BASES REGULADORAS QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS DRAC PARA ESTUDIANTES. (ACCIONES DRAC HIVERN, DRAC FORMACIÓ AVANÇADA Y DRAC ESTIU)
- Fecha de aprobación
- 24/02/2022
- Fecha de publicación
- 25/02/2022
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: BASES REGULADORAS QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS DRAC PARA ESTUDIANTES. (ACCIONES DRAC HIVERN, DRAC FORMACIÓ AVANÇADA Y DRAC ESTIU)
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 24 de febrero de 2022
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 24 de febrero de 2022, ha aprobado por unanimidad las Bases reguladores que rigen la adjudicación de ayudas DRAC para estudiantes. (Acciones DRAC Hivern, DRAC Formació Avançada i DRAC Estiu).
BASES REGULADORAS QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS DRAC PARA ESTUDIANTES. (ACCIONES DRAC HIVERN, DRAC FORMACIÓ AVANÇADA Y DRAC ESTIU)
La Xarxa Vives d'Universitats impulsa el intercambio de estudiantes entre las universidades que la integran a través del programa DRAC. Como parte de la misma, la Universidad de Alicante subvencionará ayudas dirigidas a su estudiantado a través de las acciones DRAC Hivern, DRAC Formació Avançada y DRAC Estiu.
La Xarxa Vives d'Universitats publica en su página web las líneas generales para la adjudicación de estas ayudas: https://www.vives.org/programes/mobilitat-ajuts-drac/
Dentro del marco normativo universitario, la Ley 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades en su artículo 45.4, faculta a las universidades para instrumentar una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado, con objeto de que nadie quede excluido de la posibilidad de realizar estudios en instituciones de educación superior por razones económicas.
Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que, con carácter previo al otorgamiento de este tipo de ayudas públicas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, cuyo contenido se determina en su artículo 17. Esta regulación ha de complementarse con las previsiones del artículo 165 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la Comunidad Valenciana, así como lo recogido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este marco normativo, el Consejo de Gobierno procede, mediante el presente acuerdo, a la aprobación de las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de ayudas DRAC, con el objetivo de fomentar la movilidad académica del alumnado entre las universidades que forman parte de la Xarxa Vives d'Universitats. Así mismo, se deroga la normativa del programa DRAC, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 28 de noviembre de 2008 (BOUA de 3 de diciembre de 2008).
Primera.- Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular en el ámbito de la Universidad de Alicante, en régimen de concurrencia competitiva, la adjudicación de ayudas DRAC Hivern, DRAC Formació Avançada y DRAC Estiu.
Segunda.- Finalidad
DRAC Hivern tiene como finalidad otorgar ayudas para promover la movilidad del alumnado de grado para asistir a cursos, seminarios u otras actividades de la Xarxa Vives o de sus universidades miembros, que no se contemplen en DRAC Estiu y de duración inferior a 15 días lectivos.
DRAC Formació Avançada tiene como finalidad otorgar ayudas para promover la movilidad del alumnado de máster oficial universitario y de doctorado en relación a las actividades organizadas por la Xarxa Vives, así como la asistencia a cursos, seminarios o estancias de investigación en otras universidades de la Xarxa.
DRAC Estiu tiene como finalidad otorgar ayudas para promover la movilidad del alumnado de grado, de máster oficial universitario y de doctorado para asistir a los cursos o actividades de verano que promueven las universidades de la Xarxa Vives.
Tercera.- Marco normativo
Estas ayudas se regirán, además de lo dispuesto en estas bases reguladoras y sus correspondientes convocatorias, por la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante.
- El Estatuto del Estudiante de la Universidad de Alicante.
- Normativa aplicable a la liquidación de comisiones de servicio de la Universidad de Alicante (BOUA de 30 de noviembre de 2017)
Cuarta.- Órganos intervinientes
El órgano competente para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases es la rectora o rector de la Universidad de Alicante. La instrucción del procedimiento de concesión se atribuye en la cláusula novena de estas bases.
En dicho procedimiento actuará una comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases, en la correspondiente convocatoria y en la normativa de subvenciones.
Quinta.- Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el estudiantado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes y en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, reúna los siguientes requisitos:
-DRAC Hivern: alumnado de la Universidad de Alicante que esté cursando estudios de grado con más de 60 créditos superados.
-DRAC Formació Avançada: alumnado de la Universidad de Alicante que esté cursando estudios de doctorado o de máster oficial.
-DRAC Estiu: alumnado de la Universidad de Alicante que estén cursando estudios de grado con más de 45 créditos superados, o que estén cursando másteres oficiales universitarios o doctorado.
-Para ser beneficiario/a de las ayudas será necesario alcanzar una posición en base a las baremaciones indicadas en la convocatoria correspondiente, dentro del orden de prelación, que le sitúe entre el número de ayudas convocadas o del crédito destinado a esa finalidad.
La persona solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la presentación de la documentación requerida en la correspondiente convocatoria.
Todos estos requisitos deberán cumplirse en los términos establecidos en estas bases, así como en los especificados en cada una de las correspondientes convocatorias.
Sexta.- Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas
La percepción de la ayuda es incompatible con otras ayudas o pagos que subvencionen los mismos conceptos para la misma actividad.
No se otorgará más de una ayuda por persona y convocatoria.
La Universidad de Alicante no concede ayudas económicas para actividades que tengan remuneración económica por el trabajo realizado, gastos de manutención, o actividades que no estén justificadas tal y como especifican las distintas convocatorias.
Séptima.- Clase y cuantía de las ayudas
Las subvenciones a las que hacen referencia las presentes bases podrán tener carácter plurianual, siendo las cuantías estimativas y modificables para cada ejercicio.
