XIII CONCURSO DE MICRORRELATOS MATEMÁTICOS
- Fecha de aprobación
- 02/11/2021
- Fecha de publicación
- 11/11/2021
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: XIII CONCURSO DE MICRORRELATOS MATEMÁTICOS
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 2 de noviembre de 2021
XIII CONCURSO DE MICRORRELATOS MATEMÁTICOS
1. Participantes. Podrá concurrir al concurso todo el alumnado, antiguo alumnado, PAS y PDI de la Universidad de Alicante, así como alumnado y profesorado de centros educativos de Educación Secundaria de la provincia de Alicante, con obras originales e inéditas y no premiadas en anteriores concursos.
2. Categorías del concurso. El concurso consta de dos categorías: microrrelatos en castellano y microrrelatos en valenciano, y las personas participantes podrán presentar a concurso cuantos deseen en ambas categorías.
3. Formato de los microrrelatos.
3.1. Los microrrelatos, escritos en castellano o valenciano, tendrán un máximo de 20 palabras y habrán de cumplir el requisito de que el número de letras de cada palabra sea la cifra correspondiente del número pi, del número e o del número phi (eliminando los ceros), tal y como se muestra en el siguiente ejemplo para el caso del número pi:
3 1 4 1 5 9 2 6 5 3 5 8 9
Oía a Sara y Julia conversar de camino hacia sus casas. Mientras observaba
7 9 3 2 3 8 4
entendí, conmovida, que al fin lograban amar.
3.2. Independientemente del número de palabras del microrrelato, se debe empezar siempre por la primera cifra del número escogido y respetar siempre el orden de las cifras hasta la correspondiente a la última palabra del microrrelato. Además, en caso de que tuviera un título, las palabras que lo conforman se considerarán las primeras palabras del microrrelato y habrán de adaptarse en longitud a las primeras cifras del número.
4. Los microrrelatos serán de temática libre y siempre originales. La comprobación de la no originalidad provocará la exclusión del concurso de todos los microrrelatos de su autor.
5. Plazos.
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
Los microrrelatos se presentarán mediante el formulario electrónico que será habilitado a tal efecto en la web de la Facultad de Ciencias.
Los plazos de presentación de las obras serán desde el 22 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.
6. El jurado estará formado por las personas siguientes:
- Presidente: El Decano de la Facultad de Ciencias o persona en quien delegue.
- Secretaria: Coordinadora o coordinador del Grado en Matemáticas o persona en quien delegue.
Vocales:
- La Directora del Secretariado de Acceso y Orientación Universitaria o persona en quien delegue.
- Julio Mulero González, en representación del Departamento de Matemáticas
- Josep Miquel Mazanaro Blasco, en representación de l'Institut Interuniversitari de Filologia Valenciana
7. Los premios y su dotación económica son:
1er premio 200€
2º premio 150€
3er premio 100€
5 accésits 50€ cada uno
A cada categoría se le asignará al menos uno de los tres primeros premios.
A cada categoría se le asignará al menos dos de los cinco accésits.
8. La autora o el autor podrá ser requerido para que acredite su vinculación al centro de estudios o trabajo mediante la presentación del recibo de matrícula o documento acreditativo correspondiente.
9. La participación en este concurso implica la aceptación de las presentes bases. El incumplimiento de alguna de ellas dará lugar a la descalificación del concursante o de la concursante.
10. Los autores premiados y las autoras premiadas habrán de asistir personalmente o mediante representante, en el caso de resultarles imposible, al acto de entrega de premios, que será anunciado con antelación suficiente. La celebración o no de este acto y sus condiciones quedan supeditadas a las normas que, en su caso, las autoridades sanitarias pudieran establecer.
11. La Facultad de Ciencias se reserva el derecho de publicar en su página web todos los microrrelatos presentados al concurso, y de editarlos y usarlos sin afán de lucro para fines académicos o de difusión de la Facultad, mencionando siempre la autora o autor de los mismos.
Los autores o autoras de los microrrelatos premiados cederán, respectivamente, todos los derechos sobre los mismos en favor de la Facultad de Ciencias, que se reserva el derecho de editarlos y utilizarlos sin afán de lucro y mencionando siempre la autora o autor de los mismos.
Los y las participantes serán responsables de las reclamaciones que se puedan producir por derechos de propiedad intelectual.
12. Cualquier otro aspecto no incluido en estas bases será resuelto, en su caso, por el jurado.
13. Marco legal y presupuestario. La dotación máxima para esta convocatoria es de 700€ y se encuentra consignada en la orgánica 20204B0001 de la Facultad de Ciencias. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezcan la legislación vigente.
Los premios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.
Esta convocatoria se aprueba anticipadamente en el ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que tendrá lugar su resolución, en virtud del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones aprobado por RD 88/2006. Su cuantía tiene carácter de estimativo, estando condicionada a la aprobación del presupuesto de la Universidad de Alicante para el ejercicio 2022. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión
14. Notificaciones
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases y sus datos de aplicación se realizarán en la dirección web https://ciencias.ua.es/es/facultad-de-ciencias.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
15. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
16. RECURSOS
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Alicante, 2 de noviembre de 2021
La rectora
P.D. de firma, la vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Catalina Iliescu Gheorghiu