AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS TASAS DE MATRÍCULA AL ALUMNADO MEDALLA DE ORO EN LA FASE NACIONAL DE LAS OLIMPÍADAS QUE SE HAYA MATRICULADO EN ALGÚN GRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026

Fecha de aprobación
02/07/2025
Fecha de publicación
04/07/2025
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS TASAS DE MATRÍCULA AL ALUMNADO MEDALLA DE ORO EN LA FASE NACIONAL DE LAS OLIMPÍADAS QUE SE HAYA MATRICULADO EN ALGÚN GRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 2 de julio de 2025

AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS TASAS DE MATRÍCULA AL ALUMNADO MEDALLA DE ORO EN LA FASE NACIONAL DE LAS OLIMPÍADAS QUE SE HAYA MATRICULADO EN ALGÚN GRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026.

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las tasas académicas de matrícula al estudiantado del primer curso galardonado con alguna de las medallas de oro de las Olimpiadas fase nacional (Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química) y que se matricule en alguno de los grados de la Facultad de Ciencias durante el curso 2025-26. 

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar esta beca el alumnado que:

- Siendo clasificado en la fase local de las olimpiadas de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante, curso académico 2024-25 consiga un primer premio en la fase nacional de las olimpiadas y se matricule en alguno de los grados de la Facultad de Ciencias durante el curso académico 2025-26.

- No sea beneficiario/a de otra beca o ayuda pública o privada destinada al mismo objeto. 

3. Número y dotación de las becas

Se concederá un total de 6 becas, que se corresponden con las tasas académicas del curso 2024/2025, de acuerdo con las siguientes cuantías (pendiente de actualización por el decreto de tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos para el curso 2025/2026 de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo):

Grado en Biología: 1.040,40 euros (17,34 €/crédito)

Grado en Física: 841,80 euros (14,03 €/crédito)

Grado en Geología: 1.040,40 euros (17,34 €/crédito)

Grado en Matemáticas: 841,80 euros (14,03 €/crédito)

Grado en Química: 1.040,40 euros (17,34 €/crédito)

Grado en Óptica y Optometría: 1.080 euros (18€/crédito)

Grado en Ciencias del Mar: 1.040,40 euros (17,34 €/crédito)

Grado en Gastronomía y Artes Culinarias: 1.040,40 euros (17,34 €/crédito)

Doble Grado en Física y Matemáticas: 1.010,16 euros (14,03€/crédito) 

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para solicitar la ayuda será del 15 de julio al 30 de septiembre de 2025. 

4.2. Procedimiento de presentación.

La documentación se presentará, mediante cumplimentación del formulario que a tal efecto está disponible en la página web de la facultad, a la que se adjuntará la documentación requerida.

En dicho formulario se indicará expresamente si se ha solicitado o no cualquier otra ayuda pública o privada, indicando cuál según el caso, si procede. En el momento que se compruebe que la información facilitada no es veraz, ello conllevará la exclusión de la persona solicitante de esta convocatoria.

Las interesadas y los interesados que presenten solicitud de ayuda en esta convocatoria autorizan a la Facultad de Ciencias a requerir información a la Unidad de Becas sobre la tramitación de otras becas y ayudas públicas pedidas por el/la interesado/a.

Se adjuntará la siguiente documentación:

-          Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte, en caso de que no esté disponible en la Administración.

-          Certificación o documentación justificativa de haber obtenido un primer premio en la fase nacional de las Olimpiadas de 2025.

-          Declaración responsable de no ser o haber sido beneficiario de otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados para el mismo fin. 

5. Criterios de adjudicación

Se financiará a todo el estudiantado que solicite esta beca, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados en el punto 2 de esta convocatoria. 

6. Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la/el Decana de la Facultad de Ciencias que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acuerda todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. Los datos de contacto son el correo electrónico facu.ciencies@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración revisará las solicitudes presentadas.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan:

·         Presidencia: Decana de la Facultad de Ciencias

·         Secretaria de la Facultad de Ciencias.

·         Vicedecano de Estudios de la Facultad de Ciencias.

·         Administradora del Centro.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Para verificar el requisito de no disfrutar de ninguna otra ayuda o beca de matrícula concedida por organismos públicos o privados, la Comisión solicitará al Negociado de Becas de la Universidad de Alicante información relativa a los beneficiarios de ayudas públicas de matrícula. Una vez verificado este requisito se hará pública la relación provisional de beneficiarios en la web de la Facultad de Ciencias. 

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ciencias.ua.es/es/actividades/olimpiadas-cientificas/ayudas-financiacion-tasas-matricula-grado-olimpiadas.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 2 de octubre de 2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor, mediante instancia genérica a través de la e-Administración.

Transcurrido este plazo y a la vista de la propuesta motivada de dicha resolución, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución definitiva que proceda. 

8. Marco legal y presupuestario.

Esta convocatoria con código 2025SBV161, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS004 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 6.282 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 20.20.4B.00.01 del presupuesto de la Facultad de Ciencias. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

9.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

d)    La actividad subvencionada debe realizarse desde el 2025 hasta el 2026.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 15 de diciembre de 2025, se realizará mediante la comprobación por la unidad gestora de esta convocatoria de que las personas beneficiarias continúan cursando el grado que fundamenta la concesión.

En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen pagos a cuenta que supone la entrega de fondos concedidos que responden al ritmo de ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con el siguiente detalle:

-       Primer pago del 50% de la tasa de matrícula mediante transferencia bancaria, una vez finalizado el primer semestre del curso académico, entre el 7 de enero y 7 de febrero de 2026.

-       Segundo pago del restante 50% de la tasa de matrícula mediante transferencia bancaria, una vez finalizado el segundo semestre del curso académico, entre el 23 de mayo y 23 de junio del 2026.

El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquier de los requisitos y obligaciones establecidas en la resolución de concesión de esta subvención y en la convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total de la subvención y al reintegro, si procede, de las cantidades percibidas indebidamente. 

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso- administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

Alicante, 18 de junio de 2025

La Rectora 

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruíz Callado