RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 08/09/2021
- Fecha de publicación
- 10/09/2021
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Disposiciones generales
Título: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 8 de septiembre de 2021
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
En uso de las potestades y funciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Alicante, aprobados por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana y de las competencias que dimanan de los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril;
De conformidad con el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece que "salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa";
De conformidad con el artículo 21 puntos 1 a 4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que establece, "1. Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas.
2. Las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano.
3. El Secretario deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.
4. La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato."
Visto que en fecha 25 de enero de 2021 se publicó en el BOUA resolución rectoral, de fecha 22 de enero de 2021, por la que se creó la mesa de contratación permanente para todos los procedimientos de contratación.
Visto que se han producido circunstancias organizativas que hacen necesario modificar la titularidad del secretario suplente nombrado;
En virtud de lo expuesto;
RESUELVO
PRIMERO. Modificar la composición de la Mesa de Contratación permanente como órgano de asistencia al órgano de contratación para todos los procedimientos de contratación en los que resulte preceptiva o potestativa su constitución, en lo que se refiere al secretario suplente.
SEGUNDO. La composición de la mesa permanente, estará integrada por los siguientes miembros titulares y suplentes:
Miembros titulares:
- Presidente: D. Francesc Vañó Beneyto, gerente de la Universidad de Alicante.
- Vocal 1: D. Juan Mora Pastor, vicerrector de Investigación.
- Vocal 2: Dña. Carolina Cánovas Carbonero, letrada del Servicio Jurídico.
- Vocal 3: D. Álvaro Berenguer Berenguer, director de la Oficina de Control Presupuestario.
- Vocal 4: D. Josep Ochoa Monzó, vicesecretario general.
- Secretario: D. Sergio Sepúlveda Rubio, subdirector de contratación, que formará parte de la mesa, con voz, pero sin voto.
Miembros suplentes que actuarán en caso de ausencia, vacante o enfermedad:
- Presidente: D. Ángel Sánchez Sánchez, vicerrector de Planificación Económica y Estratégica.
- Vocal 1: Dña. María Jesús Pastor Llorca, vicerrectora de Transferencia, Innovación y Divulgación Científica.
- Vocal 2: Dña. África Bertrán Damián, jefa del Área Jurídica.
- Vocal 3: Dña. Inmaculada Vicente Mora, subdirectora de la Oficina de Control Presupuestario.
- Vocal 4: D. Fernando Ballester Laguna, director del secretariado de Profesorado.
- Secretario: D. Arturo Bernabéu Gálvez, técnico de contratación.
TERCERO. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
CUARTO. La mesa de contratación permanente se reunirá en aquellos casos en los que se convocada, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer y que exijan su intervención. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso el Presidente y el Secretario, el vocal que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
QUINTO. La mesa de contratación permanente se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por la presente resolución, así como por las normas que pudieran dictarse para su funcionamiento interno, y en todo lo no previsto en estas disposiciones, se estará a lo establecido por el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por lo establecido en materia de órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTO. Las mesas que se constituyan para los procedimientos de contratación que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, ajustarán su composición a la determinada en el correspondiente Anexo del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
SÉPTIMO. Notificar la presente resolución a los interesados y proceder a su publicación en el BOUA, así como en el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en los anuncios de licitación que se publiquen.
En Alicante, 8 de septiembre de 2021
LA RECTORA
Dña. Amparo Navarro Faure