CONVOCATORIA DE AYUDAS POR RENDIMIENTO DEPORTIVO A ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, CURSO 2020/21
- Fecha de aprobación
- 31/05/2021
- Fecha de publicación
- 01/06/2021
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS POR RENDIMIENTO DEPORTIVO A ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, CURSO 2020/21
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 31 de mayo de 2021
CONVOCATORIA DE AYUDAS POR RENDIMIENTO DEPORTIVO A ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, CURSO 2020/21
1. OBJETO DE LAS AYUDAS
La Universidad de Alicante, a través del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria, convoca anualmente ayudas para deportistas universitarias y universitarios de alto nivel, que compiten principalmente tanto en el Campeonato Autonómico de Deporte Universitario (CADU) de la Comunitat Valenciana como en los Campeonatos de España Universitarios.
Con el fin de promover compatibilizar esta actividad deportiva y académica además de los derechos establecidos en el
el alumnado integrado en la mencionada convocatoria tendrá derecho a ayudas económicas, que irán destinadas prioritariamente a sufragar gastos de matrícula y de material deportivo y docente, como incentivo económico en consideración a las exigencias de sus resultados deportivos junto con las de sus estudios.
2. TIPO DE AYUDA Y CUANTÍA
El procedimiento de concesión de estas ayudas de tipo económico será en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
El número de ayudas y su cuantía dependerá del número de deportistas universitarias y universitarios que participen. El total de la cantidad destinada a estas ayudas establecida en la base 12, se repartirá proporcionalmente entre la totalidad de puntos obtenidos por las personas admitidas según los criterios de valoración de méritos establecidos en la base 8. Teniendo en cuenta que la cuantía máxima por ayuda no podrá superar los 1.000 €.
3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Para poderse beneficiar de estas ayudas se deberá:
3.1. Estar matriculada o matriculado en la Universidad de Alicante en el curso 2019/20 o 2020/21 en una titulación oficial de grado, máster o doctorado de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3.2. Ostentar, al menos, una de las siguientes categorías:
3.2.1. Deportista de deportes individuales de la Universidad de Alicante, que sea medallista en los CADU, en el curso académico 2019/20 o 2020/21.
3.2.2. Deportista de deportes de equipo de la Universidad de Alicante, que se haya clasificado en 1er o 2º puesto de la Liga CADU, en el curso académico 2019/20 o 2020/21.
3.2.3. Deportista de alto nivel o alto rendimiento según RD 971/2007; o que haya sido convocada o convocado a una selección nacional; o que esté en el programa ADO o ADOP; o que haya participado en Campeonato de Europa Universitario o del Mundo Universitario o Universiada; todos referidos al año actual o al anterior.
3.2.4. Deportista con diversidad funcional, que haya participado en competiciones nacionales oficiales, en la temporada deportiva 2019/20 o 2020/21, organizadas o reconocidas por la federación española correspondiente.
4. INCOMPATIBILIDAD
No podrán ser beneficiarias las personas recogidas en la resolución de adjudicación de la convocatoria de Ayudas dentro del programa de apoyo al deporte federado universitario de alto nivel para deportistas de la Universidad de Alicante 2021/22.
5. SOLICITUD, LUGAR Y PLAZO
La solicitud se rellenará en línea, encontrándose el enlace a la misma en la página web
Una vez cumplimentada, se recibirá un correo electrónico, que contendrá un enlace a la solicitud en pdf.
Esta solicitud en pdf tendrá que firmarse y presentarse, junto al resto de documentación exigida en la base 6, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Alicante (o en UACloud >> eAdministración) mediante el trámite "Instancia genérica", que irá dirigida al Servicio de Deportes de la Universidad de Alicante.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
El plazo de inscripción será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
Las instrucciones completas para cumplimentar y presentar la solicitud se encuentran en la página web indicada anteriormente.
6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Para la presentación de la solicitud y del resto de documentos se cumplimentará el trámite denominado "Instancia genérica", disponible en la Sede Electrónica de la UA (o en UACloud >> eAdministración)
6.1. Solicitud cumplimentada y firmada, según la base 5 de esta convocatoria.
6.2. En su caso, justificantes acreditativos, expedidos por la entidad competente, de los méritos indicados en los apartados 8.5 y 8.6 de la presente convocatoria (no es necesario aportar los indicados en el resto de apartados), en concreto:
6.2.1. Deportista de alto nivel según RD 971/2007: deberá aparecer en el listado oficial del Consejo Superior de Deportes, sobre deportistas que han alcanzado la condición de alto nivel.
