CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN ENTIDADES COLABORADORAS EN EL EXTRANJERO POR PARTE DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 13/01/2022
- Fecha de publicación
- 17/01/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN ENTIDADES COLABORADORAS EN EL EXTRANJERO POR PARTE DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 13 de enero de 2022
CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN ENTIDADES COLABORADORAS EN EL EXTRANJERO POR PARTE DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Esta convocatoria de la Universidad de Alicante está dirigida al alumnado de estudios conducentes a titulaciones oficiales de la UA que haya realizado prácticas externas en entidades ubicadas en el extranjero durante el curso 2021-22
2. REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR ESTAS AYUDAS, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Haber realizado unas prácticas externas tramitadas por los Centros de la Universidad de Alicante en una entidad ubicada en el extranjero durante el curso 2021-22.
Plazo y documentación:
Las solicitudes se dirigirán a la Unidad de Prácticas entre el 1 y el 10 de junio de 2022 mediante una Instancia Genérica a través de UA Cloud, E-administración, acompañada de las facturas de los viajes de ida y de regreso y de los justificantes de abono del alojamiento en destino.
La Unidad de Prácticas comprobará los trámites y la documentación vinculada a las prácticas para admitir o denegar las solicitudes: el convenio de cooperación educativa suscrito; el acuerdo de prácticas debidamente firmado por todas las partes; la memoria de prácticas entregada para evaluación; la evaluación por parte del tutor/a externo y académico.
En el caso de prácticas que se lleven a cabo durante los meses de verano del curso 2021-22, se abrirá un plazo extraordinario de solicitud del 1 al 8 de octubre de 2022.
3. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LAS AYUDAS Y COMISIÓN DE VALORACIÓN
Una vez comprobada la realización de las prácticas, las solicitudes recibidas se ordenarán siguiendo los siguientes criterios:
1. Si las prácticas son curriculares: 1 punto.
2. Nota media de expediente: hasta 1 punto, calculado multiplicando la nota media por 0.1 Para estudiantes de Grado, la nota media será la que conste en el expediente para convocatoria C3. Para estudiantes de máster y doctorado, se tendrá en cuanta la media del expediente del grado con el que se accedió.
3. Calificación de las prácticas: hasta 1 punto, calculado multiplicando la nota media por 0.1
4. Haber obtenido una beca General para estudios universitarios del Ministerio de Educación durante el curso: 1 punto
La unidad de Prácticas de la UA publicará en su página web la resolución provisional de las ayudas y el plazo de reclamación, así como la resolución definitiva, en la que se indicará que los beneficiarios y las beneficiarias deberán facilitar la documentación necesaria para hacer efectivo el pago de la ayuda. La Unidad de Prácticas facilitará los modelos oficiales.
4. CUANTÍA Y NÚMERO DE AYUDAS:
La dotación inicial para este programa será de 10.000 euros para las prácticas que se lleven a cabo durante 2021-22.
Las ayudas se abonarán por el total del período de prácticas y se distribuirán de la siguiente manera, según la ubicación de la entidad colaboradora en la que se han llevado a cabo:
- Europa y países ribereños del Mediterráneo: 500 €
- América Latina: 700 €
- Estados Unidos y Canadá: 800 €
- Otros continentes: 900 €
Se establecerá una bolsa adicional de 1.000 euros para ayuda complementaria a estudiantes que presenten certificado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La ayuda se concederá previa valoración de los técnicos del CAE de la UA acerca de la necesidad de la misma, y sumará 200 euros más por estudiante.
Se abonará el total de la ayuda una vez recibida en la unidad de Prácticas la documentación requerida.
Si las solicitudes admitidas no agotaran la dotación presupuestaria inicial, se podrá aumentar la ayuda distribuyendo el dinero sobrante entre todas las personas admitidas, sin que se pueda superar los 2.000 euros por persona.
Si la dotación presupuestaria inicial no fuera suficiente para cubrir todas las solicitudes válidas, las ayudas se otorgarán según el orden obtenido siguiendo los criterios de valoración y hasta que se haya agotado el presupuesto. En caso de estudiantes que obtengan la misma puntuación, se establecerá la siguiente prioridad:
1º quien tenga mayor número de créditos superados
2º quien tenga mayor número de matrículas de honor
3º quien tenga mayor número de sobresalientes
4º quien tenga mayor número de notables
Se considerará que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no presenten la documentación requerida en los plazos y en las condiciones descritas en las bases de esta convocatoria y en sus resoluciones.
5. INCOMPATIBILIDADES
La concesión de esta ayuda será incompatible con cualquier otro beneficio que tenga la misma finalidad, aun de cuantía diferente, que pueda recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas, incluida la convocatoria Erasmus + Prácticas y la ayuda para las prácticas en el MAEC, o que coincidan durante el mismo período con la realización de las prácticas Erasmus + Estudios u otras ayudas de Movilidad No Europea.
6. COMISIÓN DE VALORACIÓN
Resolverá las solicitudes y adjudicará las ayudas la comisión compuesta por:
- La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, o persona en quien delegue, que presidirá la comisión.
- La Directora del Servicio de Alumnado, o persona en quien delegue.
- La Subdirectora de Prácticas, Empleo y Emprendimiento del Servicio de Alumnado, que actuará como secretaria.
7. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO
La dotación inicial para este programa será de 11.000 euros para las prácticas que se realicen durante 2021-22 y está consignada en la aplicación 10504B0005 del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
La subvención asignada a cada ayuda se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.
La resolución será publicada en la web de la Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/internacionales/practicas-internacionales.html y surtirá efectos de comunicación a las personas solicitantes.
8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
9. RECURSOS
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la Comisión de valoración podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Alicante a 13 de enero de 2022
La Rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad (Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Isabel Ferrer Cascales