AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE ESPAÑOL DIRIGIDAS A PERSONAS DE ORIGEN UCRANIANO AFECTADO POR EL CONFLICTO DE UCRANIA

Fecha de aprobación
18/04/2024
Fecha de publicación
19/04/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE ESPAÑOL DIRIGIDAS A PERSONAS DE ORIGEN UCRANIANO AFECTADO POR EL CONFLICTO DE UCRANIA

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 18 de abril de 2024

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE ESPAÑOL DIRIGIDAS A PERSONAS DE ORIGEN UCRANIANO AFECTADO POR EL CONFLICTO DE UCRANIA.

Introducción

La situación de conflicto bélico en Ucrania que comenzó a finales del mes de febrero de 2022 generó una situación de emergencia humanitaria que ha supuesto que miles de personas ucranianas hayan tenido que abandonar su hogar. Alicante es una de las cuatro ciudades identificadas en España como punto prioritario de acogida. Este contexto ha producido que gran parte de las personas refugiadas que han llegado a España estén actualmente residiendo en la provincia de Alicante.

La Universidad de Alicante (en adelante UA), consciente de la situación, desarrolló desde las primeras semanas del conflicto, actuaciones específicas para atender esta situación excepcional, a través de su plan de acción "La UA con Ucrania". La extensión temporal del conflicto está aumentando el número de personas refugiadas que necesitan integrarse en la sociedad alicantina. Por todo ello, se publica la presente convocatoria que ofrece ayudas para la realización de cursos de español al estudiantado, personal técnico de gestión, administración y servicios, así como al personal docente e investigador ucraniano.

En este contexto, el Ministerio de Universidades aprobó el Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio y destinadas a personas refugiadas ucranianas. La Universidad de Alicante es una de las entidades perceptoras de esta subvención, por lo que en aplicación de las competencias que le confiere el citado Real Decreto, procede a publicar la presente convocatoria.

Primero. Objeto y procedimiento de concesión

- El objeto de esta convocatoria es financiar, en régimen de concurrencia, 15 ayudas económicas destinadas a financiar los costes de matrícula del alumnado, del personal técnico de gestión, administración y servicios, y de docentes e investigadores de origen ucraniano pertenecientes a universidades u otras instituciones de educación superior ucranianas, que se encuentren desplazados en Alicante y necesiten realizar cursos intensivos de español.

Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias

- Podrá solicitar esta ayuda aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad ucraniana.

b) No poseer la nacionalidad española, ni de otro país de la unión europea.

c) Acreditar que tienen permiso de residencia con protección temporal para desplazados.

d) Estar matriculadas en Centro Superior de Idiomas de la Fundación de la Universidad de Alicante.

Tercero. Número y dotación de las ayudas

- Se ofertan quince ayudas (15), cada una de ellas por una cuantía máxima de mil quinientos euros (1.500 €).

- Cada ayuda se destinará a financiar la matrícula para realizar un curso intensivo de español en el Centro Superior de Idiomas de la UA. El curso tendrá una duración máxima de tres meses y deberá realizarse desde el mes de mayo hasta noviembre de 2024.

Cuarto. Plazo y procedimiento para presentar solicitudes

- Se establecen 3 plazos para presentar solicitudes:

Primero: Desde el día siguiente a la publicación en el BOUA de esta convocatoria al 31 de mayo de 2024.

Segundo: Desde el 1 de junio al 30 de junio de 2024.

Tercero: Desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2024.

- Las solicitudes se presentarán a través del registro general de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica). En caso de no disponer de claves de UaCloud, deberán presentar la solicitud directamente en la Oficina de Registro de la Universidad de Alicante.

- La instancia genérica deberá cumplimentarse del siguiente modo:

a) En el campo "expone" se indicará: "Instancia dirigida a la Subdirección de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas".

b) En el campo "solicita" se indicará: "participar en la convocatoria abierta de ayudas para realizar cursos intensivos de español de personas ucranianas afectadas por el conflicto de Ucrania durante el año 2024".

c) En el campo "documentos adjuntos" se aportará la siguiente documentación en PDF:

c.1) El formulario de solicitud en formato PDF.

c.2) La documentación acreditativa de su condición de refugiado con protección internacional en España.

c.3) Acreditación de estar matriculado en el Centro Superior de Idiomas.

