SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL PARA EL CURSO 2024/25
- Fecha de aprobación
- 08/10/2025
- Fecha de publicación
- 15/10/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL PARA EL CURSO 2024/25
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 8 de octubre de 2025
SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL PARA EL CURSO 2024/25
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objetivo de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para promover actividades que fomenten la participación estudiantil y el asociacionismo, y complementen la formación cultural, científica y en valores del estudiantado. Se financiarán actividades cuya realización esté prevista entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Con ello se pretende apoyar aquellas actividades que contribuyan a generar un espacio de debate y creatividad, posibilitando la conexión con los valores de la igualdad, la sostenibilidad, la integración y la cooperación, de acuerdo con los Estatutos de la universidad.
2. Requisitos de los Beneficiarios
Podrá solicitar esta SUBVENCIÓN las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
· Estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Alicante y en el Registro del Hotel Asociaciones del Consejo de Estudiantes figurando como estado activo en ambos.
· Hayan realizado al menos dos actividades en el último año, que hayan sido abiertas y dedicadas exclusivamente al estudiantado. Este requisito debe ser justificado adecuadamente en la solicitud.
· Haber justificado correctamente las actividades subvencionadas en convocatorias anteriores.
El registro del Hotel de Asociaciones del Consejo de Estudiantes es público y se puede consultar en la web https://ceua.ua.es/es/hotel/asociaciones-registradas-en-el-hotel-de-asociaciones.html
3. TIPOS DE SUBVENCIONES Y CUANTÍA
El procedimiento de adjudicación de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Se subvencionarán hasta cuatro actividades por período a cada asociación, independientemente de las cantidades solicitadas dando prioridad a las solicitudes realizadas en fecha anterior.
La cuantía máxima a conceder a cada asociación no podrá superar los 4.000 euros por curso académico.
Gastos no subvencionables:
- Adquisición de material inventariable
- Gastos en restauración que excedan los 15 euros por persona y día o que no estén destinados exclusivamente a los participantes de la actividad.
- Gastos de restauración cuando la actividad consista exclusivamente en esto. Cuando el gasto de restauración supere el 50% del gasto total de la actividad, se subvencionará como máximo el 50% del gasto total de la actividad.
- Solicitudes de actividades presentadas por distintas asociaciones para una misma actividad, o con un alto grado de similitud.
- Publicación de actividades docentes o investigadoras.
- Actividades que se solapen o sean análogas a las ya organizadas por la Universidad de Alicante.
- Actividades ya subvencionadas en su totalidad por otros medios.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finalizará el 26 de junio de 2026.
Dicho plazo se divide en cinco periodos:
1 Desde el día siguiente a la publicación en el BOUA, hasta el 7 de noviembre de 2025.
2 Desde el 8 de noviembre de 2025 al 23 de enero de 2026.
3 Desde el 24 de enero al 6 de marzo de 2026.
4 Desde el 7 de marzo al 8 de mayo de 2026.
5 Desde el 9 de mayo al 26 de junio de 2026..
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, a través de la página web del Consejo de Estudiantes en que se publique la convocatoria, cumplimentando debidamente el formulario disponible en https://ceua.ua.es/es/
Sólo podrán presentar solicitudes las personas que ostenten la presidencia o la secretaría de la asociación.
No se admitirá una misma solicitud presentada en más de uno de los periodos de resolución, salvo que hayan incumplido alguno de los requisitos indicados en el punto 2.
Documentación a adjuntar:
Anexo I. Memoria descriptiva de la actividad: Debe incluir el desarrollo y objetivos de la actividad, la relación de personas que van a participar, los destinatarios, el lugar y un calendario previsto. El calendario debe indicar que la actividad se realizará en un periodo específico para cada convocatoria.
Anexo II. Memoria económica. Presupuesto total de la actividad. Se reflejarán todos los ingresos, (inscripciones, patrocinios, otras instituciones públicas o privadas) y todos los gastos previstos de la actividad.
