CONVOCATORIA DE CONCURSO INTERNO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TÉCNICO/A DE APOYO EN BIBLIOTECA. CON-06/26
- Fecha de aprobación
- 15/05/2026
- Fecha de publicación
- 19/05/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: CONVOCATORIA DE CONCURSO INTERNO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. TÉCNICO/A DE APOYO EN BIBLIOTECA. CON-06/26
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 15 de mayo de 2026
CONVOCATORIA DE CONCURSO INTERNO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
CON-06/26
Técnico/a de Apoyo en Biblioteca
De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que no existe infrarrepresentación de ninguno de los sexos en los puestos de técnico/a de apoyo en biblioteca.
BASES
1. NORMATIVA
La presente convocatoria se regirá por la Normativa de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante, aprobada por Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2018 (BOUA de 29 de junio), modificada por los Consejos de Gobierno de 27 de octubre de 2022( BOUA de 28 de octubre), 15 de abril de 2025 (BOUA de 16 de abril) y 17 de diciembre de 2025 (BOUA de 18 de diciembre) y demás normativa de aplicación que regula esta materia.
2. REQUISITOS
2.1. Para participar en el presente concurso se deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser personal funcionario de carrera, de un cuerpo o escala correspondiente al puesto que se oferta según lo establecido en la RPT, cualquiera que sea su situación administrativa en dicho cuerpo o escala, excepto el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión y el personal que se encuentre en cualquier otra situación administrativa en la que exista un plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación, mientras dure dicho plazo.
2.1.2. Cuando el personal funcionario de carrera lo sea de cuerpos o escalas funcionariales distintas a las de la Universidad de Alicante, ser o haber sido titular o estar ocupando, en comisión de servicios, un puesto en la Universidad de Alicante como personal funcionario de carrera en ese cuerpo o escala.
2.1.3. Cumplir, en su caso, los requisitos específicos para el desempeño del puesto al que se opta, establecidos en la RPT.
2.2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión en la plaza.
3. SOLICITUDES.
3.1. La solicitud, que se realizará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), se formalizará a través de la sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/, o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_PROVISIONP_SOL, seleccionando el trámite: Solicitud de Provisión de puestos PTGAS e incorporará los informes relativos a su expediente administrativo y a su expediente de formación con la información disponible en UACloud. Para su elaboración deberá tener en cuenta que:
3.1.1. Si tuviera algún mérito no recogido en el informe del expediente administrativo que quiera hacer constar, lo deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes al Servicio de Gestión de Personal, adjuntando la documentación acreditativa del mismo. Para aquellos servicios prestados fuera de la Universidad de Alicante, esta documentación deberá estar expedida por el órgano competente, responsable de la gestión de personal del organismo correspondiente.
En el caso de que tuviera servicios prestados como personal docente e investigador estos no se verán reflejados en dicho informe, por lo que deberá hacer constar esta circunstancia para su valoración en el apartado "antigüedad", siempre que no coincidan en el tiempo con los servicios prestados como PTGAS.
3.1.2. Si tuviera algún curso no recogido en el informe del expediente de formación que quiera hacer constar, deberá aportar al ICE, en el plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa de dicho curso, a través del trámite disponible en administración electrónica para incorporar méritos al expediente.
Únicamente se valorarán los cursos que figuren en el expediente de formación del personal aspirante disponible en UACloud en los que conste la asistencia y/o el aprovechamiento y que la comisión de valoración considere que se ajustan a lo determinado en las presentes bases.
3.1.3. Si tuviera algún mérito específico (apartado j. del baremo) de los relacionados a continuación que no figure en el expediente de formación deberá:
- Publicaciones y tareas de investigación: Aportar junto con su solicitud de participación en el presente proceso la documentación acreditativa de dichos méritos.
- Para el resto de otros méritos específicos: Participación en grupos de trabajo relacionados con la gestión de la calidad de los servicios de la Universidad de Alicante, estancias en el extranjero dentro del marco Erasmus PTGAS o las organizadas dentro del programa de Internacionalización del PTGAS, congresos, jornadas y encuentros: Aportar al ICE, en el plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa de dichos méritos a través del trámite disponible en administración electrónica para incorporar méritos al expediente.
Cualquier otro mérito específico distintos a los anteriores no será considerado por la comisión, al no tener cabida en el baremo.
Será requisito imprescindible que la solicitud de incorporación de méritos se formalice dentro del plazo de presentación de solicitudes. El Servicio de Gestión de Personal y el ICE procederán a su incorporación al expediente con posterioridad y, en todo caso, antes de la actuación de la comisión de valoración.
