CONVOCATORIA DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CÁTEDRA AGUAS DE ALICANTE DE INCLUSIÓN SOCIAL. UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2021.
- Fecha de aprobación
- 07/06/2021
- Fecha de publicación
- 08/06/2021
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CÁTEDRA AGUAS DE ALICANTE DE INCLUSIÓN SOCIAL. UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2021.
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 7 de junio de 2021
CONVOCATORIA DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CÁTEDRA AGUAS DE ALICANTE DE INCLUSIÓN SOCIAL. UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2021.
La Cátedra de Inclusión Social de la Universidad de Alicante es un Proyecto Universitario e Institucional que se creó mediante un Acuerdo de Colaboración entre la Universidad de Alicante, a través de su Secretaría General y el Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Inclusión e Igualdad, y Aguas de Alicante, organismo financiador de la misma.
1. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de dos ayudas a proyectos de investigación científica con perspectiva de género sobre promoción del empleo en personas con discapacidad.
2. Requisitos.
Podrán concurrir a esta convocatoria los equipos de investigación de Universidades o Centros de Investigación acreditados formados por al menos 3 investigadores o investigadoras vinculados estatutaria o contractualmente a su centro a tiempo completo y en el periodo de ejecución del proyecto. Al menos un miembro del equipo investigador debe poseer el título de doctor o doctora. El equipo de investigación deberá mantener una presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
El personal investigador que integre el equipo que desarrolle el proyecto de investigación deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar vinculado estatutaria o contractualmente a una Universidad o Centro de Investigación acreditado en servicio
b) Permanecer en el equipo de investigación durante todo el período de ejecución realizando las tareas En cualquier caso, el equipo de investigación debe respetar los requisitos mínimos de composición exigidos en la convocatoria.
c) Ningún investigador o investigadora podrá figurar en más de una solicitud de ayuda de esta convocatoria y, en caso de que se dé esta circunstancia quedarán invalidadas todas las solicitudes donde No se considerarán los grupos de investigación creados con posterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
d) No podrán tener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causas enumeradas en el artículo el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y, en particular, quienes no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
3. Contenido.
Se valorarán aquellos proyectos de investigación a ejecutar en el plazo de un año por un grupo de investigación perteneciente a cualquier institución educativa o centro de investigación de la que reúnan los requisitos establecidos en este anexo.
La dotación máxima para cada una de las ayudas concedidas a los proyectos será de 7.000 euros.
Forma de pago:
Se abonará el 60% del importe concedido tras la concesión de la ayuda; el 20% tras la justificación del 50% de los gastos; y el 20% restante tras la justificación total del destino de los fondos.
Las ayudas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto de investigación solicitado:
a) Gastos de ejecución: material fungible y mantenimiento, viajes y dietas, siempre que estén directamente relacionadas con la consecución de los objetivos de la investigación propuestos. Los gastos de este concepto no podrán sobrepasar el 50% del coste total de la ayuda, salvo que la naturaleza de la investigación justifique la aprobación de un porcentaje
b) Contratación laboral de personal para promover la participación en el proyecto de investigadores nóveles o personal técnico de apoyo.
c) Otros gastos y material bibliográfico: la contratación de servicios externos o la adquisición de material bibliográfico, inscripciones a congresos, traducciones o gastos de publicación podrá consignarse en este apartado.
Los miembros del grupo no podrán percibir remuneraciones de ningún tipo con cargo al proyecto de investigación.
4. Documentación a aportar.
La solicitud de ayuda constará de los siguientes documentos:
a) Instancia de solicitud
b) Memoria del proyecto de investigación, donde se hará constar los siguientes apartados:
1º. Antecedentes y estado actual del tema de investigación sobre Inserción laboral de personas con discapacidad y empleo con apoyo. El diseño de la investigación debe incluir en todos sus aspectos la Perspectiva de Género.
2º) Objetivos concretos e interés del Proyecto.
3º) Hipótesis, metodología y plan de trabajo.
4º) Experiencia del equipo en el tema objeto del proyecto.
5º) Presupuesto detallado del proyecto que en ningún caso podrá ser superior a la dotación establecida en la convocatoria.
c) Currículum vitae normalizado del investigador o la investigadora principal y de cada uno de los miembros del equipo, según modelo CVN del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
5. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se presentarán a través del siguiente
Además deberá adjuntar la documentación establecida en el punto 4.
