PREMIOS TRABAJOS FIN DE GRADO DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA GENERAL Y DIDÁCTICAS ESPECÍFICAS
- Fecha de aprobación
- 22/10/2025
- Fecha de publicación
- 23/10/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: PREMIOS TRABAJOS FIN DE GRADO DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA GENERAL Y DIDÁCTICAS ESPECÍFICAS
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 22 de octubre de 2025
PREMIOS TRABAJOS FIN DE GRADO DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA GENERAL Y DIDÁCTICAS ESPECÍFICAS
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de Premios para Trabajos de Fin de Grado (TFG) defendidos en el Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas de la Universidad de Alicante, a lo largo del curso académico 2024/2025.
El objetivo es reconocer el estudio realizado en el ámbito de las Ciencias de la Educación y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de los egresados y las egresadas en el Grado en Maestro/a en Educación Infantil, Grado en Maestro/a en Educación Primaria y Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad de Alicante.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar este premio el alumnado que:
· Haya sido estudiante de Grado en Maestro/a en Educación Infantil, Grado en Maestro/a en Educación Primaria y Grado en Ciencias de la Actividad Física de la Universidad de Alicante, con TFG que versen sobre temáticas relacionadas con las Ciencias de la Educación y/o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
· Cumpla con los plazos y demás disposiciones establecidas en la presente convocatoria.
· Haya defendido su TFG en la Universidad de Alicante durante el curso 2024/2025, en las convocatorias C1, C3 o C4.
· Haya alcanzado, en su defensa, una nota mínima de 9,5.
3. Número y dotación de las becas
Se concederá un número máximo de 8 premios, distribuyendo la asignación, hasta un máximo cada una de 250,00 €.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitudes de inicia a partir del día 3 de noviembre y finaliza el día 14 de noviembre de 2025, a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de e-Administración por Instancia Genérica, dirigida al Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas, con indicación de los datos de esta convocatoria. En el campo "EXPONE" habrá de indicarse:
PREMIOS A TRABAJOS FIN DE GRADO DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA GENERAL Y DIDÁCTICAS ESPECÍFICAS.
En el campo "SOLICITA" habrá de indicarse:
"Dirigido al Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas".
Se adjuntará la siguiente documentación:
En el campo "DOCUMENTOS ADJUNTOS", se adjuntará la siguiente documentación en formato PDF:
· Trabajo Fin de Grado, sin que conste la autoría ni la tutorización.
· Resumen del TFG (mínimo 4 páginas y máximo 6 páginas) con los siguientes datos: título, delimitación del tema, justificación, marco teórico, objetivos, metodología, resultados, discusión, conclusiones y referencias.
· Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
5. Criterios de adjudicación
La asignación del Premio se realizará siguiendo los siguientes criterios:
1. Criterios de adjudicación:
2. Fórmula de Cálculo:
3. Ponderación:
- Nota obtenida en la defensa del TFG, según la siguiente proporción respecto a la calificación numérica obtenida en el TFG (Máx. 70% sobre 100%):
o Nota 9,5-9,59/10: puntuación 20%/100%
o Nota 9,6-9,69/10: puntuación 30%/100%
o Nota 9,7-9,79/10: puntuación 40%/100%
o Nota 9,8-9,89/10: puntuación 50%/100%
o Nota 9,9-9,99/10: puntuación 60%/100%
o Nota 10/10: puntuación 70%/100%
- La rigurosidad en el planteamiento y diseño del trabajo (Máx. 15% sobre 100%).
- La relevancia y la novedad del planteamiento de la investigación o experiencia desarrollada en el ámbito de las Ciencias de la Educación y/o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Máx. 15% sobre 100%).
- El TFG premiado debe ser inédito.
- La puntuación obtenida sobre 100% será resultante de la suma de cada porcentaje obtenido en cada uno de los criterios, en base a su ponderación.
- En caso de empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025
Órgano Gestor y Comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, Directora del Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, el Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas, contacto: ddgde@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento. Además, se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
5.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará la evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Dirección del Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas.
Secretaría:
- Secretario académico del Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas.
Vocales:
- Un representante de cada una de las ocho áreas de conocimiento del Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web www.ddgde.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 3 de diciembre. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
7. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV187, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 2.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 33104B0001 del presupuesto de la Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago
8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada debe realizarse desde 2024 hasta 2025.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago del premio, por transferencia bancaria, 8 premios con una dotación de 250 euros por cada uno, en un único pago.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, 22 de octubre de 2025
La rectora
P.D. de firma, Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado