PREMIO A TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DE LA ESCUELA POLITÉNCIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2023

Fecha de aprobación
27/06/2023
Fecha de publicación
29/06/2023
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: PREMIO A TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DE LA ESCUELA POLITÉNCIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2023

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 27 de junio de 2023

PREMIO A TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DE LA ESCUELA POLITÉNCIA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2023

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del premio 2023 de la Escuela Politécnica Superior a Trabajos Fin de Master en prevención de Riesgos Laborales

2.   Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar este PREMIO el alumnado que:

·         Esté matriculado en el Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

·         Defienda el Trabajo Fin de Master en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Alicante, entre el 07 de enero y el 29 de septiembre de 2023.

·         Haber obtenido una nota una nota mínima de 9.

·         El Trabajo Fin de master no debe estar publicado.

·         Los Trabajos Fin de Master deben estar dirigidos por personal investigador de la Universidad de alicante

·         No haya sido beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3.    Número y dotación de los premios.

Se concederá un máximo/número de 2 premios, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 400,00 €.

Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

4.    Plazo y procedimiento de la presentación de solicitudes

Las dudas sobre la convocatoria se remitirán a la Comisión Académica Master en Prevención de Riesgos Laborales. EPS I. Oficina de Postgrado.

Teléfono: 965909911

4.1. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para solicitar la ayuda se iniciará el 30 de junio y finalizará el 30 de octubre de 2023 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación de solicitudes

La documentación se presentará, en el Registro General de la Universidad de Alicante, por instancia genérica dirigida a la Comisión Académica del Master en Prevención de Riesgos Laborales de la Escuela Politécnica Superior sin ninguna identificación del título ni autor del Trabajo Fin de Máster.

Una vez registrado se adjuntarán dos sobres, con la siguiente documentación

·         SOBRE A: identificado con el "título del trabajo", se entregará cerrado y lacrado.

Trabajo Fin de Master en papel, sin ningún elemento que permita identificar el autor de la investigación

·      SOBRE B: identificado con el "título del trabajo", se entregará cerrado y lacrado.

o   Datos personales, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. Se hará constar expresamente el domicilio válido a los efectos de recibir las notificaciones oportunas.

Copia de documento bancario, en el que conste el número de cuenta (IBAN) y la titularidad de la cuenta en la que solicita el ingreso del premio.

5.    Criterios de adjudicación

La asignación de becas o ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios (aprobados en la CAM de 17_11_2022):

1. En base a las aportaciones de las notas individuales de los miembros del tribunal que otorgo la nota del TFM en tribunal para la defensa del mismo, se ajustara la nota que obra en UAproject a la nota máxima indicada en el presente baremo en los apartados de:

1.1. Memoria (Organización y estructuración, Claridad de la exposición, Redacción, ortografía y compresibilidad del texto, Presentación gráfica, Bibliografía con utilización de un estilo de citas bibliográfica, usados en Ciencia y Tecnología, Adecuación de las fuentes) máximo 2.5.

1.2. Contenidos científico-técnicos (Definición de objetivos y alcance del proyecto, Antecedentes y estado de la técnica, Metodología del trabajo, Claridad y lógica del desarrollo, Estudio de alternativas de solución propia, Manejo de nuevas herramientas, Cálculos, Programas realizados o utilizados, Vinculación con la especialidad en que se realiza el TFM) máximo 5.

1.3. Resultados (Análisis de resultados, Grado de consecución de los objetivos planteados, Aplicaciones y utilidad pública, empresarial o universitaria, Innovaciones planteadas, Conclusiones y propuestas de desarrollo futuro) máximo 2.5.

2. Nota máxima en aplicación del baremo (memoria, contenidos y resultados) es 10.

3. Si se obtuviera la misma puntuación entre los TFM presentados, utilizar como primer criterio de desempate la nota más alta obtenida en el apartado de Contenidos del presente baremo.

4. Si todavía persistiera la misma puntuación entre los TFM presentados, utilizar como segundo criterio de desempate la nota más alta del expediente académico en la titulación MPRL entre los autores de los TFM presentados.

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la Comisión Académica del Master de Prevención de Riesgos Laborales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Oficina de Posgrado de la Escuela Politécnica Superior.

Contacto:

Teléfono: 965909911

6.2.  Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "Jurado" es la Comisión Académica del Master de Prevención de Riesgos Laborales.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-Director del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

Secretaría:

-Secretario de la Comisión Académica del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

Vocales:

Resto de miembros de la Comisión Académica del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el siguiente documento DACI que se encuentra en el Anexo I de esta plantilla.

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eps.ua.es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de noviembre de 2023. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.    Marco legal y presupuestario

La convocatoria premio con referencia 2023CT0121, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea 2023LS0152 edición 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 1.200 euros será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 21.40.4B.00.01) del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9.   Obligación y justificación del beneficiario

Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.1. Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 26 de junio de 2023

La rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Isabel Ferrer Cascales