CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2022 PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN LINGÜÍSTICA PARA COLECTIVOS EXTERNOS

Fecha de aprobación
25/02/2022
Fecha de publicación
28/02/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2022 PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN LINGÜÍSTICA PARA COLECTIVOS EXTERNOS

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 25 de febrero de 2022

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2022 PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN LINGÜÍSTICA PARA COLECTIVOS EXTERNOS

SERVICIO DE LENGUAS (VICERRECTORADO DE ESTUDIOS, CALIDAD Y LENGUAS)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Servicio de Lenguas (Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Lenguas), con el objetivo de promover las actividades que tengan como finalidad complementar la formación integral de la comunidad universitaria, hace pública una convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar la organización de actividades de promoción lingüística, la realización de las cuales esté prevista durante el año 2022.

Las ayudas tienen como objetivo potenciar el uso del valenciano, asegurar la igualdad lingüística de las lenguas oficiales e impulsar el plurilingüismo; ser un instrumento capaz de generar iniciativas propias en el ámbito lingüístico, y favorecer el acuerdo entre instituciones, públicas y privadas.

Esta convocatoria orienta las ayudas a actividades de esta índole en un sentido amplio, pero en ningún caso se subvencionará la organización de acontecimientos o jornadas ligadas directa o indirectamente a la actividad docente de grados o posgrados y/o de investigación.

Estas ayudas se dirigen exclusivamente a colectivos externos en la Universidad de Alicante que estén vinculados previamente por convenio. De este modo, nuestra Universidad constituye un espacio para el encuentro, permanentemente abierto e interrelacionado con la sociedad en la cual se inserta.

Con los objetivos mencionados nace esta convocatoria, mediante la cual pretendemos apoyar a todas aquellas actividades que contribuyan a fomentar la creación de este espacio de debate y creatividad, que generan conocimiento a nuestro alrededor, que hagan posible la conexión con los valores de la igualdad, la sostenibilidad, la integración o la cooperación y, por supuesto, que cumplan el artículo 2 y título III de nuestros estatutos.

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria para el año 2022 es el fomento del uso del valenciano, la igualdad de las lenguas oficiales y el impulso del plurilingüismo.

2. PARTICIPANTES O BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier estado miembro de la Unión Europea, externas en la Universidad de Alicante, pero siempre que tengan un acuerdo previo de voluntades con la UA para la consecución de un fin común de carácter lingüístico. Las personas jurídicas tendrán que estar legalmente constituidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España.

Quedan excluidas las personas físicas, las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, las fundaciones y otros entes públicos. Así mismo quedan excluidos cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria (PDI, y alumnado a través del Consejo de Estudiantes y delegaciones de estudiantes de centro o de asociaciones registradas como tales en la UA).

Cada entidad podrá obtener una única ayuda anual para actividades realizadas a lo largo del 2022.

3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PRIORIDAD DE LAS AYUDAS

3.1. Para la concesión de las ayudas de esta convocatoria se tendrá presente la adecuación de la propuesta al objeto de la convocatoria, el interés de la actividad, los participantes previstos, su viabilidad y la relación coste-destinatario.

3.2. Igualmente serán prioritarias a efectos de su valoración, las propuestas que promuevan actividades lingüísticas que supongan la formación en principios, valores, actitudes y comportamientos concordables con las condiciones universitaria y ciudadana, especialmente en cuanto a la promoción de valores de igualdad entre hombres y mujeres, y de no discriminación por cuestiones de orientación sexual, entre otros. Y las que propician el acercamiento del alumnado al conocimiento lingüístico como una actividad complementaria para su formación universitaria y académica.

3.3. También se valorará positivamente en la adjudicación de las ayudas la posible colaboración de empresas o entidades externas a la UA en la realización de la actividad o jornada.

3.4. Todas las actividades subvencionadas deberán celebrarse en el campus de la UA, en alguna de las sedes universitarias o en espacios universitarios que estén en municipios con los cuales la UA tiene convenio de colaboración.