Las ayudas económicas concedidas están constituidas por fondos propios de la Universidad de Alicante y se destinan únicamente a cubrir los gastos generados por las actividades realizadas en cualquier institución de la Xarxa Vives d'Universitats diferente de la Universidad de Alicante y que implique un desplazamiento superior a 50 km. de distancia.
DRAC Hivern y DRAC Formació Avançada. La ayuda irá destinada a cubrir gastos de alojamiento y matrícula o inscripción, así como el importe correspondiente a los gastos de desplazamiento que se fijará de acuerdo con el cuadro adjunto en cada convocatoria.
DRAC Estiu: El importe máximo de la ayuda queda fijado en el cuadro de ayudas específico adjunto en la convocatoria correspondiente.
La cuantía individualizada de la ayuda concedida dependerá de la consignación presupuestaria de la Universidad de Alicante y vendrá determinada por cada convocatoria. La convocatoria anual concretará el crédito y la partida presupuestaria.
Los gastos de alojamiento no deben sobrepasar la cantidad estipulada por la Universidad de Alicante en la normativa aplicable a la liquidación de comisiones de servicio del Servicio de Gestión Económica. Solo es susceptible de pago el régimen AD (alojamiento y desayuno).
La ayuda en concepto de inscripción se abonará siempre que se presente el correspondiente recibo.
Octava.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación a presentar
Las solicitudes se presentarán según el procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria, y se podrán presentar por la persona interesada directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
La solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda Pública, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que deniegue expresamente el consentimiento, debiendo entonces aportar dichos certificados.
El plazo de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, que tendrá en cuenta el calendario establecido en la Xarxa Vives.
Las solicitudes se presentarán, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, antes de la fecha de realización de la actividad, independientemente de que la resolución se realice con posterioridad a la actividad. En ningún caso se admiten solicitudes para actividades ya realizadas. Asimismo, no se admite más de una solicitud por persona en cada período de recepción.
Para la acción de Formació Avançada, en el caso de másteres universitarios, se deberá presentar la solicitud en la universidad en la cual el alumnado esté matriculado (con independencia de que sea o no la universidad coordinadora del máster).
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.
Novena. - Órgano instructor, tramitación y subsanación de defectos
La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alicante, y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán revisadas por el órgano instructor, que verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida.
Si la solicitud resultase incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá al solicitante para que aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en el plazo detallado en la correspondiente convocatoria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El órgano instructor podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
Una vez revisados y completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá a la comisión de valoración para su estudio y evaluación.
Décima. - Comisión de valoración
La comisión de valoración, constituida al efecto, realizará el estudio y evaluación de las solicitudes remitidas desde el órgano instructor. La comisión, con número impar de miembros, contará con un presidente, un secretario y el número de vocales y sus respectivos suplentes, que establezca la correspondiente convocatoria.
En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Subsección 1ª, Sección 3ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Sección 2ª, capítulo VII, Título II del Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante.
Undécima. - Valoración de las solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones.
Para la valoración y ordenación de las solicitudes se seguirán los siguientes criterios:
-Priorizar la participación en las actividades organizadas conjuntamente por las universidades que forman parte de la Xarxa Vives.
-Favorecer el equilibrio territorial.
En el supuesto de situaciones de empate en la puntuación obtenida, se priorizarán las solicitudes atendiendo a los criterios de desempate siguientes:
1º- Nota media ponderada.
2º- Número de créditos superados.
Se aplicarán estos criterios hasta conseguir el desempate. En el caso de persistir el empate, se realizará por sorteo.
Duodécima. - Resolución del procedimiento de concesión
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la comisión de valoración, elevará propuesta al órgano competente para la resolución.
El órgano competente para la resolución del procedimiento es la rectora o el rector, o persona en quien delegue.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y sus causas.
Toda alteración de las condiciones, subjetivas y objetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El órgano competente para la concesión de la ayuda lo será también para su modificación.
La resolución definitiva de la convocatoria y su notificación, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercera. - Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Ser estudiante de la Universidad de Alicante durante el periodo académico en que desarrolle su estancia.
b) Mantener contacto y estar localizable, a través del correo electrónico de la Universidad de Alicante.
c) Comunicar la renuncia, en su caso.
d) En su caso, contratar un seguro que cubra las contingencias de enfermedad común, accidente y repatriación.
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria, o en la resolución de concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.
Decimocuarta. - Justificación de personas beneficiarias y pago.
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de realización de la actividad.
Las ayudas se abonan con posterioridad a la realización de la actividad solicitada dentro del programa. Se abonarán los gastos reales hasta el máximo establecido. El pago se hace efectivo mediante transferencia bancaria, después de presentar en la Oficina de Movilidad la documentación siguiente:
1. Original y copia del certificado de la organización de destino, acreditando la participación del o de la solicitante.
2. Justificación original del resguardo del pago de la inscripción en la actividad.
3. Comprobantes originales de los gastos de alojamiento y transporte, excluyendo los transportes interurbanos.
4. Compromiso del beneficiario o de la beneficiaria (declaración de no recibir otra financiación para el mismo concepto).
5. Copia del documento de identidad, en el caso de no haber entregado el documento actualizado anteriormente en la Universidad de Alicante.
6. Modelo 145 (retenciones de IRPF).
7. Fichero de terceros (formulario de datos personales y datos bancarios).
Decimoquinta.- Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas incompatibles podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida y a la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, en las condiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición derogatoria
Con la aprobación de las presentes bases reguladoras, queda derogada la normativa DRAC, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 28 de noviembre de 2008 (BOUA de 3 de diciembre de 2008).
Disposición final única. Entrada en vigor.
Las presentes bases reguladoras, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.