Quinto. Criterio de adjudicación de las ayudas

- Las ayudas se adjudicarán por orden de entrada de las solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto segundo de estas bases.

Sexto. Órgano gestor y comisión de valoración

- El órgano gestor de la convocatoria es la Subdirección de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

- La comisión de valoración tiene como competencia la evaluación de las solicitudes. Estará presidida por la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo. Actuarán como vocales, el director del Secretariado de Movilidad, la directora del Servicio de Relaciones Internacionales y el Subdirector de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas, que actuará como secretario. En caso de ausencia, los miembros de la comisión podrán delegar en el vocal que determinen.

- Los miembros de la comisión de valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Séptimo. Instrucción del proceso de concesión

- Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de solicitud y presentarlo, junto con la documentación que establece esta convocatoria, en la Subdirección de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y becas, a través del Registro electrónico de la UA. El formulario puede descargarse en el siguiente enlace:

- El órgano gestor elevará a la comisión de valoración, las solicitudes que se hayan presentado en cada uno de los períodos.

- El órgano gestor, vista la evaluación realizada por la comisión de valoración, elevará una propuesta motivada a la rectora de la UA que, en su caso, dictará la resolución que proceda.

- Los meses de impartición del curso y el nivel del mismo será determinado por el Centro Superior de Idiomas, una vez haya sido evaluada la persona perceptora de la ayuda.

- Los actos de trámite inherentes a estas bases, así como las resoluciones de concesión se publicarán en la página web del Área de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

https://sri.ua.es/es/cooperacion/ucrania/ayudas-para-cursos-de-espanol-dirigida-a-estudiantado-pas-y-pdi-de-origen-ucraniano.html  y sustituirán la notificación a las personas interesadas, produciendo los mismos efectos, todo ello en aplicación del principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Marco legal y presupuestario

- Esta convocatoria con código 2024SBV098 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS032 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

- Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo para el ejercicio 2024. Clave orgánica: 5160 2E 00 39.

- La dotación máxima a asignar en esta convocatoria es de veintidós mil quinientos euros (22.500 €) durante el ejercicio 2024 y está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

- Los créditos se distribuirán a través de 3 resoluciones de un máximo de siete mil quinientos (7.500 €) cada una. En caso de quedar créditos sin utilizar en la primera, se añadirán a la segunda y así de forma sucesiva.

- La primera resolución se resolverá antes del 15 de junio de 2024. La segunda resolución se resolverá antes del 15 de julio de 2024 y la tercera, antes del 15 de octubre de 2024.

- La subvención concedida se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como a la normativa interna y las regulaciones de gestión económica de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

- La justificación de los fondos asignados a través de esta convocatoria será previa a la concesión de las ayudas, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión.

- Esta convocatoria cuenta con la financiación del Ministerio de Universidades, regulada en el Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, en el marco del Plan de Acción Universidad Refugio.

Noveno. Obligaciones de las personas perceptoras de las becas y justificación

- Quienes obtengan una de estas ayudas estarán obligados a completar el abono de la matrícula del curso que le sea asignado por el Centro Superior de Idiomas de la Fundación de la Universidad de Alicante.

- La renuncia injustificada a la realización del curso o el incumplimiento reiterado de asistencia, supondrá la pérdida de la ayuda y la obligación de reintegro los importes de matrícula que se hayan generado, en los términos de la legislación de subvenciones.

Décimo. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en esta convocatoria, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público de la convocatoria y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el caso de ser seleccionado y formalizar su colaboración con la Universidad, los datos de carácter personal podrán ser cedidos a otras entidades para la organización de eventos relacionados con el proyecto.

Cualquier solicitante que desee ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, debe realizar una  solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre protección de datos, derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante, puede ser consultada en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

Decimoprimero. Recursos

- Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la Rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

- De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La Rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Relaciones Internacionales

y Cooperación para el Desarrollo.

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa Mª Martínez Espinosa