REGLAMENTO DEL CENTRO BIBLIOTECA VIRTUAL MIGUEL DE CERVANTES

Fecha de aprobación
29/09/2021
Fecha de publicación
30/09/2021
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO DEL CENTRO BIBLIOTECA VIRTUAL MIGUEL DE CERVANTES

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: miércoles, 29 de septiembre de 2021

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 29 de septiembre de 2021, ha aprobado por unanimidad la creación del Centro Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.

REGLAMENTO DEL CENTRO BIBLIOTECA VIRTUAL MIGUEL DE CERVANTES

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO

Artículo 1.- Denominación y ámbito de actuación

El Centro Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes es una estructura organizativa propia constituida por la Universidad de Alicante para desarrollar la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes e impulsar la investigación y la transferencia de conocimiento en Humanidades digitales, así como las tecnologías propias de las humanidades y bibliotecas digitales.

Artículo 2.- Régimen jurídico

El Centro se constituye al amparo del artículo 30 del Estatuto de la Universidad de Alicante, y dependerá orgánicamente del Rectorado de la Universidad de Alicante y funcionalmente del Vicerrectorado con competencias en tecnologías digitales.

Artículo 3.- Régimen económico

El Centro estará dotado por las asignaciones que determinen los presupuestos de la Universidad de Alicante, las aportaciones de otras instituciones públicas o privadas mediante la firma de los correspondientes convenios de colaboración y los devengados mediante los correspondientes contratos por prestación de servicios, de manera acorde con la legislación vigente.

Artículo 4.- Sede

El Centro Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes tendrá su sede en la Universidad de Alicante.

TÍTULO II.- FINES, ACTIVIDADES Y COMPETENCIAS

Artículo 5.-Fines

1.- Desarrollar la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes e impulsar y apoyar la investigación, la transferencia de conocimiento y las tecnologías relacionadas con las humanidades y bibliotecas digitales.

 2.- Servir de vehículo para la difusión de las diversas manifestaciones científicas y culturales por medio del desarrollo de las humanidades digitales.

3.- La edición digital de obras y textos literarios y científicos, y la digitalización, edición y difusión de obras relevantes de la literatura, de la ciencia y de la cultura en las diferentes lenguas hispánicas.

4.- El desarrollo de servicios digitales que faciliten su utilización, la difusión y el aprovechamiento de sus contenidos y herramientas tecnológicas.

5.- El desarrollo y apoyo a los estudios e investigaciones que tengan por objeto difundir los avances científicos en los ámbitos de las culturas hispánicas y las humanidades digitales.

6.- La participación y colaboración del Centro, con las instituciones, bibliotecas, centros de humanidades digitales y redes internacionales relacionados con la promoción de la cultura y el desarrollo y difusión de las innovaciones tecnológicas en el ámbito de las humanidades digitales.

7.- La difusión de proyectos culturales y tecnológicos realizados por el Centro, por instituciones y grupos de investigación cuyo objetivo sea la promoción de las humanidades digitales.

8.- La cooperación internacional con las instituciones públicas o privadas, universidades y otras instituciones culturales, para favorecer la expansión de las culturas hispánicas y el intercambio de conocimientos en los campos cultural y educativo.

9.- La realización de convenios que permitan una más eficiente asimilación de las ventajas derivadas de las relaciones con entes públicos y privados, tales como acuerdos de edición digital y de cooperación en proyectos relacionados con el desarrollo humanístico y tecnológico.

10.- Todos aquellos fines que sean contemplados en su Reglamento o le sean encomendados por los órganos competentes para ello.

Artículo 6.- Actividades

Para el cumplimiento de sus fines, corresponde al Centro el desarrollo de las siguientes actividades:

1.- La digitalización de documentos impresos o manuscritos, la edición de textos literarios y científicos en formatos electrónicos, así como la investigación informática, filológica, lingüística y en biblioteconomía aplicadas a la edición digital.

2.- El desarrollo de trabajos de edición propios de una biblioteca de fondos electrónicos, recabando los derechos de difusión o propiedad intelectual que procedan de acuerdo con la legislación relativa a la Propiedad intelectual.

3.- La edición y difusión de documentos, trabajos o informes de investigación generados por el Centro, las universidades y otros centros de investigación, así como por aquellas instituciones con las que se suscriban los correspondientes convenios de colaboración.

4.- El desarrollo de herramientas tecnológicas que faciliten los procesos de edición, digitalización, búsqueda, publicación electrónica y su aprovechamiento con fines educativos y científicos.

5.- La organización, promoción y difusión de encuentros, cursos, congresos, o seminarios sobre cuestiones relacionadas con los objetivos del Centro.

6.- La producción, distribución y difusión de ediciones electrónicas, conforme con lo establecido en la legislación vigente.

7.- Cualesquiera otras que la Universidad de Alicante considere convenientes para el cumplimiento de los fines de Centro.

Artículo 7.- Competencias

Corresponden al Centro Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, sin que su enumeración tenga carácter exclusivo ni excluyente, las siguientes competencias:

1. Elaborar y proponer planes de promoción y de estrategia institucional para desarrollar los fines que le son propios en el ámbito de las humanidades digitales, de manera acorde con lo contemplado en este Reglamento.

2. Fomentar, impulsar y llevar a cabo actividades de investigación y transferencia de conocimiento en las materias que constituyen sus fines y objetivos.

3. Organizar y participar en reuniones, congresos, seminarios, encuentros científicos y actividades relacionadas con sus objetivos.

4. Proponer las modificaciones del presente Reglamento al Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.

5. Cualesquiera competencias que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos que no hayan sido objeto de reserva por el Estatuto u otro órgano o unidad de la Universidad de Alicante.

6. Aquellas otras competencias o actividades que le sean encomendadas por la Universidad de Alicante por medio de los órganos competentes.

TÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8.- Órganos de Gobierno

El Centro Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

- El Director o la Directora.

- El Director o la Directora tecnológico.

- El Consejo científico asesor.

Artículo 9.- El Director o Directora del Centro Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes es el órgano unipersonal nombrado por la Rectora o Rector, al que corresponde ejercer las funciones de dirección, representación y gestión ordinaria del Centro. Podrá desempeñar este cargo el profesorado doctor de la Universidad de Alicante con vinculación permanente.

Artículo 10.- Corresponde al Director o Directora el establecimiento y desarrollo de las líneas generales de actuación del Centro. Asimismo, serán funciones inherentes a la Dirección del Centro la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones desarrolladas. Corresponde también al Director o Directora elevar las propuestas de convenios, marco o específicos, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante; la coordinación entre el Consejo científico asesor y las instituciones con las que se suscriban convenios, así como elaborar el plan de actuación y la memoria anual de actividades desarrolladas por el Centro.

Artículo 11.- El Rector o Rectora podrá nombrar un Director o Directora para la organización y planificación del desarrollo tecnológico del Centro.

Artículo 12.- Consejo científico asesor.

El Consejo científico asesor del Centro Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, estará compuesto por hasta quince personas. Será presidido por la Rectora o Rector de la Universidad de Alicante, o persona en quien delegue, y estará integrado por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura, las humanidades y de las tecnologías digitales.

Artículo 13.- Los integrantes del Consejo científico asesor serán nombrados por la Rectora o Rector. La Presidenta o Presidente del Consejo podrá nombrar una Directora o Directora del Consejo científico entre los componentes de este. Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo la persona nombrada a dichos efectos por la Rectora o Rector de la Universidad de Alicante. El resto de los miembros designados por el Rector o Rectora tendrán la consideración de vocales. Son miembros permanentes del Consejo científico asesor de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes el Director o Directora y el Director o Directora tecnológico del Centro.

Artículo 14.- Son funciones del Consejo científico asesor:

1.- Asesorar y colaborar con el desarrollo de los fines fundacionales del Centro.

2.- Proponer proyectos para su desarrollo en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.

3.- Informar de las propuestas de proyectos que se presenten para su integración en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.

4.- Promover el establecimiento de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas en los ámbito nacional e internacional.

Artículo 15- El Consejo científico asesor se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria, presencial o telemática, pudiendo ser convocado en sesión extraordinaria por su Presidente o por el Director del Consejo.

Artículo 16.- La pertenencia al Consejo científico asesor no implica relación laboral alguna con la Universidad de Alicante.

DISPOSICION FINAL. - ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.