CONVOCATORIA DE AYUDA AL ESTUDIO "RAFAEL BERNABEU" PARA ESTUDIANTES DEL MÁSTER DE FORMACIÓN PERMANENTE EN MEDICINA REPRODUCTIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA. CURSO ACADÉMICO 2024/2025

Fecha de aprobación
11/09/2025
Fecha de publicación
12/09/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: CONVOCATORIA DE AYUDA AL ESTUDIO "RAFAEL BERNABEU" PARA ESTUDIANTES DEL MÁSTER DE FORMACIÓN PERMANENTE EN MEDICINA REPRODUCTIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA. CURSO ACADÉMICO 2024/2025

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 11 de septiembre de 2025

CONVOCATORIA DE AYUDA AL ESTUDIO "RAFAEL BERNABEU" PARA ESTUDIANTES DEL MÁSTER DE FORMACIÓN PERMANENTE EN MEDICINA REPRODUCTIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA. CURSO ACADÉMICO 2024/2025

1.   Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda equivalente al 50% de las tasas de matrícula para alguno de los estudiantes matriculados en el Máster de Formación Permanente en Medicina Reproductiva.

2.   Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:

·      Haya estado efectivamente matriculado en los citados estudios durante el curso académico 2024-25.

·      Haya abonado el 100% de las tasas académicas del citado estudio.

·      No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3.   Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 1 ayuda por un importe de 2.475 euros.

4.   Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.   Plazo de presentación

El plazo de solicitud se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en BOUA y finaliza el día 20 de septiembre 2025.

4.2.   Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a través de la e-administración, mediante instancia genérica, dirigida a la dirección del Centro de Formación Permanente de la UA, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Expediente académico del título que da acceso al Máster de Formación Permanente en Medicina Reproductiva, en el que conste la calificación media del expediente.

·         Documento de identidad, u otro documento oficial, en el que conste la dirección de residencia habitual del estudiante.

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5.   Criterios de adjudicación

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.       Criterios de adjudicación: Se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico, así como el lugar de residencia habitual del estudiante.

2.       Fórmula de Cálculo: El expediente académico 70% y la residencia 30%.

3.       Ponderación:

1. Nota media del expediente académico de grado (Máximo 7 puntos):

(Nota media de la calificación global del expediente de grado * 7) /10

2. Lugar de residencia habitual (Máximo 3 punto):

- Residencia en la provincia de Alicante: 1 punto.

- Residencia en otra provincia del territorio nacional: 2 puntos.

- Residencia en otro país: 3 puntos.

Órgano Gestor y Comisión de valoración

5.1.   Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Centro de Formación Permanente, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, Centro de Formación Permanente, contacto: https://cfp.ua.es/es/contacto.html  y cfpua@ua.es

5.2.   Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-       Director/a del Máster de Formación Permanente en Medicina Reproductiva.

Secretaría:

-       Coordinador/a de estudios del Máster en Formación Permanente en Medicina Reproductiva.

Vocales:

-       Un miembro del profesorado del Máster en Formación Permanente en Medicina Reproductiva que sea PDI de la Universidad de Alicante.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6.   Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/medicinareproductiva/master/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 22 de septiembre de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de  10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

7.   Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2025SBV171, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS03 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 2475 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 10.91.4E.00.01 del presupuesto del Centro de Formación Permanente. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

8.   Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

8.1.   Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1- La actividad subvencionada debe realizarse durante el año 2025

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)       Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)      Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)       Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.2.   Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante un único pago en forma de transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9.   Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestión de esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 11 de septiembre de 2025

La rectora

P.D. de firma, la Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosabel Roig Vila