BECAS PARA REALIZAR CURSOS DE IDIOMAS DE NIVEL B1 (CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE).
- Fecha de aprobación
- 04/05/2021
- Fecha de publicación
- 10/05/2021
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BECAS PARA REALIZAR CURSOS DE IDIOMAS DE NIVEL B1 (CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE).
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 4 de mayo de 2021
BECAS PARA REALIZAR CURSOS DE IDIOMAS DE NIVEL B1 (CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE).
CURSO 2020-2021
Resolución Rectoral de 4 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas para realizar cursos de idiomas de nivel B1 en el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante, para estudiantes de la Universidad de Alicante en los cursos académicos 2020/2021 o 2021/2022 que cursen enseñanzas oficiales de Grado.
BASES DE LA CONVOCATÒRIA
El conocimiento de idiomas contribuye de forma esencial a la formación integral del estudiantado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación porque favorece la libre circulación, la comunicación y la ampliación de las oportunidades laborales.
La presente convocatoria está destinada a conceder ayudas para la realización de cursos de idiomas nivel B1 por parte del estudiantado de la Universidad de Alicante (en adelante UA) en el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante (en adelante CSI).
1. Objetivo:
El objetivo de estas ayudas es fomentar el aprendizaje de idiomas entre el estudiantado de la UA, especialmente entre estudiantes que estén finalizando sus estudios de Grado, con el objetivo de que al finalizarlos hayan alcanzado el nivel B1 de idiomas y cumplan el requisito para poder titularse.
2. Finalidad:
Favorecer el aprendizaje de idiomas entre el estudiantado de la UA.
3. Personas Beneficiarias
Podrán solicitar estas becas, el estudiantado que curse enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado, en la Universidad de Alicante y sus centros adscritos, en los cursos 2020/2021 o 2021/2022 y que reúnan los requisitos siguientes:
3.1 Haberse inscrito en los cursos de B1 del Centro Superior de Idiomas mediante prueba de nivel y pago de la fianza de 50 €, en el periodo para el que solicita la ayuda.
3.2 Estar matriculado en estudios oficiales de Grado de la UA en el momento de realizar el curso en el CSI.
4. Número de Becas y dotación
Se concederá un máximo de 600 becas que se otorgarán por riguroso orden de puntuación aplicando los criterios recogidos en esta convocatoria en el punto 8.
Las becas se distribuirán de la forma siguiente:
- 200 becas para los cursos de verano 2020/2021.
- 400 becas para los cursos del primer cuatrimestre curso 2021/2022.
El importe de la beca será del 100% de la tasa del curso de idiomas.
En el caso de los cursos correspondientes a los programas de cursos intensivos que incluyen diferentes niveles (A2-B1, A1-B1) en los idiomas de francés e italiano, el importe de la beca será únicamente la tasa de la parte correspondiente al nivel B1.
La ayuda se obtendrá por parte de las personas beneficiarias mediante la exención del pago de la tasa del curso de idiomas.
Si no se agotase el número de becas asignadas para los cursos de verano 2020-2021, se trasladarán las becas sobrantes al segundo periodo de solicitud, la del primer cuatrimestre del curso 2021-2022.
5. Marco legal y presupuestario
La dotación de las ayudas de un máximo de 180.000,00 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 50.10.4B.00.04) de créditos del presupuesto del Centro de Gasto del Servicio de Alumnado. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante.
Resuelta la convocatoria, la Universidad de Alicante compensará al Centro Superior de Idiomas el importe de la tasa del curso de idiomas de las personas beneficiarias.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la Universidad de Alicante y a lo que esta convocatoria establece.
6. Incompatibilidad de las becas
La percepción de estas ayudas no será compatible con la de otro tipo de ayudas o formas de financiación, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el alumnado para estos cursos.
7. Plazo y Procedimiento de solicitud
Los estudiantes que soliciten beca podrán formalizar su matrícula en el curso sin el previo pago de la tasa del curso.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el CSI requerirá el abono de una fianza de 50 € para quedar debidamente matriculado. Dicha fianza se devolverá una vez finalizado el curso, siempre y cuando se asista a las clases y se realice las pruebas de evaluación.
