CONVOCATORIA PRÁCTICAS BECADAS UA:RURAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2021-2022
- Fecha de aprobación
- 24/01/2022
- Fecha de publicación
- 28/01/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA PRÁCTICAS BECADAS UA:RURAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2021-2022
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 24 de enero de 2022
CONVOCATORIA PRÁCTICAS BECADAS UA:RURAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2021-2022
PRIMERA - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria está destinada al estudiantado de la Universidad de Alicante que esté interesado en la realización de estancias de prácticas y estancias emprendedoras en entidades ubicadas en entornos rurales o en poblaciones con baja densidad de población durante el curso 2021-22 en el marco del programa UA:Rural.
SEGUNDA - CONDICIONES DEL PROGRAMA Y REQUISITOS PARA PARTICIPAR
Las estancias tendrán una duración de 2 meses, y podrán llevarse a cabo entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2022, aunque podrán prolongarse más allá de dicho mes siempre y cuando la persona seleccionada continúe los mismos estudios durante el curso 2022-23, con el límite del 31 de diciembre de 2022. Se recibirá una ayuda de 1.000 euros mensuales. Podrán realizarse en entidades de todo tipo, tanto públicas como privadas, ubicadas en localidades o municipios de menos de 5000 habitantes, o en entidades singulares que desarrollen proyectos en dichas localidades o municipios.
Las estancias serán presenciales y será obligatorio para poder optar a las ayudas que se resida durante todo el período de estancia en la misma localidad o municipio en que está ubicada la entidad proponente, o al menos en un radio de 20 km.
Las estancias podrán ser en:
- modalidad de estancias de prácticas en entidades colaboradoras: estancias de prácticas para formación en las actividades de la entidad que realice la propuesta, siempre vinculadas a las competencias de los estudios a los que se dirija.
- modalidad de estancias emprendedoras: estancias para desarrollar una idea o proyecto innovador.
Podrá optar a estas estancias el estudiantado matriculado en títulos oficiales de la UA de grado, máster o doctorado en el curso 2021-2022. Para matriculados en grados, haber superado en el momento de la solicitud un mínimo de 120 créditos del plan de estudios.
Antes del inicio de las estancias, se firmará con las entidades colaboradoras un convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas y el acuerdo de prácticas con los detalles del período de prácticas. Ambos documentos los facilitará la Unidad de Prácticas debidamente cumplimentados y preparados para la firma.
TERCERA - CUANTÍA DE LA AYUDA
Las personas seleccionadas para realizar las estancias recibirán una ayuda de 1000 euros brutos por mes completo de estancia. Las ayudas reciben la financiación del Banco Santander y será obligatorio que el o la estudiante con estancia asignada se inscriba en la plataforma de Becas Santander en el plazo que comunicará la unidad de Prácticas.
Se concederán un máximo de 50 becas de 2 meses cada una.
Se podrá ampliar un mes más la estancia ya comenzada siempre y cuando no se supere la dotación presupuestaria para el programa que asciende a 100.000 euros, y que será sufragada con cargo al capítulo 4 de créditos del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad (1050.4B.0001). La ejecución de dicha dotación estará supeditada a la disponibilidad de liquidez.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.
Estas ayudas reciben financiación del BANCO DE SANTANDER.
CUARTA - CRITERIOS Y PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1) Fase de admisión de los y las solicitantes que cumplan los requisitos para poder participar.
2) Fase de preselección: se preseleccionará para las propuestas publicadas en la página web de la convocatoria https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/convocatorias/ua-rural/ua-rural-practicas-y-emprendimiento-en-entornos-rurales.html a los y las solicitantes admitidos en la primera fase y que cumplan los requisitos específicos para cada una de las propuestas que hayan incluido en su solicitud.
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión formada por la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad (o persona en quien delegue), que actuará como presidenta, el Director del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad, que actuará como vocal, un técnico de la unidad de Orientación para el Empleo y el Emprendimiento, y la Subdirectora de Prácticas, Empleo y Emprendimiento del Servicio de Alumnado, que actuará como secretaria, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Adecuación al perfil de la propuesta de la entidad colaboradora: 1 punto en las propuestas a las que se adecue y 0 en las que no se adecue.
