AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE GRADO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS EN EL CURSO 2024-25

Fecha de aprobación
01/07/2025
Fecha de publicación
03/07/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE GRADO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS EN EL CURSO 2024-25

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 1 de julio de 2025

AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE GRADO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS EN EL CURSO 2024-25

1.     Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica para sufragar parte de los gastos de transporte del alumnado de las titulaciones de Grado de la Facultad de Filosofía y Letras que haya superado en el curso 2024-25 la asignatura Prácticas Externas de su plan de estudios.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

·         Ser estudiante de cualquier titulación de Grado de la Facultad y superar la asignatura Prácticas Externas del correspondiente plan de estudios en el curso 2024-25.

·         Haber realizado las prácticas presencialmente.

·         Haber realizado las prácticas en una empresa/institución ubicada a más de 10 km de la Universidad de Alicante y a más de 10 km del domicilio familiar del o la solicitante. No obstante, en el caso de que se hubieran realizado en el mismo lugar y período en el que se ha disfrutado de un intercambio de movilidad, no se tendrá derecho a la ayuda.

3.    Número y dotación de las becas.

Se concederá un número de 36 ayudas, distribuyendo la asignación del siguiente modo:

Modalidad A: 12 ayudas de 100 € cada una para estudiantes del Grado en Turismo.

Modalidad B: 24 ayudas de 50 € cada una para estudiantes del resto de titulaciones de Grado de la Facultad.

De no adjudicarse la totalidad de ayudas destinadas a una opción, el remanente podrá acumularse a la otra opción incrementando el número de ayudas, siempre sin rebasar la dotación máxima de esta convocatoria.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá el día siguiente a su publicación en el BOUA y finalizará el 30 de julio de 2025 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

La solicitud se presentará a través del siguiente formulario

5.    Criterios de adjudicación

La asignación de las ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

- Modalidad A, se ordenarán por los siguientes criterios

· Criterio 1 En primer lugar, no haber recibido remuneración por las prácticas.

· Criterio 2. En segundo lugar, dentro del criterio 1. Se ordenarán de mayor a menor por distancia entre la empresa/institución y el campus de San Vicente del Raspeig de la Universidad de Alicante, o por distancia entre la empresa/institución y el domicilio familiar (se elegirá el caso menos favorable de las dos distancias, cumpliendo en las dos el requisito de un mínimo de 10 km de distancia).

- Modalidad B se ordenarán por los siguientes criterios

· Criterio 1 En primer lugar, no haber recibido remuneración por las prácticas.

· Criterio 2. En segundo lugar, dentro del criterio 1. Se ordenarán de mayor a menor por distancia entre la empresa/institución y el campus de San Vicente del Raspeig de la Universidad de Alicante, o por distancia entre la empresa/institución y el domicilio familiar (se elegirá el caso menos favorable de las dos distancias, cumpliendo en las dos el requisito de un mínimo de 10 km de distancia).

En caso de empate, se seguirán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1º -Mayor calificación numérica obtenida en la asignatura de Prácticas.

2º -Mayor nota media del expediente de grado.

3º -Mayor número de créditos superados en el grado.

Una vez resueltas las solicitudes de prácticas no remuneradas, y si quedasen ayudas por asignar, dentro de cada modalidad, se adjudicarán siguiendo los mismos criterios entre las solicitudes de prácticas que tuvieron ayuda económica.

6.    Órgano gestor y comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, el Decano de la Facultad de Filosofía y Letras, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento. Acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad responsable de la tramitación de la convocatoria es la Oficina de Prácticas de la Facultad de Filosofía y Letras. Contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/Home/CreateId/?id=26

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración.

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan:

Presidencia: Decano de la Facultad de Filosofía y Letras.

Secretaría: Administradora de la Facultad de Filosofía y Letras.

Vocal: Vicedecana de Prácticas, Estudiantes y Emprendimiento.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web de la Oficina de Prácticas de la Facultad de Filosofía y Letras https://lletres.ua.es/es/practiques/, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos

La resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 22 de septiembre de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones por cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.    Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV158 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS011 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas, de un máximo de 2.400 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 20.10.4B.00.01) del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9.    Obligación y justificación del beneficiario

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

a)    Proporcionar la documentación que se le requiera para poder hacer efectivo el pago.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)  Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

La actividad subvencionada debe realizarse a lo largo del curso académico 2024-25.

9.2.  Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del cumplimiento de los beneficiarios de esta convocatoria es previa a su resolución. La universidad comprobará de oficio los requisitos exigidos para la adjudicación y la hará efectiva en un único pago a cada beneficiario.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos 

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 1 de julio de 2025.

La rectora

PD. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 20 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado