AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN HUMANIDADES Y ESTUDIOS SOCIALES DE AMÉRICA LATINA POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE- CURSO 2025-26
- Fecha de aprobación
- 15/10/2025
- Fecha de publicación
- 17/10/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN HUMANIDADES Y ESTUDIOS SOCIALES DE AMÉRICA LATINA POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE- CURSO 2025-26
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 15 de octubre de 2025
AYUDAS PARA ESTUDIANTES DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN HUMANIDADES Y ESTUDIOS SOCIALES DE AMÉRICA LATINA POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE- CURSO 2025-26
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica para sufragar parte de los gastos de inscripción y asistencia presencial a congresos del alumnado matriculado en el Programa de Doctorado en Humanidades y Estudios Sociales de América Latina (en adelante, PDHESAL). El objetivo de la ayuda es favorecer la participación en congresos con el fin de mejorar la calidad de sus investigaciones y el intercambio científico.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:
· Haya estado matriculado durante el curso 2024-2025 (curso donde se asistió al congreso), en el programa de doctorado en Humanidades y Estudios Sociales de América Latina.
· Constancia de la admisión de la comunicación en un congreso nacional o internacional durante el curso 2024-25 (celebrado fuera del territorio de residencia de la persona doctoranda) en el ámbito universitario por parte del comité organizador o científico del mismo. Se considera como tal el evento con comité científico que convoca a personas investigadoras interesadas en un área científica común, y tiene como objetivo dar a conocer las últimas investigaciones en la materia.
· Constancia de la inscripción y defensa presencial de la comunicación
· Constancia de gastos derivados de la asistencia al congreso: facturas de desplazamientos en transporte público (billetes de tren, avión o autobús con tarjetas de embarque y/o alojamiento (factura del hotel y justificante de haber realizado el pago).
3. Número y dotación de las becas.
La dotación de las ayudas es de 6.080 euros. La dotación de esta convocatoria será prorrateada entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de solicitud se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en BOUA y finaliza el día 31 de octubre de 2025.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de e-administración (UAcloud), por instancia genérica dirigida al director del Instituto de Estudios Sociales de América Latina (IUESAL), con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
· Copia del certificado de la admisión de la presentación de comunicación en congreso por parte del comité científico en el que se indique el carácter presencial de la misma.
· Preinscripción o inscripción, según proceda, al congreso en la que figure el importe.
· Facturas derivadas de la asistencia.
Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:
- Haber estado matriculado en el PDHESAL en el curso 2024-25:
o Primer año: 5 puntos
o Segundo año 10 puntos
o Tercer año o prórrogas de 1º y 2º año: 20 puntos
- Por carácter nacional del congreso: 20 puntos, por carácter internacional: 40 puntos.
- Por lugar de celebración del congreso, si es fuera del país de residencia del solicitante: 20 puntos, si es en el mismo país de residencia del solicitante: 10 puntos.
En caso de empate, tendrán prioridad las solicitudes de doctorandos de tercer curso, seguidos de los doctorandos de segundo curso. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el congreso con importe más elevado.
Órgano Gestor y Comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Instituto Universitario de Estudios Sociales de América Latina, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la secretaría administrativa del Instituto Universitario de Estudios Sociales de América Latina, cuyo correo electrónico de contacto es: iuesal@ua.es y su teléfono: +34 965909395.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
5.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración es la Comisión Académica del PDHESAL. Dicha comisión realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas para elaborar el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- La coordinadora del Programa de Doctorado
Secretaría:
- La secretaria del Programa de Doctorado,
Vocal:
- El director del Instituto de Estudios Sociales de América Latina.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web del Programa de Doctorado: https://web.ua.es/es/doctorado-americalatina/ y en el tablón de anuncios de la página web del Instituto: https://iuesal.ua.es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 7 de noviembre. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
7. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV164, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS017 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 6.080 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 42104B0001 del presupuesto del Instituto Universitario de Estudios Sociales de América Latina. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada habrá sido realizada desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La ayuda concedida será abonada en un único pago en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la resolución definitiva de concesión.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de ayudas en la presente convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada, hasta el pago de las ayudas.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 13 de octubre 2025
La rectora
P.D. de firma, el vicerrector de Investigación
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Juan Mora Pastor