REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
29/07/2021
Fecha de publicación
30/07/2021
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 29 de julio de 2021

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 29 de julio de 2021, ha aprobado por unanimidad el Reglamento de régimen interno de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alicante.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PREÁMBULO

Mediante este reglamento se regula la organización y el funcionamiento de la comisión permanente de apoyo al Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en el ámbito de la investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de la Universidad de Alicante aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana de 3 de febrero de 2012 (Decreto 25/2012) y en el artículo 11 del Reglamento del Consejo de Gobierno.

CAPITULO I. NATURALEZA, COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

Artículo 1. Naturaleza

La Comisión de Investigación es un órgano colegiado permanente de apoyo, asesoramiento e informe previo al Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en el ámbito de la investigación.

Artículo 2. Competencias

Corresponden a la Comisión de Investigación las siguientes competencias:

a) Ejercer el seguimiento y control de la actividad investigadora.

b) Informar, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, de las propuestas de creación, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación o de otras estructuras necesarias para el desarrollo de tareas de investigación.

c) Informar, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, de las propuestas de creación, modificación o supresión de Escuelas de Doctorado.

d) Informar, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, de la actividad investigadora de los Departamentos e Institutos.

e) Informar, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, del plan de investigación anual de los Institutos Universitarios de Investigación.

f) Informar, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, de la normativa en materia de investigación.

g) Cualquier otra que le atribuyan el Consejo de Gobierno o el Estatuto de la Universidad de Alicante.

Artículo 3. Composición

1. La Comisión de Investigación estará constituida por:

a) La vicerrectora o vicerrector con competencias en investigación, que la presidirá.

b) Las direcciones de Secretariado con competencias en investigación, una o uno de los cuales actuará ejerciendo la secretaría de la misma, a designación de la presidencia de la Comisión.

c) Las decanas o decanos de las Facultades y la dirección de la Escuela Politécnica Superior.

d) La dirección del Servicio de Gestión de la Investigación.

e) La dirección de los Servicios Técnicos de Investigación.

f) Las direcciones de Departamento.

g) Las direcciones de Institutos Universitarios de Investigación.

h) La dirección de la Escuela de Doctorado.

i) Una o un miembro del Consejo Social no perteneciente a la comunidad universitaria a propuesta de este órgano colegiado.

j) Una o un representante del personal investigador y del personal investigador en formación, a elección por y entre integrantes de este colectivo en el Claustro Universitario.

l) Dos representantes del colectivo de profesorado doctor con vinculación permanente, a elección por y entre integrantes de este colectivo en el Claustro Universitario.

m) Una o un representante del colectivo de estudiantes, a elección por y entre integrantes de este colectivo en el Claustro Universitario. Quien ejerza su representación deberá estar matriculado o matriculada, preferentemente, en enseñanzas de doctorado.

n) Una o un representante del personal de administración y servicios, a elección por y entre integrantes de este colectivo en el Claustro Universitario.

o) La presidencia de la Junta de Personal Docente e Investigador.

p) La presidencia del Comité de Empresa.

Artículo 4. De la elección de representantes en la Comisión de Investigación

1. La elección de representantes del Claustro Universitario en la Comisión de Investigación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de régimen interno del Claustro Universitario.

2. El cese como representante del Claustro Universitario en la Comisión de Investigación se producirá por nueva elección, por petición propia o por la pérdida de la condición de claustral por el colectivo al que se representa. En estos dos últimos casos, la baja será cubierta mediante la elección correspondiente en una sesión del Claustro Universitario.

3. El cese del miembro del Consejo Social en la Comisión de Investigación se producirá por nueva designación, por petición propia o por pérdida de la condición de miembro del Consejo Social. En estos dos últimos casos, la baja será cubierta mediante la propuesta que realice ese órgano colegiado.

Artículo 5. De las ausencias o vacantes

1. En casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en investigación, presidirá la reunión la dirección del secretariado con competencias en investigación que no actúe como secretario o secretaria de la Comisión.

2. En casos de ausencia o enfermedad de la secretaría realizará sus funciones la persona que designe la presidencia de entre las y los integrantes de la Comisión de Investigación.

3. En casos de ausencia, vacancia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, de una decana o decano de las Facultades y de la dirección de la Escuela Politécnica Superior, se sustituirá a todos los efectos por la secretaría del Centro.

