BECAS SANTANDER ESTUDIOS | PROGRESO

Fecha de aprobación
06/09/2021
Fecha de publicación
08/09/2021
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BECAS SANTANDER ESTUDIOS | PROGRESO

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 6 de septiembre de 2021

BECAS SANTANDER ESTUDIOS | PROGRESO

CURSO 2021-2022

Resolución Rectoral de 6 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan 6 becas del Programa "Becas Santander Progreso" para estudiantes de la Universidad de Alicante que en el curso académico 2021/2022 cursen enseñanzas oficiales de Grado o Máster.

BASES DE LA CONVOCATÒRIA

En virtud del Programa "Becas Santander Progreso" se facilitará y promoverá que hasta un máximo de 750 estudiantes matriculados en las Universidades españolas que tengan convenio con Banco Santander S.A., y/o estén adheridas a la CRUE Universidades Españolas reciban una ayuda económica (en adelante, "beca" o "ayuda económica") para sufragar los gastos derivados de sus estudios universitarios de grado y posgrado para el curso académico 2021/2022.

Esta convocatoria se desarrolla según lo establecido en las Bases del Programa: "Términos y Condiciones Generales" del Programa "Becas Santander Estudios | Progreso".

1. Objetivo

El objetivo del Programa es facilitar el acceso a la educación superior al alumnado con el mejor expediente académico a nivel nacional de cualquier curso de Grado o Postgrado que hubieran recibido una beca del Ministerio de Educación, y Formación Profesional (en lo sucesivo "Beca MEFP") en el curso inmediatamente anterior al de la solicitud del Programa y/o que hubieran recibido por parte de una Comunidad Autónoma una beca/ayuda económica con la misma finalidad que la Beca MEFP en el curso inmediatamente anterior a la solicitud del Programa.

En la Convocatoria 2021-2022, la Universidad de Alicante (en lo sucesivo "UA") ha sido definida como partícipe con un número total de 6 becas, cuya dotación es de 1.000 € (mil euros) cada una, financiada por el Banco Santander.

2. Personas Beneficiarias

En la UA podrán solicitar estas becas, el estudiantado que curse enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado o Máster, en la Universidad de Alicante y sus centros adscritos, en el curso 2021-2022 y que reúnan los requisitos siguientes:

A. Que el alumnado este matriculado en un título de Grado o Máster de la Universidad de Alicante en el curso académico 2021/2022, de al menos, el número de créditos correspondiente a un curso completo de sus estudios.

B. Que el alumnado designado disponga de uno de los mejores expedientes académicos del curso inmediatamente anterior a la convocatoria del Programa.

C. Que él o la estudiante haya recibido en el curso inmediatamente anterior al de la solicitud del Programa una "Beca MEFP", y/o que hubiera recibido por parte de una Comunidad Autónoma una beca/ayuda económica con la misma finalidad que la Beca MEFP.

En el caso del estudiantado de primer curso de grado se tendrá en cuenta si han recibido una beca socioeconómica para estudios de bachillerato.

D. El estudiantado de 2º y posteriores cursos de Grado y a los de 1º y posteriores cursos de Master, será requisito que se hayan matriculado en el curso anterior de, al menos, el número de créditos del curso completo de sus estudios y haya superado la totalidad de éstos.

3. Dotación y número de Becas convocadas

La UA dispone de 6 becas que otorgará por riguroso orden de puntuación aplicando los criterios recogidos en esta convocatoria.

El importe de la beca será de 1.000,00 €.

4. Marco legal y presupuestario

La dotación económica está financiada por el Banco Santander. El importe de la beca, será transferido por el Banco Santander a la UA para el pago al alumnado beneficiario. Dicha dotación de 6.000,00 euros será consignada en la aplicación orgánica 50104B0003 del Centro de Gasto del Servicio de Alumnado de la UA.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la Universidad de Alicante y a lo que esta convocatoria establece.

5. Incompatibilidad de las becas

La percepción de la Ayuda económica objeto del Programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza distinta a las ayudas que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el o la estudiante.

6. Plazo y Procedimiento de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 15 de septiembre hasta el 1 de diciembre de 2021.

La inscripción será únicamente telemática.

Para formalizar la solicitud de estas ayudas será condición ineludible realizar un doble trámite:

A.-Inscribirse en el programa a través  de la página web Portal de becas Santander https://www.becas-santander.com          .

B.- Inscribirse en el formulario disponible en la  página web de la Unidad de Becas del Servicio de Alumnado https://sa.ua.es/becas/.

