AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS TASAS DE MATRÍCULA AL ESTUDIANTADO DE NUEVO INGRESO EN LOS MÁSTERES OFICIALES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DURANTE EL CURSO 2025-2026

Fecha de aprobación
27/06/2025
Fecha de publicación
03/07/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS TASAS DE MATRÍCULA AL ESTUDIANTADO DE NUEVO INGRESO EN LOS MÁSTERES OFICIALES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DURANTE EL CURSO 2025-2026

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 27 de junio de 2025

AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS TASAS DE MATRÍCULA AL ESTUDIANTADO DE NUEVO INGRESO EN LOS MÁSTERES OFICIALES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DURANTE EL CURSO 2025-2026 

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para financiar parcialmente las tasas de matrícula al estudiantado de nuevo ingreso en los siguientes másteres de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante, durante el curso académico 2025-2026

-     Máster Universitario en Biomedicina

-     Máster Universitario en Biotecnología para la Salud y la Sostenibilidad

-     Máster Universitario en Cálculo y Modelización Científica

-     Máster Universitario en Ciencia de Materiales

-     Máster Universitario en Química Ambiental y Sostenible

-     Máster Universitario en Química Médica 

2. Requisitos de las Personas Beneficiarias.

Podrán solicitar esta ayuda el estudiantado que:

- Haya formalizado la matrícula de curso completo (60 ECTS), en alguno de los másteres oficiales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante incluidos en esta convocatoria, dentro de los plazos establecidos en el calendario de acceso a másteres de la Universidad de Alicante para el curso 2025-2026.

- No ser beneficiario/a de otra ayuda pública o privada destinada al mismo objeto. 

3. Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 37 ayudas, con un importe total de 11.900 €. El importe y el número de ayudas por Máster será el indicado en el Anexo 1. (ver Anexo 1) 

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación.

El plazo para solicitar las ayudas se inicia a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en BOUA y finaliza el día 15 de octubre de 2025. 

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, mediante cumplimentación del formulario que, a tal efecto, estará disponible en la página web de la Facultad de Ciencias, https://ciencias.ua.es/es/facultad-de-ciencias.html

En el formulario de solicitud se indicará expresamente si se ha solicitado o no cualquier otra ayuda pública o privada, indicando cuál según el caso, si procede. Con el objetivo de comprobar la veracidad de la información facilitada, los/as interesados/as que presenten una solicitud de ayuda en esta convocatoria autorizan a la Facultad de Ciencias a requerir información, a la Unidad de Becas de la Universidad de Alicante, sobre la tramitación de otras becas y ayudas públicas solicitadas. Serán excluidas las personas candidatas que hayan obtenido otra ayuda con fondos públicos o privados para este mismo fin o hayan obtenido una beca o ayuda en cuyas bases se recoja la exención de las tasas de los estudios de máster.

Se adjuntará la siguiente documentación:

-       Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte, en caso de que no obre en poder de la Administración.

-       Documentación justificativa que acredite los méritos exigidos en el apartado 5. Criterios de adjudicación, en caso de que no obre en poder de la Administración.

-       Declaración responsable firmada, de no ser o haber sido beneficiario/a de otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados para el mismo fin. Además, deberá cumplir el resto de requisitos incluidos en esta declaración 

5. Criterios de adjudicación.

La asignación de las ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

5.1 Expediente académico global (hasta un máximo 5 puntos).

Se tendrá en cuenta la nota media del expediente de los estudios que den acceso al máster. En el caso de que en el expediente no figure la calificación numérica, se aplicará el siguiente criterio: aprobado=5,5, notable=7,5, sobresaliente=9 y matrícula de honor=10. La nota media así obtenida se multiplicará por un factor 0,5.

Para títulos extranjeros, el/la solicitante deberá aportar declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, generada a través de la aplicación del ministerio y disponible en la siguiente página: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias 

5.2. Experiencia profesional (hasta un máximo de 2 puntos).

Se computará un máximo de 0,2 puntos por año de actividad profesional a tiempo completo y fracciones proporcionales, si es a tiempo parcial. Si las actividades profesionales desarrolladas guardan relación con la temática del máster, se valorarán con un factor 2 frente al resto de actividades profesionales.

5.3. Participación en programas de movilidad y/o en programas de voluntariado universitario (hasta un máximo de 2 puntos).

Cada mes de estancia o de participación en tareas de voluntariado se valorará con un máximo de 0,1 puntos.

5.4. Otros: conocimiento de idiomas, cursos de formación académica relacionada con la titulación (hasta un máximo de 1 punto).

-       Conocimiento de idiomas: se valorará atendiendo a la siguiente escala: Nivel B1 (0,15 puntos); Nivel B2 (0,25 puntos); Nivel C1 (0,40 puntos), y Nivel C2 (0,50 puntos).

-       Cursos de formación académica relacionada con la titulación: se valorará con 0,01 puntos por hora de duración del curso hasta un máximo de 0,50 puntos. 

6. Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor.

El órgano gestor de la convocatoria es la decana de la Facultad de Ciencias, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acuerda todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. Los datos de contacto son el correo electrónico master.ciencies@ua.es 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. 

6.2. Comisión de valoración.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, persona que los sustituya:

Presidencia:

Decana de la Facultad de Ciencias

Secretaría:

Secretaria de la Facultad de Ciencias.

Vocales:

Coordinadora Académica de Posgrado.

Coordinador/a académico/a de la titulación.

Administrador/a del Centro. 

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI). 

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ciencias.ua.es/es/facultad-de-ciencias.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del del 1 de diciembre de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la Comisión de Valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda. 

8. Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV146, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS004 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante. 

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria de un máximo de 11.900 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 20.20.4B.00.01 del presupuesto de la Facultad de Ciencias. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Es obligación de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incorporarse a la Universidad de Alicante en la fecha previamente fijada y cursar las materias correspondientes al Título durante el curso académico 2025-26. El estudiantado que no inicie su periodo de estudios en la fecha fijada perderá su derecho a percibir la ayuda concedida.

Las personas beneficias deberán presentar a través del formulario de "Contacta con secretaría" los siguientes documentos:

-      Fichero de terceros cumplimentado para recabar datos personales y bancarios para poder realizar el pago de la ayuda. A este fichero se adjuntará la documentación que se requiera para dar de alta en el fichero de tercero de la Universidad de Alicante.

-      Credencial de denegación de becas públicas en cuyas bases se recoja la exención de las tasas de los estudios de máster, en el caso de haberla solicitado y haber sido denegada.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026. 

b)  Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)  Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago.

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad se realizará mediante la comprobación, por el órgano gestor de esta convocatoria, de que las personas beneficiarias siguen cursando el máster universitario que fundamenta la concesión, a fecha 20/02/2026.

Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en pago único.

El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquier de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de esta subvención y en la convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total de la subvención y al reintegro, en su caso de las cantidades indebidamente percibidas. 

10. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

Alicante 27 de junio de 2025

La rectora 

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado 

ANEXO 1: AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS TASAS DE MATRÍCULA AL ESTUDIANTADO DE NUEVO INGRESO EN LOS MÁSTERES OFICIALES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DURANTE EL CURSO 2025-2026

Titulación

Número de ayudas

Dotación por ayuda (euros)

Máster en Biomedicina

1

500

Máster en Biotecnología para la Salud y la Sostenibilidad

1

500

Máster en Cálculo y Modelización Científica

7

400

Máster en Ciencia de Materiales

4

1000

Máster en Química Ambiental y Sostenible

20

125

Máster en Química Médica

4

400