3.2. Las solicitudes serán únicas, por lo que cualquier cambio que se quiera hacer constar sobre la solicitud inicial, incluidas las modificaciones en cuanto a la elección, cambio en el orden de prioridad o renuncia de algún puesto solicitado, se deberá realizar mediante una nueva solicitud que sustituirá a la anterior y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes. Fuera de dicho plazo no se tendrá en cuenta ningún cambio.
3.3. Si algún o alguna aspirante desea renunciar a seguir participando en la presente convocatoria, deberá presentar dicha renuncia mediante el trámite de "Instancia genérica" disponible en sede electrónica, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.4. Se podrá desistir de la participación en el proceso cuando transcurran más de nueve meses entre la convocatoria y su resolución.
3.5. No se admitirá la presentación de nuevos méritos ni la acreditación de los ya alegados en la solicitud, una vez haya transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.
3.6. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la rectora dictará resolución, en la que además de aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos al puesto solicitado, se relacionarán también las personas excluidas con indicación de la causa de exclusión, concediéndoles un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a su publicación para que subsanen el defecto que haya motivado su exclusión o aleguen lo que estimen conveniente para corregir cualquier error que se haya podido producir.
3.7 Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución elevando a definitivas las listas de admitidos y excluidos, incluyéndose en ésta únicamente los puestos vacantes y aquellos cuyos titulares participen también en el concurso y, por tanto, sea posible su provisión a resultas.
4. BAREMACIÓN
4.1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esa fecha deberán estar cumplidos para poder ser tenidos en cuenta.
4.2. A efectos de la valoración de todos aquellos apartados en los que pudiera tener incidencia, el tiempo de servicios prestados mediante sistemas provisionales de provisión se valorará tal y como se establece en la base 15.3 de la normativa de provisión.
4.3. El concurso se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por las candidatas o candidatos, atendiendo al baremo que se detalla en la normativa de provisión, con las consideraciones a continuación detalladas:
4.3.1. Apartado B.2. Nivel competencial reconocido.
Niveles competenciales incluidos en el intervalo correspondiente a los subgrupos A1/A2: del 16 al 30.
4.3.2. Apartado D. Formación genérica y Apartado I. Formación específica.
Apartado D. Formación Genérica:
Se valorarán los cursos de formación referidos a las siguientes materias:
· Organización del trabajo y gestión del tiempo.
· Optimización de reuniones.
· Gestión de conflictos y procesos de mediación
· Motivación en los equipos de trabajo.
· Comunicación y difusión de la información
· Elaboración de informes y normativas.
· Producción, gestión, análisis y difusión de datos.
· Gestión de la calidad.
· Planificación estratégica.
· Régimen Jurídico del Sector Público
· Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
· Función pública y legislación universitaria.
· Responsabilidad social universitaria.
· Seguridad informática.
· Herramientas informáticas para la gestión administrativa (procesador de textos, hoja de cálculo, base de datos, agenda o calendario, etc.).
· Publicación y diseño de páginas web.
· Redes sociales.
· Administración Electrónica.
· Inteligencia Artificial.
· Accesibilidad digital.
· Protección de datos de carácter personal.
· Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
· Igualdad de género.
· Ética del servicio público.
· Prevención de Riesgos Laborales.
Apartado I. Formación específica
Se valorarán los cursos de formación según el siguiente detalle de materias:
· Planificación y gestión de bibliotecas universitarias.
· Gestión de recursos electrónicos.
· Gestión de calidad en bibliotecas universitarias.
· Técnicas de catalogación y clasificación.
· Propiedad intelectual y derechos de autoría.
· Formación de personal usuario.
· Atención al personal usuario.
· Información bibliográfica y referencia.
· Comunicación y marketing bibliotecario.
· Gestión de informática documental y bases de datos documentales.
· Soporte a actividades de investigación y docencia.
· Ciencia abierta.
· Herramientas informáticas para la prestación de servicios.
· Inteligencia artificial aplicada a Bibliotecas.
· Preservación y restauración del patrimonio documental, físico o digital.
· Extensión cultural y bibliotecaria.
En el supuesto que tuviera que operar el mecanismo de provisión de puestos de trabajo relacionados en el anexo II, la Comisión determinará qué cursos son considerados específicos para el puesto a proveer.
