BECAS SANTANDER TECNOLOGÍA | CONECTA. CURSO 2020-2021.
- Fecha de aprobación
- 25/03/2021
- Fecha de publicación
- 14/04/2021
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BECAS SANTANDER TECNOLOGÍA | CONECTA. CURSO 2020-2021.
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 25 de marzo de 2021
BECAS SANTANDER TECNOLOGÍA | CONECTA
CURSO 2020-2021
Resolución Rectoral de 25 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan 43 becas del Programa "Becas Santander Tecnología | Conecta" para estudiantes de la Universidad de Alicante en el curso académico 202/2021 cursen enseñanzas oficiales de Grado.
BASES DE LA CONVOCATÒRIA
En virtud del Programa "Becas Santander Tecnología | Conecta" se facilitará y promoverá que hasta un máximo de 1.520 estudiantes matriculados en las Universidades participantes en el Programa "Becas Santander Tecnología |Conecta", (en adelante el Programa) reciban una ayuda económica (en adelante, "beca" o "ayuda económica") que permita a los estudiantes universitarios la adquisición de material informático para paliar la brecha digital existente en el sector educativo.
Esta convocatoria se desarrolla según lo establecido en las Bases del Programa "Becas Santander Tecnología | Conecta" incluidas en el Anexo I "Términos y Condiciones Generales". Adenda al convenio de Colaboración entre la Universidad de Alicante y el Banco Santander S.A.
1. Objetivo:
El objetivo del Programa es permitir la adquisición de material informático para paliar la brecha digital existente en el sector educativo a aquellos estudiantes con los mejores expedientes académicos a nivel nacional de cualquier curso de Grado o Postgrado que hubieran recibido una beca del Ministerio de Educación, y Formación Profesional (en lo sucesivo "Beca MEC") en el curso actual.
En la Convocatoria 2020-2021, la Universidad de Alicante (en lo sucesivo "UA") ha sido definida, en las bases que regulan este Programa, como partícipe con un número total de 43 becas.
2. Personas Beneficiarias
En la UA podrán solicitar estas becas, el estudiantado que curse enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado, en la Universidad de Alicante y sus centros adscritos, en el curso 2020-2021 y que reúnan los requisitos siguientes:
- Haber obtenido una nota media mínima en su expediente académico de 8,00 puntos calculado según lo establecido en el punto 6.
- Que el estudiante haya recibido una Beca General del Ministerio para estudios universitarios (MEC) y/o que hubiera recibido por parte de una Comunidad Autónoma una beca/ayuda económica con la misma finalidad que la Beca MEC, en el curso actual 2020/2021.
- Continuar matriculado el próximo curso académico 2021-22 en estudios oficiales en la Universidad de Alicante.
3. Contenido, número de Becas convocadas y dotación
Se concederá un máximo de 43 becas que se otorgarán por riguroso orden de puntuación aplicando los criterios recogidos en esta convocatoria.
La beca consiste en:
La cesión de uso de un ordenador portátil por un plazo de 12 meses. La cesión de uso no conllevará servicio de mantenimiento ni tampoco póliza de seguro de los equipos.
Una aportación económica por valor de 350€ en concepto de ayuda a la conectividad.
4. Marco legal y presupuestario
La dotación económica está financiada por el Banco Santander. El importe de la beca, será transferido por el Banco Santander a la UA para el pago al alumnado beneficiario. Dicha dotación de 15.050,00 euros será consignada en la aplicación orgánica 10504B0004 del Centro de Gasto del Centro de Apoyo al Estudiante de la UA.
5. Incompatibilidad de las becas
La percepción de la Ayuda económica objeto del Programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza distinta a las ayudas que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiante.
6. Plazo y Procedimiento de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) hasta el 24 de mayo de 2021.
La inscripción será únicamente telemática.
Para formalizar la solicitud de estas ayudas será condición ineludible realizar un doble trámite.
El alumnado interesado que reúna los requisitos deberá:
A.-Inscribirse en el programa a través de la página web Portal de becas Santander https://www.becas-santander.com.
