente el pasado 13 de junio de 2023 por el tutor de su tesis doctoral, D. Francisco Maciá Pérez, profesor del Doctorado en Informática.

En consecuencia, los antecedentes descritos justifican la instrumentalización de esta subvención en base al artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que establece que podrán concederse de manera directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo anterior, la concesión de estas ayudas podrá formalizarse mediante resolución de la rectora, que tiene carácter de bases reguladoras de la subvención que se otorgue.

Por todo lo cual, en virtud de lo expuesto,

Resuelvo:

Primero. Objeto.

Regular la concesión directa de una subvención por una cuantía total máxima de 6.070 € a D. Wenny Hojas Mazo, para el apoyo de la obtención de la estancia mínima requerida para la formación de una estudiante doctoral entre la Universidad Tecnológica de la Habana (Cuba) y la Universidad de Alicante".

Segundo. Gastos subvencionables.

Aquellos asociados a una segunda estancia de investigación, desde el mes de mayo hasta el mes de octubre de 2024, que habilite a completar los 6 meses de estancia mínima establecidos en el convenio específico de cotutela para la defensa de tesis doctorales, firmado entre la Universidad de Alicante y la Universidad Tecnológica de la Habana y que son los siguientes:

1.     Financiación de las tasas administrativas y académicas para la realización del segundo curso del Doctorado de Investigación Educativa por importe máximo de 350 €.

2.     Asignación mensual de ochocientos euros (800 €) durante los 5 meses de la estancia en la Universidad de Alicante.

3.     Seguro médico de salud, accidente y repatriación en caso de muerte o enfermedad muy grave, con la compañía de seguros que establezca la UA por importe máximo de 120 €.

4.     Financiación de los gastos de visado por importe máximo de 100 €.

5.     Gastos de desplazamiento desde Cuba a Alicante y viaje de retorno por un máximo de 1.500 €.

Tercero. Persona beneficiaria.

D. Wenny Hojas Mazo, doctorando de la Universidad de Alicante.

Cuarto. Actividades a realizar por la persona beneficiaria.

- Verificación de los modelos generados durante la investigación, implementación y pruebas.

- Revisión de los materiales generados para tesis, en especial el documento de tesis, corrección y edición final.

- Preparación de la presentación de defensa.

- Redacción de nuevo artículo para publicación en revista JCR sobre el último estado del proyecto.

Quinto. Crédito presupuestario asignado y cuantía de la subvención.

- Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo a la clave orgánica: 5160 2E.00.22 y 5160.4B.00.08 del Servicio de Relaciones Internacionales

-  La dotación máxima a asignar es de seis mil setenta euros (6.070 €) y su ejecución está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

- Esta resolución, con código de convocatoria 2024SBV046 se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS025 de la edición 2024 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Alicante.

Sexto. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada al hecho que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto en conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo. Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

Las ayudas no necesitan ser notificada a la Comisión Europea porque no reúnen los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, puesto que no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, y no afectan los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Octavo. Órgano Gestor y procedimiento de concesión.

- El órgano gestor de la resolución es la Subdirección de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales y la dirección electrónica de contacto es p.habana@ua.es.Tiene como competencia la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión.

- El procedimiento de concesión de la ayuda es el previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 65 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno. Obligaciones de la persona beneficiaria.

La persona perceptora de la ayuda queda obligada a:

- Comunicar al órgano gestor de esta subvención la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- A facilitar al órgano gestor las facturas de los gastos referentes al objeto de estas ayudas.

 - Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

- Quedar en todo caso sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Régimen y plazo de justificación.

La persona perceptora de la subvención tendrá que presentar ante el órgano gestor la adecuada justificación de la subvención, una vez realizada la actividad en los términos que establece esta subvención. La justificación estará incluida en el informe final y de objetivos del proyecto asociado a esta subvención. El plazo de presentación de la justificación finalizará el 30 de diciembre de 2024.

Undécimo. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la persona beneficiaria o mediante cheque bancario nominativo, en uno o varios pagos.

Duodécimo. Reintegro de la subvención.

En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los beneficiarios tendrán que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

Decimotercero. Tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.  Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

 La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

Decimocuarto. Efectos y recursos.

Esta resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de ser notificada a las personas beneficiarias. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con el que dispone el artículo 114.C de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de esta resolución, en conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, en conformidad con el que disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo esto, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otra vía que estiman oportuna. 

La rectora,  

P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo (Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa María Martínez Espinosa