Una vez enviada la solicitud online, el programa generará un documento con los datos principales que, en el caso de tratarse de investigadores ajenos a la Universidad de Alicante, deberá de ser firmado por el representante legal de la universidad o centro de origen del solicitante y enviado por correo electrónico a dcps@ua.es
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de inscripción se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV y finaliza el día 16 de julio de 2021.
Los requisitos exigidos en la convocatoria deberán cumplirse en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá, mediante publicación en la página web https://web.ua.es/es/catedra-inclusion/premios.html a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición. En ausencia de subsanación, se entenderá que se desiste de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.
6. Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Cátedra Aguas de Alicante de Inclusión Social, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá la documentación al Comisión de Valoración.
Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión de las ayudas guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten.
7. Resolución, notificación y publicación de las ayudas
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
1. El Vicerrector de Investigación o en quien delegue, que ostentará la presidencia.
2. La Directora de la Cátedra de Inclusión Social que ejercerá la labor de secretaria.
3. Dos docentes de reconocido prestigio en el ámbito de la convocatoria designados por la Universidad de Alicante que actuarán como vocales.
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración , la concesión de las ayudas se acordará por resolución de la rectora. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, General de Subvenciones, mediante la publicación en la página web de la cátedra https://web.ua.es/es/catedra-inclusion/premios.html
Adicionalmente, también podrá comunicarse la notificación por correo electrónico a la cuenta indicada en la solicitud.
La concesión de las ayudas se notificará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de la evaluación realizada por la comisión.
Cualquier modificación en las condiciones que motivaron la concesión de las ayudas deberá contar con la autorización de la Cátedra Aguas de Alicante de Inclusión Social; en caso contrario, la ayuda podrá ser revocada total o parcialmente.
8. Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes se efectuará teniendo en cuenta, de manera conjunta y ponderada, los siguientes aspectos y valoraciones:
a) Plan de trabajo (de 0 a 30 puntos). Se tendrá especialmente en cuenta la contribución del proyecto a la sociedad civil.
b)Calidad del grupo de investigación, entendido como trayectoria científica o técnica del investigador o la investigadora principal y del equipo de trabajo (de 0 a 30 puntos).
c) Colaboración en la investigación de aspectos relacionados con la inclusión social de personas con discapacidad, especialmente en lo relacionado con el desarrollo de programas de empleo (de 0 a 40 puntos).
9. Seguimiento y justificación
La aceptación de la ayuda deberá ser comunicada por la persona beneficiaria en el plazo de 2 días a partir de la publicación de la resolución de concesión, en caso contrario se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
Con dicha aceptación de la ayuda será requisito imprescindible para la concesión efectiva de la misma que se aporten certificados firmados por el representante legal de la institución de origen del IP de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (no necesario para solicitudes coordinadas en la UA).
Plazo de finalización y justificación
El plazo de finalización del proyecto será un año a partir de la fecha de la resolución de la concesión.
Antes del 31 de enero de 2023, el investigador o la investigadora principal deberá justificar el destino de los fondos, remitiendo a la Cátedra Aguas de Alicante de Inclusión Social la siguiente documentación:
a) el informe final donde se haga constar los resultados obtenidos,
b) la justificación de la utilización de la ayuda recibida de acuerdo con el presupuesto incluido en la solicitud (listados de gestión económica) y la documentación acreditativa de los gastos efectuados (facturas, nóminas, billetes, etc.),
c) una copia de las publicaciones resultantes (enviadas o publicadas).
Finalizado el periodo de ejecución del proyecto, las cantidades de la ayuda que no se hayan justificado, o no sean pertinentes de justificar, se reintegrarán a la Cátedra Aguas de Alicante de Inclusión Social.
Todos los trabajos que se deriven del Proyecto como publicaciones y/o contribuciones a congresos, etc. deberán consignar que el Proyecto se ha realizado con la contribución de la Cátedra Aguas de Alicante de Inclusión Social de la Universidad de Alicante.
10. Marco legal y presupuestario.
La dotación máxima para esta convocatoria asciende a 14.000€ y será sufragada con cargo a la clave organica 36804B0001. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la Universidad de Alicante y a lo establecido en esta convocatoria.
11. Notificaciones
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/catedra-inclusion/premios.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
12. Protección de datos
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de «responsable» e incorporados a la actividad de tratamiento «Subvenciones, becas, Ayudas y premios». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
13. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.
La rectora,
P.D. de firma, la Secretaria General
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Esther Algarra Prats