BASES REGULADORAS SOBRE EXENCIÓN DE TASAS DE MATRÍCULA POR SERVICIOS ACADÉMICOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTUDIOS OFICIALES DE MÁSTER

Fecha de aprobación
25/02/2021
Fecha de publicación
25/02/2021
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
DISPOSICIONES GENERALES

Título: BASES REGULADORAS SOBRE EXENCIÓN DE TASAS DE MATRÍCULA POR SERVICIOS ACADÉMICOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTUDIOS OFICIALES DE MÁSTER

Sección: DISPOSICIONES GENERALES

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 25 de febrero de 2021

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 25 de febrero de 2021, ha aprobado por unanimidad las Bases reguladoras sobre exención de tasas de matrícula por servicios académicos en la Universidad de Alicante para estudios oficiales de máster.

BASES REGULADORAS SOBRE EXENCIÓN DE TASAS DE MATRÍCULA POR SERVICIOS ACADÉMICOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTUDIOS OFICIALES DE MÁSTER.

La Ley 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades en su artículo 45.4, faculta a las propias universidades, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, e instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.

La Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que, con carácter previo al otorgamiento de este tipo de ayudas públicas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, cuyo contenido se determina en su artículo 17. Esta regulación ha de complementarse con las previsiones del artículo 165 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la Comunidad Valenciana , así como lo recogido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este marco normativo, el Consejo de Gobierno procede, mediante el presente Acuerdo, a la aprobación de las Bases Reguladoras de ayudas para la realización de estudios de enseñanzas de Máster Oficial en la Universidad de Alicante.

Artículo 1. Objeto

1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la exención de tasas de matrícula por servicios académicos a estudiantes que cursen en la Universidad de Alicante y sus centros adscritos, enseñanzas universitarias adaptadas al espacio Europeo de Educación Superior conducentes a la obtención de títulos de Máster Oficial.

En ningún caso las ayudas objeto de estas bases reguladoras alcanzará a títulos propios o cursos de especialización y perfeccionamiento de la Universidad de Alicante.

Artículo 2. Finalidad

La finalidad de esta ayuda es la no exclusión del estudio en la Universidad de Alicante por razones económicas, prestando especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia en los estudios universitarios

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios o beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos, que se acreditarán según lo previsto en el artículo 6 de estas bases reguladoras:

Poseer la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

A) Requisitos Académicos:

1. Cursar estudios de Máster oficial en la Universidad de Alicante.

2. Acreditar una matrícula mínima de 48 créditos. Los créditos convalidados, adaptados, reconocidos o transferidos no entran a formar parte de estos mínimos

El número mínimo de créditos no será exigible por una sola vez, al alumnado que, para finalizar sus estudios, le reste un número de créditos inferior a dicho mínimo. Esta excepción, solo se aplicará en el segundo curso de los planes de estudios cuando comprendan dos cursos académicos y solo para las primeras matrículas.

3. Obtener una nota mínima de 6,5 puntos en el curso académico en que se solicita la ayuda. La concesión de la ayuda está supeditada a la obtención de esta calificación.

A las calificaciones del alumnado que curse un máster habilitante para el ejercicio de una profesión regulada en la rama de Ingeniería y Arquitectura se les aplicará un coeficiente corrector de 1,17.

4. El número máximo de becas concedidas no podrá superar el número de años establecidos en el correspondiente plan de estudios.

B) Requisitos Económicos

No superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la convocatoria anual de becas de la Generalitat Valenciana para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunidad Valenciana.

El cómputo de renta se hará referido al tiempo que señale dicha convocatoria o a la parte del año natural del inicio del curso académico de la convocatoria cuando, por infortunio económico, haya disminuido la renta de la unidad familiar.

Artículo 4. Cuantía

La cuantía máxima de esta ayuda será del 50% de las tasas de matrícula por servicios académicos, con el límite que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas

1. La concesión será incompatible con cualquier otra ayuda o beca que tenga la misma finalidad, a conceder por cualquier Administración o Entidad, pública o privada, incluida las convocatorias del Ministerio de Educación y de la Generalitat Valenciana. La correspondiente convocatoria se resolverá con posterioridad a la convocatoria de becas de la Generalitat Valenciana.

Así mismo, la concesión de esta ayuda será incompatible con la obtención de becas y ayudas para estudios oficiales de Grado, cursados en el mismo curso académico, y con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad a cargo de los fondos de la Universidad de Alicante o de cualquier otra entidad o persona, pública o privada.

2. En caso de simultanear estudios y ser beneficiario o beneficiaria de más de una de las ayudas mencionadas, el alumnado deberá elegir entre las concedidas, pudiendo elegir aquella que le resulte más favorable.

Artículo 6. Procedimiento de solicitud

1. Las solicitudes podrán presentarse por los interesados directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, en el lugar, forma y plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

2. En cada convocatoria se establecerá aquella documentación e información cuya presentación se considera mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud.

Si durante el plazo de solicitudes la misma persona solicitante presentara más de una solicitud sobre la misma convocatoria, sólo se atenderá la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.

4. La solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda Pública, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que deniegue expresamente el consentimiento, debiendo entonces aportar dichos certificados.

5. La presentación de esta solicitud en ningún caso eximirá del pago de la tasa de matrícula correspondiente.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la correspondiente convocatoria anual. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el Rector o Rectora o persona en quien delegue.

La resolución de cada convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, su extracto se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello, sin perjuicio de su posible publicación, a efectos informativos, por otros medios, de acuerdo con lo estipulado en la propia convocatoria.

