BASES DE LA CONVOCATORIA URGENTE DEL CENTRO DE INTELIGENCIA DIGITAL UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA IMPULSAR LOS PROCESOS DE INNOVACIÓN, GENERACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y TECNOLOGÍA EN EL ÁMBITO DE LA INTELIGENCIA DIGITAL
- Fecha de aprobación
- 14/02/2022
- Fecha de publicación
- 16/02/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: BASES DE LA CONVOCATORIA URGENTE DEL CENTRO DE INTELIGENCIA DIGITAL UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA IMPULSAR LOS PROCESOS DE INNOVACIÓN, GENERACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y TECNOLOGÍA EN EL ÁMBITO DE LA INTELIGENCIA DIGITAL
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 14 de febrero de 2022
BASES DE LA CONVOCATORIA URGENTE DEL CENTRO DE INTELIGENCIA DIGITAL UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA IMPULSAR LOS PROCESOS DE INNOVACIÓN, GENERACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y TECNOLOGÍA EN EL ÁMBITO DE LA INTELIGENCIA DIGITAL
El convenio suscrito entre la Diputación Provincial de Alicante y las Universidades de Alicante y Miguel Hernández de Elche tiene por objeto subvencionar proyectos que desarrollan las Universidades destinados a impulsar los procesos de innovación, generación y transferencia de conocimientos y tecnología en el ámbito de la Inteligencia Digital. La finalidad última es obtener una mejor y más eficiente gestión de los recursos de las entidades locales y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de la provincia a través de la transformación digital del desarrollo económico y social.
Entre las actividades de interés común para las instituciones a realizar en materia de impulso a la Inteligencia Digital se incluyen las siguientes:
a) Impulso de la innovación y la transferencia del conocimiento y tecnología.
b) Fomento de la colaboración con el tejido económico y social, facilitando su acceso y participación en convocatorias de ayudas y subvenciones.
c) Organización de actividades formativas de especialización.
d) Promoción de encuentros nacionales e internacionales de expertos.
e) Desarrollo de líneas de investigación prioritarias.
f) Identificación y desarrollo de nuevas líneas de investigación.
1. Objeto y financiación
El objeto de la presente convocatoria es regular para el año 2022 en procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva la convocatoria urgente del Centro de Inteligencia Digital (CENID) de la Universidad de Alicante, de ayudas a proyectos de investigación e innovación, de carácter preferentemente multidisciplinar, destinados a obtener una mejor y más eficiente gestión de los recursos de las entidades locales, contribuir a la mejora de la competitividad del tejido productivo y al desarrollo económico y social de la provincia a través de la inteligencia y la transformación digital. Los proyectos estarán orientados a proporcionar respuestas inmediatas que permitan el impulso de los procesos de transformación digital en el ámbito de las administraciones públicas municipales.
Las líneas de actuación preferente de los proyectos financiados serán las relacionadas con ciberseguridad, smart cities y tecnologías emergentes (IA, blockchain, Bigdata, Iot, etc.).
La dotación económica destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 150.000 euros divididos en dos modalidades, cada modalidad será financiada con 75.000euros:
a) Proyectos que continúan del año 2021
b) Nuevos proyectos.
2. Características de las ayudas
Las ayudas financiaran proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por un equipo de investigación formado por personal docente e investigador de la Universidad de Alicante que reúna los requisitos establecidos en este anexo, a ejecutar durante la vigencia del convenio (año 2022) a partir de la fecha establecida en la resolución.
La dotación máxima para cada una de las ayudas concedidas a los proyectos será de 15.000 euros.
Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto de investigación solicitado:
a) Gastos de personal (propio o a contratar por la Universidad de Alicante para la ejecución de los proyectos).
b) Gastos de desplazamiento y dietas: transporte, alojamiento y manutención devengados por razón de las actividades objeto del convenio.
c) Gastos derivados de suministros y servicios externos para la realización de las acciones objeto del presente convenio, tales como suministros de material de oficina, dispositivos tecnológicos, servicio de mensajería, imprenta, carteles y folletos. Montaje de espacios, megafonía, fotografía relacionado todo ello con jornadas y seminarios organizados con la finalidad de difundir y divulgar los trabajos objeto del convenio.
d) Gastos por conferencias, colaboraciones docentes.
