BASES REGULADORAS QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE MOVILIDAD SICUE

Fecha de aprobación
27/01/2022
Fecha de publicación
28/01/2022
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: BASES REGULADORAS QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE MOVILIDAD SICUE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 27 de enero de 2022

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 27 de enero de 2022, ha aprobado por unanimidad las Bases reguladoras que rigen la concesión de ayudas para participar en el programa de movilidad SICUE.

BASES REGULADORAS QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE MOVILIDAD SICUE

La Red Universitaria de Asuntos Estudiantiles (RUNAE) de la Conferencia de Rectores/as de las Universidades Españolas, actualmente Crue-Asuntos Estudiantiles, encargó a una comisión la realización de un anteproyecto para hacer realidad la movilidad del estudiantado entre centros universitarios españoles. Esta comisión confeccionó el documento SICUE que, el 13 de julio de 1999 fue aprobado por Crue Universidades Españolas. Los/as Rectores/as de las universidades españolas, el día 18 de febrero de 2000, firmaron un convenio marco para el establecimiento de este sistema de movilidad de estudiantes entre las universidades españolas.

Por medio de este sistema, el estudiantado de las universidades españolas puede realizar una parte de sus estudios en otra universidad distinta a la suya, con garantías de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.

Dentro del marco normativo universitario, la Ley 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades en su artículo 45.4, faculta a las universidades para instrumentar una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado, con objeto de que nadie quede excluido de la posibilidad de realizar estudios en instituciones de educación superior por razones económicas.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que, con carácter previo al otorgamiento de este tipo de ayudas públicas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, cuyo contenido se determina en su artículo 17. Esta regulación ha de complementarse con las previsiones del artículo 165 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la Comunidad Valenciana, así como lo recogido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este marco normativo, el Consejo de Gobierno procede, mediante el presente Acuerdo, a la aprobación de las Bases Reguladoras que rigen la concesión de ayudas para participar en el programa de Movilidad SICUE.

Primera.- Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular en el ámbito de la Universidad de Alicante, en régimen de concurrencia competitiva, el otorgamiento de ayudas para realizar estancias de estudios en el marco del programa de Movilidad SICUE para estudiantes, de acuerdo con la planificación establecida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Alicante.

Segunda.- Marco normativo

Estas ayudas se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras y sus correspondientes convocatorias, por la siguiente normativa:

- Documento SICUE, aprobado por el Pleno de la RUNAE, el 8 de julio de 1999, y el 13 de julio de 1999 por Crue Universidades Españolas.

- Convenio marco para el establecimiento del sistema de movilidad de estudiantes entre las universidades españolas firmado el 18 de febrero de 2000 por los/as rectores/as de las universidades españolas.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

- Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante.

- Normativa de Movilidad de Estudiantes de la Universidad de Alicante.

- El Estatuto del Estudiante de la Universidad de Alicante.

Tercera.- Órganos intervinientes

El órgano competente para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases es la rectora o rector de la Universidad de Alicante.

En dicho procedimiento actuará una comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases, en la correspondiente convocatoria y en la normativa de subvenciones.

Cuarta.- Personas beneficiarias para la adjudicación de plazas y de becas

Podrán ser personas beneficiarias para la adjudicación de plazas de este programa el estudiantado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúna los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en los términos especificados en la correspondiente convocatoria:

-Estar matriculado en la Universidad de Alicante, tanto en el momento de la inscripción en el programa de movilidad, como durante su participación en el mismo y cursar estudios en la Universidad de Alicante, en enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado.

-Tener superados el número de créditos en los estudios matriculados.

-Cumplir todo requisito específico que se establezca en la convocatoria correspondiente.

-La persona solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la presentación de la documentación requerida en la correspondiente convocatoria.

Podrán ser personas beneficiarias para la adjudicación de becas asociadas a la movilidad el estudiantado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúna los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en los términos especificados en la correspondiente convocatoria:

- Haber obtenido una plaza SICUE.

- Alcanzar una posición en base a las baremaciones, dentro del orden de prelación, que le sitúe entre el número de ayudas convocadas o del crédito destinado a esa finalidad.

-Cumplir todo requisito específico que se establezca en la convocatoria correspondiente.

-La persona solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la presentación de la documentación requerida en la correspondiente convocatoria.

Quinta.- Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas

Quienes obtengan una plaza definitiva en una convocatoria y, posteriormente, soliciten su participación en otro programa de intercambio para el mismo semestre, serán dados de baja automáticamente en este último, en base a la incompatibilidad de realización simultánea de ambas estancias.

Las presentes ayudas serán compatibles con otras ayudas económicas, excepto aquellas otorgadas por cualquier centro de la Universidad de Alicante para subvencionar la movilidad SICUE.

Sexta.- Clase y cuantía de las ayudas

Las subvenciones a las que hacen referencia las presentes bases podrán tener carácter plurianual, siendo las cuantías estimativas y modificables para cada ejercicio.