3.5. No serán subvencionadas, y serán desestimadas, todas las propuestas de actividades lingüísticas que se solapen o sean análogas a las ya organizadas y desarrolladas por la Universidad de Alicante desde otros ámbitos. Igualmente se desestimarán las solicitudes para actividades ya subvencionadas íntegramente por otros medios.

3.6. La valoración de las solicitudes, atendiendo a los criterios anteriores, se realizará aplicando el baremo siguiente:

a. Adecuación de la propuesta al objetivo de la convocatoria: 0-5 puntos

b. Interés de la actividad: 0-5 puntos

c. Viabilidad de la propuesta: 0-2 puntos

d. Innovación de la propuesta: 0-2 puntos

e. Integración de una perspectiva de género: 0-2 puntos

f. Implicación de las actividades con el alumnado de la universidad: 0-2 puntos

g. Colaboración de entidades externas a la universidad: 0-2 puntos

3.7. La Universidad de Alicante, de acuerdo con la legislación vigente, se reserva el derecho de grabar y recoger en cualquier apoyo técnico las conferencias y las charlas, así como otros posibles acontecimientos que implican la realización de la actividad lingüística concedida.

3.8. Se podrá requerir a las personas solicitantes todos los datos y acreditaciones que se juzgue necesarias para la valoración de las propuestas.

3.9. Quedan excluidas de esta convocatoria:

- Las solicitudes para la adquisición de material fungible o inventariable.

- Las actividades que tengan como finalidad la financiación de actuaciones musicales, teatrales, expositivas, etc., que ya tengan otros mecanismos de gestión y financiación dentro de la UA.

- Las solicitudes de publicación de actividades docentes o investigadoras.

- Las actividades que se desarrollan en el ámbito de otro distrito universitario.

- Las actividades cuya finalidad directa o indirecta sea la realización de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas de contenido docente o de investigación, independientemente de que sean cerradas o abiertas en la comunidad universitaria.

- Las actividades que se hayan llevado a cabo con anterioridad a la fecha de apertura de presentación de las solicitudes, exceptuando lo que esté dispuesto posteriormente.

- Las solicitudes de ayudas referidas a propuestas de cursos que hayan obtenido ya financiación por parte del Servicio de Lenguas.

4.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y ÓRGANOS DE VALORACIÓN DE LAS AYUDAS

4.1. Procedimiento

El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes serán valoradas por una comisión de valoración. El órgano competente para la instrucción de esta convocatoria es el Servicio de Lenguas. Este órgano realizará de oficio las actuaciones que crea necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que formularse la propuesta de resolución.

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y emitirá informe de valoración, que elevará al órgano competente a través del órgano instructor.

La concesión de ayudas del 2022 se llevará a cabo por el órgano competente del 1 al 30 de abril mediante resolución.

4.2. Órgano de valoración

La propuesta de concesión de las ayudas se formulará por la Comisión de Valoración. La composición de este órgano colegiado es la siguiente:

Presidencia: el vicerrector de Estudios, Calidad y Lenguas o persona en quien delegue.

Secretaría: el subdirector de Gestión del Servicio de Lenguas o persona en quien delegue.

Vocalías:

El director del Secretariado de Lenguas o persona en quien delegue.

El director del Servicio de Lenguas o persona en quien delegue.

4.3. Partida presupuestaria

La dotación máxima es de 20.000 euros, y está consignada en el capítulo 4 de créditos del Servicio de Lenguas (aplicación orgánica 5180.4B.0001). La ejecución de esta dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.

La subvención asignada a cada ayuda se ajustará a lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, los requisitos y los términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que establece esta convocatoria.

4.4. Cuantía de las ayudas

La ayuda concedida en esta convocatoria representará un máximo del 70% del coste total del proyecto. Como mínimo el 30% restante tiene que financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

La financiación global no puede superar nunca más del 100% del gasto de la actividad.

Con esta medida se busca implicar a las entidades externas en la UA en los proyectos y mejorar la viabilidad y la sostenibilidad.

4.5. Forma de pago

El 50% del total de la ayuda en el momento de la adjudicación y el otro 50% al finalizar la actividad y previa justificación documental de los gastos realizados. La ayuda, una vez concedida, se ingresará en el número de cuenta que se solicitará previamente a las personas adjudicatarias.