4. En casos de ausencia, vacancia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, de una dirección de instituto universitario de investigación, se sustituirá a todos los efectos por la subdirección o por la secretaría del instituto universitario de investigación.

5. En casos de ausencia, vacancia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, de una dirección de Departamento, ses substituirá a todos los efectos por la subdirección o por la secretaría del Departamento.

6. En casos de ausencia, vacancia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, de la dirección de Escuela de Doctorado, se substituirá a todos los efectos por la secretaría de la Escuela de Doctorado.

7. En casos de ausencia, vacancia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, de la presidencia de la Junta de Personal Docente e Investigador, se substituirá a todos los efectos por la secretaría de la Junta de Personal Docente e Investigador.

8. En casos de ausencia, vacancia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, de la presidencia del Comité de Empresa, se substituirá a todos los efectos por la secretaría del Comité de Empresa.

9. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, de cualquier otra persona de la Comisión de Investigación, ésta podrá delegar su derecho en otra de la Comisión en los términos establecidos en el artículo 106 del Estatuto de la Universidad de Alicante.

CAPITULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

Artículo 6. De la convocatoria de la  Comisión de Investigación

1. La convocatoria de la Comisión de Investigación es competencia de la vicerrectora o vicerrector con competencias en investigación.

2. Se convocarán al menos dos sesiones ordinarias por curso académico. Igualmente, podrán ser convocadas cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias a propuesta de su presidencia, a iniciativa propia o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus miembros.

3. El orden del día será fijado por la presidencia, e incluirá obligatoriamente los puntos que hayan sido propuestos por escrito por un mínimo del diez por ciento de sus integrantes, siempre que su objeto sea competencia de la Comisión de Investigación y las propuestas se hayan presentado con la suficiente antelación.

4. La convocatoria deberá notificarse por la secretaría asegurando la recepción por sus integrantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia.

5. La convocatoria deberá contener el orden del día de la sesión. La información sobre los temas objeto de la misma estará a disposición de las y los integrantes de la comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia. Sobre esta información deberá guardarse la debida discreción o confidencialidad, según prevea la normativa de aplicación.

6. La presidencia podrá proponer a la Comisión de Investigación un cambio en el orden de discusión de los puntos incluidos en el orden del día. Asimismo, podrá decidir la retirada de cualquier punto, salvo los que hayan sido incluidos en el orden del día obligatoriamente en virtud del artículo 101.2 del EUA.

7. La inclusión de un nuevo punto del orden del día una vez iniciada la sesión requerirá la presencia de la totalidad de miembros de la Comisión de Investigación y la declaración de la urgencia del punto por el voto favorable de la mayoría absoluta.

Artículo 7. De la constitución del Comisión de Investigación

1. El quórum para la válida constitución del Comisión de Investigación a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de miembros, en primera convocatoria.

2. Si no existiera quórum, la Comisión de Investigación se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. A los efectos del apartado anterior, bastará con la presencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes los sustituyan, y la asistencia de la tercera parte de miembros.

3. Cualquier miembro de la Comisión de Investigación podrá delegar su derecho en otra persona de la misma. La delegación deberá constar por escrito y notificarse a la presidencia de la Comisión en el momento de la constitución de la sesión. A los efectos de establecer el quórum para la válida constitución de la Comisión, se considerará presente quien haya ejercicio la delegación.

4. A las sesiones de la Comisión de Investigación sólo podrán asistir sus respectivos miembros y las personas a quienes expresamente invite la presidencia. Las y los asistentes invitados no tendrán derecho a voto.

Artículo 8. De las actas de la Comisión

1. De cada sesión la secretaría de la comisón levantará acta que contendrá, como mínimo, la relación de asistentes y las delegaciones de voto, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos y la forma en que se adoptaron.

2. Las actas serán firmadas por la secretaria o secretario con el visto bueno de la presidencia y se aprobarán en la misma sesión, de estar previsto en el orden del día, o en la siguiente.

3. La secretaria o secretario podrá expedir certificación de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, y hará constar expresamente esta circunstancia en dicho certificado.