La convocatoria hará referencia al presente acuerdo, que establece las bases reguladoras de las becas, así como referencia del Diario Oficial de la Generalitat Valenciana en que se haya publicado, y demás requisitos exigidos por la legislación de subvenciones.

2. La concesión de las ayudas será considerada exclusivamente para el curso académico en que solicita y se obtiene, sin que pueda entenderse, en ningún caso, concedida para ciclos académicos completos.

3. Anualmente se fijará en el presupuesto de la Universidad los fondos necesarios para atender la convocatoria correspondiente a cada curso académico. La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Órganos competentes

1. El órgano competente para iniciar el procedimiento es el Rector o Rectora o persona en quien delegue.

2. La instrucción y ordenación del procedimiento compete al Órgano Colegiado de Selección de Becarios, previsto en el apartado siguiente. Este órgano realizará el estudio y evaluación de las solicitudes y emitirá informe vinculante sobre adjudicación de las ayudas. Para ello, revisará las solicitudes presentadas, resolverá cuantas incidencias pudieran plantearse en el procedimiento y, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta provisional de resolución y concederá un plazo de 10 días de alegaciones a las personas interesadas, sin perjuicio de que puedan alegar en todo momento antes de la resolución definitiva. Tras el estudio de las alegaciones, realizará la propuesta de resolución definitiva.

3. El Órgano Colegiado de Selección de Becarios tendrá la misma composición que el que establece el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la convocatoria anual de becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

En su condición de órgano colegiado, el Órgano Colegiado de Selección de Becarios se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo subsección 2ª. Además, se regirá por los artículos 98 a 106 del Estatuto de la Universidad de Alicante.

Artículo 9. Criterios de valoración

Las solicitudes, que cumplan requisitos, serán clasificadas según criterios de prelación, para lo que se tendrá en cuenta la nota media académica, así como la renta familiar disponible, en el caso de que no haya crédito para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos académicos y económicos, según la siguiente fórmula:

d = pN + 10(1 - R / U)

d = coeficiente de prelación de la persona solicitante;

N = nota media académica;

p = parámetro reductor del peso específico de “N”. El valor asignado a “p” deberá estar comprendido entre 0 y 1;

R = renta familiar per cápita de la persona solicitante;

U = umbral máximo de renta familiar per cápita establecido en cada convocatoria.

A estos efectos, la nota media académica, cuando no exista calificación numérica, se obtendrá por la aplicación del siguiente baremo:

Matrícula de Honor 10 puntos

Sobresaliente 9 puntos

Notable 7,5 puntos

Aprobado, Apto o Convalidado 5,5 puntos

Suspenso o No presentado 2,5 puntos

En los estudios estructurados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

P x NCA

V = --------------

NCT

V= Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según la tabla de equivalencias.

NCA= Número de créditos de la asignatura.

NCT= Número de créditos totales cursados.

Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos.

Artículo 10. Resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Rector o Rectora o persona en quien delegue.

2. Las resoluciones de concesión y denegación de las ayudas se publicarán de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

3. La resolución, además de contener la relación de personas solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y sus causas.

4. Plazo de resolución: La resolución definitiva de la convocatoria correspondiente y su notificación, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de dos meses desde el cierre de actas definitivas de la última convocatoria de exámenes del curso para el que se solicitó, siempre y cuando, se haya publicado resolución definitiva de la convocatoria de becas de estudios universitarios de la Generalitat Valenciana. Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión de la subvención.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras becas o ayudas de acuerdo con lo estipulado en el artículo de incompatibilidad con otras ayudas.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

3. Si alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes a aquellas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 12. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria

La justificación será previa a la concesión, mediante la comprobación del cumplimiento por las personas solicitantes de cada uno de los requisitos académicos establecidos en el presente acuerdo.

Artículo 13. Pago

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el presupuesto del año correspondiente de la Universidad de Alicante, y en la restante normativa aplicable.

2. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará, tras la publicación de la concesión, directamente a favor de la persona interesada, mediante transferencia bancaria, tramitada por la Unidad de Becas del Servicio de Alumnado.

Artículo 14. Recursos

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados dese el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 15. Vinculación y protección de datos personales

La participación en la correspondiente convocatoria supondrá la plena aceptación, por parte de la persona solicitante, del contenido de estas bases reguladoras y de las normas y requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en la correspondiente convocatoria, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria como aspirante a la beca.

La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público de la convocatoria y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

La persona solicitante podrá ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).

Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

Disposición adicional primera.

En cada convocatoria, se reservará un máximo del 10 por ciento del crédito presupuestario asignado a las becas objeto de este acuerdo, con objeto de financiar, con carácter excepcional, solicitudes que no cumplan los requisitos de cualquier ayuda o beca a conceder de cualquier Administración o Entidad, pública o privada, para la misma finalidad. El crédito reservado se concederá mediante procedimiento de adjudicación directa, entre las solicitudes desestimadas, mediante la acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones. Estas solicitudes serán valoradas por el Órgano Colegiado de Selección de Becarios.

El excedente de esta reserva retornará para su distribución entre las solicitudes en concurrencia competitiva en la misma convocatoria.

Disposición adicional segunda

Se considerará de aplicación supletoria en primer lugar la normativa que regula la adjudicación de becas de la Generalitat Valenciana para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunidad Valenciana y en segundo lugar, la normativa sobre ayudas al estudio de la convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional Becas de carácter general , para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, en todo lo que no esté previsto en la presente regulación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Normativa sobre exención en el pago de precios públicos por matrícula en la Universidad de Alicante para Máster Oficial, para alumnado de los países miembros de la Unión Europea, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 29 de junio de 2016.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente normativa , una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.