En caso de obtener ingresos adicionales a los inicialmente planteado en la memoria, se podrá reducir proporcionalmente la subvención concedida.
Anexo III. Justificación de la presidencia o la secretaría: justificante de Junta Directiva expedido por el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana. El justificante deberá tener una antigüedad inferior a 10 días.
- En el plazo de 30 días naturales, desde la publicación de la resolución definitiva de cada periodo, las asociaciones deberán facilitar al Consejo de Estudiantes el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Valenciana, y, con la Seguridad Social si tienen trabajadores.
RELACIÓN DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
En el plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de finalización de cada uno de los cinco periodos para la presentación de solicitudes se publicará en la página web del Consejo de Estudiantes el listado de solicitudes presentadas.
En dicha publicación se relacionarán tanto las solicitudes admitidas como las que les falte algún requisito subsanable que, en el plazo máximo de 10 días, se podrán subsanar por parte de los y las solicitantes.
5. Criterios de adjudicación
Para la concesión de las subvenciones de esta Convocatoria se tendrá presente la adecuación de la propuesta al objeto de la convocatoria, el interés de la actividad, los destinatarios y asistentes previstos, su viabilidad y la relación coste-destinatario.
Criterios de valoración de solicitudes:
La puntuación se distribuirá de la siguiente forma:
- Interés, viabilidad y adecuación de la propuesta: hasta 4 puntos.
- Formación en principios, valores y comportamientos cívicos: hasta 4 puntos.
- Integración de dos o más asociaciones: Para ser válida, la colaboración debe ser entre asociaciones inscritas en el Hotel de Asociaciones del Consejo de Estudiantes.
o Una asociación: 0 puntos.
o Dos o más asociaciones: 2 puntos.
o Una asociación con aval del Consejo de Estudiantes: 3 puntos.
o Dos o más asociaciones con aval del Consejo de Estudiantes: 5 puntos.
- Relación de la actividad con la Universidad de Alicante y celebración en sus espacios: hasta 2 puntos.
- Innovación de la propuesta: hasta 3 puntos.
Se establece una puntuación mínima de 8 puntos para la concesión de las subvenciones.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, es la presidencia del Consejo de Estudiantes, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, será la Secretaría Administrativa del Consejo de Estudiantes, teléfono 965903675 y correo electrónico cons.estudiants@ua.es.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración evaluará las solicitudes admitidas y propondrá la adjudicación.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- El Vicerrector de Estudiantes y Empleo.
Secretaría:
- El Presidente del Consejo de Estudiantes.
Vocales:
- El Vicerrector de Estudios, Calidad y Lenguas.
- El Secretario General.
- 3 miembros estudiantes designados por la Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ceua.ua.es/es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva de las subvenciones de cada periodo se solicitud se publicarán de acuerdo con el siguiente detalle:
· Propuestas presentadas hasta el 7 de noviembre de 2025: resolución provisional del 13 al 28 de noviembre de 2025. Resolución definitiva, del 7 al 16 de enero de 2026.
· Propuestas presentadas hasta el 23 de enero de 2026: resolución provisional del 29 de enero al 13 de febrero.
· Propuestas presentadas hasta el 6 de marzo de 2026: resolución provisional del 12 al 27 de marzo.
· Propuestas presentadas hasta el 8 de mayo de 2026: resolución provisional del 14 al 29 de mayo.
· Propuestas presentadas hasta el 26 de junio de 2026: resolución provisional del 2 al 17 de julio.
A partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional de concesión, las personas interesadas tendrán un plazo de10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV009 sirve de base reguladora y será incorporada en el ejercicio 2026 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante, el cual se encuentra en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria es de un máximo de 11.000 euros y será sufragada con cargo al capítulo IV (Centro de Gasto 6060-orgánica 60604E0001) del presupuesto del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
De la dotación máxima se repartirán hasta 2.500€ en cada uno de los periodos 1º, 2º, 3º y 4º y hasta 1.000€ en el periodo 5º.