En el supuesto de que los gastos justificados según el apartado 7.5 de esta convocatoria sean inferiores a la ayuda inicialmente concedida, esta se limitará al importe efectivo y válidamente justificado.

Por exigencia de la Ley de Subvenciones, con carácter previo al ingreso de cualquier cantidad, las asociaciones deberán justificar que están al corriente de las obligaciones fiscales mediante certificados del AEAT y de la Conselleria de Hacienda de la Generalitat Valenciana, y en el caso de tener personas empleadas tendrán que justificar igualmente que están al corriente de los pagos a la Seguridad Social con un certificado. En caso de no tenerlo, tendrán que entregar una declaración jurada manifestando no estar sujeto a la obligación de presentación de este último certificado.

5. FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo, previamente en la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 9 de marzo y finaliza el 31 de marzo del 2022.

5.1. Las solicitudes de ayudas se harán a través de la página web del Servicio de Lenguas en que se publique la convocatoria, rellenando debidamente el formulario disponible en <https://sl.ua.es/es/convocatorias/ayudas-promocion.html>.

Solo podrán presentar solicitudes las personas que ostentan la presidencia, la secretaría o representación legal de la asociación o la persona jurídica solicitante.

5.2. El órgano instructor publicará la relación de solicitudes presentadas en plazo en la página web del Servicio de Lenguas.

En esta publicación se hará constar aquellas solicitudes incompletas o a las cuales los falto algún requisito que se pueda enmendar; en este caso podrá completarse la solicitud remitiendo al Servicio de Lenguas <https://sl.ua.es/es/convocatorias/ayudas-promocion.html> en el plazo máximo de 3 días hábiles el documento o documentos que faltaron en la solicitud inicial.

Todas las resoluciones de esta convocatoria se harán públicas en la página web del Servicio de Lenguas. Esta página será el lugar de publicación a todos los efectos previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las publicaciones en esta web sustituirán a las notificaciones y tendrán los mismos efectos. La resolución definitiva se publicará también en el mismo sitio web.

Quedarán excluidas, en todo caso, las solicitudes de ayuda presentadas por personas interesadas que no hubieran justificado correctamente una actividad ya subvencionada de acuerdo con lo que haya previsto en otras convocatorias otorgadas por este Servicio.

5.3. Las solicitudes tendrán que incluir, si procede, y dentro del formulario mencionado, la documentación siguiente:

5.3.1. Anexo I. Breve memoria descriptiva de la actividad, en la cual tendrá que constar:

a) Desarrollo de la actividad.

b) Objetivos.

c) Relación de las personas que participarán o colaborarán en su desarrollo. Se adjuntará, si procede, un breve curriculum vitae de las personas participantes para la valoración de la actividad propuesta.

d) Público destinatario al cual va dirigida la actividad.

e) Lugar de realización.

f) Declaración jurada de convenio existente y en vigor con la UA. Una vez adjudicada la ayuda se solicitará la documentación necesaria para hacerla efectiva.

g) Certificación de estar inscrito en el Registro de Asociaciones o, si procede, justificación de la existencia de la persona jurídica.

h) Justificación documental de la ostentación de la presidencia, secretaría o representación legal de la entidad que solicita la ayuda.

5.3.2. Anexo II. Memoria económica. Se reflejarán los ingresos y los gastos previstos de la actividad:

a) Ingresos. Se detallarán en la memoria económica todos los ingresos que, por los diferentes conceptos, pueda generar la actividad:

 - Inscripciones. Se tendrán que reflejar los ingresos previstos por inscripciones.

 - Otros ingresos. Se tendrán que reflejar los ingresos previstos procedentes de instituciones públicas o privadas así como los posibles ingresos solicitados en otras convocatorias de la UA.

En caso de obtener ingresos adicionales a los inicialmente planteados, la UA podrá reducir proporcionalmente la subvención concedida.

b) Gastos.

c) Presupuesto total de la actividad.

5.4. Número de solicitudes

Dentro de esta convocatoria, solo se podrá presentar una solicitud de ayuda anual, cualquier que sea la entidad peticionaria.

6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

6.1. Cumplir el objetivo descrito en la memoria y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las ayudas. En este sentido, las personas solicitantes y las ejecutoras de la actividad tendrán que difundir la actividad, la reserva de espacios (aulas, salones, etc.) y la petición de medios audiovisuales o de cualquier otra instalación de la UA.

6.2. Justificar ante el Servicio de Lenguas el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las ayudas, así como la realización de la actividad para la cual se concedieron.

En este sentido, las personas solicitantes adquieren el compromiso de realizar la actividad de acuerdo con los términos y las condiciones de la memoria presentada, por lo cual una vez adjudicada la ayuda no cabrán modificaciones sustanciales sobre el proyecto inicial. Cualquier otro tipo de modificación tendrá que ser expresamente aprobado por el Servicio de Lenguas.

6.3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que se tendrán que efectuar, si procede, por la Universidad de Alicante y por la Intervención General de la Generalitat Valenciana.

En este sentido, el plazo de justificación finaliza el 15 de noviembre del 2022. Habrá que presentar en el Servicio de Lenguas un breve informe de justificación de gastos, junto con la factura o las facturas originales abonadas debidamente selladas por el emisor y el nombre de la actividad. Además, se tendrá que adjuntar una declaración jurada de que las facturas presentadas no se han presentado en otra administración o institución con el mismo concepto.

Justificados los gastos y, si procede, comprobado fehacientemente el desarrollo de la actividad subvencionada, se transferirá el 50% restante de la ayuda. Con todo, si la justificación de gastos no llegara a conseguir el importe de la ayuda concedida, el interesado está obligado a reintegrar al Servicio de Lenguas el remanente resultante. Además, en el caso de ayudas no disfrutadas estas se tendrán que reintegrar.

6.4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.5. Adoptar las medidas de difusión o publicidad de la actividad que exija la UA, mediante la constancia en esta publicidad del logotipo de la UA que aparecerá como financiadora y con el lema: Universidad de Alicante. Servicio de Lenguas. Además del logotipo, si procede, aparecerá el nombre del departamento o asociación correspondiente. Figurarán como "colaboradoras" las entidades que aportan financiación externa. La publicidad de la actividad, en la cual conste el logotipo correspondiente, tendrá que enviarse de manera obligatoria, junto con la documentación requerida a efectos de liquidar el importe total de la ayuda.

Este requisito se aplicará a las actividades que se hagan a partir de la resolución definitiva de esta convocatoria.

6.6. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos de no cumplir las obligaciones anteriores.

6.7. En el plazo de 30 días naturales desde la publicación de la resolución definitiva, las asociaciones (los beneficiarios) tendrán que facilitar en el Servicio de Lenguas el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de Hacienda y de la Seguridad Social.

6.8. En caso de no justificar la actividad en el plazo correspondiente según estas bases, la Universidad de Alicante tomará las medidas correspondientes que marque la legislación vigente y en todo caso no permitirá la participación de la entidad en convocatorias posteriores.

7. INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

7.1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de posible nulidad o anulabilidad, el órgano que concede las ayudas iniciará ante el órgano competente el procedimiento de revisión de oficio o, si procede, el procedimiento de declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación significará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

7.3. No será necesario instar la revisión de oficio del acto de concesión de la ayuda. Habrá que ejecutar el procedimiento de reingreso de la ayuda cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en la legislación de subvenciones.

8. PROTECCIÓN DE DATOS

En conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con el fin de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos en la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en la convocatoria.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos no podrán ser cedidos, excepto obligación legal.

Las personas que participen en esta convocatoria pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es.

La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante, se puede consultar en l'enlace https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

9. RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Frente a las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actas que, para establecer un plazo de enmiendas, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan después de este trámite sí que serán susceptibles del recurso correspondiente.

Alicante, 25 de febrero de 2022

La rectora,

P.D. de firma, el vicerrector de Estudios, Calidad y Lenguas

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Francisco Torres Alfosea