La falta de cualquiera de los dos trámites significará no haber realizado el trámite de solicitud.

7. Criterios de Selección

La selección en la UA se realizará por riguroso orden de puntuación.

Para ello, se tendrá en cuenta la nota media del expediente obtenida por los estudiantes, en el curso académico anterior o último realizado.

-Estudiantes de 1º curso Grado: se tomará la nota de acceso a la Universidad conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU.

-Estudiantes de 1º curso Máster: se tomará la nota media de los estudios que les dan acceso al máster.

-Estudiantes de 2º y posteriores cursos Grado y Máster: se tomará la nota media obtenida en el curso anterior.

-El cómputo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en los art. 22 y 30 de la Convocatoria de Becas del Ministerio de Educación (2021-22), incluyendo las calificaciones correspondientes a créditos no superados.

-Para el cálculo de la nota media final, a la calificación del solicitante, en el caso de los estudiantes matriculados en 2º y posteriores cursos de Grado y a los de 1º  y posteriores cursos de Master, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud.

- En caso de igual nota media final,  se procederá de la siguiente manera:

1. Tendrá prioridad quien no haya obtenido esta beca en cursos anteriores.

2. En caso de que siga habiendo empate, se calculará la nota media con 3 dígitos.

3. En caso de que siga habiendo empate, tendrá prioridad quien tenga mayor número de créditos superados en la titulación.

4. En caso de persistir el empate se adjudicará por sorteo.

8. Comisión de Selección de las personas beneficiarias

Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de las mismas se constituirá una Comisión de Selección con la composición que a continuación se señala:

Presidenta: Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad o persona en quien delegue

Vocales:

- Director del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad.

- La Directora del Secretariado de Acceso y Orientación Universitaria.

- La Directora del Servicio de Alumnado.

- La Subdirectora de Becas y Títulos que actuará como Secretaría de la comisión.

9. Propuesta de concesión y denegación de becas

9.1 La Comisión de Selección valorará las solicitudes de las becas según los criterios establecidos en esta convocatoria. A tal efecto, la Comisión podrá requerir los documentos que considere necesarios, en su caso, para la resolución de solicitudes de becas.

9.2 Valoradas las solicitudes por parte de la Comisión  de  Selección de Becarios se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y tendrá los mismos efectos.

9.3 Se concederá un plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, para que las personas interesadas aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

9.4 La Comisión de Selección de Becarios estudiará las alegaciones presentadas y formulará propuesta de resolución que será elevada a la Rectora de la Universidad de Alicante para su resolución definitiva.

10. Resolución de las Becas y aceptación de las mismas

La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web https://sa.ua.es/becas/ .

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.

Junto con la relación de quienes han obtenido beca se publicará una lista de espera formada por el alumnado que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no haya obtenido beca.

El alumnado seleccionado deberá confirmar la aceptación de la beca en la página web de Becas Santander: www.becas-santander.com.

En caso de no cumplir con este trámite, se entenderá que renuncia a la beca concedida y dará lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera

11. Obligaciones del estudiante seleccionado

Los beneficiarios de beca quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido. Se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

- Haber anulado la matrícula; en este caso deben comunicarlo a la Unidad de Beca, a través de Instancia Genérica de UA-Cloud.

- No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria y extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40 por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.

En cualquiera de los casos anteriores el beneficiario deberá devolver el dinero del Programa a la Universidad de Alicante, a través de los medios establecidos.

12. Justificación de personas beneficiarias

La justificación de la ayuda se realizará una vez finalice el curso.

Con fecha 15 de octubre de 2022 se revisará el expediente académico de las personas beneficiarias y se comprobará que se ha destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido.

13. Aplicación de la Ley General de Subvenciones.

A los efectos establecidos en la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. Publicaciones

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones se realizaran en la dirección de la página web      https://sa.ua.es/becas/       

En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

15. Protección de datos

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en esta convocatoria, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria como aspirante a la beca.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser facilitados, a órganos de la Universidad, a la comisión de selección y al Banco Santader S.A., con el fin de poder tramitar y resolver esta convocatoria, en boletines oficiales y demás publicaciones exigidas legalmente. Así mismo, se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria.

No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello.

La persona solicitante podrá ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

16. Recursos

Contra la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la Comisión de Selección de Becarios podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.

En Alicante, a 6 de septiembre de 2021

La rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Isabel Ferrer Cascales