CONVOCATORIA DE AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR QUE REALIZAN UNA ESTANCIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL PRESENCIAL DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2021/22

Fecha de aprobación
04/02/2022
Fecha de publicación
07/02/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR QUE REALIZAN UNA ESTANCIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL PRESENCIAL DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2021/22

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 4 de febrero de 2022

Título: CONVOCATORIA DE AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR QUE REALIZAN UNA ESTANCIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL PRESENCIAL DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2021/22

 

CONVOCATORIA DE AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR QUE REALIZAN UNA ESTANCIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL

  1. Objeto y personas beneficiarias

Ayudas para la realización de estancias de movilidad Erasmus + y Global durante el curso 2021/22 para alumnos de grado y máster de la Escuela Politécnica Superior.

  1. Requisitos
    • Estar matriculados en una de las titulaciones de la Escuela Politécnica Superior de la UA en el curso 2021-22.
    • Haber obtenido beca para el intercambio académico en el marco del programa "Erasmus +" o de los programas de movilidad global de la UA para el curso 2021/22 y realizar la estancia en modo presencial.
  1. Cuantía y número de ayudas

El importe total a distribuir es de 4.000 €. Dicha cantidad será repartida en 8 becas de 500 € por estudiante.

  1. Plazo de solicitud

El plazo se inicia el día siguiente a su publicación en el BOUA y finaliza a los 10 días hábiles de su publicación.

  1. Solicitudes

Las personas interesadas deberán cumplimentar su solicitud a través de eAdministración, mediante instancia genérica dirigida a la unidad de relaciones internacionales de la Escuela Politécnica Superior (movilidad@eps.ua.es)

La documentación a presentar en fichero zip, contendrá los documentos de los que disponga el estudiante en el momento de celebrarse la convocatoria:

  • credencial Erasmus o documento equivalente
  • documento de confirmación de llegada (caso de haberse producido)
  1. Obligaciones los estudiantes que obtengan la beca

Tras la finalización de la estancia y como límite el 30/09/2022 deberán aportar a la secretaría de movilidad de la EPS un certificado de calificaciones obtenido en la movilidad, así como cualquiera de los documentos que no hubieran sido presentados en el periodo de solicitud por no disponer de ellos y superar al menos dos asignaturas en la universidad de destino.

  1. Comisión de valoración

La Comisión de valoración estará formada por el Director de la Escuela Politécnica Superior, que actuará como Presidente de la Comisión, el Coordinador de Movilidad, el Secretario de la Escuela Politécnica Superior, que actuará como Secretario de la Comisión, y un miembro del Personal de Administración y Servicios de la Escuela Politécnica Superior especializado en relaciones internacionales.

  1. Criterios de valoración y resolución

El criterio de adjudicación de las becas será la nota media del expediente académico más alta. Caso de empate se repartirá la ayuda entre los estudiantes empatados.  

La resolución provisional de las ayudas se publicará en la web de la Escuela Politécnica Superior y se dará un plazo de 10 días para presentar reclamaciones. Transcurrido ese plazo se publicará la resolución definitiva en la misma web y se comunicará a los solicitantes por correo electrónico.

  1. Marco legal y presupuestario

La dotación para esta convocatoria será de 4000€ y se encuentra consignada en la orgánica   21404B0001   de   la   Escuela   Politécnica   Superior.   La   ejecución   de   dicha   dotación   está   supeditada   a   la   disponibilidad de liquidez de la UA.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

10. Notificaciones

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases y sus datos de aplicación se realizarán en la dirección web https://eps.ua.es/es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

  1. Protección de datos

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

  1. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Alicante, 4 de febrero de 2022

P.D. de firma, la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa Mª Martínez Espinosa