CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIOS DE GÉNERO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONDUCENTES A LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES QUE CONTEMPLEN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Fecha de aprobación
25/11/2021
Fecha de publicación
01/12/2021
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIOS DE GÉNERO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONDUCENTES A LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES QUE CONTEMPLEN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 25 de noviembre de 2021

CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIOS DE GÉNERO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONDUCENTES A LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES QUE CONTEMPLEN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

El Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género propone la concesión de ayudas para el desarrollo de actividades de investigación durante el período de realización de tesis doctorales que contemplen la perspectiva de género.

1.  OBJETO

Se convocan ayudas para financiar actividades conducentes a la realización de tesis doctorales cuyas investigaciones se centren en estudios sobre las mujeres, de género y feministas. Estas ayudas se enmarcan en los objetivos del Plan de Igualdad de la Universidad de Alicante y responden a la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación promovida desde la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. ACCIONES SUSCEPTIBLES DE AYUDA:

Podrán ser objeto de estas ayudas:

- Las estancias breves en centros de investigación.

- El desplazamiento a bibliotecas especializadas o centros de documentación.

- El desplazamiento con la finalidad de obtener información (fuentes primarias) directamente relacionada con el objeto de la investigación.

- La participación en congresos, seminarios y encuentros nacionales o internacionales para la presentación de ponencias o comunicaciones

3. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA AYUDA:

Quienes se beneficien de una de las ayudas contempladas en esta convocatoria deberán:

- Realizar la acción entre el 01.09.2021 y el 30.08.2022.

- Hacer referencia a su condición de beneficiaria/o de esta ayuda, propuesta y tramitada por el Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género de la Universidad de Alicante, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda.

4. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA

a) Ser estudiante de un Programa de Doctorado de la Universidad de Alicante.

b) Haber registrado en el RAPI un plan de investigación centrado en el estudio de la experiencia de las mujeres o las diferencias de género con el fin de conocer, difundir, establecer estrategias y evaluar alternativas desde los posibles planteamientos históricos, artístico-literarios, geográficos, sociológicos, económicos, jurídicos, de la salud o de cualquier otra vertiente del saber.

c) No haber disfrutado de esta misma ayuda en la convocatoria de 2021.

PLAZO DE SOLICITUD

Para la presentación de solicitudes se establece un único plazo, desde el día siguiente a su publicación en el BOUA hasta el 31 de agosto de 2022.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se entregarán a través del siguiente formulario:

b) Fotocopia del DNI o NIE, si el que se aportó en su momento no está actualizado.

c) Copia del Plan de investigación.

d) Una memoria de las acciones realizadas con la ayuda solicitada conforme al modelo del Anexo II. https://ieg.ua.es/es/documentos/investigacion/ayudas-a-tesis-doctorales/2021-22/anexo-ii-memoria-de-acciones.docx

e) El currículum vitae del o de la solicitante conforme al modelo del Anexo III. https://ieg.ua.es/es/documentos/investigacion/ayudas-a-tesis-doctorales/2021-22/anexo-iii-cv.docx

f) Justificantes originales de los gastos de locomoción realizados según lo indicado en el anexo I. https://ieg.ua.es/es/documentos/investigacion/ayudas-a-tesis-doctorales/anexos/anexo-i-ayudas-tesis.pdf

g) Justificantes originales de los gastos de alojamiento según lo indicado en el anexo I. https://ieg.ua.es/es/documentos/investigacion/ayudas-a-tesis-doctorales/anexos/anexo-i-ayudas-tesis.pdf

h) Justificantes originales de otros gastos según lo indicado en el anexo I. https://ieg.ua.es/es/documentos/investigacion/ayudas-a-tesis-doctorales/anexos/anexo-i-ayudas-tesis.pdf

Se tendrán en cuenta exclusivamente los costes de viaje, alojamiento, manutención y transportes locales correspondientes al período temporal en que se realice la actividad susceptible de la ayuda y avalados por las fechas consignadas en el certificado de la misma.

Para los gastos de manutención (dietas) no será necesario presentar justificantes puesto que se abonarán las cantidades previstas a este efecto en el anexo I. Para los gastos de alojamiento y viaje, en ningún caso se podrán superar los importes establecidos en dicho anexo.

i) Certificado, en su caso, del centro receptor, en el que se especifiquen las fechas de la estancia y las actividades realizadas. En el caso de participación en congresos, seminarios y encuentros nacionales o internacionales para presentar una ponencia, se adjuntará el certificado correspondiente expedido por la organización del mismo, en el que consten las fechas del evento y el título de la ponencia. 

No se concederá más de una ayuda a una misma persona solicitante por convocatoria.

MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

La dotación máxima de esta convocatoria es de 1.500 euros, que será sufragada con cargo al capítulo IV (clave orgánica 041.90.4B.00.01) de crédito presupuestario del Instituto Universitario de Estudios de Género. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la Universidad de Alicante y a lo que esta convocatoria establece.

6. PROCEDIMIENTO, COMISIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión formada por la Comisión Permanente del IUIEG y la directora o el director de la Escuela de Doctorado.

Para la evaluación y selección de las personas candidatas se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

1. La actividad previa desarrollada en el ámbito de los estudios de género por la persona solicitante, valorándose en especial las publicaciones y comunicaciones en congresos (hasta 1 punto).

2. Estar matriculada/o en el Programa de Doctorado de Estudios Pluridisciplinares de Género (1 punto).

3. Los objetivos del proyecto de tesis doctoral desde la perspectiva de género (hasta 2 puntos).

4. La metodología del proyecto con perspectiva de género (hasta 2 puntos).

5. Naturaleza de la acción realizada, duración de la misma y distancia del centro de destino respecto de la UA (hasta 2 puntos).

6. Actividad derivada de una tesis dirigida por personal del IUIEG (1 punto)

7. No haber disfrutado de esta misma ayuda en convocatorias anteriores (1 punto).

La puntuación mínima para obtener una ayuda será de 6 puntos.

La Comisión estimará las solicitudes que cumplan los requisitos detallados en los puntos 4 y 5 de esta convocatoria.

La resolución provisional de la concesión de las ayudas se llevará a efecto dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes mediante su publicación en la página web del Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género y surtirá a todos los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, a través de instancia genérica.

Transcurrido este plazo, se publicará en la web del IUIEG la resolución definitiva de las ayudas.

La Convocatoria podrá declararse desierta, del mismo modo que será posible no adjudicar la totalidad de las ayudas ofertadas, en cuyo caso se podrá incrementar el importe de las ayudas concedidas al resto de solicitantes si así se estima oportuno.

Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones de análoga naturaleza destinadas a financiar la misma actividad, excepto cuando esas ayudas no alcancen a cubrir la totalidad de los gastos solicitados. En este caso, podrá destinarse parte de la ayuda obtenida a cubrir la parte de gastos no financiada.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente, según la normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.

JUSTIFICACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. Tras la adjudicación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

NOTIFICACIONES

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases y sus datos de aplicación se realizarán en la dirección web https://ieg.ua.es/es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

INFORMACIÓN

Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Género (Aulario II)

Teléfono: 965 90 94 15

PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Alicante, 25 de noviembre de 2021

La rectora,

P.D. de firma, el Vicerrector de Investigación

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Juan Mora Pastor