CONVOCATORIA DE PRÁCTICAS PARA ESTUDIANTES DE LA UA EN EL PROYECTO UNNOVA

Fecha de aprobación
17/02/2022
Fecha de publicación
22/02/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE PRÁCTICAS PARA ESTUDIANTES DE LA UA EN EL PROYECTO UNNOVA

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 17 de febrero de 2022

CONVOCATORIA DE PRÁCTICAS PARA ESTUDIANTES DE LA UA EN EL PROYECTO UNNOVA

BASES 

PRIMERA - OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El proyecto UnnovA, financiado por la Generalitat valenciana a través de las Ayudas para el Impulso de la Innovación, pretende fomentar la cultura innovadora y el emprendimiento entre el estudiantado. Los objetivos fundamentales son motivar y formar al estudiantado de la UA a través de un programa de formación en innovación; impulsar la cultura de la innovación entre el estudiantado de la UA a través de un evento anual que se realizará en cada uno de los siete centros de la UA; y establecer una estrategia de difusión digital en una web y en redes sociales de la innovación realizada por el estudiantado y de las oportunidades de formación.

Con esta convocatoria se quiere ofrecer al estudiantado la posibilidad de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias tanto específicas como genéricas y transversales que le prepare para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de innovación en el seno del programa UnnovA.

Para ello se convocan 2 prácticas para estudiantes de la UA que se desarrollarán durante el curso 2021-22 y con las siguientes características:

Apoyo a la difusión digital del proyecto UnnovA:  2 prácticas de 6 meses de duración, 20 horas semanales, y con una ayuda económica de 500 € brutos al mes. Fecha inicio prevista: abril de 2022.

Descripción de las tareas y actividades

- Participación en el mantenimiento del portal web del proyecto UnnovA.

- Formación complementaria, mejora y especialización profesional en el área de trabajo de desarrollo de sistemas conversacionales, mediante la realización de las siguientes prácticas:

o Ampliación de las funcionalidades al chatbot Aitana (chatbot de la Universidad de Alicante) para su adaptación al proyecto UnnovA

o Integración del Chatbot en la web UnnovA.

SEGUNDA - REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR ESTAS BECAS

Podrá participar en la convocatoria el estudiantado que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumpla los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado/a en la UA durante el curso académico 2021-22 en una de estas titulaciones: Grado en Ingeniería Informática, Grado en Ingeniería Multimedia, Máster Universitario en Ingeniería Informática, Máster Universitario en Desarrollo de Aplicaciones y Servicios Web, Máster Universitario en Desarrollo de Software para Dispositivos Móviles, Máster Universitario en Ciberseguridad, Máster Universitario en Ciencia de Datos.

2. Los y las solicitantes deberán, asimismo, reunir los requisitos que, respecto de la nacionalidad establece el artículo 4.1d) del real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

3. No mantener relación contractual de tipo laboral, de prestación de servicios o asimilable con la Universidad de Alicante.

TERCERA - CRITERIOS DE SELECCIÓN

La comisión encargada de resolver la asignación de las prácticas estará compuesta por Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, como unidad proponente de las becas, o persona en quien delegue (que presidirá la comisión), la Vicerrectora de Transferencia, Innovación y Divulgación Científica o persona en quien delegue, el Vicerrector de Transformación Digital de la Universidad de Alicante o persona en quien delegue, y la Subdirectora de Prácticas, Empleo y Emprendimiento (que actuará como secretaria).

La comisión valorará las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Nota media del expediente académico: hasta 2 puntos (multiplicando la nota media por 0,20).

2. Méritos específicos relacionados con el objeto de la convocatoria: hasta 2 puntos.

- actividades/cursos de innovación o de diseño de páginas web: 0,01 por hora acreditada

- participación en hackathones: 0,1 por participación.

- conocimientos en el desarrollo de sistemas conversacionales 0,01 puntos por hora acreditada.

3. Entrevista personal: hasta 2 puntos.

Cuando el número de candidatos/as no sea superior al de las prácticas ofertadas en la convocatoria, se prescindirá de la entrevista.

La concesión de esta beca será incompatible con la obtención de cualquier otra beca o ayuda económica que tenga la misma finalidad durante el período de la misma (a excepción de las becas de ayudas al estudio), por lo que en caso de coincidencia se deberá renunciar a la otra beca para que ésta sea adjudicada. Asimismo, será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.

CUARTA- MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

Estas becas están reguladas en la Universidad de Alicante tanto por el RD 592 / 2014 de 11 de julio como por la normativa propia de la UA, y deben seguir el procedimiento establecido para la tramitación de prácticas y de becas del alumnado de la UA en lo que se refiere a la documentación académica del alumnado.

La dotación global máxima para esta convocatoria es de 6.000 euros y se encuentra consignada en el presupuesto del departamento del vicerrectorado de Transformación Digital de la Universidad de Alicante, en la orgánica 10704B0001. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. La subvención asignada a cada ayuda se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

La justificación de todas las ayudas concedidas deberá estar completada a 31 de octubre de 2022.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011 se tramitará la inclusión de estos becarios en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta beca está sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

QUINTA- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

Las solicitudes, dirigidas a la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad se presentarán únicamente a través de la eAdministración en UACloud (eAdministración > Trámites > Generales > Instancia Genérica). El plazo estará abierto una vez publicada esta convocatoria en el BOUA desde el 23 de febrero al 7 de marzo de 2022.

AVISO: No se admitirán solicitudes presentadas por otra vía que no sea eAdministración > Trámites > Generales > Instancia Genérica, en UACloud.

A la solicitud se adjuntará:

- Currículum y carta de motivación.

- Documentación que acredite los méritos alegados en el currículum (sólo aquella que no haya sido expedida por la Universidad de Alicante).

SEXTA- PUBLICACIÓN DE LISTADOS Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

La lista de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web https://centroempleo.ua.es/es/practicas-y-empleo/practicas-en-la-ua/convocatorias/programas-de-practicas-con-convocatorias.html una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y se dará un plazo de 2 días hábiles para las posibles subsanaciones a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la misma página web una vez acabado el plazo de alegaciones. Una vez publicado el listado, se reunirá la comisión de selección para la aplicación del baremo y la resolución del proceso.

La resolución con la puntuación y la concesión de las becas se publicará en la misma página web y se abrirá un período de alegaciones de 2 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

La resolución definitiva se publicará en la misma página web y las personas seleccionadas tendrán un plazo de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para aceptar la beca y presentar la documentación necesaria para la tramitación de los pagos de la beca y el alta en la Seguridad Social, documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.

Quien desee renunciar a la beca, habrá de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, en los 3 días siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria. Las posibles vacantes se cubrirán por orden de lista de puntuación.

SÉPTIMA- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html 

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

OCTAVA - RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos  meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la comisión encargada de resolver la asignación de las prácticas podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Alicante a 17 de febrero de 2022

La Rectora

P.D. de firma, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosario Isabel Ferrer Cascales