CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA DE AYUDAS DEL INSTITUTO INTERUNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS APLICADAS (IULMA) PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, CON CARGO AL REMANENTE PRESUPUESTARIO RESULTANTE DE LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL BOUA DE 11 DE FEBRERO DE 2026

Fecha de aprobación
02/06/2026
Fecha de publicación
03/06/2026
Órgano competente
Instituto Interuniversitario de Lenguas Modernas Aplicadas (IULMA)
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA DE AYUDAS DEL INSTITUTO INTERUNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS APLICADAS (IULMA) PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, CON CARGO AL REMANENTE PRESUPUESTARIO RESULTANTE DE LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL BOUA DE 11 DE FEBRERO DE 2026

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Instituto Interuniversitario de Lenguas Modernas Aplicadas (IULMA)

Fecha de aprobación: martes, 2 de junio de 2026

CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA DE AYUDAS DEL INSTITUTO INTERUNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS APLICADAS (IULMA) PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, CON CARGO AL REMANENTE PRESUPUESTARIO RESULTANTE DE LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL BOUA DE 11 DE FEBRERO DE 2026

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es incentivar el intercambio, la transferencia y la difusión de los resultados de investigación que faciliten el avance del conocimiento mediante la concesión de ayudas a la financiación de congresos, seminarios y otras actividades de investigación tales como conferencias o jornadas. Deben tratarse siempre de actividades del ámbito de actuación del Instituto Interuniversitario de Lenguas Modernas Aplicadas (IULMA) organizadas por el personal docente e investigador adscrito al Instituto.

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar esta ayuda el PDI de la Universidad de Alicante miembro del IULMA.

Las actividades para las que se reciba la ayuda han de realizarse en la Universidad de Alicante y deben estar íntegramente vinculadas al ámbito de las lenguas modernas aplicadas.

Será requisito indispensable para la obtención de la ayuda que la gestión económica de la actividad objeto de ayuda se lleve a cabo desde la Secretaría administrativa del IULMA.

La cuantía de la ayuda percibida debe destinarse íntegramente a gastos relacionados con la organización de la actividad para la que se solicita. No se podrán dedicar las ayudas a gastos protocolarios (comidas, obsequios, etc.) o compra de equipamiento inventariable.

El adjudicatario de la ayuda deberá figurar como organizador de la actividad e indicar en la totalidad de los materiales empleados para la difusión de la actividad la participación institucional del IULMA como entidad organizadora o colaboradora.

3. Dotación de las ayudas

La dotación económica total destinada a esta convocatoria asciende a 480 euros, cantidad que constituye el límite máximo disponible para el conjunto de las ayudas concedidas. Esta dotación se repartirá de acuerdo con la puntuación obtenida tras la aplicación de dichos criterios entre aquellas solicitudes recibidas que cumplan los requisitos arriba indicados.

Una misma persona solicitante o actividad no podrá recibir una financiación superior a 300 euros, con independencia del número de solicitudes presentadas o del número de actividades organizadas.

La adjudicación de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria global y al cumplimiento de los límites individuales establecidos en la presente convocatoria.

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria complementaria en el BOUA.

4.2. Procedimiento de presentación

Las solicitudes se realizarán mediante la presentación de una instancia genérica dirigida al IULMA a través de eAdministración en UACloud completando el impreso "Ayudas a congresos, seminarios, conferencias y jornadas", disponible en la página https://iulma.ua.es/es/secretaria-virtual.html.

La solicitud deberá ir acompañada necesariamente de la siguiente documentación:

·         Programa detallado de la actividad.

·         Previsión de presupuesto de la actividad.

·         Cualquier otra documentación adicional justificativa.

La convocatoria prevé un plazo de cinco días hábiles a contar del día siguiente de la Resolución provisional de ayudas para la subsanación de la documentación presentada y la presentación de alegaciones.

5. Criterios de adjudicación

Las propuestas serán valoradas en función del siguiente baremo:

Criterio

Puntuación

Actividad de carácter internacional (se considerará actividad de carácter internacional aquella en la que al menos el 30% de los ponentes sean miembros de instituciones extranjeras)

1 punto

Participación de profesorado externo a la Universidad de Alicante

1 punto

Dedicación investigadora al IULMA de la persona organizadora (0.2 por cada 10% de dedicación)

Hasta 2 puntos.

La cuantía económica de cada ayuda se determinará asignando a la solicitud con mayor puntuación el importe máximo de 300 euros. El importe correspondiente al resto de solicitudes se calculará de forma proporcional en función de la puntuación obtenida, tomando como referencia el valor económico del punto, resultante de dividir el importe máximo entre la puntuación máxima alcanzada entre las solicitudes seleccionadas. En el supuesto de que la suma de las cuantías resultantes supere la dotación económica total de la convocatoria, los importes se prorratearán proporcionalmente entre las solicitudes seleccionadas.

En ningún caso la cuantía concedida podrá superar los 300 euros por solicitante ni por actividad. La asignación de las ayudas quedará supeditada a la dotación máxima de la convocatoria.

6. Órgano gestor y comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es el Instituto Interuniversitario de Lenguas Modernas Aplicadas (IULMA), al que corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento, así como la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para la comprobación y evaluación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución correspondiente.

La unidad administrativa de referencia será la Secretaría administrativa del IULMA, cuyos datos de contacto son el teléfono 965 90 95 79 y la dirección de correo electrónico iulma@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación preceptiva, se procederá conforme al plazo y condiciones de subsanación establecidos en el apartado 4.2 de la presente convocatoria. En caso de no atender el requerimiento de subsanación en el plazo previsto, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos legalmente establecidos.

6.2. Comisión de valoración

La evaluación de ayudas y la propuesta de concesión o denegación de las ayudas corresponderá a la Comisión de ayudas del Instituto.

La Comisión de ayudas examinará y evaluará las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

·         Presidencia: directora del IULMA

·         Secretaría: secretaria académica del IULMA

·         Vocales: Se seleccionarán de entre los miembros del Comité Ejecutivo del IULMA

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

De conformidad con principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en la presente convocatoria se realizarán en la dirección web del IULMA (www.iulma.ua.es), sustituyendo dicha publicación a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A partir del día siguiente a dicha publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para formular las alegaciones que estimen pertinentes ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, se publicará la resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas.

8. Marco legal y presupuestario

La ayuda asignada se ajustará a los principios de la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación máxima de esta convocatoria es de 480 euros, será sufragada con cargo al capítulo II, orgánica 41.20.2G.0001 del presupuesto del IULMA. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

9. Obligación y justificación de la persona beneficiaria

Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

·         Realizar la actividad en el plazo previsto en la convocatoria.

·         Enviar al Instituto la información completa sobre la actividad a la que se ha concedido la ayuda, con una antelación mínima de una semana.

·         Presentar al IULMA las facturas correspondientes y los materiales de difusión diseñados para la actividad, donde se incluya el logo del Instituto.

Si, una vez presentada la documentación justificativa, se comprobara que el importe total de los gastos acreditados mediante las facturas correspondientes es inferior a la cuantía de la ayuda concedida, el importe finalmente abonado se ajustará a dicho gasto justificado, sin que en ningún caso pueda superarlo.

El incumplimiento de estas condiciones implicará la pérdida de la ayuda.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con la delegada o el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta que no agoten la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 1 de junio de 2026

Chelo Vargas Sierra

Directora del Instituto Interuniversitario de Lenguas Modernas Aplicadas