MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y DE LAS CIENCIAS AMBIENTALES
- Fecha de aprobación
- 24/02/2022
- Fecha de publicación
- 25/02/2022
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y DE LAS CIENCIAS AMBIENTALES
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 24 de febrero de 2022
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 24 de febrero de 2022, ha aprobado por unanimidad la modificación del Reglamento de régimen interno del Instituto Universitario del Agua y de las Ciencias Ambientales.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y DE LAS CIENCIAS AMBIENTALES
En la reunión ordinaria del Consejo del Instituto Universitario del Agua y de las Ciencias Ambientales de 14 de diciembre de 2021 se acordó la creación de un nuevo órgano unipersonal del Instituto dedicado a impulsar las relaciones institucionales, así como promover, impulsar y fomentar la formalización de convenios y contratos de investigación y transferencia de resultados de investigación, mediante la oportuna modificación del Reglamento de régimen interno aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2013 y publicado en el BOUA de 31 de mayo de 2013.
En consecuencia, se modifica el Reglamento de régimen interno en los siguientes términos:
Primero. Se añade una nueva sección con la siguiente redacción:
«SECCIÓN 4ª: COORDINADORA O COORDINADOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 24 bis. Creación del órgano de coordinación de relaciones institucionales.
Dada la creciente actividad de transferencia de resultados de investigación y el incremento de convenios de colaboración y contratos de asistencia técnica realizados por el Instituto de Investigación con Instituciones públicas y privadas, mediante acuerdo del Consejo del Instituto se crea el órgano de coordinación de relaciones institucionales para promover la consolidación y expansión de estas iniciativas, órgano no equiparable a ningún órgano de los Institutos de Investigación previstos en el Estatuto de la Universidad de Alicante.
Artículo 24 ter. Competencias
Corresponden a la coordinadora o coordinador de relaciones institucionales las siguientes competencias:
a. Impulsar la actividad del Instituto Universitario en la promoción y ejecución de convenios y contratos con instituciones públicas o privadas.
b. Fomentar la realización de contratos de asistencia técnica y con finalidad investigadora o de transferencia de resultados de investigación con entidades públicas y privadas.
c. Promover las relaciones académicas, investigadoras y de transferencia del Instituto Universitario con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
d. Cualquier otra función que le pueda ser delegada por la Directora o Director del Instituto.
Artículo 24 quater. Nombramiento, sustitución y cese
1. La coordinadora o coordinador de relaciones institucionales será nombrada por la directora o director del Instituto, entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad adscrito al Instituto Universitario de Investigación que preste servicios a tiempo completo en la Universidad de Alicante
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la coordinadora o coordinador de relaciones institucionales será sustituida por aquel miembro del Instituto que designe la directora o director.
3. La coordinadora o coordinador de relaciones institucionales cesará en su cargo a petición propia, a propuesta de la directora o director, o cuando concluya el mandato de éste. En este último supuesto, continuará en su cargo interinamente en tanto no se produzca el nombramiento de nueva directora o director.»
Segundo. En el artículo 6.b. se añade como órgano unipersonal a la «coordinadora o coordinador de relaciones institucionales».
Tercero. En el artículo 13 se añade un párrafo para incluir el nuevo órgano en la composición de la Comisión Permanente, con la siguiente redacción:
«h. La coordinadora o coordinador de relaciones institucionales.»
Cuarto. Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente forma:
«Dado el carácter multidisciplinar de este instituto universitario de investigación, y el elevado número de actividades docentes e investigadoras que se realizan, mediante acuerdo del Consejo del Instituto se crea el órgano de coordinación de Proyectos y Desarrollo para impulsar la actividad investigadora del Instituto, así como sus relaciones y cooperación con otras entidades públicas y privadas, órgano no equiparable a ningún órgano de los Institutos de Investigación previstos en el Estatuto de la Universidad de Alicante.»
Quinto. Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.