B.- Inscribirse en la página web del Centro de Apoyo al Estudiante. https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/preguntas.aspx?idcuestionario=105695&idioma=es
7. Criterios de Selección
La selección en la UA se realizará teniendo en cuenta la nota media, calculada con los siguientes criterios:
- Estudiantes de 1º curso Grado: se tomará la nota de acceso a la Universidad conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU.
- Estudiantes de 2º y posteriores cursos: se tomará la nota media de su expediente a la finalización del curso académico 2019-20.
El cómputo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en los art. 22 de la Convocatoria de Becas del Ministerio de Educación (2020-21), incluyendo las calificaciones correspondientes a créditos no superados.
Para el cálculo de la nota media final, a la calificación del solicitante, en el caso de los estudiantes matriculados en 2º y posteriores cursos, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de conocimiento de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de conocimiento de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de conocimiento ciencias de la salud.
En caso de igual nota media final, el criterio de desempate será la menor renta familiar.
8. Comisión de valoración de las Becas.
La Comisión de valoración realizará la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. La composición de la Comisión de valoración es la que se señala a continuación:
Presidenta: Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
Vocales:.
- Director del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad, que actuará como secretario.
- La Directora del Secretariado de Acceso y Orientación Universitaria
- Tres miembros del Centro de Apoyo a Estudiantes.
9. Propuesta de concesión y denegación de becas
a) La Comisión de valoración realizará la valoración de las becas según los criterios establecidos en el punto 7 de esta convocatoria. A tal efecto, la Comisión podrá requerir los documentos que considere necesarios, en su caso, para la resolución de solicitudes de becas.
b) La Comisión de valoración de Becarios formulará una propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, y lo elevará al órgano competente para su concesión, que se hará pública en la página web del Centro de Apoyo al Estudiante, https://web.ua.es/es/cae/noticias/2021/becas-santander-tecnologia-conecta.html
c) Se concederá un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, para que los interesados aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. La Comisión de Selección de Becarios estudiará las alegaciones presentadas y formulará propuesta de resolución que elevará a la Rectora de la Universidad de Alicante para su resolución definitiva.
10. Resolución
La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web del Centro de Apoyo al Estudiante https://web.ua.es/es/cae/noticias/2021/becas-santander-tecnologia-conecta.html la relación de quienes han obtenido beca y una lista de espera formada por el alumnado que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no haya obtenido beca. Entendiéndose que quedan denegadas las solicitudes presentadas y no publicadas en dicha resolución.
El alumnado seleccionado deberá confirmar la aceptación de la beca en la página web de Becas Santander: www.becas-santander.com. Para ello dispondrá del plazo de 7 días naturales para cursar su aceptación.
En caso de no cumplir con este trámite, se entenderá que renuncia a la beca concedida y darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación establecido en la normativa que regula la presente convocatoria.
11. Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de beca quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido. Se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
- Haber anulado la matrícula, en este caso deben comunicarlo a la Universidad de Alicante, a través de Instancia Genérica de UA-Cloud.
- No continuar estudios en la UA el curso 2021-22.
En cualquiera de los casos anteriores el beneficiario deberá devolver el dinero del Programa y el equipo informático a la Universidad de Alicante, a través de los medios establecidos.
Al realizarse la entrega de los equipos, las personas beneficiarias firmaran el compromiso de usar los equipos de modo diligente y conforme a su propio destino, cumpliendo en todo momento las prescripciones contenidas en los manuales del fabricante respecto a utilización, conservación revisiones y reparaciones, debiendo ser estas últimas realizadas en todo caso por el fabricante o por sus distribuidores oficiales o autorizados. No se podrán realizar en los Equipos modificación o alteración.
Para recibir la aportación económica de 350€ en concepto de ayuda a la conectividad, las personas beneficiarias deberán ser titulares de una cuenta bancaria en el Banco Santander donde se les trasferirá dicho importe.
Justificación de personas beneficiarias
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad, será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación.
12. Aplicación de la Ley General de Subvenciones.
A los efectos establecidos en la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13. Protección de datos
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
14. Recursos
Contra la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la Comisión de valoración de Becarios podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.