Se establecerán dos plazos para solicitar la ayuda:
7.1 El primer plazo de solicitud se abrirá desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV hasta el 10 de junio de 2021, para los cursos de verano 2020/2021.
«7.2 El segundo plazo de solicitud se abrirá desde el 5 de julio hasta el 20 de septiembre de 2021, para los cursos del primer cuatrimestre curso 2021/2022.»
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.
La inscripción será únicamente telemática.
El estudiantado interesado en solicitar la ayuda deberá cumplimentar el formulario de solicitud publicado en la siguiente página web:
El formulario de solicitud deberá cumplimentarse para cada periodo de solicitud, si se solicita la beca para un curso de cada periodo.
8. Criterios de Selección
En la selección se dará preferencia al estudiantado que esté próximo a finalizar sus estudios. Se aplicará el siguiente baremo:
a) Estudiantado al que le reste únicamente el TFG para finalizar: 3 puntos
b) Estudiantado al que le reste más de 6 y hasta 18 créditos para finalizar: 2,5 puntos
c) Estudiantado al que le reste más de 18 y hasta 30 créditos para finalizar: 2 puntos
d) Estudiantado al que le reste más de 30 y hasta 60 créditos para finalizar: 1,5 puntos
e) Estudiantado al que le reste más de 60 créditos para finalizar: 1 puntos
En caso de empate, los criterios de desempate serán en primer lugar el menor número de créditos para finalizar los estudios y en caso de persistir el empate el siguiente criterio será la nota media del expediente a fecha de la última convocatoria antes de finalizar el periodo de solicitud de la ayuda. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo.
9. Comisión de Selección de las personas beneficiarias
Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de las mismas se constituirá una Comisión de Selección con la composición que a continuación se señala:
Presidenta: Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad o persona en quien delegue
Vocales:
- Vicerrector de Planificación Económica o persona en quien delegue
- El Director del Centro Superior de Idiomas
- La Directora del Servicio de Alumnado que actuará como Secretaría de la comisión.
10. Propuesta de concesión y denegación de becas
10.1 La Comisión de Selección valorará las solicitudes de las becas según los criterios establecidos en el punto 8 de esta convocatoria. A tal efecto, la Comisión podrá requerir los documentos que considere necesarios, en su caso, para la resolución de solicitudes de becas.
10.2 Valoradas las solicitudes por parte de la Comisión de Selección de Becarios se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.
10.3 Se concederá un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, para que los interesados aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. La Comisión de Selección de Becarios estudiará las alegaciones presentadas y formulará propuesta de resolución que será elevada a la Rectora de la Universidad de Alicante para su resolución definitiva.
11. Resolución
La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web https://sa.ua.es/becas/ con fecha anterior al inicio de los cursos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.
Junto con la relación de quienes han obtenido beca se publicará una lista de espera formada por el alumnado que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no haya obtenido beca. Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las revocaciones, anulaciones o las renuncias de becas de estudiantes inicialmente adjudicatarios, darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación establecido en la normativa que regula la presente convocatoria.
12. Obligaciones de la persona beneficiaria.
Los beneficiarios de las becas que se convocan por esta Resolución quedan obligados a:
12.1 Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y realización de las pruebas de evaluación.
12.2 Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión.
12.3 Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
12.4 Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
12.5 Proceder al reintegro de los fondos en el caso de no destinar la beca a la finalidad para la que se le concede.
13. Justificación de personas beneficiarias
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad, será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación.
14. Aplicación de la Ley General de Subvenciones.
A los efectos establecidos en la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
15. Publicaciones
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones se realizaran en la dirección de la página web https://sa.ua.es/becas/
En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
16. Protección de datos
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en esta convocatoria, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria como aspirante a la beca.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser facilitados al Centro Superior de Idiomas, a órganos de la Universidad y a la comisión de selección, con el fin de poder tramitar y resolver esta convocatoria, y en boletines oficiales. Así mismo, se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria.
No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello.
La persona solicitante podrá ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
17. Recursos
Contra la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la Comisión de Selección de Becarios podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.
En Alicante, a 4 de mayo de 2021
La rectora
P.D. de firma la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Ferrer Cascales
BECAS PARA REALIZAR CURSOS DE IDIOMAS DE NIVEL B1 (CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE).