4.3.3. Apartado G.2. Destinos desempeñados con anterioridad
- Se considerará la misma unidad, la misma biblioteca o unidad central.
- Se considerarán unidades análogas, el resto de bibliotecas y unidades centrales entre sí.
4.3.4. Apartado H.- Titulación específica
Se valorarán con 4 puntos las titulaciones que se determinan a continuación:
- Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.
- Licenciatura en Documentación.
- Grado en Información y Documentación, así como cualquier otro grado cuyo plan de estudios pueda considerarse equivalente.
- Másteres Oficiales en Biblioteconomía y Documentación.
En el supuesto que tuviera que operar el mecanismo de provisión de puestos de trabajo relacionados en el anexo II, la Comisión determinará qué cursos son considerados específicos para el puesto a proveer.
4.3.5. Apartado J.- Otros méritos específicos
Se valorará con un máximo de 4 puntos, a razón de 0.5 puntos por actividad:
- Publicaciones y tareas de investigación relacionadas con el contenido competencial de la unidad o subunidad del puesto solicitado.
- Participación en grupos de trabajo relacionados con la gestión de la calidad de los servicios de la Universidad de Alicante.
- Estancias en el extranjero dentro del marco Erasmus PTGAS o las organizadas dentro del programa de Internacionalización del PTGAS.
- Congresos, jornadas y encuentros relacionados con el contenido competencial de la unidad o subunidad del puesto solicitado.
4.3.6. Apartado K. Memoria y entrevista
Apartado K.1.- Memoria
- La memoria deberá consistir única y exclusivamente en un proyecto de mejora organizativa y/o funcional. Cualquier otro aspecto que el personal aspirante decida incluir en la memoria, no será tenido en cuenta ni valorado.
- Se valorará con un máximo de 12 puntos y será necesario obtener al menos 4.20 puntos para pasar a la fase de entrevista. Los aspectos a valorar y la distribución de la puntuación entre dichos aspectos será la siguiente:
- Calidad de los contenidos: los contenidos deben ser pertinentes y alineados con las funciones del puesto. Hasta un máximo de 1.6 puntos.
- Orden, claridad y concreción: presenta la información de manera organizada, siguiendo un esquema fácil de seguir, utiliza un lenguaje claro y preciso, evitando ambigüedades. Hasta un máximo de 1.6 puntos.
- Rigor en el análisis: realiza un análisis detallado, utilizando métodos y herramientas adecuadas. Hasta un máximo de 2.4 puntos.
- Creatividad: propone soluciones innovadoras y originales que demuestren un enfoque creativo. Hasta un máximo de 3.2 puntos.
- Fundamentación, viabilidad y utilidad de las propuestas e iniciativas: las propuestas están bien fundamentadas, basadas en datos y evidencias sólidas, considerando los recursos disponibles y los posibles obstáculos. Así mismo, las propuestas deben estar alineadas con los objetivos específicos de la subunidad de destino o con los propios de la Universidad. Hasta un máximo de 3.2 puntos.
- La puntuación correspondiente a este apartado será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros de la comisión. A tal efecto, se rechazará la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
- La memoria constará de un máximo de cinco páginas escritas por una sola cara y en la misma no deberá aparecer ningún dato que pueda identificar al personal aspirante, con el objeto de garantizar el anonimato de las misma. En el encabezado de la memoria deberá constar la plaza para la que se presenta, unidad y subunidad.
En cualquier caso, y para que la identificación de los puestos no suponga una reducción de la extensión permitida de la memoria, se podrá elegir entre identificar los puestos en el encabezado, tal y como consta en el párrafo anterior, o añadir una carátula donde consten los puestos para los que se presenta, con indicación del número, unidad y subunidad. En la carátula no podrá incluir ningún otro texto y no contabilizará para el máximo de 5 páginas.
- En la resolución en la que se publique la valoración definitiva de los méritos de los apartados del A al J, se establecerá el plazo y el procedimiento para la presentación de la memoria.
- Una vez acabado el plazo de presentación de las mismas, se procederá a la numeración de las memorias de manera aleatoria, garantizando en todo caso el anonimato de la documentación a valorar por la Comisión.
Apartado K.2.- Entrevista
- Consistirá en la realización de una entrevista, que tendrá como finalidad contrastar la adecuación del perfil profesional y las experiencias y aptitudes del personal concursante al puesto de trabajo solicitado. En ella, la comisión también podrá plantear preguntas relacionadas tanto con el contenido de la memoria, con el objeto de solicitar la explicación o el desarrollo de alguna de las cuestiones planteadas en la misma, así como cualquier aclaración o duda que pueda haber suscitado, como con cualquier otro aspecto que pueda servir de base para la valoración.