La Rectora,
P.D. de firma, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Isabel Ferrer Cascales
BECAS SANTANDER TECNOLOGÍA | CONECTA
CURSO 2020-2021
Resolución Rectoral de 25 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan 43 becas del Programa "Becas Santander Tecnología | Conecta" para estudiantes de la Universidad de Alicante en el curso académico 202/2021 cursen enseñanzas oficiales de Grado.
BASES DE LA CONVOCATÒRIA
En virtud del Programa "Becas Santander Tecnología | Conecta" se facilitará y promoverá que hasta un máximo de 1.520 estudiantes matriculados en las Universidades participantes en el Programa "Becas Santander Tecnología |Conecta", (en adelante el Programa) reciban una ayuda económica (en adelante, "beca" o "ayuda económica") que permita a los estudiantes universitarios la adquisición de material informático para paliar la brecha digital existente en el sector educativo.
Esta convocatoria se desarrolla según lo establecido en las Bases del Programa "Becas Santander Tecnología | Conecta" incluidas en el Anexo I "Términos y Condiciones Generales". Adenda al convenio de Colaboración entre la Universidad de Alicante y el Banco Santander S.A.
1. Objetivo:
El objetivo del Programa es permitir la adquisición de material informático para paliar la brecha digital existente en el sector educativo a aquellos estudiantes con los mejores expedientes académicos a nivel nacional de cualquier curso de Grado o Postgrado que hubieran recibido una beca del Ministerio de Educación, y Formación Profesional (en lo sucesivo "Beca MEC") en el curso actual.
En la Convocatoria 2020-2021, la Universidad de Alicante (en lo sucesivo "UA") ha sido definida, en las bases que regulan este Programa, como partícipe con un número total de 43 becas.
2. Personas Beneficiarias
En la UA podrán solicitar estas becas, el estudiantado que curse enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado, en la Universidad de Alicante y sus centros adscritos, en el curso 2020-2021 y que reúnan los requisitos siguientes:
- Haber obtenido una nota media mínima en su expediente académico de 8,00 puntos calculado según lo establecido en el punto 6.
- Que el estudiante haya recibido una Beca General del Ministerio para estudios universitarios (MEC) y/o que hubiera recibido por parte de una Comunidad Autónoma una beca/ayuda económica con la misma finalidad que la Beca MEC, en el curso actual 2020/2021.
- Continuar matriculado el próximo curso académico 2021-22 en estudios oficiales en la Universidad de Alicante.
3. Contenido, número de Becas convocadas y dotación
Se concederá un máximo de 43 becas que se otorgarán por riguroso orden de puntuación aplicando los criterios recogidos en esta convocatoria.
La beca consiste en:
La cesión de uso de un ordenador portátil por un plazo de 12 meses. La cesión de uso no conllevará servicio de mantenimiento ni tampoco póliza de seguro de los equipos.
Una aportación económica por valor de 350€ en concepto de ayuda a la conectividad.
4. Marco legal y presupuestario
La dotación económica está financiada por el Banco Santander. El importe de la beca, será transferido por el Banco Santander a la UA para el pago al alumnado beneficiario. Dicha dotación de 15.050,00 euros será consignada en la aplicación orgánica 10504B0004 del Centro de Gasto del Centro de Apoyo al Estudiante de la UA.
5. Incompatibilidad de las becas
La percepción de la Ayuda económica objeto del Programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza distinta a las ayudas que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiante.
6. Plazo y Procedimiento de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) hasta el 24 de mayo de 2021.
La inscripción será únicamente telemática.
Para formalizar la solicitud de estas ayudas será condición ineludible realizar un doble trámite.
El alumnado interesado que reúna los requisitos deberá:
A.-Inscribirse en el programa a través de la página web Portal de becas Santander https://www.becas-santander.com.
B.- Inscribirse en la página web del Centro de Apoyo al Estudiante. https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/pruebas.aspx?idcuestionario=105695&idioma=Es
7. Criterios de Selección
La selección en la UA se realizará teniendo en cuenta la nota media, calculada con los siguientes criterios:
- Estudiantes de 1º curso Grado: se tomará la nota de acceso a la Universidad conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU.
