CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS A TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LA CÁTEDRA SANTANDER-UA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 22/06/2021
- Fecha de publicación
- 29/06/2021
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS A TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LA CÁTEDRA SANTANDER-UA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 22 de junio de 2021
CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS A TRABAJOS FIN DE GRADO Y TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LA CÁTEDRA SANTANDER-UA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PREÁMBULO
La Cátedra Santander-UA de Transformación Digital se creó en junio de 2015, en el seno de la Universidad de Alicante y con el apoyo del Banco de Santander. Nace con la intención de establecer un núcleo de reflexión, debate e investigación en el campo de la adaptación de la sociedad a la era digital, a partir de una actitud digital positiva en un mundo inmerso en un proceso de cambio constante e imparable.
Uno de los objetivos que tiene esta Cátedra Institucional es el reconocimiento del trabajo realizado por los estudiantes de la Universidad de Alicante. Por ello se convocan estos premios a los trabajos académicos de fin de grado (TFG) y de fin de máster (TFM) con periodicidad anual, y a los trabajos de investigación de tesis doctorales con periodicidad bienal. Por tanto, en esta edición de 2021 únicamente se convocan premios a los TFG y TFM.
Esperamos que estos premios sirvan de incentivo para que, tanto por parte de los profesores al plantear estos trabajos académicos y de investigación, como por parte de los estudiantes al realizarlos, se tenga en cuenta la perspectiva de la transformación que se está llevando a cabo en la sociedad a raíz de las tecnologías digitales. Muestra de ello ha sido la situación vivida a raíz de la pandemia por COVID-19.
BASES
Las bases de estos premios se articulan según los siguientes puntos:
1. Definición y objetivos
1.1 La Cátedra Santander-UA de Transformación Digital organiza los premios a los mejores trabajos académicos en el ámbito de la transformación digital.
1.2. El objetivo principal de estos premios es la promoción y difusión de la actividad docente e investigadora sobre transformación digital.
2. Participación
2.1. Podrán concurrir al premio los trabajos finales de grado (TFG) y máster (TFM) de la Universidad de Alicante, desarrollados y defendidos durante el curso 2019-2020.
2.2 Las solicitudes se presentarán utilizando la instancia genérica, a través de la sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es/es/tramites.html), dirigida a Faraón Llorens Largo, director de la Cátedra Santander-UA de Transformación Digital.
2.3. En la solicitud se adjuntará un documento en formato pdf según plantilla publicada en la web de la Cátedra (https://catedra-transformacion-digital.ua.es). Adicionalmente, si el trabajo presentado no está publicado en RUA se deberá adjuntar, junto al documento mencionado, la memoria del proyecto que en su momento se presentó para la defensa, en formato comprimido (zip).
3. Jurado y evaluación
3.1. Se conformará un único tribunal que evaluará todas las candidaturas.
3.2. El tribunal estará compuesto por:
- Rectora, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.
- Representante del Banco Santander.
- Director de la Cátedra Santander-UA de Transformación Digital, o persona en quien delegue, que actuará como secretario.
- Un decano, decana, director o directora de una de las Facultades y Centros de la Universidad de Alicante, seleccionado por la Cátedra.
- Un experto o experta en el ámbito de la transformación digital, seleccionado por la Cátedra.
3.3 El premio se resolverá por parte del jurado correspondiente en una sola fase, a partir del análisis y discusión de la documentación recibida por parte de cada una de las candidaturas.
3.4. El jurado considerará los siguientes criterios de valoración: incidencia de los trabajos en la transformación digital del ámbito sobre el que aplique, la originalidad e innovación, el análisis de la dificultad y los aspectos prácticos de implantación (viabilidad) y el impacto social de la propuesta.
3.5. El premio podrá ser declarado desierto si, a juicio del jurado, ninguno de los trabajos presentados reúne los requisitos suficientes para merecer su concesión.
4. Premios
4.1. Se establece un total de dos premios: uno para cada categoría (TFG y TFM).
4.2. Los premios estarán dotados con 500 € cada uno.
4.3. Los autores de los trabajos premiados serán notificados por correo electrónico, debiendo responder aceptando el fallo del jurado.
4.4. La aceptación del premio implica la asistencia al acto de entrega de los premios. Una vez notificada la fecha de entrega de los premios, los premiados podrán delegar la recogida del mismo en los tutores de los trabajos o en otra persona, previa notificación a la Cátedra por correo electrónico.
4.5. Los premios podrán entregarse en un acto académico específico organizado a tal efecto o durante la celebración de un acto institucional si se considera oportuno.
5. Notificaciones
5.1. Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://catedra-transformacion-digital.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
5.2. Adicionalmente, los autores de los trabajos premiados serán notificados por correo electrónico, debiendo responder aceptando el fallo del jurado.
6. Marco Legal y Presupuestario
6.1. La dotación económica para esta convocatoria se consignará en la orgánica 36004E0001 del presupuesto del Departamento de Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial. La ejecución de esta dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante. A la cuantía del premio, en su caso, se le practicará la retención fiscal que marque la legislación vigente.
6.2. Los premios asignados desde esta convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.
7. Fechas de interés
7.1. La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
7.2. El plazo de inscripción será de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
7.3. Resolución: un máximo de tres meses desde la finalización del plazo de entrega.
8. Aceptación de las normas
8.1. La participación en los premios implica la aceptación de las presentes normas.
9. Protección de datos de carácter personal
9.1. De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
9.2. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
9.3. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
9.4. Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html
9.5. La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
10. Recursos
10.1. Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
10.2. Ante las actuaciones definitivas del tribunal evaluador podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
La rectora,
P.D. de firma, la secretaria general.
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Esther Algarra Prats