6.2.2. Deportista de alto rendimiento según RD 971/2007: deberá acreditarlo mediante certificado solicitado, a través de sus federaciones deportivas nacionales, al Consejo Superior de Deportes o a los organismos competentes en las Comunidades Autónomas.
6.2.3. Deportista que haya sido convocada o convocado a una selección nacional, o que esté en el programa ADO o ADOP, o que haya participado en Campeonato de Europa o del Mundo Universitario o Universiada: deberá acreditarlo mediante certificado solicitado a su federación deportiva nacional.
6.2.4. Deportista con diversidad funcional, que haya participado en competiciones nacionales oficiales: deberá acreditarlo mediante certificado solicitado a través de su federación deportiva nacional. También deberá aportar certificado que acredite que la discapacidad reconocida es igual o mayor al 33 por ciento.
6.3. O bien de forma voluntaria junto con la solicitud, o bien en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la adjudicación de las ayudas, se presentarán los siguientes documentos, necesarios para la tramitación del pago. De no hacerlo, la persona solicitante decaerá en su derecho de ser beneficiaria de la ayuda:
6.3.1. Impreso "Fichero de terceros" de la Universidad de Alicante cumplimentado
6.3.2. Documentación que acredite la titularidad de la cuenta bancaria española por parte de la persona solicitante y que contenga el IBAN completo.
6.3.3. Documentación que acredite los datos personales y fiscales (DNI o NIE)
7. RELACIÓN DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará, en los lugares indicados en la base 15, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión.
Se concederán 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a dicha publicación, para enmendar los motivos de exclusión, presentando la documentación necesaria a través de "Instancia genérica" de la Sede Electrónica de la UA dirigida al Servicio de Deportes. En caso de no subsanar o enmendar, se decaerá en el derecho.
La relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el procedimiento se publicará en los medios referidos en la base 15 de esta convocatoria.
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Como consecuencia de la COVID-19, en el curso 2019/20 se suspendieron algunas modalidades CADU y todos los CEU, por lo que no se podrán tener en cuenta. Respecto del curso 2020/21 se valorará la competición CADU que finalmente se haya celebrado.
Se sumarán los puntos obtenidos en cada grupo de actividad teniendo en cuenta que, en cada uno de esos grupos, solamente se seleccionará el apartado de más puntuación.
8.1. Grupo de actividad 1. Competición CADU individual, curso 2019/20:
8.1.1. Medalla de oro: 3 puntos.
8.1.2. Medalla de plata: 2 puntos.
8.1.3. Medalla de bronce: 1 puntos.
8.2. Grupo de actividad 2. Competición CADU individual, curso 2020/21:
8.2.1. Medalla de oro: 3 puntos.
8.2.2. Medalla de plata: 2 puntos.
8.2.3. Medalla de bronce: 1 puntos.
8.3. Grupo de actividad 3. Jornada Final de la Liga CADU (deportes de equipo), curso 2019/20:
8.3.1. Medalla de oro: 3 puntos.
8.3 .2. Medalla de plata: 2 puntos.
8.4. Grupo de actividad 4. Jornada Final de la Liga CADU (deportes de equipo), curso 2020/21:
8.4.1. Medalla de oro: 3 puntos.
8.4.2. Medalla de plata: 2 puntos.
8.5. Grupo de actividad 5. Elevado nivel, en el año actual o el anterior:
8.5.1. Deportista de alto nivel según RD 971/2007: 3 puntos.
8.5.2. Deportista de alto rendimiento según RD 971/2007: 2 puntos.
8.5.3. Convocada o convocado a selección nacional: 3 puntos.
8.5.4. Perteneciente al Plan ADO o ADOP: 3 puntos.
8.5.5. Deportista participante en Campeonato de Europa Universitario, Campeonato del Mundo Universitario o Universiada: 1 punto.
8.6. Grupo de actividad 6. Diversidad funcional:
8.6.1. Deportista con diversidad funcional, que haya participado en competiciones nacionales oficiales en la temporada 2019/20 o 2020/21: 1 punto.