Dependiendo de la correspondiente convocatoria, la ayuda económica concedida está constituida por las aportaciones de los fondos pertenecientes al Ministerio correspondiente para la movilidad SICUE, si los hubiere, y de fondos propios de la Universidad de Alicante. La cuantía individualizada de la ayuda concedida dependerá de la consignación presupuestaria de dichos organismos y vendrá determinada por la duración del período cursado. La convocatoria anual concretará el crédito y la partida presupuestaria.

Séptima. -  Presentación de solicitudes, plazo y documentación a presentar

Las solicitudes se presentarán según el procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria, y se podrán presentar por la persona interesada directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

La solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda Pública, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que deniegue expresamente el consentimiento, debiendo entonces aportar dichos certificados.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.

Octava. -  Órgano instructor, tramitación y subsanación de defectos

La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alicante, y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán revisadas por el órgano instructor, que verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida.

Si la solicitud resultase incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá al solicitante para que aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en el plazo detallado en la correspondiente convocatoria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

El órgano instructor podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

Una vez revisados y completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá a la comisión de valoración para su estudio y evaluación.

Novena. -  Comisión de valoración

La comisión de valoración, constituida al efecto, realizará el estudio y evaluación de las solicitudes remitidas desde el órgano instructor. La comisión, con número impar de miembros, contará con un presidente, un secretario y el número de vocales y sus respectivos suplentes, que establezca la correspondiente convocatoria.

En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Subsección 1ª, Sección 3ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Sección 2ª, capítulo VII, Título II del Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante.

Décima. -  Valoración de las solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones.

Para la valoración y ordenación de las solicitudes se utilizará la puntuación obtenida en la convocatoria SICUE que valora la nota media de calificación. En caso de empate tendrá prioridad el estudiantado con mayor número de créditos con matrículas de honor. En caso de persistir el empate, se priorizará el mayor número de créditos superados. Finalmente, si sigue existiendo empate, se llevará a cabo un sorteo.

Undécima. -  Resolución del procedimiento de concesión

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la comisión de valoración, elevará propuesta al órgano competente para la resolución.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la rectora o el rector, o persona en quien delegue.

La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y sus causas.

Toda alteración de las condiciones, subjetivas y objetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El órgano competente para la concesión de la ayuda lo será también para su modificación.

La resolución definitiva de la convocatoria y su notificación, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima. - Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Matricularse en la Universidad de Alicante y en la universidad de acogida durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, al menos, de los créditos mínimos exigidos, según las correspondientes convocatorias.

b) Cursar el periodo de estudios establecido en el centro asignado y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación con la dedicación requerida. Concretamente, asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos mínimos de matrícula necesarios para la obtención de la movilidad.

c) Mantener contacto y estar localizable, tanto por la Unidad de Movilidad como por el Centro, que podrán ponerse en contacto con el alumnado en cualquier momento, tanto durante todo el proceso de selección y nominación de su candidatura, como durante el intercambio, a través del correo electrónico de la Universidad de Alicante, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.

d) Comunicar de inmediato todo cambio en la solicitud inicial. Concretamente, informar a la Unidad de Movilidad de su renuncia, cambios en el calendario, etc.; y a su Coordinador o Coordinadora del Centro lo referente a aspectos académicos.

e) Entregar en la Unidad de Movilidad los siguientes documentos cumplimentados adecuadamente:

1. Confirmación de Estancia (con las fechas de llegada y salida reales).

2. Copia del Acuerdo de Aprendizaje (antes del inicio de la movilidad).

3. Copia del Acuerdo de Aprendizaje definitivo, en el caso de que haya habido modificaciones posteriores.

f) En su caso, contratar un seguro que cubra las contingencias de enfermedad común, accidente y repatriación.

g) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites seguidos para la inscripción en la universidad de acogida.

h) Aceptar todas las condiciones del correspondiente programa de movilidad.

i) Mantener operativa una cuenta bancaria en España para el abono de las ayudas.

j) Demás obligaciones establecidas en estas bases y en las correspondientes convocatorias y resoluciones de concesión.

El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases reguladoras, en las correspondientes convocatorias, o en las resoluciones de concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

Decimotercera. - Justificación de personas beneficiarias y pago.

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de realización de la estancia de intercambio. La correspondiente convocatoria determinará la fecha fin de finalización de la movilidad y la forma de justificación.

El pago de la movilidad del alumnado se establece en cada convocatoria y se publicará en la página web de la Unidad de Movilidad.

El calendario de pagos incluye un número diferente de pagos (entre 2 y 3), a lo largo de la estancia del alumnado, dependiendo del periodo de estancia realizado. Para realizar cada uno de estos pagos se exigirá la presentación de diferentes documentos, según la correspondiente convocatoria:

- Acuerdo de aprendizaje (propuesta y definitivo).

- Confirmación de estancia con la fecha de la llegada real a la institución de destino.

- Confirmación de estancia con fecha de salida de la institución de destino.

Decimocuarta. - Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas incompatibles podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida y a la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, en las condiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. - Entrada en vigor.

Las presentes bases reguladoras, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.