CURSO 2020-2021
Resolución Rectoral de 4 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas para realizar cursos de idiomas de nivel B1 en el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante, para estudiantes de la Universidad de Alicante en los cursos académicos 2020/2021 o 2021/2022 que cursen enseñanzas oficiales de Grado.
BASES DE LA CONVOCATÒRIA
El conocimiento de idiomas contribuye de forma esencial a la formación integral del estudiantado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación porque favorece la libre circulación, la comunicación y la ampliación de las oportunidades laborales.
La presente convocatoria está destinada a conceder ayudas para la realización de cursos de idiomas nivel B1 por parte del estudiantado de la Universidad de Alicante (en adelante UA) en el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante (en adelante CSI).
1. Objetivo:
El objetivo de estas ayudas es fomentar el aprendizaje de idiomas entre el estudiantado de la UA, especialmente entre estudiantes que estén finalizando sus estudios de Grado, con el objetivo de que al finalizarlos hayan alcanzado el nivel B1 de idiomas y cumplan el requisito para poder titularse.
2. Finalidad:
Favorecer el aprendizaje de idiomas entre el estudiantado de la UA.
3. Personas Beneficiarias
Podrán solicitar estas becas, el estudiantado que curse enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado, en la Universidad de Alicante y sus centros adscritos, en los cursos 2020/2021 o 2021/2022 y que reúnan los requisitos siguientes:
3.1 Haberse inscrito en los cursos de B1 del Centro Superior de Idiomas mediante prueba de nivel y pago de la fianza de 50 €, en el periodo para el que solicita la ayuda.
3.2 Estar matriculado en estudios oficiales de Grado de la UA en el momento de realizar el curso en el CSI.
4. Número de Becas y dotación
Se concederá un máximo de 600 becas que se otorgarán por riguroso orden de puntuación aplicando los criterios recogidos en esta convocatoria en el punto 8.
Las becas se distribuirán de la forma siguiente:
- 200 becas para los cursos de verano 2020/2021.
- 400 becas para los cursos del primer cuatrimestre curso 2021/2022.
El importe de la beca será del 100% de la tasa del curso de idiomas.
En el caso de los cursos correspondientes a los programas de cursos intensivos que incluyen diferentes niveles (A2-B1, A1-B1) en los idiomas de francés e italiano, el importe de la beca será únicamente la tasa de la parte correspondiente al nivel B1.
La ayuda se obtendrá por parte de las personas beneficiarias mediante la exención del pago de la tasa del curso de idiomas.
Si no se agotase el número de becas asignadas para los cursos de verano 2020-2021, se trasladarán las becas sobrantes al segundo periodo de solicitud, la del primer cuatrimestre del curso 2021-2022.
5. Marco legal y presupuestario
La dotación de las ayudas de un máximo de 180.000,00 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 50.10.4B.00.04) de créditos del presupuesto del Centro de Gasto del Servicio de Alumnado. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante.
Resuelta la convocatoria, la Universidad de Alicante compensará al Centro Superior de Idiomas el importe de la tasa del curso de idiomas de las personas beneficiarias.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la Universidad de Alicante y a lo que esta convocatoria establece.
6. Incompatibilidad de las becas
La percepción de estas ayudas no será compatible con la de otro tipo de ayudas o formas de financiación, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el alumnado para estos cursos.
7. Plazo y Procedimiento de solicitud
Los estudiantes que soliciten beca podrán formalizar su matrícula en el curso sin el previo pago de la tasa del curso.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el CSI requerirá el abono de una fianza de 50 € para quedar debidamente matriculado. Dicha fianza se devolverá una vez finalizado el curso, siempre y cuando se asista a las clases y se realice las pruebas de evaluación.
Se establecerán dos plazos para solicitar la ayuda:
7.1 El primer plazo de solicitud se abrirá desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV hasta el 10 de junio de 2021, para los cursos de verano 2020/2021.
7.2 El segundo plazo de solicitud se abrirá desde el 5 de julio hasta el 8 de septiembre de 2021, para los cursos del primer cuatrimestre curso 2021/2022.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.
La inscripción será únicamente telemática.