En ningún caso podrá destinarse la ayuda para gastos inventariables ni gastos protocolarios.
Cualquier cambio que altere las condiciones iniciales de la ayuda o del presupuesto aprobado, se deberá solicitar previamente, por escrito, al Centro de Inteligencia Digital de la Universidad de Alicante.
La percepción de una de estas ayudas es incompatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
3. Requisitos de las personas solicitantes o centros.
Los solicitantes podrán ser:
a) Equipos coordinados y formados por personal docente e investigador vinculado a la Universidad de Alicante durante todo el período de ejecución del proyecto.
b) Ningún investigador o investigadora podrá figurar como IP en más de una solicitud de ayuda de esta convocatoria.
4. Plazo y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente de su publicación en el BOUA.
La solicitud se realizará enviando al correo cenid@ua.es con el asunto "Convocatoria proyectos 2022" la siguiente documentación.
I. Memoria del proyecto de investigación, donde se hará constar los siguientes apartados:
- Título
- Objetivos concretos e interés del proyecto.
- Experiencia del equipo en el tema objeto del proyecto.
- Acciones a desarrollar junto a los entregables de cada acción
- Presupuesto detallado del proyecto que en ningún caso podrá ser superior a la dotación establecida en esta convocatoria, relación con cada actividad planificada y justificación de su necesidad en relación con la investigación proyectada.
II. Currículum vitae abreviado del investigador o la investigadora principal y de cada uno de los miembros del equipo, según modelo de la FECYT.
5. Comisión de Evaluación
Los proyectos presentados serán evaluados por el Director del CENID, el Vicerrector de Transformación Digital, y el Secretario de CENID.
La ejecución de los proyectos seleccionados quedará pendiente del visto bueno por parte de la Diputación Provincial de Alicante y el informe de no duplicidad que emite la Generalitat Valenciana para los proyectos financiados a cargo de convenios firmados por la Diputación Provincial de Alicante.
6. Evaluación de las solicitudes
Criterios de evaluación:
I. Interés y originalidad del proyecto (de 0 a 20 puntos). Se valorará el carácter multidisciplinar del proyecto
II. Objetivos y su alineación con los objetivos prioritarios establecidos en la convocatoria (de 0 a 30 puntos).
III. Impacto de la aplicación de la solución (0 a 30 puntos)
IV, Calidad del equipo de investigación. Trayectoria científica o técnica del investigador o la investigadora principal y del equipo de trabajo. Adecuación a los objetivos planteados (de 0 a 20 puntos).
7. Resolución.
La resolución y notificación de las ayudas se realizará a través de la página web del CENID de la Universidad de Alicante.
8. Pago de las ayudas
El pago de la ayuda se efectuará frente a facturas o informes del trabajo desarrollado en el caso de pagos a personal propio o colaboración docente que podrá realizarse durante el periodo de ejecución del proyecto presentadas al Centro de Inteligencia Digital. La finalización de los proyectos será antes del 15 de octubre realizándose los trámites de los pagos antes de final de septiembre.
9. Seguimiento y justificación
Antes del 15 de octubre, el investigador o la investigadora principal deberá remitir Centro de Inteligencia Digital de la Universidad de Alicante, el informe final donde se haga constar los resultados obtenidos, la justificación de la utilización de la ayuda recibida de acuerdo con el presupuesto incluido en la solicitud. El informe final deberá está organizado de acuerdo a las fases planificadas en la memoria presentada a esta convocatoria.
El Centro de Inteligencia Digital podrá requerir al IP del proyecto en cualquier momento informe de seguimiento del proyecto.
La cantidad de la ayuda que no se haya ejecutado no podrá usarse para convocatorias posteriores.
Dicha justificación se presentará a través de correo electrónico a cenid@ua.es.
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Ante las actuaciones definitivas de la comisión podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
La Rectora
P.D. (Resolución Rectoral 22/12/2020)
El Vicerrector de Investigación
Juan Mora Pastor