La dotación no asignada en un periodo pasará a incrementar la dotación máxima del siguiente.
La subvención concedida no puede superar nunca el 100 % del gasto de la actividad.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
Estar al corriente de sus obligaciones para con la Universidad de Alicante, presentando en Secretaría General la memoria económica y de actividades, así como el programa para el año en curso o cualquier modificación de la información registral, según se establece en el Reglamento del Registro de Asociaciones Universitarias de la Universidad de Alicante aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de mayo (BOUA 31/05/2013).
Las actividades deben realizarse:
- Primer periodo: Antes del 8 de febrero de 2026.
- Segundo periodo: Antes del 29 de marzo de 2026.
- Tercer periodo: Antes del 31 de mayo de 2026.
- Cuarto periodo: Antes del 26 de julio de 2026.
- Quinto periodo: Antes del 30 de septiembre de 2026.
Cumplir el objetivo descrito en la memoria y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones. Una vez adjudicada la ayuda no cabrán modificaciones sustanciales sobre el proyecto inicial. Cualquier otro tipo de modificación deberá ser aprobada expresamente. En este sentido, las personas solicitantes y las ejecutoras de la actividad deberán gestionar la publicidad, la reserva de espacios (aulas, salones, etc.) y la solicitud de medios audiovisuales o de cualquier otra instalación de la UA.
Adoptar las medidas de difusión o publicidad de la actividad que exija el Consejo de Estudiantes, mediante la constancia en dicha publicidad del logotipo del Consejo de Estudiantes. Además, podrán figurar como "colaboradoras" las entidades que aporten financiación externa. Este requisito se aplicará a las actividades que se realicen a partir de la resolución definitiva de la ayuda concedida en esta convocatoria.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos en el plazo de 30 días naturales desde la finalización de la actividad, mediante la presentación escaneada a través de la e-administración y dirigida al Consejo de Estudiantes, con una memoria de la actividad con los gastos, copias de la publicidad con el logotipo del Consejo de Estudiantes y copias de las facturas abonadas (se deberá incluir un informe de cada factura con los beneficiarios de la misma, en caso de gastos de restauración o de transporte colectivo) con el C.I.F. y los datos fiscales de la asociación. Las facturas deben incluir también el nombre de la asociación para que la justificación sea válida.
Plazos de justificación:
- Periodo 1: Antes del 11 de marzo de 2026.
- Periodo 2: Antes del 29 de abril de 2026.
- Periodo 3: Antes del 1 de julio de 2026.
- Periodo 4: Antes del 26 de septiembre de 2026.
- Periodo 5: Antes del 31 de octubre de 2026.
En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, si la actividad no se ha realizado con anterioridad a la resolución definitiva, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 50% de la cuantía concedida. La entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso. El restante 50% será abonado previa justificación documental de los gastos realizados y los documentos requeridos en el párrafo anterior y una nueva acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social si procede. El pago se hará efectivo mediante trasferencia bancaria.
En el supuesto de que los gastos justificados sean inferiores a la ayuda inicialmente concedida, en cumplimiento del art 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ésta se limitará al importe efectivo y válidamente justificado y el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La no justificación o el incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. En caso de que las cantidades solicitadas para determinados conceptos no resulten fieles a la realidad, las cantidades tendrán que reintegrarse. En cualquiera de estos dos casos las asociaciones podrán ser sancionadas con no poder concurrir a futuras convocatorias del Consejo de Estudiantes en ese curso académico y siguiente.
En caso de no justificar la actividad en el plazo correspondiente según estas bases, se penalizará con no poder participar en las siguientes convocatorias del Consejo de Estudiantes en ese curso académico y siguiente.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 8 de octubre de 2025
La rectora,
PD de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado