MODIFICACIÓN NORMATIVA DE PERMANENCIA Y CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS PARA ALUMNOS MATRICULADOS EN TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 23/05/2011
- Fecha de publicación
- 26/05/2011
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN NORMATIVA DE PERMANENCIA Y CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS PARA ALUMNOS MATRICULADOS EN TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: lunes, 23 de mayo de 2011
MODIFICACIÓN NORMATIVA DE PERMANENCIA Y CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS PARA ALUMNOS MATRICULADOS EN TÍTULOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
I. Exposición de motivos
La Universidad de Alicante tiene aprobada por acuerdo de su Consejo Social, de fecha 14 de febrero de 1989, una normativa de permanencia de sus alumnos que se ha mantenido en vigor hasta el presente. Pero lo cierto es que los cambios normativos vividos por la universidad española en los últimos tiempos, visibles en la implementación de un nuevo modelo de enseñanza/aprendizaje centrado en el estudiante, dentro de la filosofía que trasciende del Espacio Europeo de Educación Superior, aconsejan revisar los criterios de permanencia y continuación de estudios que se han venido aplicando para sustituirlos por unos nuevos, acordes a las nuevas metodologías docentes. De ahí deriva la necesidad de plantear un modelo diacrónico en lo concerniente a la superación de las distintas materias de cada una de las titulaciones, que ha de producir una continuación de estudios secuencial y armoniosa, de acuerdo siempre a lo establecido en cada plan de estudios, que tiene que ver con la necesaria jerarquización en la adquisición de conocimientos, destrezas y habilidades.
En buena medida, esta normativa tiene como objetivos aproximar los estudios universitarios a una franja de alumnado mucho más amplia que la actual, al permitir, de un lado, la compatibilidad del estudio con el trabajo a través de la matrícula a tiempo parcial, mientras que de otro, aunque por la misma vía, pueda permitir la mejora del rendimiento académico del estudiante. Ambos aspectos aparecen recogidos en el RD 1393/2007. La innegable proyección social de esta norma se magnifica con la apertura a un criterio cada vez más importante dentro de los estudios superiores, como es el de la atención a la diversidad por la vía de la discapacidad.
En esta dirección, el Consejo Social de la Universidad de Alicante, en virtud de las competencias que le atribuye el texto refundido de la LOU en su art. 46.3 en materia de progreso y permanencia de estudiantes, establece la siguiente normativa.
II. Ámbito de aplicación
La presente normativa regula el régimen de permanencia de los alumnos matriculados en la Universidad de Alicante en los estudios conducentes a los títulos de grado referidos en el RD 1393/2007 de 29 de octubre.
III. Tipos de matrícula
La Universidad de Alicante ofrece tres tipos de matrícula, siempre de carácter ordinario: a tiempo completo, a tiempo parcial y reducida en atención a la discapacidad. La modalidad de matrícula elegida habrá de ser mantenida durante todo el curso académico.
1. La matrícula a tiempo completo implica un total de 60 créditos en primera matrícula; si bien en continuación de estudios, o primera matrícula que suponga reconocimiento de créditos de otro título de grado, la horquilla de la matrícula a tiempo completo será de 48 a 72 créditos. En el supuesto de rendimientos académicos excepcionales, los centros, a través de sus comisiones de titulación, podrán incrementar el número máximo de créditos matriculados para alumnos de continuación de estudios. Por debajo de 48 créditos sólo cabrá la matrícula a tiempo completo cuando refieran a los últimos créditos necesarios para alcanzar el título de grado que se cursa.
2. La matrícula a tiempo parcial implica un total de 30 créditos en primera matrícula y se mantendrá en continuación de estudios en una horquilla que va de 24 a 47 créditos. Los alumnos sólo podrán solicitar este tipo de matrícula si en ellos concurren circunstancias de orden laboral, personal o de rendimiento académico que así lo aconsejen.
3. La matrícula reducida en atención a la discapacidad está dirigida a aquellos estudiantes que por razón de su situación deben acometer un número inferior de créditos para obtener tasas de éxito razonables. Para que un alumno pueda acogerse a este tipo de matrícula, además de presentar su certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, debe contar con un informe favorable de Centro de Apoyo al Estudiante de la Universidad de Alicante que vincule discapacidad con rendimiento académico. La horquilla de créditos para este tipo de matrícula quedaría entre los 6 y los 18 créditos
IV. Régimen de permanencia
1. Los alumnos de nuevo ingreso habrán de superar, al menos, 12 créditos para continuar estudios en la titulación en la que se encuentren matriculados. En caso contrario habrán de abandonar dicha titulación, debiendo transcurrir al menos dos cursos académicos para formalizar de nuevo matrícula en ella. Quedan excluidos de este artículo los estudiantes que puedan acreditar una causa que justifique su bajo rendimiento académico.
2. Los alumnos que continúan estudios, o de nueva matrícula que suponga reconocimiento de créditos de otros títulos de grado, deberán superar anualmente, al menos, el 30% de los créditos matriculados para continuar estudios. Quedan excluidos de este artículo los estudiantes que puedan acreditar una causa que justifique su bajo rendimiento académico, así como aquellos a los que resten 60 créditos o menos para concluir sus estudios. Asimismo, en atención a las causas alegadas los centros, a través de sus comisiones de titulación, podrán establecer para los estudiantes el tránsito de tiempo completo a tiempo parcial en función de su tasa de éxito.
3. Sólo podrán matricularse en tercer curso los alumnos que les resten 12 o menos créditos por superar del primer curso de la titulación en que estén matriculados. Esta misma relación se aplicará a la matrícula de cuarto curso respecto de segundo curso. En aras a lo establecido en la exposición de motivos de esta normativa, el alumno habrá de matricularse obligatoriamente de las asignaturas pendientes de los cursos anteriores y en ningún caso podrá hacerlo de cuarto curso con asignaturas pendientes de primer curso. Asimismo, sólo se podrán matricular de la asignatura “Trabajo final de grado” aquellos alumnos que hayan superado un mínimo de 168 créditos correspondientes a los tres primeros cursos de los títulos de grado de 240 créditos, con excepción de los alumnos matriculados en títulos de 300 créditos o más, que tendrán que superar un mínimo de 228 créditos correspondientes a los cuatro primeros cursos.
4. Los alumnos podrán matricularse tres veces por asignatura, más una cuarta de gracia que será solicitada al rector siempre que hayan superado los primeros 120 créditos de la titulación. Los centros establecerán, en función de lo dispuesto en las guías docentes de titulación, el régimen de evaluación por curso académico.
V. Disposición transitoria
Las actuales titulaciones de la Universidad de Alicante, aquellas que conducen a la obtención del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Maestro, hasta el momento de su extinción definitiva se verán afectadas por la normativa de permanencia aprobada por Consejo Social el 14 de febrero de 1989.
VI. Disposición final
La presente normativa entrará en vigor a partir de curso académico 2010-2011 únicamente para los títulos de grado ofertados por la Universidad de Alicante, previa aprobación por Consejo Social y publicación en el BOUA.