- Estudiantes de 2º y posteriores cursos: se tomará la nota media de su expediente a la finalización del curso académico 2019-20.
El cómputo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en los art. 22 de la Convocatoria de Becas del Ministerio de Educación (2020-21), incluyendo las calificaciones correspondientes a créditos no superados.
Para el cálculo de la nota media final, a la calificación del solicitante, en el caso de los estudiantes matriculados en 2º y posteriores cursos, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de conocimiento de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de conocimiento de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de conocimiento ciencias de la salud.
En caso de igual nota media final, el criterio de desempate será la menor renta familiar.
8. Comisión de valoración de las Becas.
La Comisión de valoración realizará la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. La composición de la Comisión de valoración es la que se señala a continuación:
Presidenta: Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
Vocales:.
- Director del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad, que actuará como secretario.
- La Directora del Secretariado de Acceso y Orientación Universitaria
- Tres miembros del Centro de Apoyo a Estudiantes.
9. Propuesta de concesión y denegación de becas
a) La Comisión de valoración realizará la valoración de las becas según los criterios establecidos en el punto 7 de esta convocatoria. A tal efecto, la Comisión podrá requerir los documentos que considere necesarios, en su caso, para la resolución de solicitudes de becas.
b) La Comisión de valoración de Becarios formulará una propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, y lo elevará al órgano competente para su concesión, que se hará pública en la página web del Centro de Apoyo al Estudiante, https://web.ua.es/es/cae/noticias/2021/becas-santander-tecnologia-conecta.html
c) Se concederá un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, para que los interesados aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. La Comisión de Selección de Becarios estudiará las alegaciones presentadas y formulará propuesta de resolución que elevará a la Rectora de la Universidad de Alicante para su resolución definitiva.
10. Resolución
La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web del Centro de Apoyo al Estudiante https://web.ua.es/es/cae/noticias/2021/becas-santander-tecnologia-conecta.html la relación de quienes han obtenido beca y una lista de espera formada por el alumnado que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no haya obtenido beca. Entendiéndose que quedan denegadas las solicitudes presentadas y no publicadas en dicha resolución.
El alumnado seleccionado deberá confirmar la aceptación de la beca en la página web de Becas Santander: www.becas-santander.com. Para ello dispondrá del plazo de 7 días naturales para cursar su aceptación.
En caso de no cumplir con este trámite, se entenderá que renuncia a la beca concedida y darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación establecido en la normativa que regula la presente convocatoria.
11. Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de beca quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido. Se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
- Haber anulado la matrícula, en este caso deben comunicarlo a la Universidad de Alicante, a través de Instancia Genérica de UA-Cloud.
- No continuar estudios en la UA el curso 2021-22.
En cualquiera de los casos anteriores el beneficiario deberá devolver el dinero del Programa y el equipo informático a la Universidad de Alicante, a través de los medios establecidos.
Al realizarse la entrega de los equipos, las personas beneficiarias firmaran el compromiso de usar los equipos de modo diligente y conforme a su propio destino, cumpliendo en todo momento las prescripciones contenidas en los manuales del fabricante respecto a utilización, conservación revisiones y reparaciones, debiendo ser estas últimas realizadas en todo caso por el fabricante o por sus distribuidores oficiales o autorizados. No se podrán realizar en los Equipos modificación o alteración.
Para recibir la aportación económica de 350€ en concepto de ayuda a la conectividad, las personas beneficiarias deberán ser titulares de una cuenta bancaria en el Banco Santander donde se les trasferirá dicho importe.
Justificación de personas beneficiarias
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad, será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación.
12. Aplicación de la Ley General de Subvenciones.
A los efectos establecidos en la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13. Protección de datos
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
14. Recursos
Contra la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la Comisión de valoración de Becarios podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.
La Rectora,
P.D. de firma, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Isabel Ferrer Cascales
Análisis
-
Modificado por: