MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
24/02/2022
Fecha de publicación
25/02/2022
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 24 de febrero de 2022

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 24 de febrero de 2022, ha aprobado por unanimidad la modificación de la Normativa sobre títulos oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Alicante.

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

OBJETO

La modificación que se insta tiene como objeto la actualización y adaptación de la Normativa sobre títulos oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Alicante a las prescripciones que determina el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias y el Aseguramiento de su Calidad.

El R.D. 822/2021 viene a incorporar, entre otras novedades, la posibilidad de que las universidades permitan el acceso y la matrícula en estudios de máster universitario a personas que no hayan obtenido aún el título de grado, siempre que les quede pendiente un máximo de 9 créditos ECTS y el trabajo de fin de grado. A esta matrícula se denomina matrícula condicionada.

Por ello se precisa recoger el procedimiento de matrícula condicionada para el acceso a enseñanzas oficiales de máster universitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.4 del R.D. 822/2021, que permite la matrícula del alumnado de grado al que le quede pendiente hasta un máximo de 9 créditos ECTS y el trabajo de fin de grado.

Se modifica, en los siguientes términos, la Normativa sobre títulos oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Alicante, aprobada en el Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012 (BOUA de 20 de diciembre) y modificada en reuniones del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017 (BOUA de 20 de diciembre) y 25 de octubre de 2019 (BOUA de 28 de octubre):

Primero.- El Preámbulo queda redactado del siguiente modo:

Preámbulo

La presente normativa pretende regular las enseñanzas de máster universitario oficial, establecer el procedimiento para la elaboración y aprobación de las memorias de máster, así como fijar las directrices generales para la elaboración de los programas formativos correspondientes.

Segundo.- Se introduce el Artículo 6 Bis. Matrícula condicionada en estudios oficiales de máster universitario,  que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6 bis Matrícula condicionada en estudios oficiales de máster universitario

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, también podrán ser admitidas en enseñanzas oficiales de máster universitario de forma condicionada, aquellas personas matriculadas en estudios de grado en universidades del Espacio Europeo de Educación Superior o sistemas universitarios con los que se mantenga acuerdo de equivalencia, a quienes les quede pendiente la superación de hasta un máximo de 9 créditos ECTS y el trabajo de fin de grado, en el momento de realizar la solicitud y antes de finalizar el periodo de preinscripción, de conformidad con el artículo 18.4 del R.D. 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2. Se garantizará la prioridad en la matrícula del estudiantado que posea el título universitario requerido para el acceso.

3. El vicerrectorado con competencias en estudios publicará anualmente la relación de másteres que, por su singularidad, deban quedar excluidos de la posibilidad de admitir alumnado con matrícula condicionada, especialmente en los casos en los que una institución u organismo externo relacionado con esos estudios así lo exija.

4. Una vez resueltas por la Comisión Académica del Máster las solicitudes para admisión del estudiantado que acredite estar en posesión de un título de Grado, y siempre que queden plazas libres en la correspondiente titulación, dicha Comisión valorará el perfil de admisión de estudiantes de matrícula condicionada.

5. El estudiantado que realice matrícula condicionada estará regido por las mismas normas que el resto de las personas en el máster universitario. No obstante, no podrán obtener el título de máster universitario si previamente no han obtenido el título de Grado que les ha permitido el acceso al máster universitario.

6. De manera específica, en el caso de programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, y conforme establece la disposición adicional novena del R.D. 822/2021, se permitirá que una o un estudiante del grado vinculado pueda acceder y matricularse en el máster correspondiente si le queda pendiente superar una o varias asignaturas, así como el trabajo de fin de grado, siempre que no superen de forma conjunta los 30 créditos ECTS. Tendrá prioridad en la matrícula el alumnado que disponga del título universitario oficial de grado. En ningún caso se podrá obtener el título de máster universitario si previamente no se ha obtenido el título de grado que permitió el acceso al máster universitario.

Tercero.- El apartado 1 del artículo 15, Elementos de la propuesta: Propuesta de Memoria del plan de estudios, queda redactado del siguiente modo:

1. La Comisión Académica encargada de elaborar la propuesta de memoria del plan de estudios para la solicitud de verificación ajustará necesariamente su actuación a lo establecido en el Anexo II del R.D. 822/2021, o normas vigentes que regulen la estructura de los planes de estudios. Igualmente, se adecuará a los protocolos de verificación establecidos por la ANECA. A estos efectos, los servicios centrales de la universidad apoyarán a las comisiones para la aportación de datos o resolución de dudas.

Cuarto.- El apartado 4 del artículo 18, Modificación de planes de estudio de máster universitario, queda redactado del siguiente modo:

4. Una vez aprobadas en Consejo de Gobierno, las modificaciones se enviarán a la agencia de acreditación nacional o autonómica para su valoración, de acuerdo con lo establecido en la Sección Tercera del R.D. 822/2021. En ningún caso podrán aplicarse modificaciones a los planes de estudio que no hayan sido previamente aprobadas

Quinto.- Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.