NORMATIVA PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO ESPAÑOLES PARCIALES O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS

Fecha de aprobación
24/02/2022
Fecha de publicación
25/02/2022
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO ESPAÑOLES PARCIALES O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 24 de febrero de 2022

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 24 de febrero de 2022, ha aprobado por unanimidad la Normativa para la admisión de estudiantes con estudios universitarios oficiales de grado españoles parciales o estudios universitarios extranjeros.

NORMATIVA PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO ESPAÑOLES PARCIALES O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 29 del Real Decreto 412/2014, que regula las condiciones de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos para la admisión en las universidades públicas españolas, determina los criterios generales a los que se tienen que ajustar las universidades para resolver las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales, que deseen la admisión en otra universidad o en estudios universitarios oficiales.

El artículo 30 del Real Decreto 412/2014 incluye, igualmente, las condiciones generales y reglas que se tienen que cumplir para resolver las solicitudes de plazas del estudiantado con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación o equivalencia del título en España.

En ambos casos, se atribuye a la Rectora o el Rector de cada universidad la competencia para la resolución de estas solicitudes, atendiendo a los criterios generales que expresamente se concretan en el Real Decreto 412/2014 y también los criterios específicos que sobre esta materia determine su Consejo de Gobierno.

Con el fin de regular estas solicitudes de admisión y dar cumplimiento al Real Decreto y su normativa de desarrollo se establece la siguiente normativa.

I. PLAZAS OFERTADAS

El acceso y la admisión del estudiantado al que se refiere esta norma estarán condicionados por el número de plazas ofertadas en cada estudio para cada curso académico. En el primer trimestre del año la junta del centro responsable del estudio determinará el número de plazas que se ofertan.

Los centros correspondientes (Facultades y Escuela Politécnica Superior) deberán publicar las plazas ofertadas al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

II. REQUISITOS

Las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales o estudios universitarios extranjeros que deseen la admisión en estudios oficiales de grado impartidos en la Universidad de Alicante, o quienes deseen cambiar de estudios de grado en la propia universidad, deberán cumplir los siguientes requisitos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del R.D. 822/2021:

a) Obtener el reconocimiento de, al menos, 30 créditos ECTS en los estudios que desee cursar conforme a la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en estudios oficiales.

b) En el caso de estudios extranjeros, estos pueden ser totales o parciales. En el caso de estudios totales no pueden haber obtenido la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España.

Además, para la admisión de alumnado con estudios extranjeros, puede haber titulaciones con requisitos lingüísticos de admisión que se concretarán en las respectivas páginas web de los centros.

III. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo ordinario de presentación de solicitudes tendrá lugar entre el 15 de marzo y el 15 de mayo. En el supuesto de que las plazas ofertadas no fueran cubiertas con las solicitudes presentadas dentro del periodo indicado, se podrá abrir un nuevo plazo extraordinario que se hará público por los centros.

IV. PROCEDIMIENTO

Las solicitudes se presentarán, dentro del plazo indicado, según el modelo establecido para cada centro.

Las personas interesadas con estudios universitarios parciales oficiales españoles, acompañarán la siguiente documentación:

- Documento nacional de identidad o pasaporte.

- Certificado académico oficial.

- Programas de las asignaturas / guías docentes.

En el caso de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación o equivalencia de sus títulos, acompañarán la siguiente documentación, traducida y legalizada según su país de procedencia:

- Original y fotocopia del pasaporte o número de identificación extranjeros (NIE). También se podrá presentar original y fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) si se dispone del mismo.

- Certificación Académica Oficial de los estudios universitarios cursados, y en el que conste: denominación de los estudios, especificando si son oficiales y de nivel universitario, y, por otro lado, la escala de calificaciones, indicando necesariamente: la nota mínima para superar la asignatura y las franjas numéricas que indiquen los niveles de logros.

- Programas de las asignaturas de las que pide reconocimiento donde consten las horas lectivas o los créditos ECTS.

- Plan de Estudios.

- Declaración jurada de no haber solicitado homologación del título a través del Ministerio de Educación.

- Recibo de tasas por el estudio del reconocimiento pagado

En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas sea superior al de plazas autorizadas, el centro aplicará los siguientes criterios de prelación:

1º. Nota media del expediente académico.

2º. Número total de créditos reconocidos.

Las solicitudes en las que quede acreditada la condición de víctima de violencia de género de la persona solicitante serán admitidas en todo caso, siempre que hayan obtenido un mínimo de 30 créditos ECTS reconocidos, sin que estas admisiones computen a los efectos de los límites de admisión aprobados por las respectivas juntas de centro. Las personas que acrediten la condición de víctima de violencia de género podrán presentar la solicitud en cualquier momento del curso académico.

V. RESOLUCIÓN, COMUNICACIÓN Y RECLAMACIÓN

La resolución de admisión corresponde a la Decana o Decano o Directora o Director por delegación de la Rectora o Rector, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la resolución se hará constar la admisión, los reconocimientos aceptados y, en su caso, los motivos de la denegación.

Los resultados del proceso de admisión se informarán por los canales habituales de comunicación de la Universidad de Alicante.

La resolución de admisión sólo tendrá validez para el curso inmediatamente posterior a la fecha de la solicitud, sin que en ningún caso pueda significar reserva de plaza para los cursos siguientes.

Cada estudiante formalizará la matrícula el día establecido al efecto, de no hacerlo perdería la plaza asignada.

Sobre los resultados del proceso de valoración de las solicitudes presentadas, la persona interesada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Rectora o Rector, en el plazo de un mes contado desde el siguiente día hábil al de la publicación de los resultados, o bien interponer recurso contencioso administrativo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VI. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se consideran derogadas las normas de la Universidad de Alicante en cuanto se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en la presente normativa.

VII. DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.