2. Nota media de expediente: hasta 1 punto, calculado multiplicando la nota media por 0.1 Para estudiantes de Grado, la nota media será la que conste en el expediente para la convocatoria inmediatamente anterior al cierre del plazo de inscripción. Para estudiantes de máster y doctorado, se tendrá en cuanta la media del expediente del grado o máster con el que se accedió.
3. En caso de empate, se tendrá en cuenta el número de créditos superados.
c) Fase de selección: una vez ordenadas las candidaturas, se enviarán a la entidad colaboradora los CV y las cartas de motivación de las que obtengan mayor puntuación hasta un máximo de 8 por plaza. A la vista de los currículums y tras realizar una entrevista por el medio que disponga, la entidad colaboradora será la encargada de proponer a la Comisión la persona a la que se asignará la estancia.
Las estancias y las correspondientes ayudas se asignarán al estudiantado que haya sido seleccionado por una de las entidades colaboradoras.
QUINTA - PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de solicitud estará abierto una vez publicada la convocatoria en BOUA desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2022.
Las solicitudes acompañadas por un currículum vitae y una carta de motivación se han de enviar a través del formulario electrónico que se encuentra en la página web de la convocatoria https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/convocatorias/ua-rural/ua-rural-practicas-y-emprendimiento-en-entornos-rurales.html
SEXTA - RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases sustituirán la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos, se realizarán de acuerdo con lo establecido a continuación, en las direcciones web detalladas.
La lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/convocatorias/ua-rural/ua-rural-practicas-y-emprendimiento-en-entornos-rurales.html el día 4 de marzo de 2022, dándose un plazo de 2 días hábiles para las posibles subsanaciones.
La lista definitiva de solicitudes admitidas y la baremación se publicará en la página https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/convocatorias/ua-rural/ua-rural-practicas-y-emprendimiento-en-entornos-rurales.html el día 11 de marzo de 2022 y se realizará el envío de candidaturas a las entidades proponentes.
La resolución definitiva de personas seleccionadas por las entidades colaboradoras y las ayudas asignadas se publicará a partir del día 1 de abril de 2022, y las personas seleccionadas tendrán 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para aceptar o rechazar la ayuda a través de los medios que se indiquen en la web de la convocatoria.
Además, las personas seleccionadas deberán inscribirse en la plataforma de Becas Santander www.becas-santander.com siguiendo las indicaciones que recibirán de la Unidad de Prácticas.
Quienes, tras aceptar la ayuda dentro de los plazos estipulados para tal fin, deseen renunciar a ella, habrán de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, en los 5 días siguientes a la publicación de la resolución de ayudas asignadas.
Las renuncias una vez asignadas las estancias y las ayudas se cubrirán con las personas admitidas que hayan participado en el proceso de selección y que hayan quedado en lista de espera.
SÉPTIMA - PAGO DE LAS AYUDAS Y JUSTIFICACIÓN
Las personas beneficiarias deberán suscribir el documento de aceptación de la ayuda una vez publicada la resolución definitiva, y suscribir el acuerdo de estancia antes del inicio de la misma. Toda la documentación se tramitará desde la Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado.
La ayuda se abonará mensualmente y se comunicará alta a la Seguridad Social como estudiante en prácticas remuneradas.
En los 15 días siguientes a la finalización de la estancia (que será la que figure como fecha de finalización en el acuerdo) el beneficiario o la beneficiaria deberán presentar la memoria final siguiendo el modelo que estará publicado en la web de la convocatoria https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/convocatorias/ua-rural/ua-rural-practicas-y-emprendimiento-en-entornos-rurales.html
La justificación de todas las ayudas concedidas deberá estar completada a 31 de enero de 2023.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas concedidas para realizar unas prácticas o una estancia emprendedora. Son compatibles con las ayudas al estudio.
OCTAVA - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
NOVENA - RECURSOS
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la Comisión de valoración podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Alicante a 24 de enero de 2022
La Rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad (Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosario Isabel Ferrer Cascales