- Se valorará con un máximo de 12 puntos y será necesario obtener al menos 4.20 puntos para la adjudicación de la plaza. Los aspectos a valorar y la distribución de la puntuación entre dichos aspectos será la siguiente:
- Conocimientos y habilidades para desempeñar el puesto: hasta un máximo de 3.6 puntos.
- Exactitud: hasta un máximo de 3.6 puntos.
- Claridad: hasta un máximo de 2.4 puntos.
- Argumentación: hasta un máximo de 2.4 puntos.
La puntuación correspondiente a este apartado será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros de la comisión. A tal efecto, se rechazará la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Se informa que, en garantía de la objetividad y transparencia del procedimiento y de los derechos de las personas interesadas, la entrevista será grabada.
4.4. La Comisión publicará:
4.4.1. Resolución con la valoración provisional de los apartados del A al J del baremo, estableciendo un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a la publicación, para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.
4.4.2. Concluido dicho plazo y resueltas las reclamaciones, resolución con la valoración definitiva de los méritos de los apartados del A al J y plazo para la presentación de la memoria.
4.4.3. Resolución con la valoración provisional del apartado K.1 (memoria) y plazo para presentar reclamaciones o alegaciones a la misma.
4.4.4. Resolución con la valoración definitiva del apartado K.1 (memoria) y convocatoria a la realización de la entrevista al personal aspirante que haya obtenido al menos 4.20 puntos en la memoria. El orden de realización de las entrevistas será el establecido en la Resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.
4.4.5. Resolución con la valoración provisional del apartado K.2 (entrevista) y plazo para presentar reclamaciones o alegaciones a la misma.
4.4.6. Resueltas éstas, resolución con la valoración definitiva del apartado K.2 (entrevista) y la propuesta de adjudicación provisional del puesto, concediendo un nuevo plazo de reclamaciones a dicha propuesta.
Para la elaboración de la propuesta de adjudicación, los empates en la puntuación final se resolverán atendiendo a lo establecido en el artículo 12.4 de la normativa de provisión.
En el caso de que haya tenido que operar lo establecido para el desempate, se hará constar expresamente en esta resolución, así como el resultado del mismo y los criterios establecidos para ello.
4.5. Una vez resueltas las reclamaciones contra la propuesta de adjudicación provisional, la comisión de valoración elevará a la rectora una propuesta de adjudicación definitiva.
5. ADJUDICACIÓN
5.1. Recibida la propuesta de adjudicación definitiva, la rectora dictará resolución aprobando la adjudicación definitiva de los puestos y ordenará su publicación.
5.2. En la resolución de adjudicación del proceso se indicará la fecha en que se efectuará el cese en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando la funcionaria o el funcionario al que se le adjudique el puesto, así como la fecha de toma de posesión del destino adjudicado, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificados.
5.3. En cuanto a la incorporación al puesto obtenido, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la normativa de provisión de puestos de trabajo de la Universidad de Alicante.
6. COMISIÓN DE VALORACIÓN
6.1. La Comisión de Valoración será nombrada por la rectora a propuesta de la gerencia y su composición será la siguiente: presidencia, secretaría y tres vocalías.
Excepcionalmente, cuando determinadas circunstancias lo hagan aconsejable, la comisión podrá estar integrada por cinco vocales.
Asimismo, se nombrará una comisión de valoración suplente con la misma composición que actuará en ausencia de los miembros titulares.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
6.2. El nombramiento de la comisión de valoración se publicará con una antelación mínima de setenta y dos horas a su constitución.
6.3. El funcionamiento de la comisión de valoración se adaptará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell y en el artículo 14 de la Normativa de provisión de puestos de trabajo.
6.4. La Comisión velará por que queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
6.5. Los miembros de la comisión, el personal asesor i el personal colaborador, percibirán las gratificaciones fijadas en la normativa de la Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.
7. INFORMACIÓN Y NOTIFICACIONES A LAS O LOS ASPIRANTES
De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales» del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.
Se enviará un aviso al correo personal de la UA de cada aspirante, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en el párrafo anterior.
8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
9. RECURSOS
9.1. Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
9.2. Ante las actuaciones definitivas de la Comisión de valoración, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
9.3. No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.
La rectora,
P.d.f. El gerente (resolución de 19 de diciembre de 2024)
Julio García Mora