8.7. Grupo de Actividad 7. Sección Deportiva UA:
8.7.1. Deportista integrante de la Sección Deportiva UA temporada 2020/21: 1 punto.
9. ÓRGANO INSTRUCTOR Y COMISIÓN EVALUADORA
Es responsable de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas y de la fiscalización del correcto cumplimiento por parte de las beneficiarias y de los beneficiarios el director del Secretariado de Deportes, a través del Servicio de Deportes de la UA.
Una comisión evaluadora, aplicando los criterios de valoración a las solicitudes admitidas, elaborará la propuesta de adjudicación al órgano convocante, adjudicador de las ayudas.
Esta comisión también atenderá las reclamaciones a la aplicación de los criterios de valoración o a la propuesta de adjudicación y modificará, en su caso, la propuesta de adjudicación si alguna beneficiaria o beneficiario incumpliera las obligaciones recogidas en la base 13.
Esta comisión evaluadora estará formada por:
Presidenta:
- La vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad de Alicante, o la persona en quien delegue.
Vicepresidenta:
- La vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Alicante, o la persona en quien delegue.
Secretario:
- El director del Servicio de Deportes, o la persona en quien delegue.
Vocales:
- El director del Secretariado de Deportes, o la persona en quien delegue.
- El subdirector técnico del Servicio de Deportes de la Universidad de Alicante, o la persona en quien delegue.
La comisión podrá contar con el asesoramiento de especialistas en las modalidades deportivas afectadas.
Si lo estimase necesario podrá requerir de las personas solicitantes la presentación de cualquier documento original según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. BAREMACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez efectuada la valoración de los méritos por la comisión evaluadora, se publicarán las puntuaciones provisionales obtenidas, con objeto de que, en el plazo de 5 días hábiles las personas participantes realicen las alegaciones que consideren oportunas.
Transcurrido el plazo de alegaciones, la comisión evaluadora, junto con las puntuaciones definitivas, elevará a través del órgano instructor la propuesta al órgano convocante, que dictará la resolución final de adjudicación de la presente convocatoria.
11. PAGO DE LAS AYUDAS
Previa presentación de la documentación indicada en la base 6.3 y efectuados los trámites contables preceptivos, en su caso, y de acuerdo con lo que se establece en la resolución correspondiente, el pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en una sola vez.
Las ayudas estarán sujetas, en su caso, a la retención del IRPF que marca la legislación vigente.
12. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO
12.1. La Universidad de Alicante, con cargo al centro de gasto del Servicio de Deportes, con clasificación orgánica 51.90.4B.00.01, destinará a este programa una cantidad no superior a 30.000 € para el año 2021 en ayudas económicas.
No obstante, la ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante.
12.2. La subvención asignada a cada ayuda se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a las regulaciones, los requisitos y los términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que establece esta convocatoria.
12.3. Justificación de personas beneficiarias. La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación.
13. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
La persona beneficiaria deberá:
13.1. Mantener los requisitos por los que se ha concedido la ayuda.
13.2. Comunicar cualquier situación que motive el no cumplimiento de los requisitos por los que se le ha concedido la ayuda.
13.3. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se le concede.
13.4. Someterse a las actuaciones de control que puedan llevarse a cabo por los órganos de control económico de la Universidad de Alicante, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida al efecto.
13.5. Aceptar las obligaciones y no incurrir en prohibiciones derivadas del marco normativo de estas ayudas.
13.6. Reintegrar los fondos percibidos o, en su caso, decaer en el derecho de percibirlos, en los supuestos de no cumplir las obligaciones anteriores.
14. PROTECCIÓN DE DATOS
En conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con el fin de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en la convocatoria.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos no podrán ser cedidos, excepto obligación legal.
Las personas que participen en esta convocatoria pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica
La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante, se puede consultar en el enlace
15. MEDIOS DE PUBLICACIÓN
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web
sustituyendo estas a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. Concretamente, se publicarán la relación de las solicitudes admitidas y excluidas, la baremación de los méritos y la resolución de adjudicación, así como cualquier otra incidencia o información derivados de este proceso.
16. RECURSOS
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y, potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la rectora, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Frente a las actuaciones definitivas de la comisión evaluadora podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, para establecer un plazo de enmiendas, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan después de este trámite sí que serán susceptibles del recurso correspondiente.
Alicante, 31 de mayo de 2021
La rectora,
P.D. de firma, la vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Catalina Iliescu Gheorghiu