El estudiantado interesado en solicitar la ayuda deberá cumplimentar el formulario de solicitud publicado en la siguiente página web:
El formulario de solicitud deberá cumplimentarse para cada periodo de solicitud, si se solicita la beca para un curso de cada periodo.
8. Criterios de Selección
En la selección se dará preferencia al estudiantado que esté próximo a finalizar sus estudios. Se aplicará el siguiente baremo:
a) Estudiantado al que le reste únicamente el TFG para finalizar: 3 puntos
b) Estudiantado al que le reste entre 6 y 18 créditos para finalizar: 2,5 puntos
c) Estudiantado al que le reste entre 19 y 30 créditos para finalizar: 2 puntos
d) Estudiantado al que le reste entre 30 y 45 créditos para finalizar: 1,5 puntos
e) Estudiantado al que le reste más de 60 créditos para finalizar: 1 puntos
En caso de empate, los criterios de desempate serán en primer lugar el menor número de créditos para finalizar los estudios y en caso de persistir el empate el siguiente criterio será la nota media del expediente a fecha de la última convocatoria antes de finalizar el periodo de solicitud de la ayuda. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo.
9. Comisión de Selección de las personas beneficiarias
Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de las mismas se constituirá una Comisión de Selección con la composición que a continuación se señala:
Presidenta: Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad o persona en quien delegue
Vocales:
- Vicerrector de Planificación Económica o persona en quien delegue
- El Director del Centro Superior de Idiomas
- La Directora del Servicio de Alumnado que actuará como Secretaría de la comisión.
10. Propuesta de concesión y denegación de becas
10.1 La Comisión de Selección valorará las solicitudes de las becas según los criterios establecidos en el punto 8 de esta convocatoria. A tal efecto, la Comisión podrá requerir los documentos que considere necesarios, en su caso, para la resolución de solicitudes de becas.
10.2 Valoradas las solicitudes por parte de la Comisión de Selección de Becarios se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.
10.3 Se concederá un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, para que los interesados aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. La Comisión de Selección de Becarios estudiará las alegaciones presentadas y formulará propuesta de resolución que será elevada a la Rectora de la Universidad de Alicante para su resolución definitiva.
11. Resolución
La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web https://sa.ua.es/becas/ con fecha anterior al inicio de los cursos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.
Junto con la relación de quienes han obtenido beca se publicará una lista de espera formada por el alumnado que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no haya obtenido beca. Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las revocaciones, anulaciones o las renuncias de becas de estudiantes inicialmente adjudicatarios, darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación establecido en la normativa que regula la presente convocatoria.
12. Obligaciones de la persona beneficiaria.
Los beneficiarios de las becas que se convocan por esta Resolución quedan obligados a:
12.1 Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y realización de las pruebas de evaluación.
12.2 Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión.
12.3 Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
12.4 Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
12.5 Proceder al reintegro de los fondos en el caso de no destinar la beca a la finalidad para la que se le concede.
13. Justificación de personas beneficiarias
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad, será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación.
14. Aplicación de la Ley General de Subvenciones.
A los efectos establecidos en la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
15. Publicaciones
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones se realizaran en la dirección de la página web https://sa.ua.es/becas/
En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
16. Protección de datos
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en esta convocatoria, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria como aspirante a la beca.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser facilitados al Centro Superior de Idiomas, a órganos de la Universidad y a la comisión de selección, con el fin de poder tramitar y resolver esta convocatoria, y en boletines oficiales. Así mismo, se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria.
No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello.
La persona solicitante podrá ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
17. Recursos
Contra la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la Comisión de Selección de Becarios podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.
En Alicante, a 4 de mayo de 2021
La rectora
P.D. de firma la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Ferrer Cascales
Análisis
-
Modificado por:
- Detalle CORRECCIÓN DE ERRORES DE LAS BECAS PARA REALIZAR CURSOS DE IDIOMAS DE NIVEL B1 (CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE) 07/06/2021
- Detalle MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR CURSOS DE IDIOMAS DE NIVEL B1 (CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE) 21/07/2021
- Detalle MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR CURSOS DE IDIOMAS DE NIVEL B1 (CENTRO SUPERIOR DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE) 10/09/2021