4. Las y los integrantes de la Comisión de Investigación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención si procede o el sentido de su voto favorable, y los motivos que lo justifiquen. Podrán asimismo solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con la misma, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

5. Quienes discrepen del acuerdo adoptado podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

6. La custodia de las actas de la Comisión de Investigación compete al vicerrectorado con competencias en investigación, quien, de conformidad con la legislación vigente, dará publicidad a los acuerdos y propuestas, permitirá la consulta de las mismas a las y los integrantes de la comisión, y expedirá las certificaciones de sus acuerdos siempre que le sean recabadas por quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo.

Artículo 9. Del desarrollo de las sesiones

1. La presidencia dirigirá y ordenará los debates de acuerdo con el orden del día, y podrá fijar el número y la duración de las intervenciones.

2. Todas las personas que integren la Comisión de Investigación tienen derecho a usar la palabra.

3. En caso de prolongarse la sesión excesivamente, la presidencia podrá optar por interrumpirla o suspenderla. De optar por la interrupción, deberá fijar en el propio acto el día y hora en que se reanudará la sesión, lo que deberá necesariamente producirse dentro de los dos días hábiles siguientes, dándose la totalidad de sus integrantes por notificados. En caso de suspensión, necesariamente deberá incluirse en el orden del día de la próxima sesión que se convoque los puntos que hubieran quedado pendientes de tratar.

4. Tanto en caso de interrupción como de suspensión de la sesión, serán válidos todos los acuerdos adoptados hasta ese momento.

Artículo 10. Adopción de acuerdos y propuestas

1. Las decisiones de la Comisión de Investigación se materializarán en acuerdos.

2. Corresponde a la presidencia la elevación a Consejo de Gobierno de los acuerdos a los efectos oportunos.

3. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de asistentes a la sesión, salvo aquellos casos en que el Estatuto prevea otra mayoría. El voto de la presidencia será dirimente en el supuesto de empate.

4. Las votaciones se realizarán a mano alzada. No obstante, la votación será secreta cuando se trate de elección de personas o cuando así lo soliciten, al menos, una quinta parte de los asistentes.

5. A los efectos de establecer las mayorías para la adopción de acuerdos, se otorgará eficacia al voto que el integrante delegado emita en representación de quien haya ejercicio la delegación.

6. En ningún caso, será admisible la delegación de voto cuando se trate de elección de personas.

7. Únicamente podrán abstenerse en las votaciones las y los integrantes de la Comisión de Investigación en representación de los distintos colectivos de la comunidad universitaria, que se elegirán por y entre integrantes de cada colectivo en el Claustro Universitario, el integrante del Consejo Social, la presidencia de la Junta de Personal Docente e Investigador y la presidencia del Comité de Empresa.

8. Quienes voten en contra o se abstengan quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN PERMANENTE Y SUBCOMISIONES

Artículo 12. Comisión Permanente

1. La Comisión de Investigación podrá delegar en una Comisión Permanente alguna de sus competencias. La composición, competencias delegadas y funcionamiento de esta Comisión Permanente se determinará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Investigación.

Artículo 13. De las subcomisiones

1. La Comisión de Investigación podrá recabar para el ejercicio de sus funciones el asesoramiento o informe previo de subcomisiones.

2. La denominación, composición, competencias y funcionamiento de estas subcomisiones se determinará por la Comisión de Investigación.

CAPÍTULO IV. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

Artículo 14. Propuesta de modificación

Podrá proponer la modificación del presente Reglamento, la Rectora o Rector, o un mínimo de una cuarta parte de las y los integrantes del Consejo de Gobierno o un acuerdo de la Comisión de Investigación.

Artículo 15. Tramitación

1. La propuesta de modificación será tramitada por Secretaría General y requerirá la presentación de la nueva redacción propuesta, así como su fundamentación.

2. La propuesta de modificación se remitirá por la Secretaría General a las y los integrantes del Consejo de Gobierno, incluyendo el plazo para la presentación de las enmiendas que se estimen oportunas.

3. Las enmiendas recibidas dentro del plazo establecido se remitirán a las y los integrantes de la Comisión de Investigación junto con la correspondiente convocatoria del Consejo en que vaya a ser votada la propuesta de modificación del Reglamento.

Artículo 16. Aprobación

La aprobación de la modificación de este Reglamento requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos por el Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el reglamento de la Comisión de Investigación aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2015 y sus posteriores modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.